COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES Y ACTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 112 Registro No. 38722

VII-P-SS-23

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES Y ACTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.-

El segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso, establece que el juicio contencioso administrativo federal procede contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Asimismo el artículo 1° de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, vigente desde el 1° de junio de 1995, establece que las disposiciones de esa Ley son de orden e interés público, y se aplican a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, así como a los organismos de la Administración Pública Federal paraestatal respecto de sus actos de autoridad, excluyendo la aplicación de esa codificación a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral y al ministerio público en el ejercicio de sus funciones constitucionales. Como se advierte los numerales en comento, a partir de su entrada en vigor, otorgan competencia a este Órgano Jurisdiccional, para conocer de los actos administrativos de carácter general, que sean autoaplicativos. En tal virtud, si los actos administrativos emitidos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ente jurídico de la Administración Pública Federal y tienen la característica de ser autoaplicativos al provenir de una instancia que pone fin a un procedimiento o resuelvan un expediente, y se citan como fundamentación la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, que se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19467/06-17-01-6/2280/10-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de junio de 2011, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2011)