COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CUANDO SE IMPUGNA LA LEGALIDAD DE UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. DEBE TOMARSE EN CUENTA LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 111 Registro No. 38721

VII-P-SS-22

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CUANDO SE IMPUGNA LA LEGALIDAD DE UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. DEBE TOMARSE EN CUENTA LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.-

El elemento determinante para dilucidar la competencia material del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es la fecha de presentación de la demanda, para establecer la legislación aplicable en ese momento, porque existe una variación substancial entre la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la nueva Ley Orgánica del Tribunal, con el Título VI del Código Fiscal de la Federación que regulaba anteriormente el procedimiento del juicio contencioso administrativo y la propia Ley Orgánica abrogada del Tribunal. Ahora bien, con la finalidad de determinar la competencia material del Tribunal, cuando se impugna la legalidad de una norma de carácter general autoaplicativa, deberá estarse a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso, que entró en vigor el 1° de enero de 2006, pues dicho numeral establece la competencia y procedencia del juicio contencioso administrativo federal, ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Además éste tipo de normas de carácter general, se fundamentan entre otros dispositivos en el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece que las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, así como a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, y al ser un acto dictado por una autoridad administrativa que pongan fin a un procedimiento, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la competencia de este tribunal, para conocer de este tipo de resoluciones deviene de la fracción XI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19467/06-17-01-6/2280/10-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de junio de 2011, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2011)