Tesis y jurisprudencias relevantes
COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- |
El artículo 10 Bis, párrafos 1 y 2 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial dispone que los países suscriptores están obligados a asegurar a sus nacionales una protección eficaz contra la competencia desleal, definida ésta, como todo acto de competencia contraria a los usos honestos en materia industrial o comercial. Por otra parte, el artículo 213, fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial considera infracción administrativa la realización de actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia regulada por dicha Ley. Conforme a lo anterior, la persona que sin el consentimiento del titular de una marca registrada, incorpore dicho signo en un dominio en la Internet y obtenga el registro de la página web correspondiente, además de actuar contrariamente a los usos honestos en materia industrial o comercial, ya que su proceder tuvo como propósito confundir a los usuarios de la Internet, dicha conducta también constituye una competencia desleal desde el momento en que fijó un precio como condición para trasmitir el dominio en la Internet al legítimo propietario de la marca ocupada, ya que con dicha acción busca un beneficio económico en la medida que la fijación del precio constituye el valor de rescate para devolver al legítimo propietario de la marca la plena potestad sobre la misma.