COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA TERRITORIAL AUNQUE SE TRATE DE UNA AUTORIDAD FEDERAL.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 75 Registro No. 38718

VI-J-SS-91

COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA TERRITORIAL AUNQUE SE TRATE DE UNA AUTORIDAD FEDERAL.-

Considerando que para cumplir con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 constitucional, es necesario que la autoridad precise su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto, estatuto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida; en el caso de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, de la Procuraduría Federal del Consumidor, si bien es una autoridad federal que tiene competencia en todo el territorio nacional, porque tiene jurisdicción federal, también lo es que para atender el requisito de fundamentación y motivación de su competencia por razón del territorio en el que pueden ejercer las facultades otorgadas; cuando existe el precepto jurídico que expresamente dispone el ámbito territorial de competencia de las autoridades federales, se cumple con el requisito de fundamentación y motivación referido, con la cita del precepto legal o reglamentario correspondiente; que en la especie es el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, el cual establece que la Dirección de referencia, ejercerá sus atribuciones en todo el territorio nacional. Por tanto, el Titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, requiere citar tal precepto jurídico que le concede competencia territorial.

PRECEDENTE:

Contradicción de Sentencias Núm. 36588/06-17-11-1/Y OTROS 2/220/10-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de mayo de 2011, por mayoría de 7 votos a favor, 2 votos con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/32/2011)