DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. ES COMPETENTE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LOS CONTENIDOS DE LAS TRANSMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 61 Registro No. 38717

VI-J-SS-90

DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. ES COMPETENTE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LOS CONTENIDOS DE LAS TRANSMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN.-

Los artículos 9°, fracción VI, del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, y 25, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establecen las facultades de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, para vigilar y supervisar que las transmisiones de radio y televisión a través de sus distintas modalidades de difusión cumplan con las disposiciones de la Ley de la materia, sus respectivos reglamentos y títulos de concesión o permisos; por su parte, los artículos 9°, fracción XV, y 51 del Reglamento primeramente invocado, así como el diverso artículo 25, fracción XXIX, del Reglamento Interior de la mencionada Secretaría, disponen que dicha Dirección tiene facultades para imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento de las disposiciones que regulan los contenidos de las transmisiones de radio y televisión. Por su parte, el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, impone a las autoridades administrativas que pretendan aplicar una sanción, el deber de notificar al presunto infractor del inicio del procedimiento correspondiente. De la interpretación armónica de los numerales citados se desprende sin duda que, si en el ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía advierte indicios que la hagan presumir el incumplimiento de las disposiciones que regulan los contenidos de las transmisiones de radio y televisión, previo a ejercer su facultad sancionadora, indefectiblemente deberá notificar al interesado del inicio del procedimiento. De lo expresado con antelación, se concluye que el artículo 25, fracciones XV y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, contempla de manera implícita la facultad de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para iniciar el procedimiento administrativo encaminado a sancionar el incumplimiento de las disposiciones que regulan los contenidos de las transmisiones de radio y televisión.

PRECEDENTE:

Contradicción de Sentencias Núm. 31737/06-17-09-3/YOTRO/219/10-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de mayo de 2011, por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Sara Rocha Mata. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/31/2011)