IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO. LA EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL RESPECTIVA EN DÍA INHÁBIL NO HACE ILEGAL LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 24 Registro No. 38713

VII-J-SS-22

IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO. LA EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL RESPECTIVA EN DÍA INHÁBIL NO HACE ILEGAL LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN.-

De lo dispuesto por los artículos 132, fracción XXIV, 541, fracción II, y 542, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 1o. y 17, tercer párrafo, del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral; 1o., primer párrafo, y 65, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; se desprende que los patrones deben permitir la inspección y vigilancia que practiquen las autoridades del trabajo, cuyos inspectores, al iniciar la visita, a su vez deben identificarse con credencial vigente, con fotografía, expedida por autoridad competente, que acredite para desempeñar dicha función y que contenga, de manera clara y visible, la siguiente leyenda: “Esta credencial no autoriza a su portador a realizar visita de inspección alguna, sin la orden correspondiente”. En este orden de ideas, si bien el artículo 28 del ordenamiento citado en último término, establece una regla general que limita a días y horas hábiles, dicha restricción se refiere a la práctica de actuaciones y diligencias administrativas, dentro de las cuales no se encuentran las credenciales, en primer lugar porque en la normatividad aplicable no se advierte disposición que así lo prevea, y en segundo porque la ubicación del citado artículo 28 contextualiza las expresiones de actuación y diligencia, a las formas en que la Administración Pública Federal desenvuelve su función ante los particulares dentro de un procedimiento, sin que además la expedición de una credencial sea algo que se practique, es decir, que se ejecute o lleve a cabo en un momento preciso como uno de los diversos actos que en su conjunto constituyen el cauce legal seguido por la administración para la realización de su actividad concreta. Lo anterior se robustece tomando en cuenta que los días y horas hábiles se han establecido como un límite temporal en el desenvolvimiento de la función administrativa ante los gobernados, siendo que la expedición de una credencial es un acto interno del ente público que como tal no causa afectación directa a los particulares, como lo produce la diligencia de inspección en sí. Asimismo, el hecho de que una credencial se expida en día inhábil no implica que carezca de vigencia o que haya sido expedida por autoridad incompetente, ya que la vigencia se refiere a la cualidad del documento relativa a su validez en el tiempo que normalmente se circunscribe a un periodo, y la competencia de la autoridad emisora no desaparece en un día inhábil, ya que tal requisito sólo se refiere al carácter del funcionario, respaldado en un dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue la legitimación correspondiente.

PRECEDENTE:

Contradicción de Sentencias Núm. 3017/10-12-02-2/Y OTROS 6/677/11-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de octubre de 2011, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/42/2011)