DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO. FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 23 Registro No. 38712

VII-J-SS-21

DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO. FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL.-

Para que los actos emitidos por las autoridades de dichas unidades administrativas cumplan debidamente con el requisito apuntado, es suficiente la cita genérica del artículo 3 del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y se delegan facultades en sus titulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005. Ello es así porque el numeral apuntado es aplicable en su integridad en cualquier caso, pues cuenta sólo con cuatro párrafos interrelacionados: el primero y el segundo engloban una misma cuestión y se encuentran tan estrechamente ligados que no se entendería el uno sin el otro, pues en aquél se establece que dicha Secretaría contará con delegaciones en los Estados, y en éste se mencionan los que como partes integrantes de la Federación se contienen en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción del Distrito Federal; similar situación ocurre con el tercer párrafo, pues allí se indica la ubicación de las sedes delegacionales en las respectivas capitales de las entidades federativas y se precisa que sus circunscripciones territoriales comprenderán la totalidad de los municipios de los propios Estados; mientras que el cuarto párrafo prescribe que los municipios asignados específicamente a subdelegaciones y oficinas también están incluidos en la circunscripción territorial de las delegaciones, lo que reafirma y complementa lo previsto en el tercer párrafo. En tal virtud es innecesaria la precisión en el acto de molestia de párrafos específicos de tal precepto, o alguna transcripción del mismo, ya que no se trata de una norma compleja pues no se compone de elementos ajenos entre sí, ni su redacción es complicada, enmarañada o difícil, es decir, no contiene una pluralidad de hipótesis o supuestos jurídicos de naturaleza diferente, y aunque no contiene apartados, fracciones, incisos o subincisos, su orden y poca extensión no dificulta su lectura y entendimiento por los gobernados, máxime que de él se desprende una correlación entre Estados y delegaciones.

PRECEDENTE:

Contradicción de Sentencias Núm. 3017/10-12-02-2/Y OTROS 6/677/11-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de octubre de 2011, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/41/2011)