Tesis y jurisprudencias relevantes
PRECLUSIÓN PROCESAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- CUANDO SE CONFIGURA.- |
En el juicio contencioso promovido en contra de una resolución dictada en cumplimiento a un recurso administrativo, resultan inoperantes por inoportunos los argumentos planteados en la demanda, tendientes a controvertir los actos dentro del procedimiento que dio origen a la primera resolución dejada sin efectos en el recurso, en vista de que, si lo resuelto en el referido recurso no satisfizo plenamente el interés jurídico del recurrente, éste pudo haber promovido un juicio contencioso administrativo en contra de la parte de la resolución que le seguía afectando, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación novedosos o reiterados en contra de la resolución recurrida y del procedimiento administrativo que le dio origen, atendiendo al principio de litis abierta, consignado en los artículos 1º, penúltimo párrafo y 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin embargo, si no impugnó en la vía contenciosa administrativa la resolución recaída al recurso, consintió lo resuelto en el mismo, en consecuencia, únicamente podrá impugnar la resolución dictada en cumplimiento al recurso, por sus fundamentos y motivos propios, y no por posibles vicios dentro del procedimiento de origen, pues éstos debieron invocarse en el recurso administrativo de mérito.