MULTA IMPUESTA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 85, FRACCIÓN I Y 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO ES ILEGAL POR EL HECHO QUE ANTERIORMENTE A ÉSTA, SE HAYA DETERMINADO UNA DIVERSA MULTA EN EL MISMO PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR Y SE ENCUENTRE SUB JÚDICE.-

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 114 38513

VI-TASR-XXXIX-57

MULTA IMPUESTA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 85, FRACCIÓN I Y 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO ES ILEGAL POR EL HECHO QUE ANTERIORMENTE A ÉSTA, SE HAYA DETERMINADO UNA DIVERSA MULTA EN EL MISMO PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR Y SE ENCUENTRE SUB JÚDICE.-

Si en el oficio antecedente de la multa controvertida en el juicio, se le impuso una sanción a la parte actora en términos de los artículos 85, fracción I y 86, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por no dar cumplimiento a un requerimiento de información y documentación previo, y se volvió a requerir al contribuyente para que exhibiera la información y documentación citada en el primer oficio, es dable señalar que el referido requerimiento tiene dos finalidades, 1) el sancionar al contribuyente omiso por no presentar la información y documentación solicitada y 2) el requerirle de nueva cuenta la misma; por lo que aún y cuando se encuentre controvertida la primer multa por cometer una infracción de las señaladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, ello no da lugar a que la autoridad fiscalizadora se abstenga de continuar con su procedimiento fiscalizador, y requerir e imponer una nueva sanción en caso de no cumplir de nueva cuenta con ese requerimiento, toda vez que tal medio de defensa (recurso de revocación en contra de la primer multa por no exhibir documentación) no es apto para suspender el término establecido en el artículo 46-A o 48 del Código Fiscal de la Federación, pues no se tratan de resoluciones propias de las facultades de comprobación de la autoridad demandada, si no que se trata de multas formales por desacato a las normas fiscales, como lo es el no exhibir la documentación que le fue requerida, pues de considerarlo así, se estaría obstruyendo las facultades discrecionales de la autoridad para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, razón por la cual, resulta apegado a derecho el que la autoridad demandada le imponga una nueva multa en términos del artículo 86, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por el hecho que la actora se ubica en la hipótesis de infracción del artículo 85 fracción I del propio Código, no obstante que el oficio antecedente de la resolución controvertida en juicio, por el cual se le impone una primer multa y se le emite un nuevo requerimiento se encuentre sub júdice, máxime si la segunda multa se impone sin considerarlo reincidente y sólo aplica la multa mínima señalada en el citado artículo 86, fracción I del Código tributario.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3734/08-12-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Eva Montalvo Aguilar.- Secretario: Lic. Juan Francisco Rodríguez Serrano.