Tesis y jurisprudencias relevantes
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA DAR.- |
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 93 38496 |
Si en el caso, la sentencia dictada en un juicio previo, obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad estaba obligada a dar cumplimiento en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quedó firme y dentro del mismo término debía emitir la resolución definitiva, por lo que transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la resolución definitiva, es incuestionable, que precluyó el derecho de la autoridad para emitirla, conforme al antepenúltimo párrafo del artículo 52 de la ley en cita y por ello procede que se declare su nulidad lisa y llana, con fundamento en la fracción II del artículo 52 de la misma ley, porque dicho precepto legal contiene una obligación de la autoridad para dar cumplimiento y emitir la resolución correspondiente en el término de cuatro meses a la sentencia dictada en juicio, al consignar expresamente el impositivo deberá, así como la consecuencia de que en caso de incumplimiento precluirá el derecho de la autoridad para emitirla.