Personas físicas obligadas a presentar la declaración anual 2009 |
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Las que obtuvieron ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
Por prestar servicios profesionales (honorarios).
Por rentar bienes inmuebles.
Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte), excepto aquellas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Por enajenar bienes.
Por adquirir bienes.
Por percibir salarios en los siguientes casos, cuando:
Además obtuvieron otros ingresos acumulables distintos a salarios.
Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2009, o cuando hayan prestado servicios a dos ó más empleadores en forma simultánea.
Obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales,y los Estados extranjeros o embajadas).
Obtuvieron ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedieron de $400,000.00.
Hayan comunicado por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2009, que presentarán declaración anual por su cuenta.
Por intereses en los siguientes casos:
Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00.
Quienes además de los intereses reales, obtuvieron ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos excede de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos fue de hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses fue mayor a $100,000.00.
Los que percibieron otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etcétera
LISR rtículo 117 fracción III Obligaciones de los contribuyentes
LISR Artículo 175 Declaración y pago del ISR por personas físicas
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