¿En qué momento se tiene por cumplida  la  obligación,  cuando  la declaración  anual  se  presente  por internet?

 

 

Se considera que ha cumplido con la obligación cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sin  impuesto  a  cargo:  Cuando  envíe al  SAT la información vía internet y la citada dependencia le envié por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

  2. Con impuesto a cargo: Cuando envíe al SAT la información vía internet y realice el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco donde tenga su cuenta. El banco enviará por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por ésta, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

  3. Ventanilla bancaria: Cuando sus ingresos en el 2008 no excedieron de 2’160,130 pesos para actividades empresariales y 370,310 pesos para actividades no empresariales (honorarios, arrendamiento), deberá enviar al SAT la información vía internet y podrá realizar el pago a través de ventanilla bancaria, mediante la hoja de ayuda que genera el Programa DeclaraSAT o Declaración Automática, en la cual se señala el importe a cargo.

Fundamento legal:

Artículos:

Regla I.2.16.1. de la 2ª RMRMF para 2009, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2009.

Reglas II.2.11.1, y II.2.12.1. de la 4ª RMRMF para 2009, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2010.

 

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