¿Los gastos médicos pagados en el extranjero se pueden considerar deducibles?

 

 

NO, ya que para que proceda dicha deducción se deberá comprobar  con  documentación  que  reúna  requisitos

fiscales  y  que  las  cantidades  correspondientes  hayan sido efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes

en el país.

Sólo serán deducibles los gastos erogados en el extranjero por estos conceptos, cuando hayan sido realizados  por funcionarios del Estado  o trabajadores del mismo, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate.

Fundamento legal:

Artículos:

Artículos 176 penúltimo párrafo de la LISR  245 del RLISR y 9, fracción I, inciso b) del CFF.

 

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