¿Qué gastos personales se pueden deducir en la declaración anual del 2009? |
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Gastos funerales, hasta por un monto máximo de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando se contraten servicios funerarios a futuro, se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio.
Los gastos anteriores serán deducibles cuando sean para el contribuyente, su cónyuge, concubino (a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Area geográfica |
1 SMG elevado al año |
Monto para 2009 |
“A” |
54.80 x 365 |
20,002.00 |
“B” |
53.26 x 365 |
19,439.90 |
“C” |
51.95 x 365 |
18,961.75 |
Donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por un monto que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el 2008, antes de aplicar las deducciones personales.
Intereses reales, efectivamente pagados durante 2009, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto del crédito no exceda de 1’500,000 unidades de inversión (UDIS).
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Concepto |
Cantidades |
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UDIS |
1’500,000 |
( x ) |
Valor de la UDI al 31 de diciembre de 2008 |
4.184316 |
( = ) |
Valor en pesos M.N. para 2009 |
6’276,474.00 |
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el año, sin que dichas aportaciones excedan de 5 salarios mínimos generales (SMG) del área geográfica del contribuyente elevados al año.
Área geográfica |
5 SMG elevado al año |
Monto para 2009 |
“A” |
54.80 x 5 X 365 |
100,010.00 |
“B” |
53.26 x 5 X 365 |
97,199.50 |
“C” |
51.95 x 5 X 365 |
94,808.75 |
Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o concubino (a), sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta.
Gastos de transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
El impuesto local sobre ingresos por salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda de 5%.
Artículos 176 de la LISR y del 240 al 243 del RLISR.
Revise esta información en la Plataforma Básica y/o Profesional