Datos informativos obligatorios en la declaración anual |
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En su caso; los ingresos que se percibieron en 2009 por los conceptos y montos que se mencionan a continuación, aún y cuando ya se hayan pagado los impuestos correspondientes:
a) Préstamos |
Que en lo individual o en su conjunto excedieron de 600,000 pesos. |
b) Premios |
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c) Donativos |
Así como los siguientes ingresos exentos del ISR:
d) Viáticos cobrados |
Si el monto que percibió en 2009 excedió de 500,000 pesos y si la suma del total de viáticos percibidos representa más de 10% de sus ingresos por salarios. |
e) Enajenación de la casa habitación del contribuyente |
Que en lo individual o en su conjunto excedieron de 500,000 pesos. |
f) Herencias o legados |
Artículos 106, 175 de la LISR, 238-A y 238-B del RLISR y Regla I.3.11.2. de la 2ª RMRMF para 2009, publicada en el
DOF el 21 de diciembre de 2009.
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