¿Cómo se presenta la declaración anual por internet y en su caso cómo puedo realizar el pago correspondiente? |
||
|
|
Puede enviar la declaración anual por internet.
Si le resulta impuesto a cargo y únicamente obtiene ingresos por salarios o conceptos asimilados, puede efectuar el pago correspondiente en la ventanilla bancaria de los bancos autorizados, a través de la hoja de ayuda, que podrá imprimir del programa DeclaraSAT o Declaración Automática en la cual se señala el importe a cargo.
Si cuenta con los servicios de banca electrónica, podrá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal del banco en el que tenga contratados los servicios citados.
No obstante lo anterior, podrá presentar la declaración anual con la forma fiscal 13-A que se adquiere en las papelerías que venden formas fiscales.
Si sus ingresos en el 2009 por concepto de salarios e intereses exceden de 400,000 pesos, la declaración anual debe enviarla por internet a través del portal del SAT y en caso que le resulte impuesto a cargo, deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si obtuvo ingresos en el 2009 por concepto de salarios e intereses y la suma de ambos es hasta de 400,000 pesos, podrá efectuar el envío de la declaración anual a través del portal del SAT y en caso que le resulte impuesto a cargo, puede realizar el pago a través de ventanilla bancaria, para lo cual debe imprimir la hoja de ayuda que genera el Programa DeclaraSAT o Declaración Automática, en la cual se señala el importe a cargo y preséntela en el banco de su preferencia. Opcionalmente, podrán realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Por otra parte, si sus ingresos en el 2009 no rebasaron de 400,000 pesos, podrá presentar su declaración anual a través de ventanilla bancaria con la forma fiscal 13 (en papel) que se adquiriere en papelerías que vendan formas fiscales.
Si obtuvo ingresos en el 2009 por concepto de salarios, enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses y la suma de todos exceden de 400,000 pesos, debe enviar la declaración anual por internet a través del portal del SAT y en caso que le resulte impuesto a cargo, deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal de Internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si obtuvo ingresos en el 2009 por concepto de salarios, enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses y la suma de todos es hasta de 400,000 pesos, podrá efectuar el envío de la declaración anual través del portal del SAT y en caso que le resulte impuesto a cargo puede realizar el pago a través de ventanilla bancaria, para lo cual debe imprimir la hoja de ayuda que genera el Programa DeclaraSAT, en la cual se señala el importe a cargo y preséntela en el banco de su preferencia. Opcionalmente, podrá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Por otra parte, si la suma de todos sus ingresos por concepto de salarios, enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses en el 2009 no rebasaron de 400,000 pesos, podrá presentar su declaración anual a través de ventanilla bancaria con la forma fiscal 13 (en papel) que se adquiriere en papelerías que vendan formas fiscales.
Si sus ingresos acumulados por salarios y arrendamiento de bienes inmuebles en 2009 fueron iguales o superiores a 400,000 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del portal de internet del SAT y en caso que le resulte impuesto a cargo deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos acumulados por salarios y arrendamiento de bienes inmuebles en 2009 fueron inferiores a 400,000 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del Portal de Internet del SAT y en caso que le resulte impuesto a cargo, podrá realizar el pago a través de ventanilla bancaria, para lo cual imprima la hoja de ayuda que genera el programa DeclaraSAT o Declaración Automática, en la cual se señala el importe a cargo y preséntela en el banco de su preferencia. Opcionalmente, puede realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal de Internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos acumulados por salarios y servicios profesionales (honorarios) en 2009 fueron iguales o superiores a 400,000 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del portal de internet del SAT y en caso que le resulte impuesto a cargo deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos acumulados por salarios y servicios profesionales (honorarios) en 2009 fueron inferiores a 400,000 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del Portal de Internet del SAT y en caso que le resulte impuesto a cargo, podrá realizar el pago a través de ventanilla bancaria, para lo cual imprima la hoja de ayuda que genera el programa DeclaraSAT o Declaración Automática, en la cual se señala el importe a cargo y preséntela en el banco de su preferencia. Opcionalmente, puede realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal de Internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos en 2008 fueron iguales o superiores a 370,310 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del portal de internet del SAT y en caso de que resulte impuesto a cargo, deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos en 2008 fueron inferiores a 370,310 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del portal de internet del SAT y en caso de que resulte impuesto a cargo, podrá realizar el pago a través de ventanilla bancaria, para lo cual debe imprimir la hoja de ayuda que genera el programa DeclaraSAT o Declaración Automática, en la cual se señala el importe a cargo y preséntela en el banco de su preferencia. Opcionalmente, puede realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos en el 2008 fueron iguales o superiores a 370,310 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del portal de internet del SAT y en caso de que resulte impuesto a cargo deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos en el 2008 fueron inferiores a 370,310 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del portal de internet del SAT y en caso de que resulte impuesto a cargo, podrá realizar el pago a través de ventanilla bancaria, para lo cual debe imprimir la hoja de ayuda que genera el Programa DeclaraSAT o Declaración Automática, en la cual se señala el importe a cargo y preséntela en el banco de su preferencia. Opcionalmente, podrá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos en el 2008 fueron iguales o superiores a 370,310 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del portal de internet del SAT y en caso de que resulte impuesto a cargo, deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos en el 2008 fueron inferiores a 370,310 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del portal de internet del SAT y en caso de que resulte impuesto a cargo, podrá realizar el pago a través de ventanilla bancaria, para lo cual debe imprimir la Hoja de Ayuda que genera el Programa DeclaraSAT o Declaración Automática, en la cual se señala el importe a cargo y preséntela en el banco de su preferencia. Opcionalmente, podrá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de Internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos en el 2008 fueron iguales o superiores a 2’160,130 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del portal de internet del SAT y en caso de que resulte impuesto a cargo, debe realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos en el 2008 fueron inferiores a 2’160,130 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del portal de internet del SAT y en caso de que resulte impuesto a cargo, podrá realizar el pago a través de ventanilla bancaria, para lo cual debe imprimir la Hoja de Ayuda que genera el Programa DeclaraSAT o Declaración Automática, en la cual se señala el importe a cargo y preséntela en el banco de su preferencia. Opcionalmente, podrá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos en el 2008 fueron iguales o superiores a 2’160,130 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del portal de internet del SAT y en caso de que resulte impuesto a cargo, debe realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos en el 2008 fueron inferiores a 2’160,130 pesos, debe efectuar el envío de la declaración anual a través del portal de internet del SAT y en caso de que resulte impuesto a cargo, podrá realizar el pago a través de ventanilla bancaria, para lo cual debe imprimir la Hoja de Ayuda que genera el Programa DeclaraSAT o Declaración Automática, en la cual se señala el importe a cargo y preséntela en el banco de su preferencia. Opcionalmente, podrá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Reglas I.2.16.1. y II.2.12.3. de la 2ª RMRMF para 2009, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2009.
Reglas II.2.11.1., II.2.12.1. II.2.12.2. y II.2.12.4., de la 4ª RMRMF para 2009, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2010.
Anexo 5 de la RMF para 2008, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009.
Revise esta información en la Plataforma Básica y/o Profesional