¿Existe algún recurso que se pueda interponer en caso de que las autoridades no resuelvan el escrito de objeciones en los plazos establecidos o no vigilen el cumplimiento de la participación de utilidades?

 

 

Sí, en ambos casos se podrá formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores y dirigirse al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, Administración Central de Análisis Técnico Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con domicilio en avenida Hidalgo núm. 77, módulo II, segundo piso, col. Guerrero, deleg. Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.

 

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