Nuevo gravamen: IETU. Proyecciones financieras

Redacción

El Financiero 28 enero 2008

Del IMEF para EL FINANCIERO / Francisco Macías Valadez T.*.

Ahora sí ya estamos en enero. Vivimos con el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y deberemos declarar nuestras operaciones con la nueva base de cálculo a más tardar el 17 de febrero, independientemente de la prórroga que nos concedieron para presentar la información de su determinación hasta el 10 de marzo.

Aunque este gravamen es completamente diferente al Impuesto sobre la Renta (ISR), para llevar a cabo las acumulaciones y las deducciones resulta indispensable, primero, cumplir con los requisitos de la Ley del ISR y, después, con la evidencia del ingreso y del pago que prueben que fueron cobrados y/o erogados precisamente durante enero.

Existen cantidades que son indispensables determinar, incluso antes de la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de 2007, ya que podrán acreditarse o deducirse conceptos tan importantes para las empresas, tales como los inventarios al 31 de diciembre de 2007, las pérdidas declaradas en los últimos tres ejercicios fiscales (2005, 2006 y 2007), las inversiones realizadas de 1998 al 31 de diciembre de 2007, así como las efectuadas en el último cuatrimestre de 2007.

Y, por otro lado, se deberá contar con un análisis de las cuentas por cobrar y por pagar pendientes de recuperar o de erogar.

Todos estos conceptos deberán identificarse, ya que tendrán un efecto desde la primera declaración mensual del IETU.

No podemos hablar de generalidad en la afectación de este impuesto, ya que a cada contribuyente le afecta en forma diferente, independientemente de su ocupación, ya sea pequeña, mediana o gran empresa.

Las empresas, personas físicas o morales, se verán afectadas dependiendo de su cobranza y de los pagos que realicen para gastos e inversiones durante el mes, procedimiento que se repetirá cada mes y durante todo el año.

Por consiguiente, si no se toman las medidas necesarias con anticipación, se podría incurrir en un pago excesivo de impuestos como consecuencia de una mayor imposición por el IETU, superior al ISR o viceversa, ya que mensualmente se deberá pagar el de mayor importe.

Los presupuestos de un negocio en marcha presentarán los números indispensables para determinar el grado de afectación y, en su caso, de pago impuesto.

Además, si consideramos el efecto que puede tener la nómina al ser no deducible, así como las erogaciones de previsión social, y tomando en cuenta el crédito al salario que se podrá acreditar en el pago del IETU.

Resulta indispensable hacer los cálculos, tener un presupuesto elaborado sobre bases reales en donde existan opciones y variables que el ejecutivo de finanzas pueda evaluar, y tomar decisiones acertadas para su empresa desde enero, incluso para el incremento de sueldos de 2008.

Un buen ejecutivo de finanzas tendrá que conocer y estar monitoreando con oportunidad ambos impuestos para conocer el efecto financiero que en algunos casos resultará muy importante.