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De acuerdo con la ley que rige el cobro del Impuesto Empresarial a Tasa
Única, no estarán obligados a declarar ni a pagar ese impuesto la mayoría
de las personas que no están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta,
como son, entre otras:
Las dependencias de Gobierno.
Los partidos políticos
y sindicatos. ?
Los autorizados para recibir
donativos deducibles del ISR.
Las cámaras de comercio
e industria, y las agrupaciones de profesionales.
Las personas con actividades
agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran
exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas
estén inscritas en el RFC.
¿Qué se puede deducir?
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del gravamen
podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:
Erogaciones? por compra
de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes,
o para la administración, producción, comercialización y distribución
de bienes y servicios.
Las contribuciones a cargo
del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).
El Impuesto al Valor Agregado
o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios cuando el contribuyente
no tenga derecho a acreditarlos.
Las contribuciones a cargo
de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación
excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
Erogaciones por aprovechamientos,
explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio
público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles
para ISR.
Las inversiones nuevas
que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del primero
de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación
efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto
se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de
2008, hasta agotarlo.
Las devoluciones de bienes
que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como
de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos
de las operaciones que les dieron origen fueran afectos al IETU.
Indemnizaciones por daños
y perjuicios y penas convencionales.
La creación o incremento
de las reservas matemáticas vinculadas con seguros de vida o pensiones.
Lo que paguen las instituciones
de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo
amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
Los premios en efectivo
pagados por quienes organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas
y concursos debidamente autorizados.
Los donativos no onerosos
ni remunerativos.
Pérdidas por créditos incobrables
por servicios por los que devenguen intereses a su favor; las quitas,
condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos
que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor;
pérdidas originadas por la venta de cartera y por las pérdidas que se
sufran en las daciones en pago.
Pérdidas por créditos incobrables
y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU,
hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

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