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Adrián Domínguez Staff High Tech Editores 27 octubre 2007 |
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Te hablan del IETU y lo primero que te viene a la mente es el Abominable Hombre de las Nieves. O peor aún, escuchas a tus amigos discutir acaloradamente sobre el IETU y lo único que te viene a la mente es que se trata del nuevo grupo de rock irlandés que le hará competencia a U2. Si es así o tan sólo porque estas interesado en saber cómo pagar tus impuestos, esto te interesa. El Impuesto Empresarial a Tasa Única es el impuesto que tiene como finalidad gravar a las personas físicas y morales, residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan por la realización de actividades tales como enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes el cual entra en vigor el 1 de Enero de 2008. La preparación del cálculo requiere de registros innovadores y procesos operativos eficientes encaminados a hacer que el gravamen, calculado sobre la base del flujo de efectivo, se integre con diferencias muy claras sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en cuanto a lo que se considera acumulable y deducible. Esto quiere decir que habrá una gran modificación a la manera en que las empresas y las personas físicas hacían sus cálculos contables ya que habrá que tomar en cuenta el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En general habrá que llevar una relación más precisa para evitar problemas a la hora de las declaraciones. El problema principal al que se pueden enfrentar las empresas son los malabarismos contables lo que puede ocasionar dobles cálculos y errores en los registros de deducibilidad. Se puede decir que la base es parecida al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que el pago será mensual además de que se acreditarán los pagos provisionales del ISR. También se debe hacer el cálculo anual acreditando el ISR pagado. Este nuevo impuesto implica registros contables adicionales así como procesos administrativos especiales para asegurar que el cálculo del impuesto se realiza automáticamente y al día, para que al cierre del período se tenga el importe exacto del IETU por pagar. Pero y cuáles son los impuestos que se trasladan, cuáles son los que se deducen y cuáles son realmente aplicables. Ya hablamos de lo que se cobra, ahora viene lo complicado del asunto. ¿Qué es lo que se puede deducir? La verdad es que los rubros son variados y diversos. Entre ellos encontramos las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes o servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades gravadas por el IETU. Sin embargo no serán deducibles los pagos por salarios e ingresos asimilados a salarios. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, excepto el IETU, ISR, IDE, aportaciones de seguridad social e impuestos que deban trasladarse como también serán deducibles el IVA y el IESPS cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación. Una obligación surge, la de conciliar los cálculos de impuestos entre IETU e ISR. Si bien se venía haciendo la conciliación entre IVA e ISR, ahora será necesaria también hacer entre IVA e IETU, generando mas trabajo. Es por esto vital ir conociendo el resultado del impuesto para tomar decisiones precisas, hacer una planeación que permita maximizar el pago de impuestos y hacerlos en el tiempo correspondiente, evitando multas y recargos. Debemos tener presente la visualización entre los tres impuestos para ir validando y equilibrando los registros. Podemos decir que el cálculo correcto del impuesto, sin los procedimientos adecuados, así como las herramientas precisas, es como un circo de tres pistas en el que todas llaman la atención por sí solas, pero lo que suceda en cada una afecta a las otras dos. El analista es consultor de negocios en DynaWare.
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