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José Manuel Arteaga El Universal 26 septiembre 2007 |
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María Eugenia Romero Torres, directora de Estudios de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, dijo que el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) es constitucional “La Secretaría de Hacienda, como el propio Poder Legislativo, tuvieron mucho cuidado, por una parte cuando se elaboró la propuesta, como la parte relativa a las modificaciones que sufrió en el Congreso, de preservar la naturaleza de este impuesto, a fin de tener elementos que permitan sostener que este impuesto es constitucional”, expuso. En un chat en EL UNIVERSAL, la funcionaria aseguró a los participantes del foro que la introducción del IETU pretende recuperar la recaudación que a través de prácticas de elusión o evasión pierde el fisco. Puntualizó que los contribuyentes que tributan en el ISR conforme al régimen de honorarios, además tendrán que efectuar el cálculo del IETU, pero sólo en el caso de que éste nuevo gravamen sea mayor, deberán pagar la diferencia correspondiente. Explicó que en el caso del tratamiento de los conceptos de previsión social no se modifican en el ISR, mientras en el IETU no se podrán deducir, pero se otorgará un crédito por los salarios gravados que pague la empresa, así como por las aportaciones de seguridad social patronales. “El IETU grava a las empresas y no a los asalariados”, detalló. Según la funcionaria, el IETU no discrimina respecto al tamaño o giro de las empresas, ya que pretende ser un impuesto de aplicación general sin tratamientos preferenciales que permita poner un piso a la recaudación. En respuestas a diferentes inquietudes de los participantes del foro, puntualizó que el IETU no afectará a los contribuyentes que estén tributando de manera adecuada para efectos de ISR, es decir, que no realicen planeaciones fiscales agresivas en contra de la autoridad. Agregó que para efectos del IETU, la base se determina con base en efectivo, es decir, que los ingresos se acumulan cuando efectivamente se perciban y las deducciones permitidas cuando estas se paguen, a diferencia del ISR, el cual se determina en base de devengado. Al referirse al Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), la funcionaria dijo que también aplicará el gravamen de 2% a las cantidades que superen los 25 mil pesos al mes y será aplicable también para las empresas de autoservicios como Telmex, CFE y Luz y Fuerza del Centro. “Ellas podrán acreditar contra el ISR el IDE que en su caso les retenga el banco al momento de recibir los pagos en efectivo en sus cuentas”. Sobre si los depósitos en cheques de caja se consideran como efectivo, expuso que no. “Este impuesto será una carga fiscal definitiva cuando el contribuyente no tenga ISR contra el cual acreditar este impuesto. De tal forma que quien no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) no tendrá impuesto contra el cual poder recuperar el IDE”
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