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D8270. Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores |
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Se entiende por deducción fiscal de ISR retenido a personas con discapacidad e invidentes al monto del 100% del ISR retenido a los trabajadores que padezcan discapacidad motriz y que requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. siempre y cuando dichos trabajadores estén asegurados y además el patrón obtenga del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador.
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Deducción por discapacidad
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No aplica
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LISR Art. 222 / LISR 110 / LISR DT2003 2o fracción XXII. Certificados de incapacidad por el IMSS / LSS 12.
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Cuentas de orden
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Cuentas de orden
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Deudora
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No son usuales los movimientos contrarios a su naturaleza.
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Partida no monetaria
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No aplica
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Sin actividad
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Otros
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D- Deudor
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Resultado fiscal del ejercicio
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Afecta al ISR en el momento de su devengación.
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No afecta en el IETU
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No afecta en el IVA
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No afecta en el IEPS
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30.10 Estimulo fiscal de las personas con discapacidad o adultos mayores