D8270. Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores

Estímulo fiscal | Persona

Se entiende por deducción fiscal de ISR retenido a personas con discapacidad e invidentes al monto del 100% del ISR retenido a los trabajadores que padezcan discapacidad motriz y que requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. siempre y cuando dichos trabajadores estén asegurados y además el patrón obtenga del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador.

No aplica

LISR Art. 222 / LISR 110 / LISR DT2003 2o fracción XXII. Certificados de incapacidad por el IMSS / LSS 12.

Cuentas de orden

Cuentas de orden

Deudora

No son usuales los movimientos contrarios a su naturaleza.

Partida no monetaria

No aplica

Sin actividad

Otros

D- Deudor

Resultado fiscal del ejercicio

Afecta al ISR en el momento de su devengación.

No afecta en el IETU

No afecta en el IVA

No afecta en el IEPS

30.10 Estimulo fiscal de las personas con discapacidad o adultos mayores