D8225. Pérdida de bienes de activo fijo

Pérdida | Bienes | Activo fijo

Se considera pérdida por enajenación de bienes de activo fijo, la parte aún no deducida por la enajenación de terrenos y activos fijos propiedad de la empresa.

Por ser Pérdida de bienes de activo fijo, no se incluyen en:

LISR Art. 7o. / LISR Art. 20 / LISR Art. 37 / LISR Art. 38 / LISR Art. 39 / LISR Art. 40 / LISR Art. 41 / LISR Art. 42 / LISR Art. 43 / LISR Art. 220 / LISR Art. 221

Cuentas de orden

Cuentas de orden

Deudora

No son usuales los movimientos contrarios a su naturaleza.

Partida no monetaria

No aplica

Sin actividad

Otros

D-Deudor

Resultado fiscal del ejercicio

Afecta al ISR en el momento de su devengación.

No afecta en el IETU

No afecta en el IVA

No afecta en el IEPS

40.50 Enajenación de inversiones parcialmente deducibles y no deducibles

40.60 Ganancia en la venta de activos fijos

40.70 Pérdida en venta de activos fijos