Las instituciones que componen el sistema financiero, tendrán, además
de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
Declaración informativa
Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria,
a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre,
Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que
se trate, el
impuesto pendiente de retención a que se refiere el artículo 58 de esta
Ley o, en su caso, el monto del crédito fiscal del artículo 159 de la
misma Ley, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como el
impuesto que se hubiese retenido conforme al artículo 58 de la presente
Ley y el monto de los intereses reales devengados a que se refiere el
artículo 58-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes
al ejercicio inmediato anterior; todo esto con independencia de lo establecido
en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 de la
Ley de Instituciones de Crédito, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión,
34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 140 de la Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Las autoridades fiscales proveerán las medidas
necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se
deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información deberá
presentarse encriptada en
los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general y con las medidas de seguridad que previamente
acuerden las instituciones integrantes
del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria.
Constancia de intereses
Informar
mensualmente a las personas a quienes les administran sus cuentas o activos
financieros, a través de sus estados de cuenta, el importe de los intereses
reales devengados a su favor a través de dichas instituciones, calculados
conforme al artículo 58-A de esta Ley, aun cuando éstos sean negativos
y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas, el crédito fiscal
a que se refiere el artículo 159 de este ordenamiento, así como el monto
pendiente de retención por concepto del impuesto sobre la renta.
Conservar información
Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código
Fiscal de la Federación, la información relacionada con las constancias y los estados de cuenta,
a que se refiere este artículo.
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Las instituciones que componen el sistema financiero que
paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán,
además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley,
las siguientes:
Declaración informativa
Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria,
a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre,
Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que
se trate y de
los intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 159 de esta
Ley, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión,
a él pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas
las personas a quienes se les hubiese pagado intereses, con independencia
de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de
Valores, 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito y 55 de la Ley
de Sociedades de Inversión.
Las autoridades fiscales proveerán las medidas
necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se
deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información solamente
deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente
acuerden las instituciones del sistema financiero y el Servicio de Administración
Tributaria.
Constancia de intereses
Proporcionar
a las personas a quienes les efectúen los pagos, a más tardar el 15 de
febrero de cada año, constancia en la que se señale el monto nominal y
el real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada
conforme al artículo 159 de esta Ley, y las retenciones efectuadas, correspondientes
al ejercicio inmediato anterior.
Conservar información
Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código
Fiscal de la Federación, la información relacionada con las constancias
y las retenciones
de este impuesto.
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