LISR Art. 50. Opción de sociedades de inversión de capitales

Se Reforma el artículo 50, en su primer y segundo párrafo;

Opción de acumular las ganancias por enajenación de acciones [1]

Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones, los intereses y el ajuste anual por inflación, hasta el ejercicio en el que distribuyan dividendos a sus accionistas.

Distribución de dividendos [5]

Cuando las sociedades de inversión de capitales que hayan optado por acumular el ingreso en los términos señalados en el primer párrafo de este artículo distribuyan dividendos, en lugar de pagar el impuesto a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, efectuarán un pago provisional que se calculará aplicando la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley sobre el monto total de la ganancia por enajenación de acciones, intereses y por el ajuste anual por inflación acumulable, sin deducción alguna. Dicho impuesto se enterará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes en el que se distribuyan los dividendos señalados.

Opción de acumular las ganancias por enajenación de acciones [1]

Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones que obtengan, en el ejercicio en que las distribuyan a sus integrantes. Tratándose de los intereses y del ajuste anual por inflación acumulables en el ejercicio, las citadas sociedades podrán optar por acumular dichos conceptos en el ejercicio en que los distribuyan a sus integrantes, siempre que en el ejercicio de iniciación de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 20% de sus activos en acciones de empresas promovidas, que en el segundo ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 60%, que en el tercer ejercicio de operación mantengan en promedio invertido como mínimo el 70% y que a partir del cuarto ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 80%, de los citados activos en acciones de las empresas señaladas. Para los efectos de este párrafo las sociedades de inversión de capitales actualizarán las ganancias por enajenación de acciones y los intereses, desde el mes en el que los obtengan y hasta el mes en el que los distribuyan a sus integrantes. Las sociedades que ejerzan las opciones mencionadas deducirán el ajuste anual por inflación deducible, los intereses actualizados, así como las pérdidas actualizadas por enajenación de acciones, en el ejercicio en el que distribuyan la ganancia o los intereses señalados. Los intereses deducibles y la pérdida por enajenación de acciones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que los intereses se hubieren devengado o la pérdida hubiere ocurrido y hasta el último mes del ejercicio en el que se deducirán. El promedio invertido a que se refiere este párrafo, en cada uno de los dos primeros ejercicios, se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas del ejercicio entre el número de días del ejercicio. A partir del tercer ejercicio el promedio invertido se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas en el ejercicio de que se trate y las que correspondan al ejercicio inmediato anterior entre el total de días que comprendan ambos ejercicios. La proporción diaria invertida se determinará dividiendo el saldo de la inversión en acciones promovidas en el día de que se trate entre el saldo total de sus activos, en el mismo día.

Distribución de dividendos [2]

Cuando las sociedades de inversión de capitales que hayan optado por acumular el ingreso en los términos señalados en el párrafo anterior distribuyan dividendos, en lugar de pagar el impuesto a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, efectuarán un pago provisional que se calculará aplicando la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley sobre el monto total distribuido, sin deducción alguna. Dicho impuesto se enterará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes en que se distribuyan los dividendos señalados.

Se adiciona el artículo 50, con un segundo, tercer y cuarto;

Requisitos para poder acumular  las ganancias en enajenación de acciones intereses y ahuste anual por inversión [2]

Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular los conceptos señalados en el párrafo anterior, hasta el ejercicio en el que distribuyan dividendos a sus accionistas, siempre que en el ejercicio de inicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 20% de sus activos en acciones de empresas promovidas, que en el segundo ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 60% de sus activos en las acciones señaladas, que en el tercer ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 70% de los activos en las acciones referidas y que a partir del cuarto ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 80% de los citados activos en acciones de las empresas señaladas. Las sociedades de inversión de capitales deberán actualizar las ganancias por enajenación de acciones y los intereses, desde el mes en el que los obtengan y hasta el mes en el que distribuyan dividendos a sus accionistas.

Actualización de de los intereses deducibles y la perdida por enajenación de acciones [3]

Las sociedades que ejerzan la opción mencionada en el primer párrafo de este artículo, deducirán el ajuste anual por inflación deducible, los intereses actualizados, así como las pérdidas actualizadas por enajenación de acciones, en el ejercicio en el que distribuyan dividendos. Los intereses deducibles y la pérdida por enajenación de acciones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que los intereses se hubieren devengado o la pérdida hubiere ocurrido y hasta el último mes del ejercicio en el que se deduzcan.

Obtención del promedio invertido [4]

El promedio invertido a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en cada uno de los dos primeros ejercicios de operaciones, se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas del ejercicio, entre el número de días del ejercicio. A partir del tercer ejercicio de operaciones el promedio invertido se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas en el ejercicio de que se trate y las que correspondan al ejercicio inmediato anterior, entre el total de días que comprendan ambos ejercicios. La proporción diaria invertida se determinará dividiendo el saldo de la inversión en acciones de empresas promovidas en el día de que se trate, entre el saldo total de sus activos del mismo día.