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SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE |
(SOFOME)
El 27 de abril de 2006, la Cámara de Senadores aprobó un dictamen sobre una iniciativa ya aprobada por la Cámara de Senadores (en adelante el “Dictamen”) para modificar diversos ordenamientos financieros y fiscales [1] con el objeto de crear las denominadas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple o SOFOMES. Como consecuencia de lo anterior, con fecha 18 de julio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por virtud del cual se reforman diversos ordenamientos legales y se crean las SOFOMES (en adelante el “Decreto”).
Según su exposición de motivos el Decreto, busca liberalizar las operaciones activas, fomentar la competencia, bajar las tasas de interés y eliminar la regulación y la supervisión financiera, a través de la creación de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (“Sofom”), una nueva entidad financiera no regulada. Dicha entidad tendría como objeto social la realización de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito en sus distintos tipos, con fondeo propio, de la banca o del mercado de valores y contemplaría todas las ventajas fiscales y procesales con las que actualmente cuentan las Sofoles.
Las reformas propuestas se sustentan, también de acuerdo a la exposición de motivos, en que las Sofoles (y ahora las SOFOMES) no captan recursos del público, con lo que no existe posibilidad de un riesgo sistémico en el sector financiero en caso de quiebra o insolvencia de alguna de ellas, y no están conectadas al sistema de pagos. Se argumenta también que el actual marco normativo ha tenido ciertos aspectos negativos, como el que la regulación crea la percepción de que existe un aval gubernamental y el que la autorización de las autoridades financieras constituye una barrera de entrada y que la carga administrativa de la regulación eleva los costos de relacionados con las actividades de las Sofoles, Arrendadoras Financieras y Empresas de Factoraje.
Es importante señalar que la intermediación financiera en materia de crédito ya se encontraba liberalizada, derivado de la publicación en el mes de noviembre de 2005 de las reformas a los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, para permitir que sociedades mercantiles no reguladas pudieran captar recursos mediante oferta pública de valores o créditos de la banca comercial y de desarrollo y utilizar estos recursos para otorgar crédito. No obstante lo anterior, en la realización de tales operaciones, tales entidades mercantiles no cuentan con las ventajas fiscales y procesales de las Sofoles, ni de las SOFOMES, de acuerdo con el Decreto.
Las operaciones de las SOFOMES estarán reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (“LGOAAC”), la cual establece que la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, se considerarán actividades auxiliares del crédito, y no requieren de autorización alguna por parte del Gobierno Federal.
Las SOFOMES deberán ser sociedades anónimas que expresamente contemplen sus estatutos sociales como objeto principal la realización habitual y profesional del otorgamiento de crédito, el arrendamiento financiero y/o el factoraje financiero.
Legislación Aplicable. En función de sus actividades le serán aplicables a las SOFOMES los siguientes ordenamientos especiales:
LGOAAC;
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; y,
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Clasificación. Las SOFOMES podrán ser de dos tipos:
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas. Tratándose de SOFOMES que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que forman parte instituciones de crédito, las que estarán sujetas a regulación por la de Ley de Instituciones de Crédito y a supervisión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) y a las que se les adicionarás las palabras “entidad regulada” o su abreviatura “E.R”; o bien,
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas. Tratándose de SOFOMES en cuyo capital no participen, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deben agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Capital Mínimo y Requisitos de Capitalización. El Decreto no establece capitales mínimos ni limitantes respecto a la inversión en el capital pagado y reservas de las SOFOMES, por lo que resultan aplicables las reglas generales aplicables a las sociedades anónimas, es decir deben de cumplir con un capital mínimo de $50,000 M.N..
Asimismo, el Decreto no establece requisitos mínimos de capitalización para las SOFOMES.
Inversión Extranjera. Conforme al Decreto la legislación aplicable no limita el porcentaje de participación de extranjeros en las SOFOMES.
Fondeo. Las SOFOMES mantendrán sus fuentes de fondeo a través de la banca comercial y de desarrollo, así como del mercado de valores.
Las SOFOMES se reputan intermediarios financieros rurales para los efectos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.
Reglas Especiales. Como se ha señalado arriba, las SOFOMES No Reguladas no requieren para su constitución u operación autorización especial por parte del Gobierno Federal, sin embargo, sus actividades se estarán sujetas a las siguientes disposiciones especiales:
Jurisdicción de la CONDUSEF. La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que presten las SOFOMES, estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”)[2], las cuales le deberán informar de su constitución dentro de los 10 hábiles siguientes la inscripción de su acta constitutiva en el Registro Público del Comercio. La CONDUSEF tendrá facultades de supervisión y vigilancia.
Las SOFOMES tendrán que informar al público en relación a los intereses y comisiones y enviar estados de cuenta a sus acreditados, siendo la CONDUSEF la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de dichas obligaciones.
Se confieren a la CONDUSEF, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la CNBV, respecto a las SOFOMES No Reguladas que otorguen crédito garantizado.
Prevención de Lavado de Dinero. A las SOFOMES le son aplicables las disposiciones de lavado de dinero y conocimiento del cliente, a que se refiere la LGOAAC. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), por conducto del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), emitirá disposiciones de carácter general, para prevención de delitos y financiamiento al terrorismo, incluyendo presentación de reportes sobre actos u operaciones sospechosas o inusuales; así como en materia de identificación y conocimiento del cliente
III. Ventajas Fiscales
Conforme al Decreto las ventajas fiscales de las SOFOMES serán las mismas que actualmente gozan las Sofoles, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
Integrante del Sistema Financiero. Se incorpora a las SOFOMES en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) como integrantes del sistema financiero, siempre que además de que en sus estatutos contemplen la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, dichas actividades representen al menos el 70% de sus activos totales. No se consideran para el porcentaje los activos o ingresos derivados de la enajenación o administración de los créditos otorgados, de las enajenaciones con cargo a t.c. o financiamiento a terceros.[3]
Si son de nueva creación deberán solicitar autorización para tener un porcentaje menor (3 años).
Se considera interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos (Art. 9).
Se considera Crédito Incobrable cuando al día de su vencimiento:
Se encuentre entre $ 5,000.00 y $ 20,000.00,
- Informe al SAT
- Público en general o Actividades Empresariales
- Informe que hará deducción
- Presentar informativa 15 de Febrero (créditos deducidos)
Créditos > $ 20,000.00
- Demanda judicial o procedimiento administrativo de cobro
- Cumpla con inciso a)
Crédito con Garantía Hipotecaria
- Solamente se deducirá el 50% del monto
- Cumplir inciso b)
- En el caso de de pago ($ o remate) se deducirá o acumulará el ingreso (Art. 31 LISR)
Ser considerado como integrante del sistema financiero otorga a las SOFOMES la ventaja de que no le sean aplicables las reglas relativas a capitalización insuficiente en materia de deducción de intereses.
Impuesto al Activo. Las SOFOMES solamente pagarán Impuesto al Activo respecto de sus activos que no se encuentren afectos a su actividad de intermediación financiera (Art. 1º 3er. Párrafo).
Impuesto al Valor Agregado. Los intereses o accesorios financieros cobrados por las SOFOMES por el otorgamiento de crédito, factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado por ser considerados del sistema financiero (Art. 15 inciso b) de la fracción X).
Código Fiscal de la Federación. Modificación al Art. 32-C incluyendo a las SOFOMES estableciendo plazo de 10 días para notificar de transmisión de derechos del crédito. Así como en el Art. 84-E incluye a SOFOMES (infracciones).
IV. Ventajas Procesales.
Conforme al Decreto las ventajas procesales de las SOFOMES serán las mismas que actualmente gozan las Sofoles, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
Títulos Ejecutivos. Los contratos en que se hagan constar créditos, arrendamientos financiero o factorajes financiero que otorguen las SOFOMES, siempre que dichos instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo por el contador de la Sofom, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Hipoteca Industrial. Conforme al Decreto las SOFOMES tendrán la facultad de que se otorguen hipotecas industriales a su favor tratándose de acreditadas dedicadas a actividades industriales, agrícolas, ganaderas, primarias, comerciales o de servicios.
Adicionalmente, por ser las SOFOMES entidades financieras, en términos del artículo 2926 del Código Civil Federal (y los artículos correlativos que existen en la mayoría de los Códigos Civiles de los distintas entidades federativas), podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor. Asimismo, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor del o los cesionarios, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.
V. Facultad de Actuar como Fiduciarias.
Conforme al Decreto les estará permitido a las SOFOMES actuar como fiduciarias exclusivamente en fideicomisos de garantía, sujeto a las reglas y limitaciones establecidas en el propio Decreto.
VI. Conclusiones
Podemos concluir que las SOFOMES tienen algunas ventajas:
Una primera ventaja es la rapidez con que puedes constituirla. En el transcurso de 6 meses ya hay mas de 100 sociedades constituidas.
Falta de regulación directa, esto llevo a que muchas sofomes tengan un capital muy pequeño, lo que dificulta que cuenten con una estructura organizacional completa y/o con experiencia.
Lo anterior redundaría en dificultad para acceder a créditos para su labor de intermediación. Esto significa que hoy en día no hay fuentes de fondeo seguras.
Hay dificultad de las fuentes para acceder a otorgar créditos. Estas todavía no se ponen de acuerdo en el papel que jugarían ni en los términos en que darían sus apoyos. Mas aún algunas han manifestado condiciones muy duras para otorgar financiamientos.
Ya hay una Asociación de Sofomes, que juega un papel importante en este sentido.
[1] Los ordenamientos que se modificarían en términos del Dictamen son los siguientes: la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC), la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley de Inversión Extranjera, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación.
[2] En virtud de la jurisdicción de la CONDUSEF, los servicios ofrecidos por las SOFOMES no se encuentran sujetos a la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.
[3] De no cumplir el porcentaje, no se pierde la calidad de Sofom, pero si de entidad financiera para efectos de la LISR, por lo que no tendrían los beneficios fiscales. Tratándose de SOFOMES de nueva creación, el SAT mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente, podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al señalado, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para los efectos de la LISR.