Tesis y jurisprudencias relevantes
En términos de los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 50, 51 y 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los servidores públicos y los particulares, personas físicas y morales, pueden incurrir en responsabilidad resarcitoria por actos u omisiones que causen un daño o perjuicio, estimables en dinero, a la Hacienda Pública Federal, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, de forma que deberán resarcir el monto de dichos daños o perjuicios causados, conforme al procedimiento previsto en la propia ley. Por otra parte, tratándose de servidores públicos, como se reconoce en el artículo 108 constitucional, estos reúnen una cualidad fundamental que consiste en que desempeñan un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en favor del Estado, el cual se encuentra regulado por un determinado marco jurídico que les resulta aplicable. En esos términos, si en la resolución impugnada en juicio contencioso administrativo, se determinó que la responsabilidad resarcitoria a cargo de un servidor público municipal, atiende al daño que ocasionó a la Hacienda Pública Federal, con motivo de que su conducta incumplió con disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos para el Estado de Baja California, y por su parte, el demandante controvierte en juicio el contenido y alcance de dichas disposiciones, entonces el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede realizar una interpretación a la referida norma local, para verificar si la conducta del servidor público se ajustó o no al marco jurídico que le era aplicable, en tanto que dicha disposición es la que rige el servicio público correspondiente, cuyo ejercicio se reputa causante del daño o perjuicio a la Hacienda Pública, porque en la medida en que la conducta imputada al servidor público se haya ajustado a la norma que regula su cargo, empleo o comisión, entonces no sería responsable del daño causado, ya que el Estado estaría obligado jurídicamente a soportar el detrimento en su patrimonio.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-192
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5360/13-17-08-2/1950/13-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de marzo de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de abril de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p.140
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-SS-334
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5268/14-11-03-9/697/15-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de febrero de 2016, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de febrero de 2016)