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“DECLARACIÓN INFORMATIVA IETU: INCONSTITUCIONAL” |
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L.C.P.F. y L.D. Román Fernández Galindo. Especialista en defensa y planeación fiscal. Director de Planeación Fiscal de la Firma “ASESORES EMPRESARIALES” Considerado como uno de los mejores fiscalistas por la Revista Defensa Fiscal. Articulista en diversas publicaciones fiscales y expositor a nivel nacional de distintos temas fiscales. rfernandez@asesoresempresariales.com.mx. www.asesoresempresariales.com.mx. |
El artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única señala que los sujetos del impuesto deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, esto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta, lo que implica que de conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los contribuyentes deberán de presentar conjuntamente el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta así como el pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Única a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que propiamente señalan las respectivas disposiciones fiscales.
En este sentido, resulta claro que la única obligación que señala la propia Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única es que por parte de los contribuyentes efectúen pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, sin que la propia ley señale alguna obligación formal adicional a la que se comenta.
No obstante lo anterior, el día 17 de diciembre de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea vigente, la cual por su contenido impone mayores obligaciones de carácter formal para los contribuyentes, cuenta habida que en dicha disposición se señala que los contribuyentes deberán informar mensualmente a las autoridades fiscales respecto a los conceptos que sirvieron de base para la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, situación que evidentemente resulta contraria a derecho pues como se afirma la propia ley no impone mayores obligaciones formales a las de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, sin embargo, la modificación a la resolución miscelánea excede el contenido de la ley al imponer obligaciones adicionales.
Para prueba de lo dicho a continuación se procede a transcribir en su integridad la regla 2.14.7, la cual como se dijo fue adicionada en la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea vigente, y que señala lo siguiente:
2.14.7 Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto.
El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.
Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:
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Información correspondiente al mes de: |
Se presentará a más tardar el: |
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Enero de 2008 |
10 de marzo de 2008 |
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Febrero de 2008 |
10 de abril de 2008 |
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Marzo de 2008 |
10 de mayo de 2008 |
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Abril de 2008 |
10 de junio de 2008 |
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Mayo de 2008 |
10 de julio de 2008 |
De la lectura que se efectúe a la regla en comento podemos advertir la reiteración en el sentido de que los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los cuales incluso la regla en comento señala que podrán ser mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal siguiendo los lineamientos establecidos en la regla 2.16.4, además señala que el contribuyente deberá reflejar el pago en el concepto “Impuesto al Activo/Impuesto Empresarial a Tasa Única”.
Siguiendo este preciso orden de ideas, la regla en comento señala en su segundo párrafo que una vez habiendo efectuado el pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el contribuyente deberá enviar la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en el web site del Servicio de Administración Tributaria y que sirvió de base para determinar el impuesto.
Además la citada regla señala que el envió de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en el cual se deberá de señalar el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se haya efectuado el pago y la fecha de presentación, en su caso.
Ahora bien, no menos importante resulta el hecho de que la regla en cuestión señala en su parte de interés que en los casos en los que el contribuyente no haya determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida la obligación cuando haya enviado la información del listado de conceptos que se contiene en el web site del Servicio de Administración Tributaria, lo que implica que si un contribuyente no genera impuesto a cargo bastará con el envió del listado de los conceptos que integran la determinación del impuesto sin que se tenga que enviar la declaración estadística.
Continúa señalando la regla 2.14.7 que se considerará que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única, cuando hayan realizado el pago del impuesto y además hayan enviado la información con el listado de conceptos, situación que evidentemente genera que el cumplimiento de la obligación formal de efectuar pagos provisionales dependa ilegalmente de la presentación de la declaración informativa de los conceptos que integran la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Finalmente se contempla un calendario para el efecto de que los contribuyentes cumplan en tiempo con el envió de la declaración informativa de los conceptos que integran la determinación del pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Así las cosas resulta de explorado derecho que la propia resolución miscelánea impone una obligación adicional a los particulares la cual de ninguna manera se encuentra contemplada en el propio texto de la ley ordinaria, cuenta habida que se impone la obligación por parte de los contribuyentes a informar a las autoridades fiscales respecto a los conceptos que sirvieron para la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, obligación que evidentemente excede el contenido de la propia ley, pues se ha comentado que la propia ley formal y materialmente creada por el legislador únicamente señala la obligación por parte de los contribuyentes de efectuar pagos provisionales a cuenta del Impuesto anual, sin embargo en ningún momento la propia ley señala que además de efectuar el pago provisional el contribuyente deberá informar a las autoridades fiscales la información relativa a los conceptos que sirvieron para la determinación del impuesto, lo que claramente viola el principio de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
En este sentido la regla en comento vulnera los principios antes señalados, toda vez que contempla una obligación adicional consistente en informar a las autoridades fiscales respecto a los conceptos que integran la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, lo que desafortunadamente se traduce en una fiscalización a todas luces ilegal ya que los particulares proporcionarían información que de ninguna manera se encuentra al alcance legal de las autoridades.
Al respecto es de señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido a través de diversos criterios con carácter de jurisprudencia que las resoluciones misceláneas serán obligatorias únicamente si acatan el principio de reserva de ley relativa, de manera que si una disposición administrativa establece cargas adicionales para los contribuyentes en relación con los elementos de las contribuciones, en estos casos no serán observables siempre y cuando así se determine una vez que se hagan valer los medios de defensa pertinentes y se resuelva lo conducente.
Lo anterior cobra relevancia con el siguiente criterio jurisprudencial emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cual también ha sido reiterado por la Segunda Sala, el cual señala lo siguiente:
No. Registro: 174,293
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Septiembre de 2006
Tesis: 1a./J. 63/2006
Página: 34
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.- El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución. Ahora bien, el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, al prever que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento; que podrán publicar aisladamente las disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año y que las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que determinen las propias leyes fiscales, no transgrede el mencionado principio constitucional. Lo anterior es así, porque la emisión de tales resoluciones en materia fiscal no sólo es permisible sino necesaria, al ser cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al crecimiento de la administración pública, y porque únicamente serán obligatorias si acatan el principio de reserva de Ley relativa, es decir, se sujetan a que las autoridades administrativas, a través de reglas de carácter general, no establezcan cargas adicionales para los contribuyentes en relación con cualquiera de los elementos de las contribuciones, pues de no ser así, no serán observables, siempre y cuando así se determine una vez que se hagan valer los medios de defensa pertinentes y se resuelva lo conducente.
Amparo en revisión 1802/2005. Energéticos Zacaola, S.A. de C.V. 25 de enero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo en revisión 2052/2005. Centro de Servicio Automovilístico, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
Amparo en revisión 6/2006. Morpar, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo en revisión 625/2006. Multiservicio Tizimín, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.
Amparo en revisión 758/2006. Antonio Alberto de Jesús Bargas y Cervera. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.
Tesis de jurisprudencia 63/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de agosto de dos mil seis.
De conformidad con lo anterior expuesto, resulta claro y por demás evidente que la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea vigente en específico la regla identificada bajo el número 2.14.7, excede el principio de reserva de ley y de subordinación jerárquica ya que impone una obligación adicional que de ninguna manera se encuentra regulada por la propia ley ordinaria.
Lo anterior es así pues si bien la resolución miscelánea obliga a los causantes del tributo a informar mensualmente a las autoridades fiscales respecto a los conceptos que integran la determinación del impuesto, también lo es que en la propia ley únicamente se consigna la obligación formal de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual sin que se prevea algún tipo de declaración informativa.
En el caso que se expone, por el pago provisional correspondiente al mes de enero de 2008 los contribuyentes deberán informar por vez primera a las autoridades fiscales respecto a los conceptos que integran la determinación del pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Única el día 10 de marzo de 2008 de acorde al calendario consignado en la propia regla miscelánea, por lo que para efectos de tutelar las garantías de seguridad, certeza y certidumbre jurídica los particulares podrán acudir a los medios de defensa para lograr desincorporar de su esfera la obligación formal de informar a las autoridades fiscales.
Recordemos que mediante la declaración informativa los contribuyentes extra-oficialmente proporcionarán la información a las autoridades fiscales respecto a los conceptos que integran la determinación del impuesto empresarial a tasa única, y por su parte las autoridades fiscales se encuentran fiscalizando ilegalmente a los propios contribuyentes.
Así las cosas a través de la presente colaboración se pretende exhortar al universo de contribuyentes para el efecto de que hagan valer sus derechos por la vía de amparo obteniendo como beneficio el no informar a las autoridades fiscales respecto a los conceptos que integran la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, situación que resulta del todo viable y necesaria pues nuestro más alto tribunal ha señalado y definido que las resoluciones misceláneas podrán ser no obligatorias siempre y cuando se coaccionen los medios de defensa correspondientes y sobre todo que dichos medios de defensa sean procedentes.