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Qué puedo deducir en mi Declaración Anual 

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Comienza ya a pedir facturas para que puedas solicitar la devolución de tus impuestos en tu Declaración Anual.

 

Administradoras de fondos para el retiro

De aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo es de 10%.

 

Colegiaturas

Además, también son deducibles los pagos por servicios educativos (colegiaturas) con los siguientes topes:

 

Créditos hipotecarios

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

 

Donaciones

Donativos no onerosos ni remunerativos cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Por ejemplo a la Cruz Roja. El monto de los donativos no debe exceder de 7% de los ingresos.

 

Gastos funerarios

Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

 

Gastos médicos

Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.

 

Impuestos locales

Que establezca un estado o el DF, pagados sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

 

Monto de las deducciones

El monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales o de 10% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Cuatro salarios mínimos anuales:

 

Primas por seguros

De gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta.

 

Transporte escolar

De hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.

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