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Visitas Domiciliarias del SAT: ilegales por la valoración de pruebas

Manejo de Recursos y Controles Inteligentes - MRCI

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Las actas finales de auditoría están viciadas porque los auditores siempre valoran documentos, libros o registros que el contribuyente auditado exhibe en el transcurso de la revisión o para desvirtuar hechos y omisiones consignados en la última acta parcial, lo que conlleva a la nulidad de los créditos fiscales determinados.


Como consecuencia de la revisión en  una visita domiciliaria el auditor levanta la última acta parcial en la cual da a conocer los hechos y omisiones, otorgando al contribuyente un plazo de 20 días para que presente pruebas que desvirtúen lo señalado en dicha acta, es una práctica común que los contribuyentes dentro de este plazo presenten la documentación con la cual pretenden desvirtuar los hechos u omisiones, y posteriormente el auditor al levantar el acta final realice una valoración de la documentación presentada, sin tener competencia para realizarlo. Por lo cual es totalmente ilegal, ya que los auditores no tienen facultades para hacerse cargo del estudio y análisis de los escritos con los que el contribuyente intenta desvirtuar los hechos u omisiones, ya que solo les compete a los auditores el levantamiento de actas donde se asiente la entrega de los documentos aportados por el contribuyente, pero no la valoración de los documentos que se exhiben, ya que esta facultad esta conferida a la autoridad competente y facultada para ello que es precisamente el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal.

El artículo 46 del C.F.F no establece como facultad que los visitadores puedan valorar pruebas que se ofrezcan en una visita domiciliaria por el contribuyente,  ya sea durante el transcurso de la revisión o al tratar de desvirtuar irregularidades detectadas en la última acta parcial.

Los auditores son auxiliares de las autoridades fiscales y solo están facultados para asentar los hechos y omisiones que observen durante la visita domiciliaria, sin que dentro de sus atribuciones este el de valorar pruebas ofrecidas, ni determinar  créditos fiscales.

La Definición de valorar según el diccionario es: acción o efecto de valorar, estimación o valoración de algo.

Siendo sinónimos de valorar además: conceptuar, considerar, juzgar, evaluar, tasar, valuar, calcular, apreciar, estimar, justipreciar, aforar, cifrar, sopesar, tarifar, valorizar, opinar, presupuestar, enjuiciar, estimar, cotizar, diagnosticar, dimensionar, analizar, etc.

 

La actuación de valorar las pruebas ofrecidas por el contribuyente, la realiza el auditor porque es una obligación del propio auditor  llevarla a cabo conforme a la aplicación obligatoria del manual de procedimientos para el desarrollo de visitas domiciliarias del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cabe destacar que los criterios normativos del SAT se dan a conocer por medio de la red informática interna del servicio de administración tributaria para su debida aplicación y observancia por parte de los servidores públicos, en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) el cual establece lo siguiente:

 

“Todos los trabajadores de base o de confianza del SAT estarán obligados a aplicar los manuales de normatividad interna y procedimientos que al efecto establezca este órgano desconcentrado.


15 de Agosto 2016 | PEDRO HERNANDEZ ORDAZ

Lic. en Derecho, con Especialidad en Fiscal, Maestro en Impuestos, Doctorando en Derecho Constitucional, Catedrático a nivel Maestría en la U.A.B.C. ex Funcionario del SAT, Perito Contador y Auditor del Poder Judicial. Socio Director de la Firma Asesores Fiscales Especializados