Tax Alert
 

Procedimiento para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes.

C.P. Eduardo Ortiz Carlos - MRCI

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En lo últimos ejercicios se ha hablado mucho a cerca de los artículos 69 y 69-B del reformado Código Fiscal de la Federación (CFF), lo cual trae consigo la publicación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) los datos de los contribuyentes como son: el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes.

 

Así como el desconocimiento por parte de la autoridad de las deducciones efectuadas por el contribuyente, por encuadrarlas en el supuesto de operaciones simuladas.
Para entrar en materia es necesario remitirnos a dichos preceptos legales.

CFF

Artículo 69.
(…)
La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:

 

I.    Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II.    Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III.    Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
IV.    Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
V.    Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.
VI.    Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

 

El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la información publicada que corresponda.