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Nulidad de las resoluciones dictadas por el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS

Manejo de Recursos y Controles Inteligentes - MRCI

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“Ningún vencido tiene justicia si lo ha de juzgar su vencedor”

Francisco de Quevedo

 

Introducción:
En múltiples ocasiones cuando la parte patronal de conformidad con lo establecido por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, interpone el denominado recurso de inconformidad ante el H. Consejo Consultivo Delegacional, en una actuación a todas luces ilegal, el Secretario del citado Consejo, violenta el principio de inmutabilidad del acto recurrido, al inaplicar lo establecido por el párrafo segundo del artículo 2 y el primer párrafo del artículo 23 del Reglamento del Recurso de Inconformidad.

Desarrollo:
Lo anterior es así, puesto que en un sinfín de ocasiones durante la tramitación del citado recurso, el recurrente se encuentra con la sorpresa que aun y cuando alguno de los agravios que hizo valer en el recurso interpuesto adminiculados con los respectivos medios de convicción aportados por el recurrente, es suficiente para acreditar que la resolución recurrida encuadra en alguna de las causales que advierten una ilegalidad manifiesta, como lo son aquellas que contiene el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF) especialmente la relativa a la falta de FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN del acto recurrido contenida en la fracción IV del precepto citado, así pues, el Secretario del Consejo con la finalidad de que el acto recurrido sea subsanado en cuanto a su deficiente fundamentación y motivación, da efectos extensivos a los informes rendidos por el Instituto o (Subdelegación) en términos del artículo 16 del Reglamento, incluso a las pruebas que dichos informes contienen, lo cual como se dejara ver, resulta evidentemente ILEGAL.

 

Ello es así, dado a que una vez que el Secretario del Consejo a sabiendas que algún agravio que hizo valer el recurrente demuestra la clara y manifiesta falta de fundamentación y motivación del acto recurrido (Cedula de liquidación), este último a través de dichos informes, determina que es procedente, el mejorar la FUNDAMENTACION Y MOTIVACIONdel acto recurrido, lo cual es jurídicamente inadmisible, puesto que por medio de dicho informe la autoridad que dicto el acto recurrido no puede variar o mejorar la fundamentación y motivación del acto, ni ofrecer pruebas distintas de las haya considerado al pronunciarlo el acto recurrido, porque de ser así de primera instancia con ello se violentarían los principios de inmutabilidad del acto recurrido, el principio de legalidad y el derecho humano de seguridad jurídica de quien recurre el acto, dado a que estos principios se encuentran íntimamente ligados a lo estatuido por el párrafo segundo del artículo 2  y al  ejercicio de la facultad conferida en el primer párrafo del artículo 23 del Reglamento ya referido, toda vez que dichos preceptos señalan lo siguiente:

 

Artículo 25. La resolución que se dicte en el recurso no se sujetará a regla especial alguna. La misma se ocupará de todos los motivos de impugnación aducidos por el inconforme y decidirá sobre las pretensiones de éste, analizando las pruebas recabadas, en los términos del párrafo último del artículo 23 de este Reglamento y expresará los fundamentos jurídicos en que se apoyen los puntos decisorios de la resolución.

Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.


15 de Agosto 2016 | EDGAR MENDOZA RAMIREZ