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Boletín CE 016-16 - La SE habilitó el portal para presentar el reporte anual de operaciones de Comercio Exterior

Despacho DFK International

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A las empresas que cuentan con los Programas de Fomento a las Exportaciones IMMEX, ALTEX y PROSEC, hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía ya habilitó el portal en la Ventanilla Única de Comercio Exterior para que puedan presenar el Reporte anual de operaciones de comercio exterior con información del ejercicio 2015.

 

Se les recuerda que el plazo para presentar dicho reporte fenece el próximo 31 de mayo, lo anterior de conformidad con los Decretos IMMEX artículo 25, ALTEX artículo 7 y PROSEC artículo 8, su presentación es vía electrónica por medio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), utilizando la FIEL o con Sello Digital.

 

El ojeto del reporte anual de operaciones de comercio exterior le permitirá a su empresa comprobar ante la Secretaria de Economía, si durante el año anterior cumplió con los requisitos que cada Decreto establece y en caso afirmativo prorrogará la vigencia de su programa por un año más.

 

Las empresas con programa IMMEX deberán demostrar haber tenido:

 Ventas anuales al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional,
 Facturación de exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.

 

El Decreto ALTEX fue abrogado, las empresas que contaban con esta autorización y han decidido conservarla, deben de recibir la constancia ALTEX de la Secretaría de Economía que es la que les permite mantener el beneficio de las devoluciones del IVA en tiempo acelerado.

 

En relación con las empresas con autorización ALTEX, deberán demostrar exportaciones por:
 2 millones de dólares,
 El 40% de exportaciones en forma directa,
 El 50% de exportaciones en caso de exportaciones indirectas.

 

Ahora bien, los valores de ventas o facturación que se declaren en el reporte anual de operaciones deberán coincidir con las cantidades declaradas en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
Por otra parte, si para el 1ro. de junio de éste año no se ha presentado el mencionado reporte, la Secretaría de Economía procederá a suspender los beneficios de los citados programas y si al 31 de agosto de este año aun no se presenta éste reporte, procederá la cancelación automática de su programa.
Este documento tiene carácter informativo, sin más por el momento quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario.