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Flash Fiscal 09 - Siguen los cambios en Facturación Electrónica

Despacho DFK International

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Apenas este 15 de julio de 2016 entró en vigor el uso de las claves por cada "método de pago" y de nuevo el Servicios de Administración Tributaria (SAT) da a conocer cambios a la facturación electrónica a través de la Regla Miscelánea 2.7.1.35 publicada el 14 de julio de 2016.

 

Lo dispuesto en esta regla concretamente establece que cuando se emita CFDI por una contraprestación y esta no sea pagada en ese momento, deberán expedirse CFDIs adicionales por los pagos recibidos. Considere el siguiente resumen:

 

EXPEDICIÓN DE CFDI

 

1. Pago de contraprestaciones realizadas en varias exhibiciones
Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor de la operación en el momento en que esta se realice y después se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar "cero pesos" en el monto total de la operación y como "método de pago" la expresión "pago" debiendo incorporar al mismo el "complemento para pagos".

También señala la regla que el pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

Es necesario que la autoridad aclare cómo se debe incorporar la expresión "pago", ya que el catálogo de claves no lo contempla o si se refiere a otro campo.(parecería este un error y referirse a la "forma de pago")

2. Pago de contraprestaciones realizadas en una sola exhibición

Cuando el pago se realice en una sola exhibición y no esté cubierta al momento de la expedición del CFDI, se deberá expedir un CFDI por la totalidad de la operación (como se viene haciendo) y al momento del pago se deberá emitir un CFDI en ceros para reflejar el pago con el que se liquide la operación, siempre que se pague en el mismo ejercicio.

3. Cancelación de comprobantes

Cuando ya se cuente con CFDI que incorpore el "complemento de pagos" que acrediten que la contraprestación se pagó total o parcialmente, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá cancelarse y se podrá corregir mediante CFDI de egresos por devoluciones, descuentos o bonificaciones.

El CFDI con "complemento de pagos" que contenga errores, podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y siempre que se hagan a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido.

Los "complementos de pago" serán obligatorios 30 días naturales después de su publicación en el portal del SAT y por ende la presente regla, sin embargo es muy importante conocerlos con tiempo porque requiere de cambios importantes en el proceso de facturación y administrativo.

Con estos cambios la autoridad tendrá la información del momento en que se pagan efectivamente las contraprestaciones y tendrá mayor control en la determinación de los impuestos que se declaran bajo el esquema de flujo de efectivo

Y un último comentario. Parecería que lo dispuesto en la presente regla para los pagos en una sola exhibición es una opción, ya que el CFF contempla procedimiento al respecto.