LINEAMIENTOS Generales para llevar a cabo el proceso de validación del impuesto sobre la renta participable conforme al artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal

Viernes 22 de Abril 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones III, XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3-B y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento;

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus artículos 96 y 99 fracciones I, II y III prevé la obligación de efectuar retenciones y enteros mensuales por concepto del impuesto sobre la renta, así como de realizar los cálculos anuales y de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que hubieran prestado un servicio personal subordinado;

Que las entidades federativas que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de fortalecer su autonomía y autosuficiencia económica, así como de los municipios y demarcaciones territoriales que la conforman, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura;

Que el artículo 14, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las entidades y a sus Municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos;

Que el Ramo 28 “Participaciones a Entidades Federativas y Municipios” forma parte del Gasto No programable del Presupuesto de Egresos de la Federación, y se refiere a los recursos que se transfieren a las entidades federativas y a los municipios correspondientes a las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, así como de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos;

Que el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales, y

Que para efectos de lo anterior, la disposición antes citada establece que se considerará la recaudación que se obtenga por el impuesto sobre la renta, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto; por lo que a fin de establecer las bases para llevar a cabo dicho proceso y otorgar certeza jurídica respecto de su aplicación he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE VALIDACIÓN  DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARTICIPABLE CONFORME AL ARTÍCULO 3-B  DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular y establecer las disposiciones generales para la validación del impuesto sobre la renta participable para efectos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, transparencia, control y rendición de cuentas.

Segundo. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I.        CFDI: El Comprobante Fiscal Digital por Internet.

II.       Entes Públicos: Las dependencias de las Entidades Federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.

III.      Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV.     ISR: El impuesto sobre la renta.

V.      Ley: La Ley de Coordinación Fiscal.

VI.     Lineamientos: Los presentes Lineamientos generales para llevar a cabo el Proceso de Validación del impuesto sobre la renta participable conforme al artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

VII.    LISR: La Ley del Impuesto sobre la Renta.

VIII.   Participaciones: Las participaciones federales que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios en los términos de la Ley.

IX.     Proceso de Validación: Revisión de las retenciones de ISR por concepto de sueldos y salarios y asimilados a salarios que realizan los Entes Públicos, a través de los CFDI que éstos emitan al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en dicho Ente, comparado contra el ISR enterado a la Federación a través de las declaraciones correspondientes y los pagos realizados efectivamente.

X.      SAT: El Servicio de Administración Tributaria.

XI.     Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XII.    UCEF: La Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.

Tercero. La interpretación de los Lineamientos, así como el análisis y autorización de las situaciones no previstas en los mismos, corresponderá al SAT para efectos del Proceso de Validación del ISR participable conforme al artículo 3-B de la Ley y a la UCEF para el proceso de participación a las Entidades Federativas y municipios.

Cuarto. La UCEF administrará e integrará el padrón de Entes Públicos considerados para el Proceso de Validación del ISR participable, que concentra la información que las Entidades Federativas proporcionen de los Entes Públicos, al cual dará acceso al SAT para el ejercicio de sus atribuciones.

Las Entidades Federativas que requieran efectuar altas o bajas en el padrón de Entes Públicos a que se refiere el párrafo anterior, deberán informarlo a la UCEF a más tardar el último día hábil de cada mes.

Quinto. Para que el SAT pueda llevar a cabo el Proceso de Validación, verificará que los Entes Públicos que se den de alta en el padrón cumplan con los siguientes requisitos:

I.        Contar con Certificado de Sello Digital y Certificado de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) vigente;

II.       Tener habilitado su Buzón Tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto respectivos;

III.      Tener actualizados sus datos en el RFC, y

IV.     Expedir los CFDI por concepto de sueldos y salarios y asimilados a salarios.

Sexto. El SAT efectuará el Proceso de Validación del ISR participable mediante la revisión de las retenciones por concepto de ISR que realizan los Entes Públicos conforme a los CFDI que éstos emitan al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en dichos Entes, comparados contra el ISR enterado y pagado a la Federación a través de las declaraciones correspondientes.

El ISR participable será susceptible de validación siempre que el salario sea efectivamente pagado con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

No serán susceptibles de validación aquellos CFDI en donde se identifique que se hayan realizado cambios en el origen de los recursos con los cuales se paga el salario de sus trabajadores.

Para la validación del ISR participable sólo se considerará el importe de los pagos efectivamente realizados que correspondan a la contribución y actualizaciones, excluyendo los montos por concepto de recargos y otros accesorios, así como las compensaciones o aplicaciones efectuadas.

Los créditos fiscales determinados por retención de ISR por concepto de sueldos y salarios y asimilados a salarios, que hayan sido liquidados al 100 por ciento, podrán considerarse para efectos de la validación del ISR participable, únicamente por lo que corresponde a la contribución y actualizaciones.

Séptimo. El SAT, a través de la Administración General de Recaudación, realizará de forma mensual el Proceso de Validación del ISR participable considerando los doce meses previos al mes de validación.

Tratándose de periodos anteriores a los previstos en el párrafo anterior, serán sujetos de ajuste los periodos ya validados en los que se haya realizado cambio en el timbrado de los CFDI o en el entero del ISR.

Octavo. Los Entes Públicos de las Entidades Federativas no se podrán beneficiar de la validación del ISR participable conforme a lo previsto en el artículo 3-B de la Ley y la aplicación de cualquier otro incentivo previsto en el Convenio de Colaboración Administrativo en Materia Fiscal Federal correspondiente, por el entero de una misma contribución.

Noveno. Los Entes Públicos podrán modificar sus declaraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de Entes Públicos que cuenten con créditos fiscales firmes respecto de los cuales se hayan realizado acciones de cobro persuasivo y no se haya efectuado el pago correspondiente, el SAT podrá suspender, por un periodo de hasta seis meses, las validaciones mensuales del ISR participable, a fin de favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Décimo. Durante el mes en que se realice la validación a que se refiere el numeral Séptimo, primer párrafo, de los presentes Lineamientos, el SAT no ejercerá sus facultades de comprobación respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales relacionadas con el entero del ISR retenido correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en los Entes Públicos, de los meses que se consideren para la referida validación.

Décimo Primero. Derivado del Proceso de Validación mensual del ISR participable, el SAT integrará informes de resultados que considerarán:

I.       Importes validados;

II.      Ajustes, y

III.     Devoluciones.

La información prevista en las fracciones I y II será remitida a la UCEF de forma mensual, y la prevista en la fracción III de manera cuatrimestral.

Décimo Segundo. La UCEF integrará a las participaciones federales de las Entidades Federativas los importes del ISR efectivamente enterado a la Federación y que el SAT valide conforme al procedimiento establecido en los presente Lineamientos.

TRANSITORIOS

Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Durante el ejercicio fiscal 2022, las Entidades Federativas podrán solicitar al SAT se lleve a cabo el Proceso de Validación de los cinco ejercicios fiscales anteriores, por la regularización en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del ISR retenido, relativo al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en los Entes Públicos.

Tercero. A la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se dejan sin efectos todas aquellas disposiciones administrativas y operativas que contravengan lo dispuesto por los mismos.

Cuarto. El SAT deberá emitir las disposiciones operativas necesarias para la correcta y debida aplicación de los presentes Lineamientos, a más tardar dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de los mismos.

Quinto. La UCEF, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, deberá emitir las disposiciones operativas necesarias que regulen, entre otros, la adhesión de los Entes Públicos al Proceso de Validación del ISR participable y el envío de esta información al SAT, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral Cuarto de estos Lineamientos.

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2022.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.