ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2022, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único.

Miércoles 13 de Abril de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 A, párrafo tercero, 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio 33 de fecha 23 de marzo de 2022, así como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 17 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar los 'Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social', mismos que forman parte de este Acuerdo como Anexo Único, con el objeto de otorgar certidumbre jurídica a las personas físicas o morales que presten servicio especializados o ejecuten obras especializadas. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo y de su Anexo Único. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Este Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en dicho órgano de difusión”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 30 de marzo de 2022.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.

 

ANEXO ÚNICO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

1.      Objeto.

Los presentes Lineamientos tienen por objeto dar certeza jurídica y regular la presentación de la información a cargo de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, conforme a la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social; la publicación del listado de contratistas que cumplan con dicha obligación, así como las acciones de orientación y promoción que el Instituto podrá realizar para incentivar el cumplimiento de dicha obligación.

2.      Glosario de Términos.

Para efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, en las Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitidas por el Consejo Técnico mediante ACUERDO ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, así como las siguientes:

I.        ACUERDO ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR: Acuerdo dictado por el Consejo Técnico del IMSS, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de agosto de 2013, por el cual se aprobaron las Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013.

II.       Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el IMSS y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales. Asimismo, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.

III.      Contratante: persona física o moral que contrate los servicios especializados o ejecución de obras especializadas.

IV.     Contratista o prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas: persona física o moral que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas y, que por ello, está obligada a proporcionar la información a que se refiere el artículo 15 A de la Ley del  Seguro Social.

V.      Correo electrónico: dirección de correo electrónico que el contratista proporciona al Instituto a través de la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados al registrar sus datos generales. Para efectos de los presentes Lineamientos, se considerará el último correo electrónico que el contratista proporcione a través del ICSOE.

VI.     ICSOE o Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados: Sistema informático implementado y administrado por el IMSS, a través del cual los prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas presentan la información de los contratos celebrados a que se refiere el artículo 15 A, tercer párrafo, de la Ley, o bien, para corregir dicha información, actualizarla y, en su caso, dejarla sin efectos.

VII.    Informativa: declaratoria de información que los prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas presentan al IMSS, relativa a los contratos celebrados en el periodo a reportar, conforme a lo establecido en el artículo 15 A, tercer párrafo, de la Ley.

VIII.   Lineamientos: los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social.

3.      Sujetos de Aplicación.

Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos las personas físicas o morales prestadoras de servicios especializados o ejecutoras de obras especializadas y sus contratantes.

4.      Disposiciones generales.

4.1 Los contratistas deberán utilizar el ICSOE para presentar al Instituto la información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley.

4.2 La presentación de la informativa efectuada a través del ICSOE deberá ser suscrita con la firma electrónica avanzada o e.Firma, cuyo certificado digital sea emitido por el SAT y será imputable a su titular, por lo que es de su exclusiva responsabilidad el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada, con el fin de evitar el uso no autorizado de la misma.

4.3 El lenguaje empleado en estos Lineamientos no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

5.      Uso del ICSOE.

5.1. Para el uso del ICSOE los prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas deberán:

I.        Ingresar a la dirección electrónica: https://s-icsoe.imss.gob.mx

II.       Registrar la información que corresponda al periodo a reportar.

III.      Revisar que la información sea correcta.

IV.     Firmar y enviar electrónicamente la informativa al Instituto.

5.2 Para ingresar al ICSOE, firmar y enviar la informativa al Instituto, el prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas, utilizará su firma electrónica avanzada o e.Firma, en términos de lo establecido en el ACUERDO ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR. A la firma de la Informativa el sistema generará el acuse de recibo electrónico correspondiente.

En caso de requerir mayor información, el sistema cuenta con el micrositio https://imss.gob.mx/icsoe en el que se puede consultar, entre otros, material de apoyo, normatividad, preguntas frecuentes y videos tutoriales con los principales flujos de operación.

5.3 El huso horario aplicable al ICSOE se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de acuerdo con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo de 2002.

5.4 El prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas deberá proporcionar la información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley, dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al cuatrimestre de que se trate, de conformidad con lo siguiente:

Cuatrimestre

Periodo a informar

Plazo de presentación

Primero

Enero a abril

Del 1° al 17 de mayo

Segundo

Mayo a agosto

Del 1° al 17 de septiembre

Tercero

Septiembre a diciembre

Del 1° al 17 de enero del año siguiente

 

5.5 Cuando el último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

5.6 Los tipos de Informativas que se presentan a través del ICSOE son:

·        Normal: cuando se presenta por primera vez la informativa del periodo y ejercicio de que se trate, con información de los contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas celebrados en el periodo a reportar.

·        Sin Información: cuando en el periodo a reportar no se celebraron contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

·        Complementaria: cuando se requiere modificar la información de una informativa ya presentada.

Las informativas complementarias que se podrán presentar son las siguientes:

o       Complementaria de Corrección: permite corregir errores o subsanar omisiones de una informativa presentada previamente. Su presentación sustituye a la informativa anterior, por lo que deberá contener tanto la información que se modifica como la que persiste.

o       Complementaria Sin Efectos: se utilizará para eliminar en su totalidad una informativa que fue presentada al Instituto cuando no hay obligación para ello o dejar sin efectos una informativa de tipo “Sin Información” para reportar contratos que fueron celebrados en el periodo.

o       Complementaria de Actualización: permite comunicar los cambios que la información de los contratos reportados ha tenido con fecha posterior a la celebración del contrato previamente reportado.

Sólo se permitirá hasta un máximo de 4 declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de actualización, la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite.

5.7 Por cada informativa que el prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas presente ante el Instituto, mediante el ICSOE, se emitirá un acuse de recibo electrónico correspondiente y se presumirá, salvo prueba en contrario, que la información fue recibida en la hora y fecha que se consignen en el mismo, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de la información enviada.

5.8 El ICSOE permitirá la consulta de la información y documentación presentadas.

5.9 Será responsabilidad del prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas la presentación al Instituto, a través del ICSOE, de la información correcta y completa según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley. Las informativas complementarias de actualización deberán presentarse en los meses de mayo, septiembre y enero y reflejarán las actualizaciones que hayan sucedido en el cuatrimestre anterior. Las informativas complementarias de corrección y de dejar sin efectos podrán presentarse en cualquier momento.

6.      Listado Público.

6.1 El Instituto publicará, a través de su página de Internet www.imss.gob.mx, el Listado de Contratos de Servicios u Obras Especializados reportados al IMSS; dicho listado será público y contendrá los campos siguientes:

·        Del contratista:

a)      Nombre, denominación o razón social.

b)      Tipo de persona.

·        Del contratante:

a)      Nombre, denominación o razón social.

b)      Tipo de persona.

·        Del contrato:

a)      Folio del contrato.

b)      Servicio u obra especializados contratados.

c)      Fecha de inicio y fin del contrato.

d)      Número de trabajadores con que se dará cumplimiento al contrato.

·        De la informativa:

a)      Cuatrimestre.

b)      Año.

c)      Tipo de informativa.

d)      Folio.

e)      Fecha de presentación.

6.2 El Instituto publicará y actualizará al menos con una periodicidad mensual el listado a que se refiere el numeral 6.1 de los presentes Lineamientos.

7.      Autorización del contratista al contratante para consultar información pormenorizada de los contratos que ambas partes celebraron y que fueron reportados al Instituto.

7.1 El contratista podrá autorizar al contratante para que consulte información pormenorizada de los contratos celebrados entre las Partes que el primero reportó al Instituto, en términos del tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley; ello, dado que, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la propia Ley, el contratante es responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social en relación con los trabajadores empleados por el contratista para la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas.

7.2 La autorización a que se refiere el numeral 7.1 se efectuará a través del Buzón IMSS, cuyo procedimiento se dará a conocer en la página de Internet www.imss.gob.mx/buzonimss.

8.      Errores en lo reportado.

8.1 El Instituto revisará la información reportada y en caso de identificar errores en los datos de los trabajadores relacionados con el cumplimiento de los contratos informados o cualquier otro dato reportado en el ICSOE, podrá solicitar vía correo electrónico al prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas que presente la corrección de la información dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del citado correo.

8.2 Lo establecido en el numeral 8.1 no implicará el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación por parte del Instituto, por tratarse de la solicitud de corrección de errores de captura en la información proporcionada.

9.      Orientación y Promoción del Cumplimiento.

9.1 El Instituto, a efecto de promover el cumplimiento voluntario, podrá enviar a los contratistas comunicados a través de correo electrónico, a fin de informales, entre otros, de las nuevas funcionalidades del ICSOE, próximas fechas de vencimiento, recordatorios y exhortos al cumplimiento, así como cualquier otra información de interés al respecto.

9.2 Con el objetivo de que los prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas presenten de forma correcta la información de los contratos celebrados, el Instituto podrá realizar diversos cruces de información con información propia y la obtenida de otras fuentes y autoridades, a efecto de identificar probables inconsistencias en la información que le fue reportada por los contratistas.

9.3 En caso de identificar inconsistencias en la información y con la finalidad de orientar a los contratistas en el debido cumplimiento de su obligación, el Instituto podrá enviarles a éstos, vía correo electrónico, comunicados en donde se les dé a conocer la(s) inconsistencia(s) identificada(s) y asistirles para que aclaren o subsanen la(s) misma(s), sin que por esto se considere que el Instituto ha iniciado facultades de comprobación.

10.    Solicitudes de información.

10.1 El Instituto, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar mediante oficio a los contratantes o terceros relacionados, datos, informes o documentación soporte, con la finalidad de confirmar, ratificar o rectificar las operaciones celebradas. Dicha información se deberá proporcionar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.

10.2 En caso de existir evidencia de información no reportada o diferencias entre lo reportado y lo informado por terceros, se notificará al contratista, otorgándole 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación para su corrección, informe o aclaración.

11.    Uso de Buzón IMSS.

11.1 Los comunicados, solicitudes de información o corrección y notificaciones a que se refieren los numerales 8, 9 y 10 de los presentes Lineamientos se realizarán a través del Buzón IMSS, cuando las personas destinatarias hayan aceptado éste como medio de comunicación electrónico con el Instituto, en términos de lo dispuesto en el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, y su Anexo Único, por el que se aprueban los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020.

11.2 Cuando se haya depositado alguno de estos documentos en el Buzón IMSS, el Instituto enviará un mensaje de texto al número de celular registrado en dicho Buzón como medio de contacto, con el aviso de conocimiento correspondiente.

12.    Facultades de comprobación.

12.1 Lo dispuesto en los presentes Lineamientos no limita las facultades de comprobación del Instituto.

13.    Confidencialidad.

13.1 Los datos personales que se transmitan a través del ICSOE serán tratados conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable en la materia, por lo que de violentarse los derechos ahí contenidos serán aplicables las sanciones en la normatividad antes mencionadas, sin perjuicio de las demás que puedan generarse.

14.    Difusión de la información.

14.1 La liberación y puesta en operación de la informativa complementaria de actualización, contenida en el numeral 5.6, el listado público a que se hace referencia en el numeral 6 de los presentes Lineamientos, así como cualquier actualización o mejora al sistema informático se darán a conocer a través de la página electrónica del Instituto, en el micrositio de ICSOE www.imss.gob.mx/icsoe; lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda enviar los correos electrónicos a que se refiere el numeral 9.1 de los presentes Lineamientos.

15.    Interpretación.

15.1 Todos los aspectos no considerados en los presentes Lineamientos se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones aplicables.

15.2 Corresponderá a la Dirección de Incorporación y Recaudación:

a)      Interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos;

b)      Resolver las dudas o formular las aclaraciones que se presenten o soliciten con motivo de la aplicación de los presentes Lineamientos, y

c)      De resultar necesario, emitir las disposiciones para la correcta aplicación de los presentes Lineamientos.

Ciudad de México, a 30 de marzo de 2022.- La Directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, Norma Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.

(R.- 519314)