EXTRACTO del Título de Concesión Nacional No. SAT.AGRS. CONCESIÓN. 002/22, para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (lVA), a los Extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley de Migración (antes Ley General de Población), que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías

Lunes 04 de Abril de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Recursos y Servicios.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios.

Extracto del Título de Concesión Nacional No. SAT.AGRS. CONCESIÓN. 002/22, para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (lVA), a los Extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley de Migración (antes Ley General de Población), que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Condición 25 del Título de Concesión Nacional  No. SAT.AGRS. CONCESIÓN. 002/22, se realiza la presente publicación en los siguientes términos:

TÍTULO DE CONCESIÓN NACIONAL NÚMERO SAT.AGRS. CONCESIÓN.002/22

TÍTULO DE CONCESIÓN NUM. SAT. AGRS. CONCESIÓN. 002/22 QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, REPRESENTADO POR LA  LIC. MAYRA ALICIA ALVARADO CRUZ, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA CENTRAL DE APOYO JURÍDICO DE RECURSOS Y SERVICIOS, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS; A FAVOR DE LA PERSONA JURÍDICA SHOPPING NETWORK MÉXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. PEDRO WALTER BUCHANAN SMITH, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁN “EL CONCEDENTE” Y “EL CONCESIONARIO" RESPECTIVAMENTE, PARA ADMINISTRAR LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), A LOS EXTRANJEROS CON CALIDAD DE TURISTAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE MIGRACIÓN (ANTES LEY GENERAL DE POBLACIÓN), QUE RETORNEN AL EXTRANJERO POR VÍA AÉREA O MARÍTIMA, QUE LES HAYA SIDO TRASLADADO EN LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS.

Fecha de otorgamiento: 28 de febrero de 2022.

2. Objeto de la Concesión. El Gobierno Federal a través de "EL CONCEDENTE", otorga el presente Título de Concesión a "EL CONCESIONARIO" para administrar las devoluciones, a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley de Migración (antes Ley General de Población), que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a los anexos que forman parte integrante del presente Titulo ().

3. Prestación de los servicios. EL CONCESIONARIO" deberá prestar los servicios a que se refiere el presente Título, en por lo menos 12 Puntos de Salida de los tres (3) Conglomerados Centro-Norte, Pacifico, y/o Sureste, previstos en las Reglas de Operación, identificadas como Anexo 3 del presente Título y la legislación relacionada en éstas, dentro de los periodos de sesenta (60), ciento ochenta (180) o setecientos veinte (720) días naturales contados a partir del otorgamiento de la concesión conforme a lo siguiente:

Puntos de salida a cubrir dentro del periodo de sesenta (60) días naturales contados a partir del otorgamiento de la concesión

Terminales aéreas

·         Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

·         Internacional de Cancún, Quintana Roo

·         Miguel Hidalgo y Costilla, Guadalajara, Jalisco

·         Los Cabos, B.C.S.

·         Lic. Gustavo Díaz Ordaz, Puerto Vallarta, Jalisco

Puntos de salida a cubrir dentro del periodo de ciento ochenta (180) días naturales contados a partir del otorgamiento de la concesión

Terminales aéreas

·         Internacional de Cozumel, Q. Roo

Terminales marítimas

·         Cozumel, Quintana Roo

·         Majahual, Quintana Roo

Puntos de salida a cubrir dentro del periodo de setecientos veinte (720) días naturales contados a partir del otorgamiento de la concesión

Terminales marítimas

·         Playa del Carmen, Q. Roo

·         Muelle Cabo San Lucas, La Paz, B.C.S.

·         Puerto Vallarta, Jalisco

·         Progreso, Yucatán.

Los servicios para efectuar la devolución no generarán un costo para el SAT.

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En los puntos del país en los que goza de la concesión en cuestión y que cuenten con la infraestructura financiera apropiada para ello, deberán otorgar a todos aquellos turistas que así lo soliciten, la devolución en efectivo hasta por un máximo del 50% del monto neto a pagar al turista, sin exceder de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) o la cantidad que determine la Resolución Miscelánea Fiscal que se encuentre vigente al momento en que se solicite la devolución por parte del extranjero. El remanente deberá depositarse en las cuentas bancarias que al efecto señale el turista.

5. Comisión. EL CONCESIONARIO", podrá cobrar una comisión al turista por los servicios de administración de la devolución del impuesto al valor agregado que a los turistas les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, misma que deberá disminuirse del importe a pagar al turista y no podrá exceder del 35% del total de la devolución, incluyendo el impuesto al valor agregado que se cause con motivo del servicio prestado por parte de "EL CONCESIONARIO".

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"EL CONCESIONARIO", previo a su aplicación está obligado a notificar a la ACAJRS, sus esquemas de comisión, publicarlos en su portal de Internet y en los Módulos de Atención en los puntos de salida.  "EL CONCESIONARIO" podrá variar estos esquemas las veces que lo requiera, siempre y cuando se notifique previamente el nuevo esquema, y no rebase el 35% del total de la devolución. Igualmente, los esquemas podrán variar entre cada Punto de Salida, siempre que cada uno de ellos esté notificado ante la ACAJRS y publicado en Internet y en los módulos de solicitud de devolución.

6. Módulos de Atención. "EL CONCESIONARIO" deberá instalar a su cargo los Módulos de Atención en los Puntos de Salida conforme al numeral 3 del presente Título de Concesión, y todos los gastos para su puesta en operación, así como los demás gastos que se generen con motivo de la prestación de los servicios concesionados, inclusive los relacionados con la obtención de licencias y permisos públicos y privados para la operación de los módulos en comento, correrán por cuenta de "EL CONCESIONARIO".

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7. Asistencia a Extranjeros con Calidad de Turistas y a Comercios. EL CONCESIONARIO" deberá asegurar el derecho del extranjero con calidad de turista de disponer de la máxima información para obtener el reintegro del Impuesto al Valor Agregado. Será responsabilidad del mismo mantener informado a los turistas acerca del régimen de reintegro y de los derechos que los asisten para obtenerlo.

Será obligatorio para "El CONCESIONARIO" contar con un centro de atención a clientes, accesible desde el extranjero por medios remotos, o un portal en Internet.

Será igualmente su responsabilidad proporcionar al turista un número de referencia para su operación, el cual pueda ser utilizado para quejas y consultas, así como el seguimiento a las mismas a través de su centro de atención o de algún otro medio.

"EL CONCESIONARIO" deberá entregar a la ACAJRS un reporte mensual sobre las quejas y sugerencias en relación con el servicio prestado. Dicho reporte deberá contener como mínimo el nombre de los turistas afectados, el tipo de problemas detectados, contramedidas y tiempos de respuesta, o en su caso, la sugerencia propuesta.

"EL CONCESIONARIO" deberá brindar la asesoría necesaria a los comercios, así como a todos aquéllos que la soliciten, aclarando las dudas que éstos pudieran tener y proporcionando la información necesaria del programa que éstos requieran.

14. Vigencia. La duración de esta Concesión es de diez (10) años, que se computarán a partir de la fecha de la emisión del presente Título de Concesión. La duración de la Concesión podrá ser prorrogada por diez (10) años más previa conformidad del SAT, salvo que se hubieren presentado incumplimientos recurrentes de las disposiciones del presente Título o concurriesen las causas de revocación previstas en la siguiente condición.

En todo caso, el SAT se reserva el derecho a:

·         Prorrogar la vigencia por un periodo de hasta diez (10) años.

·         Interrumpirlo, por razones fundadas, mediante una notificación fehaciente con una anterioridad de treinta (30) días naturales.

·         Revocarla en el caso de que se actualicen los supuestos contemplados en el numeral siguiente.

26. Legislación aplicable. La presente Concesión se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los tratados internacionales celebrados, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Migración (antes Ley General de Población), Ley Federal de Derechos, el Código Fiscal de la Federación y supletoriamente el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes y normatividad aplicables.

Se expide la presente constancia en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veintidós.- Conste.

La Administradora Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios, Lic. Mayra Alicia Alvarado Cruz.- Rúbrica.