OFICIO 500-05-2022-6678 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto

Jueves 31 de Marzo de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número 500-05-2022-6678

Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:

Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:

Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

 

Medio de notificación al contribuyente

Número y fecha de oficio de resolución definitiva

Buzón Tributario

Estrados de la autoridad

Notificación Personal

Fecha en que se notificó en Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

CUPJ610121HE1

CRUZ PATIÑO JOAQUIN

500-10-00-05-00-2019-14148 de fecha 19 de marzo de 2019

 

 

 

 

21 de marzo de 2019

22 de marzo de 2019

2

FAD111122JJ1

DEL FUERTE ASESORIA Y DISEÑO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

500-27-00-08-02-2020-13215 de fecha 13 de octubre de 2020

19 de octubre de 2020

20 de octubre de 2020

 

 

 

 

3

GTS160909AW4

GDL TRANSFORMACION EN SERIE, S.A. DE C.V.

500-30-00-01-01-2019-03167 de fecha 28 de mayo de 2019

05 de junio de 2019

06 de junio de 2019

 

 

 

 

4

TGO080701TX5

TERRAMAR DEL GOLFO, S.A. DE C.V.

500-62-00-03-00-2019-00589 de fecha 14 de marzo de 2019

15 de marzo de 2019

19 de marzo de 2019

 

 

 

 

 

Datos adicionales de los contribuyentes.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad Preponderante

Motivo del Procedimiento

1

CUPJ610121HE1

CRUZ PATIÑO JOAQUIN

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS.

Ausencia de activos.

Ausencia de personal.

Falta de infraestructura

Sin capacidad material.

2

FAD111122JJ1

DEL FUERTE ASESORIA Y DISEÑO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

ZAPOPAN, JALISCO

SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN.

Ausencia de activos.

Ausencia de personal.

3

GTS160909AW4

GDL TRANSFORMACION EN SERIE, S.A. DE C.V.

GUADALAJARA, JALISCO

SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN

Ausencia de activos.

Ausencia de personal.

Falta de infraestructura

Sin capacidad material.

4

TGO080701TX5

TERRAMAR DEL GOLFO, S.A. DE C.V.

TAMPICO, TAMAULIPAS.

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MARÍTIMAS, FLUVIALES Y SUBACUÁTICAS Y FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS.

Ausencia de activos.

Falta de infraestructura

Sin capacidad material.

 

Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

1

CUPJ610121HE1

CRUZ PATIÑO JOAQUIN

500-05-2019-7413 de fecha 15 de mayo de 2019

06 de junio de 2019

2

FAD111122JJ1

DEL FUERTE ASESORIA Y DISEÑO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

500-05-2021-5303 de fecha 04 de marzo de 2021

18 de marzo 2021

3

GTS160909AW4

GDL TRANSFORMACION EN SERIE, S.A. DE C.V.

500-05-2019-27927 de fecha 25 de septiembre de 2019

25 de octubre de 2019

4

TGO080701TX5

TERRAMAR DEL GOLFO, S.A. DE C.V.

Este contribuyente no fue publicado en Listados Definitivos.

Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Medio de defensa

Fecha de la Resolución o sentencia firme

Autoridad que resolvió

Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme

1

CUPJ610121HE1

CRUZ PATIÑO JOAQUIN

Juicio de Nulidad 1407/19-01-02-4

03 de agosto de 2020

Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-10-00-05-00-2019-14148 de fecha 19 de marzo de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Baja California “2”.

2

FAD111122JJ1

DEL FUERTE ASESORIA Y DISEÑO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 3633/21-07-01-7

29 de octubre de 2021

Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 600-27-00-2021-0412 de fecha 22 de febrero de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Guerrero “1”, en la que se resolvió el recurso de revocación número RRL2020010585, RRL2020010591 y RRL2020010593 promovido en contra de la diversa  500-27-00-08-02-2020-13215 de fecha 13 de octubre de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Guerrero “1”.

3

GTS160909AW4

GDL TRANSFORMACION EN SERIE, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 33/20-07-01-1

30 de septiembre de 2020

Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 600-30-2019-4637 de fecha 28 de octubre de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco “1”, en la que se resolvió el recurso de revocación número RRL2019006456 4 promovido en contra de la diversa 500-30-00-01-01-2019-03167 de fecha 28 de mayo de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Jalisco “1”.

4

TGO080701TX5

TERRAMAR DEL GOLFO, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 857/19-18-01-9

13 de febrero de 2020

Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-62-00-03-00-2019-00589 de fecha 14 de marzo de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Tamaulipas “5”.

 

En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes también, ha quedado sin efectos.

Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.

Atentamente.

Ciudad de México, a 07 de marzo de 2022..- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Lic. Cintia Aidee Jáuregui Serratos.- Rúbrica.