MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Martes 29 de Marzo 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, III, VI, VI bis, VII, XIII bis, y XVI; 12 fracciones I, VI, VIII y XVI; 18, 25, 29, 30, 36, 39, 42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 64, 64 bis, 67, 68, 69, 70, 89, 90 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 2o., 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 33 inciso A fracción VIII e inciso B, 139, 140, 141, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2 fracción III, y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que es importante actualizar las referencias a otras Disposiciones de carácter general emitidas por esta Comisión, derivado de los cambios que se ha efectuado en su denominación, como lo es a las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro; así como precisar algunas referencias para evitar ambigüedades en su interpretación;

Que para el caso de los Fondos Mutuos es importante prever que el Comité de Inversión podrá autorizar porcentajes de participación superiores al 35% de los activos netos, tratándose únicamente de Fondos Mutuos con estrategias activas que tienen como subyacentes acciones de empresas mexicanas y que cumplan con los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos, con la finalidad de que los trabajadores tengan acceso a los beneficios que identifique el Comité para aumentar su participación, y

Que resulta necesario precisar en el ANEXO X lo relativo a los costos totales máximos para los Instrumentos Estructurados derivado de un error identificado en la fórmula, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 2 fracciones XIV bis y XLIX, inciso iv, 30 fracción XVI inciso e), último párrafo, 54, 77 párrafo segundo, 122 fracción III, Anexos J y X, y se ADICIONAN, los artículos 29 fracción XI, 36 fracción IV, inciso d), de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de septiembre de 2019, con sus modificaciones y adiciones publicadas en el mismo instrumento para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2.- Para los efectos de las presentes Disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento, así como las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro, el Pensionissste y las Sociedades de Inversión y la Reserva Especial, las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las Sociedades de Inversión, y las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se entenderá por:

I. a XIV. ...

XIV bis.     Desviación Máxima, al Límite Prudencial del valor máximo autorizado por el Comité de Riesgos Financieros que puede tomar la diferencia entre el ponderador definido en la Trayectoria de Inversión y la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión, para cada Clase de Activo o Factor de Riesgo, determinado por el Comité de Riesgos Financieros, o en su caso el Comité de Inversión, según lo determine la Administradora;

XV. a XLVIII. ...

XLIX.         Sistema Integral Automatizado, al sistema informático o conjunto de módulos interconectados de forma automatizada utilizados por la Administradora para realizar las actividades descritas en las presentes Disposiciones. Dicho sistema o conjunto de módulos deberán permitir realizar las siguientes actividades:

a)      a i) ...

...

          i. a iii. ...

iv.     Contar con una estructura de base de datos que permita dar cumplimiento con lo dispuesto en las presentes Disposiciones y en las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

L. a LVI. ...

Artículo 29.-...

I.        a X. ...

XI.     Para el caso de los Fondos Mutuos cerciorarse que el monto máximo invertido por el conjunto de Sociedades de Inversión operadas por una misma Administradora en cada Fondo Mutuo no sea superior al 10% de los activos netos de dicho Fondo Mutuo. El Comité de Inversión podrá determinar invertir un porcentaje superior al previsto en la presente fracción, sin que este supere el 35% de los activos netos, considerando criterios de desempeño del fondo, tamaño del fondo, costo del fondo, concentración de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión en los activos subyacentes del fondo, así como los criterios adicionales que determine el Comité. Lo anterior deberá quedar claramente asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros de dicho comité. El Comité de Inversión podrá autorizar porcentajes de participación superiores al 35% de los activos netos tratándose únicamente de Fondos Mutuos con estrategias activas que tienen como subyacentes acciones de empresas mexicanas y que cumplan con los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos;

XII. a XV. ...

...

          1.1. a 1.2. ...

...

“Artículo 30.- ...

I. a XVI. ...

a) a e) ...

En caso de que la inversión dentro del territorio nacional sea igual o mayor al porcentaje definido en la disposición Vigésima Cuarta, fracción VI de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión no computarán dentro del límite a que hace referencia la disposición Décima Sexta, fracción I inciso d) de las referidas disposiciones, si y sólo si, las inversiones tanto en el extranjero, como dentro del territorio nacional, se hacen conforme a los requerimientos establecidos en la fracción XXIV del presente artículo.

XVII. a XXV. ...

...

...

...

...

         1.1. a 1.2. ...

Artículo 36.- ...

I. a III. ...

IV.           La definición o modificación de la Trayectoria de Inversión requerirá:

a) a c) ...

d)      La modificación de los prospectos de Información y folletos explicativos, para lo cual deberán apegarse a lo establecido en el Título XIII de las presentes disposiciones.

...

1.1 a 1.3. ...

...

...

...

Artículo 54.- Las Administradoras durante la implementación del Sistema Integral Automatizado deberán emplear de manera simultánea el sistema con el que cuenten para dar cumplimiento a lo establecido en las presentes Disposiciones. Durante la sustitución del Sistema Integral Automatizado, la Administradora será responsable de cualquier incumplimiento ocasionado a las presentes Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, a las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las Administradoras, el Pensionissste y las Sociedades de Inversión y la reserva especial, a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las Sociedades de Inversión, y a las Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de información.”

Artículo 77.- ...

Los Precios Actualizados para Valuación utilizados para valuar los Activos Objeto de Inversión que conformen el Activo Administrado por las Sociedades de Inversión y, en su caso, los intereses, deberán corresponder al Día de Valuación de la acción de la Sociedad de Inversión. Los Activos Administrados por los Mandatarios deberán ser valuados el Día de Valuación usando precios que podrán estar rezagados en su fecha de determinación de conformidad con los plazos descritos en las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.”

“Artículo 122.- ...

I. a II. ...

III. Contar con un Sistema Integral Automatizado que les permita medir y evaluar diariamente los riesgos provenientes de las operaciones con Derivados, sus cuentas de margen y garantías, así como registrar contablemente estas operaciones e informar al Operador en caso de que el nivel de riesgo llegue a los límites que al efecto se prevean en el régimen de inversión o a los Límites Prudenciales definidos por el Comité de Riesgos Financieros. Estos sistemas deberán permitir el acceso a su información a la UAIR en todo momento, así como presentar la posición consolidada de valores y de las operaciones con Derivados. Para lo cual, el Sistema Integral Automatizado deberá estar configurado para la incorporación de operaciones con Derivados, y ejecutar las actividades a las que se refieren los artículos 13, fracción III y 14, fracciones I, II, VIII, XII, XIII, XV y XIX; el Anexo L, fracción VII, incisos d), f), g) h), i), l); así como para valuar los Derivados y realizar, en su caso, la valuación independiente para las operaciones en mercados extrabursátiles; además de para llevar su registro contable atendiendo a lo establecido en las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

IV. a VI. ...

...

...

...

...

...

...

...

“ANEXO J

De la certificación de Funcionarios

...

1. a 4. ...

...

...

“ANEXO X

Costos totales máximos para los Instrumentos Estructurados

1.      Costos totales máximos para los Instrumentos Estructurados

Tabla 1: Costos totales máximos de los Instrumentos Estructurados en función de su clasificación.

Clasificación del Instrumento Estructurado

Umbral máximo para las comisiones totales de los Instrumentos Estructurados (puntos base)

Maduros

150

Etapa Inicial

200

 

Las Administradoras deberán cubrir anualmente el excedente sobre los costos totales máximos que establece la Tabla 1 para los Instrumentos Estructurados en los que tengan posición las Sociedades de Inversión que gestionan. Para lo anterior, el último día hábil de marzo deberán aplicar el procedimiento descrito en el siguiente numeral.

2.      Procedimiento para cubrir los excedentes sobre los costos totales máximos de los Instrumentos Estructurados.

a)      Cálculo de los costos totales de los Instrumentos Estructurados

          Donde:

          CTt= Comisión total del Instrumento Estructurado a la fecha “t”, expresada en puntos base.

          CAt= suma de los montos correspondientes a los conceptos reportados en el detalle 4, id 5, del Anexo 123 de la Circular CONSAR 19-8, identificadores 01 al 03 del Catálogo de Concepto de Comisiones, en la fecha “t”.

          CPt= suma de los montos correspondientes a los conceptos reportados en el detalle 4, id 5, del Anexo 123 de la Circular CONSAR 19-8, identificadores 07, 08, 17 al19, 23, 24, 28, 29, 32 al 41, 46 y 00 del Catálogo de Concepto de Comisiones, en la fecha “t”, que sean clasificados en el detalle 4, id 3, del citado Anexo 123, con los id 00, 02 y/o 04 del Catálogo de Clasificación de Pago.

          VN= valor nocional total de la emisión del Instrumento Estructurado.

          VMt= valor a mercado del Instrumento Estructurado calculado por el proveedor de precios a la fecha “t”.

          LLCt= valor nocional de las llamadas de capital, o derechos de suscripción, pendientes del Instrumento Estructurado emitido bajo el esquema de llamadas de capital o derechos de suscripción, a la fecha “t”.

          Dt= distribuciones pagadas por el Instrumento Estructurado a la fecha “t”.

          Efectivo= el efectivo que forma parte del patrimonio del fideicomiso y los instrumentos en los que se invierte transitoriamente.

         

          t= fecha de la información que se reporta en el Anexo 123 de la Circular CONSAR 19-8.

b)      Clasificación de los Instrumentos Estructurados

Las Administradoras deberán clasificar los Instrumentos Estructurados en posición de las SIEFORES que gestionan en función del tiempo transcurrido desde la fecha de emisión, de acuerdo a lo siguiente:

·          Instrumentos Estructurados Maduros, cuando n³6.

·          Instrumentos Estructurados en Etapa Inicial, cuando n<6.

Donde:

n se deberá redondear a 2 decimales.

t= fecha de la información que se reporta en el Anexo 123 de la Circular CONSAR 19-8.

c)      Reembolso de excedentes

En el caso de los Instrumentos Estructurados cuyos costos totales sean mayores a los establecidos en la Tabla 1 del presente Anexo en la fecha de la información que se reporta en el Anexo 123 de la Circular CONSAR 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Circular CONSAR 19-8), la Administradora deberá reembolsar el excedente sobre dicho umbral a las Sociedades de Inversión con posición en dichos Instrumentos de acuerdo a la siguiente metodología:

Donde:

=reembolso a la Siefore Básica “i” en la fecha “t”.

CTt= Comisión total del Instrumento Estructurado a la fecha “t”, expresada en puntos base.

Umbral IE: Se refiere al umbral máximo para las comisiones totales de los Instrumentos Estructurados en puntos base, señalado en la Tabla 1 del presente Anexo.

VN= valor nocional total de la emisión del Instrumento Estructurado.

VMt= valor a mercado del Instrumento Estructurado calculado por el Proveedor de Precios a la fecha “t”.

LLCt= valor nocional de las llamadas de capital, o derechos de suscripción, pendientes del Instrumento Estructurado emitido bajo el esquema de llamadas de capital o derechos de suscripción, a la fecha “t.

Dt= distribuciones pagadas por el Instrumento Estructurado a la fecha “t”.

Efectivo= el efectivo que forma parte del patrimonio del fideicomiso y los instrumentos en los que se invierte transitoriamente.

=Número de títulos del Instrumento Estructurado en posición en la Sociedad de Inversión Básica “i” en la fecha “t”.

= Número de títulos del Instrumento Estructurado en circulación en la fecha “t”.

i= Siefore Básica Inicial, Siefore Básica 90-94, Siefore Básica 85-89, Siefore Básica 80-84, Siefore Básica 75-79, Siefore Básica 70-74, Siefore Básica 65-69, Siefore Básica 60-64, Siefore  Básica 55-59.

t= fecha de la información que se reporta en el Anexo 123 de la Circular CONSAR 19-8.

Tratándose de Instrumentos Estructurados adquiridos por las Sociedades de Inversión en fecha previa a la entrada en vigor del presente Anexo, la Administradora no deberá cubrir el excedente sobre los costos totales máximos que establece la Tabla 1 anterior.”

Para efectos del presente anexo, se entenderá que el valor nocional total de la emisión del Instrumento Estructurado es aquel que está consignado en el acta de emisión y autorizados por la CNBV.

TRANSITORIO

ÚNICO. - Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Iván Hilmardel Pliego Moreno.- Rúbrica.