ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología

Miércoles 16 de Marzo de 2022

Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA

ÚNICO. Se reforman las reglas 12, inciso c); 13; 20, primer párrafo, y 21, y el Anexo Único denominado GASTOS RELACIONADOS Y NO RELACIONADOS, Apartado A, en el rubro y descripción de “Maquinaria especializada indispensable para el desarrollo del proyecto”; y se adicionan las reglas 6 con un inciso d), pasando los actuales incisos d), e), f), g), h), i) y j) a ser e), f), g), h), i), j) y k); 11, con un segundo párrafo;  12, inciso b), con un tercer párrafo, y 28 con un segundo párrafo de las Reglas Generales para la aplicación del estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, para quedar como sigue:

6.      ...

a) a la c) ...

d) Autorizar los cambios técnicos y/o financieros presentados por los contribuyentes respecto de los proyectos de inversión, incluso los que no impliquen ajustes en el monto del estímulo fiscal previamente autorizado.

e) Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 202, quinto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de las presentes Reglas de acuerdo con el quinto párrafo, la fracción IV del citado artículo.

f) Revocar las autorizaciones de otorgamiento del estímulo fiscal cuando así proceda.

g) Interpretar las presentes Reglas y los asuntos no previstos en las mismas.

h) Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión y con el estímulo fiscal. Así como solicitar a los miembros del Comité, a través de la Secretaria Técnica, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.

i) Aprobar, cuando sea el caso, toda normatividad específica, criterios, ordenamientos y estándares necesarios para el funcionamiento del estímulo fiscal.

j) Vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal.

k) Las demás que dispongan las leyes y otras disposiciones aplicables, para la estricta aplicación del estímulo fiscal.

11.    ...

          La SHCP remitirá al SAT, quince días hábiles posteriores al cierre del periodo de envío de solicitudes, la información relativa a los contribuyentes solicitantes del estímulo fiscal, para que dicho Órgano Desconcentrado, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, proporcione al Comité la información o documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales, la cual deberá ser proporcionada máximo cinco días hábiles previos a la celebración de la sesión de autorización del estímulo fiscal.

12.    ...

          ...

          ...

          ...

          ...

a)      ...

b)      ...

          ...

          Para considerar que los gastos fueron efectivamente realizados deberán estar respaldados con los comprobantes fiscales digitales por Internet validados por el SAT. Para tal efecto, la SHCP remitirá al SAT la información relacionada con dichos comprobantes, para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud, valide la información correspondiente en términos de lo establecido en el apartado V, letra B de los Lineamientos de Operación.

c)      Realizar un reporte técnico, en el que se especifique el compromiso de realizar uno o más de los productos que se describen a continuación: el desarrollo de modelos de utilidad; artículos científicos; libro o capítulo de libro científico; desarrollo tecnológico; derechos de autor; diseño industrial; materiales; productos tecnológicamente mejorados; planta piloto; dispositivo o prototipos; derechos de obtentor. O bien, presentar la solicitud de patente o patente otorgada en México conforme a la Ley de la Propiedad Industrial; solicitud de patente o patente otorgada en México al amparo del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, en los términos establecidos en los Lineamientos de Operación.

d) y e) ...

...

...

...

...

...

...

...

13.    Los documentos digitalizados que se adjunten en el Sistema en línea deberán presentarse en formato PDF. Cada uno de los archivos no podrá exceder los 15 megabytes y su título deberá ser máximo de 15 caracteres, el cual no deberá contener comas, acentos, ñ, &, o cualquier otro símbolo.

20.    El Comité otorgará el estímulo fiscal considerando el dictamen de procedencia técnica que realice el CONACYT, y la evaluación respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales proporcionada por el SAT. En ese sentido, el Comité, considerará como proyectos susceptibles de autorización del estímulo fiscal, aquellos que obtengan un dictamen técnico viable con una calificación igual o mayor de 85 puntos. Asimismo, cuando se trate de proyectos con la misma calidad técnica, para el otorgamiento del estímulo el Comité valorará, en orden de preferencia, los criterios siguientes:

          a) a la j) ...

          ...

21.    El Comité, por medio de la Secretaría Técnica, notificará al contribuyente responsable del proyecto de inversión correspondiente, a través del Sistema en línea, la autorización emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se autorizó el proyecto de inversión correspondiente y dentro del mismo plazo el Comité publicará en las páginas de Internet del CONACYT, de la SE, del SAT y de la SHCP, el listado de los contribuyentes, los proyectos y el monto de estímulo fiscal autorizados. Los contribuyentes que no sean publicados en las citadas páginas de Internet, se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.

28.    ...

          Cualquier modificación en la parte técnica y/o financiera de los proyectos de inversión previamente autorizados por el Comité, deberá informarse a través de la Secretaría Técnica.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

ANEXO ÚNICO

GASTOS RELACIONADOS Y NO RELACIONADOS

A ...

Rubro

Descripción

...

 

...

...

 

...

...

 

...

...

 

...

...

 

...

...

 

...

...

 

...

Maquinaria especializada indispensable para el desarrollo del proyecto

Maquinaria especializada necesaria para la realización del proyecto de inversión. (Hasta el 35% del monto total de la propuesta)

...

 

...

...

 

...

...

 

...

...

 

...

...

 

...

...

...

...

 

...

 

B ...

Atentamente,

Ciudad de México, 7 de marzo de 2022.- Representante Suplente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Dr. Fernando Córdova Tapia.- Rúbrica.- Representante Suplente de la Secretaría de Economía, Lic. Dámaris Ataí Moreno Hernández.- Rúbrica.- Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dr. Francisco Javier Arias Vázquez.- Rúbrica.- Representante Suplente del Servicio de Administración Tributaria, Lic. Andrés Mojica Vázquez.- Rúbrica.