ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina

Viernes 11 de Marzo de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, con el objeto de fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Que el 14 de enero de 2011 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior a través del cual se emitieron las disposiciones generales para el establecimiento de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, que tiene por objeto permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías.

Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el órgano de difusión oficial antes mencionado el 12 de abril de 2021, por medio del cual se cambiaron las denominaciones de algunas unidades administrativas de la Secretaría de Economía, entre ellas, la de la entonces Dirección General de Comercio Exterior ahora Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, así como de las entonces Delegaciones y subdelegaciones federales que se transformaron en las Oficinas de Representación en las entidades federativas.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la cual establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, y ha sido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020, el 22 de febrero de 2021, el 16 de julio de 2021, el 22 de octubre de 2021, el 18 y 22 de noviembre de 2021.

Que el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las anotaciones de los mismos y ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020, 23 de febrero de 2021, 2 y 3 de diciembre de 2021.

Que el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020.

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en su aplicación, resulta necesario modificar el Acuerdo, a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo y actualizar las referencias de los trámites y de las unidades administrativas conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Que en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA REPÚBLICA ARGENTINA, DURAZNOS EN ALMÍBAR EXCLUSIVAMENTE ENLATADOS O ENVASADOS Y PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO, ORIGINARIOS Y  PROVENIENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON LA PREFERENCIA ARANCELARIA ESTABLECIDA EN EL ANEXO III DEL DECIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL  ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO. 6, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, en su cuadro; 4; 5, primer párrafo, y 6, y se adicionan los artículos 7 y 8 al Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2007, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1.-

Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE:

Cupo por periodo:

Duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados.

Fracción arancelaria:

2008.70.01

10,000 toneladas anuales.

Productos intermedios de hierro o acero sin alear.

Fracciones arancelarias:

7207.12.02 y 7207.20.02 (Excepto: Con espesor inferior o igual  a 185 mm, y anchura igual o superior al doble del espesor).

90 mil toneladas, para todas las fracciones en conjunto.

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear.

Fracciones arancelarias:

7209.15.04 (Excepto: Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa y aceros para porcelanizar en partes expuestas),

7209.16.01, 7209.17.01, 72.09.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, y 7211.29.99 (Excepto: Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.).

50 mil toneladas, para todas las fracciones en conjunto.

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.

Fracciones arancelarias:

7210.30.02, 7210.49.99, 7210.61.01 y 7210.70.02.

30 mil toneladas, para todas las fracciones en conjunto.

ARTÍCULO 4.- Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo”, mediante la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o presentar el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación” junto con la firma electrónica (e.firma) del interesado en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda a su domicilio.

Una vez que la Secretaría de Economía determine que se han cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, emitirá la "Constancia de Registro" dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud del trámite.

ARTICULO 5.- Una vez autorizada la “Constancia de Registro”, el interesado deberá presentar el trámite de “Expedición de certificados de cupo primero en tiempo, primero en derecho” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)", adjuntando digitalizada la copia de la factura comercial y del conocimiento de embarque o carta de porte o guía aérea, según sea el caso y la firma electrónica (e.firma) del interesado. La Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo a más tardar en los siete días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud.

ARTÍCULO 6.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía y en la página electrónica https://catalogonacional.gob.mx/.

ARTÍCULO 7.- Los certificados de cupo expedidos al amparo del presente Acuerdo son nominativos, intransferibles e improrrogables y no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

ARTÍCULO 8.- La información referente a la evolución de las solicitudes y autorizaciones a que se refiere este Acuerdo, será publicada en el apartado de Transparencia disponible en el portal electrónico sobre facilitación comercial, del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en la página electrónica: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparenciacomercioexterior.html.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México, a 8 de marzo de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.