DISPOSICIONES de Carácter General a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Viernes 04 de Marzo de 2022

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con fundamento en los artículos 123, Apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5º último párrafo, 16, fracción XIX, 29 fracción II cuarto párrafo, 37, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración del Instituto, en su sesión ordinaria número 857 celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Que de conformidad con el referido artículo 37 reformado, el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40 de la propia Ley, cuando no sea ejercido por el trabajador y, en su caso, sus beneficiarios, una vez transcurridos los diez años de que sean exigibles, se sujetará a las condiciones descritas en el propio artículo.

Que el Instituto dentro del año previo al que se cumpla el plazo de diez años señalado en el primer párrafo del artículo 37 reformado, hará del conocimiento del trabajador y, en su caso, sus beneficiarios, un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos descritos en el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá emitir las disposiciones de carácter general que establecerán los medios mediante los cuales dentro del año previo al que se cumpla el plazo de diez años señalado en el propio artículo 37 se deberá hacer del conocimiento de los trabajadores o sus beneficiarios dicha situación de tal forma que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos descritos en el artículo 40, disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto.

Que en virtud de la reforma del artículo 37 y para el caso de que habiendo transcurrido los diez años sin que el trabajador y, en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Instituto podrá utilizar dichos recursos para constituir una reserva financiera que será administrada por el propio Instituto.

Que el Instituto deberá establecer mediante disposiciones de carácter general los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios, para el reclamo de los recursos que se hubieran aportado a la reserva financiera señalada, disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto, por lo que ha tenido a bien expedir las siguientes

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo 1. El H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide las presentes Disposiciones de carácter general, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Infonavit, con el objeto de establecer la forma en que se notificará el Aviso a que hace referencia el citado artículo, así como los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios para el reclamo de los recursos que se hubieran aportado a la reserva financiera a que se refiere el indicado precepto legal.

Artículo 2. Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general se entenderá por:

I.        AFORE, Administradora de Fondos para el Retiro;

II.       Aviso, comunicado mediante el cual se hará del conocimiento del trabajador o de sus beneficiarios sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho para reclamar los recursos de la Subcuenta de Vivienda que corresponda se hizo exigible y la fecha en que se cumplirán diez años para que estos puedan ser transferidos a una reserva financiera del INFONAVIT;

III.      Beneficiario, a los beneficiarios a que se refiere el artículo 193 de la Ley del Seguro Social designados por el trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o su AFORE;

IV.     Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), es un número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria (normalmente de cheques) que garantiza que los recursos enviados a las órdenes de cargo (domiciliación), pago de nómina o a las transferencias electrónicas de fondos INTERBANCARIOS (entre bancos) se apliquen exclusivamente a la cuenta señalada por el cliente, como destino u origen.

V.      IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social;

VI.     INFONAVIT o Instituto, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

VII.    Ley, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

VIII.   SAT, Servicio de Administración Tributaria;

IX.     Subcuenta de Vivienda, a la prevista en el artículo 29, fracción II de la Ley;

X.      Vivienda 92, a las aportaciones patronales de vivienda correspondientes al periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997;

Artículo 3. Dentro del año previo a que se cumpla el plazo de 10 años desde que un trabajador o sus beneficiarios pudieron hacer exigible su derecho a la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda, el INFONAVIT enviará un Aviso directamente a los trabajadores o sus beneficiarios de los cuáles se tiene información de contacto en fuentes internas y externas, haciendo de su conocimiento el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que pudieron haber hecho válido su derecho de solicitar los recursos, que contendrá los requisitos que en su caso deben cumplir para obtener la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda.

El Aviso será enviado a los trabajadores o sus beneficiarios, a través de medios electrónicos de contacto directo, podrán ser entre otros, correo electrónico, Mi Cuenta Infonavit, INFONATEL.

El INFONAVIT, con la finalidad de contactar a un mayor número de trabajadores y beneficiarios, podrá obtener información relativa a los datos de contacto de los trabajadores o sus beneficiarios a través de los acuerdos o convenios que tenga celebrados en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley.

Adicionalmente, el INFONAVIT considerando que algunos trabajadores en el supuesto del presente artículo pudieran no tener medios de contacto, realizará campañas de difusión y materiales de comunicación con el objetivo de dar a conocer el derecho que tienen los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios para el reclamo de los recursos de su subcuenta de vivienda, brindándoles asesoría a través de los Centros de Servicio del INFONAVIT, Servicio telefónico INFONATEL y Portal de Internet del INFONAVIT.

Artículo 4. El proceso de identificación de los trabajadores o sus beneficiarios previstos en el artículo 3 que antecede, se realizará bimestralmente por el INFONAVIT.

Artículo 5. En caso de que hayan transcurrido diez años contados a partir de que un trabajador y en su caso, sus beneficiarios pudieron hacer exigible su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta de Vivienda y no lo hubieren hecho, podrán en todo momento solicitarlos ante el INFONAVIT, cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a.      Contar con una resolución o negativa de pensión otorgada por el IMSS con derecho bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973;

b.      Contar con 65 años para el caso de solicitar la devolución de los recursos correspondientes al periodo Vivienda 92;

c.      Contar con una pensión al amparo de un plan privado otorgado por su patrón; y

d.      Ser un beneficiario legal reconocido por el IMSS o por una autoridad laboral competente que le otorgue tal carácter.

Tratándose de una resolución o negativa de pensión otorgada por el IMSS bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1997 o una pensión de un plan privado, el trámite deberá realizarse ante la AFORE.

Esta solicitud puede realizarse de manera presencial en el Centro de Servicios del INFONAVIT más cercano o bien, de forma electrónica a través de Mi Cuenta Infonavit.

Para realizar el trámite de manera presencial, se deberá realizar una cita a través del Portal de Internet del INFONAVIT para acudir al Centro de Servicios del INFONAVIT más cercano y presentar la documentación e información siguiente:

a.      Número de solicitud y número de cita obtenido en el portal de Internet del INFONAVIT o a través del servicio Infonatel;

b.      Número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP;

c.      Resolución de pensión otorgada por el IMSS, en su caso;

d.      Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía, pudiendo ser credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública, Cartilla del Servicio Militar Nacional, documento migratorio correspondiente;

e.      Para el caso de la representación de incapaces se estará a lo previsto por el Código Civil Federal;

f.       Estado de cuenta emitido por la institución bancaria de la cuenta en la que el trabajador recibirá la transferencia del depósito respectivo, que contenga la CLABE y que deberá estar a nombre del trabajador. No deberá tener una antigüedad mayor a dos meses a la fecha de la solicitud;

g.      Para el caso de hacerse representar por un apoderado, el poder que acredite la personalidad del compareciente expedido en los términos de los artículos 2551 a 2554 del Código Civil Federal para ejercer actos de administración y de pleitos y cobranzas;

h.      Para el supuesto de que se haya presentado una demanda laboral o un amparo indirecto y exista resolución a favor: presentar original y copia de esta (carátula, resolución y firmas).

i.        Para el supuesto de que se haya presentado una demanda laboral o un amparo indirecto y aún no ha sido resuelto: original y copia del desistimiento de la demanda o amparo ante el órgano jurisdiccional competente.

Para el caso de Beneficiarios de un Trabajador fallecido adicionalmente se requerirá:

a.      Ser un beneficiario reconocido ante el IMSS, para lo que se requiere se exhiba para el trámite de devolución una resolución de pensión por viudez, viudez y orfandad o ascendencia otorgada por dicho Instituto.

b.      Para el caso de que ya no haya beneficiarios legales con derecho reconocido por el IMSS, será necesario que el (los) solicitante(s) cuente(n) con una resolución definitiva de la autoridad laboral que les otorgue tal carácter para la atención de su solicitud.

c.      Para el caso de menores de edad Acta de Nacimiento del menor o Pasaporte, según sea el caso, e identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor;

d.      Estado de cuenta emitido por la institución bancaria de la cuenta en la que el (los) beneficiario(s) recibirá(n) la transferencia del depósito respectivo, que contenga la CLABE y que deberá estar a nombre del (de los) beneficiario(s). No deberá tener una antigüedad mayor a dos meses a la fecha de la solicitud;

Para realizar el trámite de forma electrónica a través del portal de Internet del INFONAVIT en el servicio Mi Cuenta Infonavit, deberá:

a.      Estar registrado previamente en el servicio Mi Cuenta Infonavit;

b.      Contar con Firma Electrónica Avanzada (e.firma) emitida por el SAT vigente, y

c.      Contar con CLABE de la cuenta bancaria a nombre del pensionado que realiza el trámite.

Así mismo, el trámite de devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda se podrá realizar en la AFORE en que se encuentra registrado el trabajador, con la que deberá verificar los requisitos y documentación a presentar.

Artículo 6. El INFONAVIT en todo momento reconocerá los intereses que correspondan a los montos de la Subcuenta de Vivienda que se deberán pagar, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la Ley y la normatividad aplicable para este fin.

Artículo 7. El INFONAVIT durante el trámite de devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda, realizará las validaciones de la documentación que permitan la correcta devolución de los recursos al trabajador o sus beneficiarios. En caso de inconsistencias, éstas se harán de su conocimiento para que se proceda a su regularización y nuevamente se realice el trámite conforme a lo indicado en el Artículo 5.

Transitorios

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El envío del Aviso, al que hace referencia el artículo tercero del presente Acuerdo, iniciará en el tercer trimestre de 2021.

Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.- El Director General, Carlos Martínez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario General y Jurídico, Rogerio Castro Vázquez.- Rúbrica.