RESOLUCIÓN modificatoria a la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa publicada el 4 de noviembre de 2021

Martes 01 de Marzo de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, primer párrafo y 180, tercer párrafo de la Ley del Mercado de Valores; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que, con el propósito de dotar a las casas de bolsa de mayores elementos de certidumbre y viabilidad que les permitan cumplir con el envío equilibrado de las posturas a las bolsas de valores, así como con el marco jurídico aplicable al Deber de Mejor Ejecución que esas entidades deben observar en las órdenes de sus clientes, se estima necesario ampliar el plazo originalmente concedido con la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2021, para que dichos intermediarios bursátiles realicen las modificaciones pertinentes a sus sistemas tecnológicos, procesos, metodologías y controles internos, ha resuelto expedir  la siguiente:

RESOLUCIÓN MODIFICATORIA A LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA PUBLICADA EN EL DIARIO  OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2021

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos PRIMERO y SEGUNDO TRANSITORIOS de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:

“PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 16 de mayo de 2022.

“SEGUNDO.- Las casas de bolsa tendrán hasta el 18 de marzo de 2022, para realizar las modificaciones a sus manuales y sistemas y, a más tardar en la referida fecha, someterlo a la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como para actualizar las medidas y controles, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 59, fracción XI; 76 Bis y 117 Bis 12, fracción IX que se reforman mediante esta Resolución, al igual que para atender lo indicado por el artículo 74 Bis que se adiciona a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” mediante este instrumento y someterlos a la autorización de dicha Comisión, según resulte aplicable.

Al efecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, para aprobar las modificaciones a los manuales y sistemas a que se refiere el  párrafo anterior.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2022.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.