ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se presentan las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, a propuesta de la Junta General Ejecutiva y se aprueban los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2022

Lunes 28 de Febrero de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG103/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE PRESENTAN LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DERIVADAS DE LAS OBLIGACIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

GLOSARIO

CIP

Cartera Institucional de Proyectos

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEA

Dirección Ejecutiva de Administración

Decreto

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022

DOF

Diario Oficial de la Federación

DRF

Dirección de Recursos Financieros

INE/Instituto

Instituto Nacional Electoral

Junta General

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

LFPyRH

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

LFRM

Ley Federal de Revocación de Mandato

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos RM

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024

PIyCPRM

Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato

RIINE

Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

RM

Revocación de Mandato

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

ANTECEDENTES

I.                 Publicación LFPyRH El 30 de marzo de 2006, se publicó en el DOF, la LFPyRH, la cual entró en vigor el 1º de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución.

II.                Incorporación de la RM en la Constitución El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto.

III.               Aprobación del plan estratégico. El 21 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante acuerdo INE/CG870/2016, se aprobó el Plan Estratégico del Instituto 2016-2026, a propuesta de la Junta, en donde definió la misión, la visión, los objetivos estratégicos, los principios rectores y los valores organizacionales del Instituto.

IV.               Aprobación del Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante acuerdo INE/CG270/2019, se aprobó el Modelo de Planeación Institucional.

V.                Publicación Ley Federal de Austeridad Republicana. El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional.

VI.               Reforma Constitucional en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de RM, en la que se otorgaron diversas atribuciones al INE para su organización.

VII.              Aprobación de la CIP. El 25 de agosto de 2021, en sesión extraordinaria, la JGE, mediante Acuerdo INE/JGE172/2021, aprobó la CIP del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal de 2022, así como los indicadores del Instituto.

VIII.             Lineamientos RM. En la misma fecha, mediante acuerdo INE/CG1444/2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la organización de la RM.

IX.               Anteproyecto de Presupuesto. El 27 de agosto de 2021, en sesión ordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1445/2021, aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022, que en su punto de acuerdo Sexto establece:

                   PRIMERO. Se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2022, por un monto total de $18,827,742,268.00 (dieciocho mil ochocientos veintisiete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de acuerdo con la siguiente distribución:

Presupuesto base

11,225,455,783

Cartera Institucional de Proyectos

1,858,712,686

 

Organizar Procesos Electorales Locales

885,902,408

 

Organizar Proceso Electoral Federal

7,278,929

 

Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión

98,029,228

 

Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público

472,365,662

 

Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales

240,646,118

 

Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

37,424,463

 

Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos

106,252,682

 

Coordinar el Sistema Nacional Electoral

10,813,196

Subtotal

13,084,168,469

 

Revocación de Mandato

3,830,448,091

 

Consulta Popular

1,913,125,708

Subtotal

5,743,573,799

 

Total

18,827,742,268

SEXTO. El Consejo General deberá aprobar los ajustes al presupuesto de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaría correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2022 del INE, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General Ejecutiva.

X.                Publicación LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF, el Decreto mediante el cual se expide la LFRM, en cuyo transitorio quinto se estableció que las erogaciones generadas con motivo de la aprobación de dicha ley se cubrirían con los presupuestos asignados y subsecuentes.

XI.               Modificación Lineamientos RM. El 30 de septiembre de 2021, en sesión extraordinaria, el Consejo General, aprobó el acuerdo INE/CG1566/2021, por el cual se modificaron los Lineamientos RM y sus anexos, con motivo de la expedición de la LFRM.

XII.              Sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El 1º de noviembre de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-RAP-415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC-1336/2021 acumulados, en los que determinó revocar el acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, con libertad de atribuciones, se considerara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de RM, debía facilitar en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto los formatos físicos como recabar las firmas en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos quedaran a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de RM, estuvieran en posibilidad de elegir el medio, formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarían tal apoyo.

XIII.             Acatamiento sentencia Sala Superior para la modificación de los Lineamientos RM. El 10 de noviembre de 2021, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG1646/2021, por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior, en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados se modificaron los Lineamientos RM.

XIV.            Oficio INE/SE/3010/2021 emitido por la Secretaría en el que se informa de las modificaciones al PIyCPRM. El 23 de noviembre de 2021, la Secretaría emitió el oficio de referencia para hacer de conocimiento de las y los Vocales Ejecutivos del Instituto el informe que da cuenta de los cambios al PIyCPRM solicitados por las unidades responsables en sus actividades y plazos en cumplimiento al Punto Cuarto del acuerdo INE/CG1646/2021 por el que se instruyó a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto involucradas en la organización del proceso de RM, realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las modificaciones aprobadas a los Lineamientos RM.

XV.             Publicación Presupuesto de Egresos El 29 de noviembre de 2021, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Decreto, en el que se determinó una reducción de $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 M.N.), respecto del presupuesto originalmente solicitado por el Instituto.

XVI.            Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos 2022. El 7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputados al aprobar dicho presupuesto.

                   La referida controversia constitucional fue radicada en la SCJN con el número de expediente 209/2021.

XVII.           Modificación CIP El 8 de diciembre de 2021, en sesión extraordinaria la JGE mediante Acuerdo INE/JGE254/2021 aprobó modificaciones a la Cartera Institucional de Proyectos para el ejercicio fiscal 2022, así como los indicadores aprobados mediante el diverso INE/JGE172/2021.

XVIII.          Acuerdo emitido en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 209/2021. El 10 de diciembre de 2021, el ministro instructor de la controversia 209/2021, mediante Acuerdo incidental, determinó, entre otras cuestiones, negar la suspensión respecto a que este Instituto realizara ajustes a su presupuesto para garantizar los recursos suficientes para la realización de la RM.

                   Lo anterior al considerar que la necesidad de hacer esas adecuaciones se actualiza hasta que se emita la convocatoria correspondiente, pues en su concepto la RM es un hecho futuro de realización incierta.

XIX.            Aprobación del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022. El 10 de diciembre de 2021, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1758/2021 ante la disminución aprobada por la Cámara de Diputados, determinó asignar a la organización de la RM $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), más la meta de ahorro mandatada a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, de cuando menos $227,098,368 (doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), lo cual da un total de aproximadamente $1,503 millones de pesos.

XX.             Posposición de algunas actividades de la RM. El 17 de diciembre de 2021, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG1796/2021 por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el anexo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, determinó posponer temporalmente la realización de algunas actividades de RM que arrancarían en 2022, salvo la verificación de las firmas de apoyo ciudadano y la entrega del informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, hasta en tanto se tuvieran condiciones presupuestarias que permitieran su reanudación.

XXI.            Controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021 a fin de controvertir el acuerdo INE/CG1796/2021. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, impugnaron vía controversia constitucional ante la SCJN el acuerdo INE/CG1796/2021, solicitando la suspensión de su ejecución. Dichas controversias constitucionales fueron radicadas en la SCJN con los números de expediente 224/2021 y 226/2021, respectivamente

XXII.           Medios de impugnación promovidos ante Sala Superior del TEPJF en contra del acuerdo INE/CG1796/2021. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, María Esther Cruz Hernández, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Atilio Alberto Peralta Merino y otros, organización Pilares del Bienestar, MORENA y Partido del Trabajo y organización “Que siga el presidente, A.C.”, presentaron diversos medios de impugnación ante la Sala Superior, a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG1796/2021.

                   Dichos medios de impugnación fueron registrados con las claves de expedientes SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUP-JDC1461/2021, SUP-JDC1466/2021, SUP-JDC-1468/2021, SUP-RAP491/2021 y SUP-RAP494/2021.

XXIII.          Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021. El 22 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021, concediendo la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para el efecto de que el INE se abstuviera de posponer de manera temporal cualquiera de las actividades de la RM, debiendo dejar insubsistente el acuerdo INE/CG1796/2021, así como todos efectos y consecuencias del mismo, y continuar con la RM.

                   Mediante oficio INE/DJ/14024/2021, el Director Jurídico de este Instituto remitió a la Secretaría los oficios 9897/2021 y 9901/2021, por los cuales, respectivamente, la SCJN notificó los acuerdos, de admisión a trámite de demanda de la controversia constitucional de referencia, así como la medida cautelar aludida.

XXIV.         Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021. El 23 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021, en los mismos términos que en la diversa 224/2021.

XXV.          Oficio INE/SE/3104/2021 del Secretario Ejecutivo del INE. El 24 de diciembre de 2021, el Secretario Ejecutivo de este Instituto suscribió el oficio INE/SE/3104/2021 en acatamiento a la suspensión otorgada en la controversia constitucional 224/2021, en el cual instruyó a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE que, en el ámbito de sus respectivas competencias, continúen con las actividades inherentes al proceso de RM y analicen los escenarios posibles y las modificaciones a todos los procedimientos y actividades que los mismos implicarían para el ejercicio de RM, a fin de estar en posibilidad de dar cumplimiento a las resoluciones incidentales referidas. De igual forma, les solicitó identificar el impacto en los diversos instrumentos que regulan dicho ejercicio y, en su caso, realizar lo procedente para presentar las propuestas de modificación ante los órganos competentes de este Instituto.

XXVI.         Sentencia Sala Superior SUP-JE-282/2021 y sus acumulados. El 30 de diciembre de 2021, la Sala Superior notificó a este Instituto la sentencia dictada en el juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, conforme con los Puntos Resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos de la ejecutoria.

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas que motivaron la integración de los juicios SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUPJDC-1461/2021, SUPJDC-1466/2021 y SUP-JDC-1468/2021, así como el escrito del recurso de apelación SUP-RAP-494/2021.

TERCERO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la sentencia.

CUARTO. Se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al cumplimiento de esta ejecutoria.

XXVII.        Aprobación del acuerdo INE/CG1798/2021. El 30 de diciembre de 2021, el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG1798/2021 determinó continuar con la organización del proceso de RM en cumplimiento a los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la SCJN en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, y de la sentencia SUP-JE-282/2021 y sus acumulados de la Sala Superior.

                   En dicho acuerdo se instruyó a la Secretaría Ejecutiva analizar los escenarios y definir adecuaciones presupuestales adicionales a las ya adoptadas por el Consejo General, que resulten viables en términos de lo ordenado por la Sala Superior en su sentencia y en su caso, realizar una solicitud ante la SHCP y proponer los ajustes necesarios para la continuación de la RM.

XXVIII.       Aprobación de adecuaciones presupuestales adicionales en el INE para la RM. El 12 de enero de 2022, el Consejo General mediante acuerdo INE/CG13/2022 aprobó adecuaciones presupuestarias adicionales para la continuidad del proceso de RM en cumplimiento al acuerdo INE/CG1798/2021.

                   En dicho acuerdo se determinó, entre otras cosas, lo siguiente:

(...)

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que gestione a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la solicitud a la SHCP de los recursos adicionales previstos en el considerando 14, que corresponden al monto de 1,738.9 MDP, para que atendiendo a lo expuesto, dicha Secretaría de Estado como lo dispuso la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados, responda y notifique de manera fundada y motivada, a más tardar al 31 de enero de 2022.

TERCERO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto que, en el ámbito de sus atribuciones, continúen con todas las actividades inherentes al proceso de RM, conforme al Plan y Calendario Integral de la RM y normatividad vigente, hasta en tanto se cuente con la determinación de la SHCP.

La respuesta que emita la SHCP se deberá remitir a este Instituto a más tardar el 31 de enero de 2022. En caso que se emita en sentido afirmativo, se indicará el monto y fecha en la que se otorgarían los recursos solicitados; y, en caso de que se emita en sentido negativo o no se cuente con respuesta, se instruye a la Secretaría Ejecutiva a coordinar a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto para que a la brevedad analicen las implicaciones que se pueden presentar y pongan a consideración del Consejo General los ajustes necesarios, tanto normativos como presupuestales, para dar cumplimiento a su atribución de organizar el proceso de RM con los recursos que cuente. Con base en las respuestas a los planteamientos realizados por este Instituto que emitan la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social, y Talleres Gráficos de México, así como las que brinden o hayan remitido los organismos públicos electorales locales, se instruye a las referidas Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, realizar el análisis respectivo de las cuestiones que hagan valer, con la finalidad de que en su oportunidad se determine lo conducente.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en caso de que las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas del Instituto requieran de la creación o modificación de proyectos específicos para la mejor concreción de la revocación de mandato, sea por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, con la aprobación de la Junta General Ejecutiva, y conforme a la disponibilidad presupuestaria, que se realicen las gestiones administrativas y movimientos presupuestales correspondientes, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva coordine a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto para que, en su caso, se presenten para su aprobación al Consejo General o a las Comisiones competentes, las propuestas de modificación a los documentos normativos que sufran algún impacto.

(...)

(Énfasis añadido)

SEXTO. Se instruye a la JGE para que, por conducto de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas de este Instituto, continúe analizando escenarios de posibles ahorros para el proceso de RM, debiendo proponer e informar a este órgano colegiado, los ajustes que se estimen convenientes, a fin de determinar lo que corresponda.

                   El acuerdo INE/CG13/2022 fue confirmado por la Sala Superior, el 2 de febrero de 2022, en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-20/2022.

XXIX.         Solicitud de recursos adicionales a la SHCP. el Secretario Ejecutivo mediante oficio INE/SE/0049/2022 de 12 de enero de 2022, solicitó de manera excepcional, recursos adicionales a la SHCP por la cantidad de $1,738,947,155.00 (mil setecientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a fin de que se dotara a este Instituto los recursos faltantes para hacer efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de RM.

                   Para tal efecto, se instó a la SHCP para que la respuesta que se brindara en atención al oficio de mérito, fuera remitida al Instituto a más tardar el 31 de enero de este año, a fin de tener certeza sobre los recursos de los que se dispondría para operar la continuación de la RM, en virtud de las definiciones y actividades que debían desarrollarse en lo inmediato, tomando en cuenta el PIyCPRM, en el entendido que, en su caso, la convocatoria respectiva se emitiría a más tardar el 4 de febrero siguiente.

                   Lo anterior, tomando en cuenta que la Sala Superior en la sentencia del juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, vinculó a la SHCP para que, en caso de que este Instituto solicitara recursos adicionales para atender dicho proceso, esa Secretaría diera respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada, y siguiera el procedimiento respectivo que diere cauce a la solicitud para hacer efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de RM, pues como parte del Estado mexicano al igual que el INE, tiene el deber de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos a través de la RM.

                   Por lo que atendiendo a las necesidades respecto al proceso de RM se hizo de conocimiento de la SHCP la calendarización propuesta por este Instituto para la ministración de recursos adicionales que son solicitados, conforme a las necesidades de erogación de recursos.

Calendario de ejercicio de recursos requeridos

FEB

MAR

ABR

MAY

TOTAL

631,481,658

750,010,057

259,617,353

97,838,087

1,738,947,155

 

XXX.          Respuesta de la SHCP a la solicitud de recursos adicionales. El 31 de enero de 2022, la SHCP, dio respuesta a la petición señalada en el numeral anterior mediante oficio número 100-028, señalando entre otras cuestiones que no era factible acceder a lo solicitado, al no existir disposición y asignación de recursos que permitan aumentar el presupuesto de este Instituto u otorgar excepcionalmente recursos adicionales, ni existía a la fecha ley posterior que los prevea.

XXXI.         Incidente de incumplimiento a la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados. El 1º de febrero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, presentó ante la Sala Superior, el referido incidente por estimarse que la negativa de la SHCP a la solicitud de recursos adicionales requeridos por el INE, mismo que fue declarado infundado por la Sala Superior.

XXXII.        Adecuaciones presupuestales internas para la organización del proceso de RM realizadas al presupuesto del INE y a proyectos específicos que forman parte de la CIP con presupuesto del 2021. Determinaciones del Consejo General y de la JGE relativas a las adecuaciones presupuestales que se llevaron a cabo en diversos proyectos específicos aprobados en la CIP, para la realización del posible proceso de RM, a fin de dar suficiencia presupuestal a las actividades relacionadas con el referido proceso.

Fecha

Acuerdo

Órgano / concepto

Presupuesto modificado

7 diciembre 2020

INE/CG634/2020.

Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados

Aprobación del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021.

Consejo General

Aprueba a la DERFE proyecto R113410 Consulta Popular y solicitud de RM

$1,739,712.00

25 agosto 2021

INE/JGE162/2021

Acuerdo de la JGE del INE por el cual se aprueba a la DERFE la modificación de los proyectos específicos “R113410 Consulta Popular y solicitud de Revocación De Mandato” y “F112210 Administración, operación, actualización, soporte y mantenimiento de la solución tecnológica del sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos”, que forman parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021.

Modificación de los proyectos específicos R113410 y F112210

JGE

Aprueba a la DERFE la modificación de los proyectos específicos R113410 y F112210

R113410

Presupuesto aprobado: $1,739,712.00

Ampliación líquida interna: $14,753,481.00

Presupuesto modificado: $ 16,493,193.00

F112210

Presupuesto aprobado: $14,114,696.00

Presupuesto modificado 1: $12,601,608.00

Presupuesto modificado 2: $ 12,731,710.00

Presupuesto modificado 3: $ 23,479,967.00

Ampliación líquida interna: $8,700,000.00

Presupuesto modificado 4: $ 32,179,967.00

 

R113410

16,493,193.00

F112210

32,179,967.00

Total: $48,673,160.00

25 agosto 2021

INE/JGE173/2021.

Acuerdo de la JGE del INE por el cual se determinan los montos de las dietas y apoyos que se asignarán a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2021-2022, y en su caso las elecciones extraordinarias que se deriven, en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas; así como, los mecanismos operativos del apoyo financiero y dietas destinadas a las y los Consejeros Electorales locales y distritales; y ad cautelam para la Revocación de Mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo en el periodo constitucional 2018-2024 y para la Consulta Popular 2022.

JGE

Aprueba los montos de las dietas y apoyos a las y los consejeros locales y distritales

n/a

29 septiembre 2021

INE/JGE183/2021

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueban medidas de excepcionalidad e instrucción de carácter temporal en materia inmobiliaria para garantizar el oportuno arrendamiento de las instalaciones donde se ubicarán las Oficinas Municipales para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2021-2022, y en su caso las elecciones extraordinarias que se deriven, en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas; y ad cautelam para la Revocación de Mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo en el periodo constitucional 2018-2024 y para la Consulta Popular 2022

JGE

Aprueba las medidas de excepcionalidad e instrucción de carácter temporal en materia inmobiliaria para garantizar el oportuno arrendamiento de las instalaciones donde se ubicarán las Oficinas Municipales

n/a

29 septiembre 2021

INE/JGE188/2021.

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEPPP el proyecto denominado “M120210 Revocación de Mandato”, mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021

Aprobación del proyecto M120210

JGE

Aprueba a la DEPPP el proyecto M120210 RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos.

Presupuesto solicitado: 3,581,072.00

$3,581,072.00

29 septiembre 2021

INE/JGE189/2021.

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la UTSI el nuevo proyecto denominado “M090110 Revocación de Mandato”, mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021

Aprobación del proyecto M090110

JGE

Aprueba a la UTSI el proyecto M090110 RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos.

Presupuesto solicitado:

$1,973,724.00

$1,973,724.00

18 octubre 2021

INE/JGE199/2021.

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DECEyEC la creación del proyecto denominado “M150210 Preparación del proceso de Revocación de Mandato”, mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021

Aprobación del proyecto M150210

JGE

Aprueba a la DECEYEC el proyecto M150210 RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos.

Presupuesto solicitado: $41,771,631.00

$41,771,631.00

18 octubre 2021

INE/JGE208/2021.

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE la creación del proyecto específico denominado “M130210 materiales para Revocación de Mandato 2021” mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021

Aprobación del proyecto M130210

JGE

Aprueba a la DEOE el proyecto M130210 materiales para RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos.

Monto de modificación:

$9,234,033.00

$9,234,033.00

18 octubre 2021

INE/JGE220/2021.

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE el nuevo proyecto denominado “M130110 Revocación de Mandato” mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021

Aprobación del proyecto M130110

JGE

Aprueba a la DEOE el proyecto M130110 RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos.

Presupuesto solicitado:

$44,892,683.00

$44,892,683.00

24 noviembre 2021

INE/JGE245/2021.

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DERFE la modificación del proyecto específico “R113410 Consulta Popular y solicitud de Revocación de Mandato”, que forma parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021

Modificación del proyecto R113410

JGE

Aprueba la modificación del proyecto R113410

Presupuesto aprobado: 1,739,712.00

Ampliación líquida interna: 14,753,481.00

Presupuesto modificado: 16,493,193.00

$16,493,193.00

8 diciembre 2021

INE/JGE254/2021

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueban modificaciones a la CIP para el ejercicio fiscal 2022, así como los indicadores del INE, aprobados mediante Acuerdo INE/JGE172/2021

JGE

Aprueba la modificación a la CIP y a los indicadores del Instituto.

n/a

13 diciembre 2021

INE/JGE255/2021

Acuerdo de la JGE del INE por el cual se aprueba, por fines operativos, la reubicación de la oficina municipal de Cuatrociénegas para que se instale ad cautelam en Ramos Arizpe del 02 Distrito electoral federal en Coahuila, para los procesos de participación ciudadana a celebrarse en 2022; así como la modificación del periodo de operación de las Oficinas Municipales durante la Revocación de Mandato aprobado mediante Acuerdo INE/CG1473/2021

JGE

Aprueba el periodo de operación de las Oficinas Municipales durante la Revocación de Mandato.

n/a

13 diciembre 2021

INE/JGE256/2021.

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE la modificación del proyecto específico denominado “M130110 Revocación de Mandato”, mismo que forma parte de la CIP 2021

Reducción del proyecto M130110

JGE

Aprueba a la DEOE la reducción al proyecto M130110 RM con motivo de atender sentencia SUP-RAP-415/2021 dado que no se instalaron los CL y CD en diciembre.

Presupuesto aprobado: $44,892,683.00

Reducción solicitada: $15,192,998.00

Presupuesto modificado: $29,699,685.00

 $29,699,685.00

 

XXXIII.       Adecuaciones presupuestales internas para la continuidad de la organización del proceso de RM realizadas al presupuesto del INE y a proyectos específicos que forman parte de la CIP con presupuesto del 2022. Determinaciones del Consejo General y de la JGE relativas a las adecuaciones presupuestales que se llevaron a cabo en diversos proyectos específicos aprobados en la CIP, para la realización del posible proceso de RM, a fin de dar suficiencia presupuestal a las actividades relacionadas con el referido proceso.

Fecha

Acuerdo

Órgano / concepto

Presupuesto modificado

27 agosto 2021

INE/CG1445/2021

Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022

Consejo General

Incluye la solicitud a la Cámara de $3,830,448,091 para la organización de la RM. Esta cantidad es la base de referencia sobre la cual se realizan los ajustes presupuestales.

$3,830,448,091

10 diciembre de 2021

INE/CG1758/2021

Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados

Consejo General

Se aprueba el Presupuesto del INE para el 2022, por un monto de $13,914,742,268.00 sin que se contemple el financiamiento público de los partidos políticos, por haber sido aprobado por cuerda separada, de conformidad con el anexo 1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022 aprobado por la Cámara de Diputados.

$13,914,742,268.00

Asigna recursos para la organización de la RM:

PEF: $830,573,799.00

Reducción proyectos y economías: $445,326,201.00

$1,275,900,000

Ordena una meta de ahorro futura de 227, 098,368 para la RM

$227,098,368

Total RM

$1,502,998,368

6 enero de 2022

INE/JGE01/2022

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DERFE la modificación de los Proyectos Específicos “R110910 Campaña anual intensa”; “R113110 Distritaciones locales y federal”, y “M110110 Emisión de la lista nominal de electores con fotografía para la Revocación de Mandato”, que forman parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022.

JGE

Aprueba la modificación de los Proyectos Específicos “R110910 Campaña anual intensa”; “R113110 Distritaciones locales y federal”, y “M110110 Emisión de la lista nominal de electores con fotografía para la RM

R110910

Presupuesto aprobado: $33,035,028

Presupuesto modificado: $33,035,028

 

R113110:

Presupuesto aprobado: $30,189,622.00

Presupuesto modificado: $30,189,622.00

 

M110110

Presupuesto aprobado: $13,611,768.00

Presupuesto modificado: $13,611,768.00

 

No existe una diferencia entre el presupuesto aprobado y el modificado, porque la modificación de los proyectos específicos no implicó una disminución o incremento del presupuesto aprobado.

$76,836,418.00

6 enero de 2022

INE/JGE02/2022

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEPPP, la creación del Proyecto Específico denominado “M120110 Reforzamiento operativo durante el proceso de Revocación de Mandato”, mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022.

JGE

Aprueba a la DEPPP la creación del Proyecto Específico denominado “M120110 Reforzamiento operativo durante el proceso de RM.

Presupuesto solicitado: $1,293,272.00

$1,293,272.00

6 enero de 2022

INE/JGE06/2022

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE la creación del Proyecto Específico denominado “M130210 Documentación y materiales para Revocación de Mandato”, mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022.

JGE

Aprueba a la DEOE la creación del Proyecto Específico denominado M130210 Documentación y materiales para RM

Presupuesto solicitado $37,232,933.00

$37,232,933.00

6 enero de 2022

INE/JGE07/2022

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE el nuevo Proyecto denominado “M130110 Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022.

JGE

Aprueba a la DEOE el nuevo Proyecto denominado “M130110 Revocación de Mandato.

Presupuesto solicitado: $ 45,026,460.00

$45,026,460.00

6 enero de 2022

INE/JGE08/2022

Acuerdo de la JGE del INE por el que se modifican los considerandos 47 y 48 del Acuerdo INE/JGE173/2021, así como el Anexo 1 del Acuerdo, respecto a la fecha de inicio y término de la entrega de las dietas y apoyos financieros, así como la reducción del monto del apoyo financiero que se asignará a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales Ad Cautelam para la Revocación de Mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo en el periodo constitucional 2018-2024.

JGE

Aprueba el monto del apoyo financiero que se asignará a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales ad cautelam para la RM

n/a

6 enero de 2022

INE/JGE10/2022

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DECEyEC la creación del Proyecto Específico M150110 “Revocación de Mandato”, mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022.

JGE

Aprueba a la DECEYEC la creación del Proyecto Específico M150110 RM.

Presupuesto solicitado: $56,210,679.00

$56,210,679.00

6 enero de 2022

INE/JGE17/2022

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la UTSI el nuevo Proyecto Específico denominado “M090110 Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la Cartera Institucional de Proyectos para el ejercicio fiscal 2022.

JGE

Aprueba a la UTSI el nuevo Proyecto Específico denominado M090110 RM.

Presupuesto solicitado:

$4,127,615.00

$4,127,615.00

13 de enero de 2022

INE/JGE20/2022. Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral el nuevo Proyecto denominado “M130410 Información sobre el desarrollo de la Revocación de Mandato”, mismo que formará parte de la Cartera Institucional de Proyectos 2022.

JGE

La creación del nuevo Proyecto Específico denominado “M130410 Información sobre el desarrollo de la Revocación de Mandato”, con fecha de ejecución del 15 de enero al 31 de diciembre de 2022, tiene como objetivo informar de manera permanente y oportuna al CG, a los CL y CD del Instituto sobre el desarrollo de la jornada de RM, con información generada desde las mesas receptoras de la revocación de mandato y recabada por las figuras de asistencia electoral, a través del Sistema de información sobre el desarrollo de la RM.

 

Presupuesto solicitado: $58,947.00 (cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.)

Creación

$58,947.00

20 enero de 2022

INE/JGE22/2022

Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DECEyEC la modificación del Proyecto Específico M150110 “Revocación de Mandato”, mismo que forma parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022.

JGE

Aprueba a DECEyEC la modificación del proyecto específico M150110 RM

 

Presupuesto aprobado: $56,210,679.00

Ampliación presupuestal: $24,015,217.00

Presupuesto modificado: $80,225,896.00

$80,225,896.00

XXXIV.       Modificación del incidente de suspensión en la controversia constitucional 209/2021. El 3 de febrero de 2022, se notificó a este Instituto el acuerdo por el que, la SCJN modifica la suspensión decretada el 10 de diciembre de 2021, solicitada por el INE, para que lleve a cabo el procedimiento de RM de la manera más eficiente, tanto como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado; así como para que no se ejecute la resolución sobre algún tipo de responsabilidad penal o administrativa en contra de los integrantes del Consejo General de dicho Instituto. Asimismo, se establece, que la medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato.

XXXV.        Modificación de los Lineamientos de RM. El 4 de febrero de 2022, en sesión extraordinaria del Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG51/2022 por el que se aprueba la modificación a los Lineamientos de RM en cumplimiento al acuerdo INE/CG13/2022, y derivado de la negativa de la SHCP a la solicitud de otorgar recursos adicionales para su organización. Lo anterior, pues conforme al punto anterior, la SCJN determinó que el INE lleve a cabo el procedimiento de RM de la manera más eficiente como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado.

                   En dicho acuerdo, el Consejo General determinó:

SEGUNDO. Se instruye a la JGE para que a propuesta de las Unidades Responsables realice la modificación de la CIP reflejando la adecuación presupuestal y el ajuste de costos determinado en el acuerdo INE/CG13/2022, así como la modificación de los Lineamientos acordada en el punto Primero del presente Acuerdo y demás normativa aplicable.

XXXVI.       Emisión de la convocatoria de RM. El 4 de febrero de 2022, en sesión extraordinaria del Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG52/2022 por el que se aprueba la convocatoria para el proceso de RM del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

XXXVII.      Aprobación del acuerdo INE/JGE33/2022. El 4 de febrero de 2022, la Junta General, mediante acuerdo INE/JGE33/2022 aprobó la creación y modificación de proyectos específicos para el ejercicio fiscal 2022 relacionados con el proceso de RM.

XXXVIII.     Aprobación del acuerdo INE/JGE55/2022. El 17 de febrero del 2022, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se aprobó mediante Acuerdo INE/JGE55/2022, someter a la aprobación del Consejo General, las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPYRH y del Decreto

CONSIDERANDO

1.      Naturaleza jurídica del Instituto y principios rectores de la función electoral. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero de la Constitución; 29, 30, numeral 2 y 31 numeral 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género, además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

2.      Principios que rigen la administración de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

3.      Patrimonio del INE. El artículo 31, párrafos 2 y 3 de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley, asimismo establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicha Ley.

4.      Principio de desconcentración administrativa. El artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Asimismo, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

5.      Órganos centrales del Instituto. El artículo 34 de la LGIPE, señala que los órganos centrales del INE son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General y la Secretaría Ejecutiva.

6.      Naturaleza del Consejo General. Los artículos 35 de la LGIPE y 5 párrafo 1 inciso c) del RIINE establecen, que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género, así como dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto.

7.      Atribuciones del Consejo General. El artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE, prevé como atribución del Consejo General, entre otras, la de fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General así como dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas las atribuciones señaladas en la ley electoral o en otra legislación aplicable.

8.      Atribuciones de la Presidencia del Consejo: El artículo 45 párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, dispone que, corresponde al Presidente del Consejo General entre otras, presidir la Junta General e informar al Consejo General de los trabajos de la misma.

9.      Principios que se deberán observar en la administración de los recursos públicos federales. El artículo 1, párrafo segundo de la LFPyRH, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

10.    Autonomía Presupuestaria del Instituto. El artículo 5 la LFPyRH, menciona que la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes.

11.    Obligación de aplicación de Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria. El artículo 61 de la LFPyRH mencionada, establece que los ejecutores de gasto, dentro de los que se considera al Instituto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria deberán destinarse a los programas prioritarios del Instituto.

12.    Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto. La actualización del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto aprobado por la JGE mediante Acuerdo INE/JGE97/2019, de 31 de mayo de 2019, fue utilizado por las Unidades Responsables para realizar la integración del Anteproyecto de Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2022.

13.    Elaboración del presupuesto del Instituto. La implementación del mencionado manual permitió mejorar la ejecución de los procesos administrativos que se llevan a cabo en materia de elaboración del presupuesto del Instituto, ya que facilitó la elaboración del anteproyecto de presupuesto en forma integral de acuerdo con la legislación vigente, permitiendo a las Unidades Responsables homogeneizar y estandarizar los conceptos de programación y presupuesto, y con ello incrementar la eficiencia, racionalidad y transparencia en el uso de los recursos que la sociedad le otorga al Instituto para el fortalecimiento de la democracia nacional y el mantenimiento del Estado de derecho.

14.    Obligación de implementación de medidas derivadas del Decreto. El penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto, establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el DOF y en sus respectivas páginas de internet, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

15.    Recursos para la difusión de campañas de Comunicación Social. El artículo 10, primer párrafo, fracciones I, IV y VII del Decreto, señala que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables; y que podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

          De igual manera, el Decreto mencionado establece que no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que sean de interés público.

          Adicionalmente, el citado artículo 10, del Decreto señala que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado.

16.    Recursos derivados de la aplicación del régimen disciplinario de los partidos políticos. El artículo 37 del Decreto, establece que las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2022, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.

17.    De conformidad con el punto Sexto del Acuerdo INE/CG1445/2021, el Consejo General deberá aprobar los ajustes al presupuesto de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2022 del Instituto, derivadas del Decreto y las que proponga adicionalmente la JGE.

18.    Con el Acuerdo INE/CG1758/2021 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022 que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.

19.    Medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria. De conformidad con el punto Sexto del Acuerdo INE/CG1445/2021, el Consejo General deberá aprobar los ajustes al presupuesto de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2022 del Instituto, derivadas del Decreto y las que proponga adicionalmente la Junta General.

20.    Por otra parte, en el Punto de Acuerdo Octavo, fracción I, numeral 6 del Acuerdo INE/CG1758/2021, refiere que corresponde a la Junta General proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el DOF y en la página de internet del Instituto, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 09 del Decreto.

21.    En ese sentido, el 17 de febrero del 2022, en pleno ejercicio de sus atribuciones, la Junta General aprobó en sesión ordinaria el Acuerdo INE/JGE55/2022, por el que se presentaron las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto, y se propuso someterlas a este Consejo General para su aprobación; mismas que se integran al presente en los términos que se detallaron en dicho Acuerdo.

22.    Cabe resaltar que las medidas que se proponen derivan de la revisión de ejercicios presupuestales anteriores y del análisis del Acuerdo INE/CG1758/2021 mediante el cual se aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022, las cuales reflejan la reducción realizada por la Cámara de Diputados, y consideran el resultado de los trabajos que coordinó la Secretaría Ejecutiva, aprobados por la Junta General, respecto de los alcances y aplicación de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como la identificación de las medidas a adoptar.

23.    Con base en lo anterior se identificaron políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que permitirán administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos del Instituto en un ambiente de austeridad.

24.    Ello, tomando en cuenta aquellas disposiciones de la referida ley, que le resultan aplicables al Instituto Nacional Electoral, porque son compatibles y no se contraponen con la normatividad interna, ni con las características orgánicas y funcionales del Instituto; o bien porque abonan al fortalecimiento de medidas que ya han sido implementadas y se han venido desarrollando para hacer más eficiente el ejercicio de los recursos.

25.    En ese contexto el análisis de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, permitieron al Instituto determinar las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año, mismas que se someten a consideración en este Acuerdo.

26.    Sobre esta temática, el penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto, establece que los entes autónomos publicarán en el DOF y en sus páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.

27.    En el caso, dicha disposición legal debe aplicarse e interpretarse, en forma sistemática y funcional, en razón de las atribuciones constitucionales que le fueron conferidas al INE, como órgano constitucional autónomo, como es la organización y desarrollo de los procesos electorales, así como el proceso de revocación de mandato, y demás actividades para el fortalecimiento del régimen democrático del país.

28.    En efecto, el citado dispositivo legal, si bien obliga a que los entes del Estado deban establecer las medidas de racionalidad y austeridad aplicadas a su gasto, así como metas de ahorro; esta autoridad considera que la posibilidad de establecer metas de ahorro atiende a una lógica de previsión de gasto, conforme al modelo de planeación institucional y la normativa presupuestaria, que no debe estar sujeta a imprevistos o a determinaciones de otros órganos estatales.

          En este sentido, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, así como sus respectivas metas de ahorro para el cumplimiento de las actividades que constitucionalmente tiene encomendadas el INE, constituyen determinaciones que le corresponde ejercer de forma exclusiva en ejercicio de su autonomía presupuestal y de libertad de gestión.[1]

          La autonomía presupuestal de un órgano del Estado reside en la facultad que el Constituyente decidió otorgarle para realizar una estimación de los recursos económicos que requiere para realizar las actividades tendentes al cumplimiento de los fines que constitucionalmente tiene encomendados, así como para realizar las actividades y gestiones necesarias para allegarse de recursos y ejercerlos en un marco de discrecionalidad que resulte acorde con las reglas que rigen el ejercicio del gasto público dentro de los parámetros constitucionales previstos para ese efecto.

          Por su parte, la autonomía de la gestión presupuestal, constituye una condición necesaria para que los órganos que cuentan con esa calidad reconocida en la Constitución ejerzan sus funciones con plena independencia, pero siempre condicionado al cumplimiento de sus fines, además de que el artículo 134 de la Constitución vincula a los ejecutores de gasto a administrar los recursos de sus presupuestos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

          En relación con lo anterior, el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que los ejecutores de gastos en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, estableciendo que los ahorros generados como resultado a dichas medidas deberán destinarse a sus programas prioritarios.

El presente acuerdo tiene como objetivo dar cumplimiento al artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos y 61 de la Ley de Responsabilidad Hacendaria, para lo cual se proponen al Consejo General, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro propuestas por la Junta General, mismas que deberán publicarse en el DOF.

En este sentido, los ahorros y economías que se generen por la implementación de estas medidas durante el ejercicio fiscal 2022, serán reorientados a atender preponderantemente las necesidades institucionales a fin de cumplir con sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, las que derivan de la revocación de mandato, la organización de los procesos electorales locales y los extraordinarios que puedan derivar, en su caso, para contrarrestar en lo posible la reducción realizada por la Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, incluida entre otras la organización del proceso de RM.

En relación con lo anterior, este Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG1445/2021 el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2022 por un monto total de $18,827,742,268.00 (dieciocho mil ochocientos veintisiete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), sólo para el gasto operativo el Instituto, esto es, sin que éste incluyera el relativo las prerrogativas constitucionales de los partidos políticos nacionales con registro, por tratarse de recursos que, por disposición constitucional y legal, se encuentran afectados a una finalidad diversa al sostenimiento de las actividades institucionales.

Sin embargo, la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022[2], determinó una reducción de $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 M.N.), respecto del presupuesto originalmente solicitado, por lo que ante la magnitud de la reducción al presupuesto, el Instituto tuvo que llevar a cabo una priorización de sus actividades sustantivas vinculadas con el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, el derecho a la identidad, los derechos laborales, los procesos electorales 2021-2022 y demás actividades que ordinariamente realiza para el cumplimiento de sus actividades constitucionales y legales, entre las que se encuentran los gastos de la expedición de la credencial de elector; el pago de derechos laborales; los trabajos de demarcación territorial; la participación en la organización de las elecciones locales a celebrarse en el 2022; los relativos a las fiscalización y monitoreo; para las actividades relacionadas con la operación ordinaria de las áreas del INE, a fin de atender los temas estratégicos y políticas generales del Plan Estratégico 2016-2026; entre las más importantes.

En este sentido, derivado de la reducción al presupuesto por parte de la Cámara de Diputados, el Instituto ha implementado un conjunto de medidas de racionalidad del gasto que han estado dirigidas a generar metas de ahorro para garantizar la organización de la RM, tomando en cuenta que solo contó con un presupuesto contingente de $830,573,799.00 (ochocientos treinta millones, quinientos setenta y tres mil, setecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), para dicho ejercicio de participación ciudadana.

Fue así que, en la lógica de dotar de mayores recursos a la organización de la RM, se hicieron una serie de ajustes presupuestarios, eliminando o modificando algunos de los proyectos que se tenían previstos.

Sobre esta temática, mediante acuerdo INE/CG1758/2021 este Consejo General con la lógica de dotar de mayores recursos a la organización de la RM, realizó una serie de ajustes presupuestarios, eliminando o modificando algunos de los proyectos que se tenían previstos y que pueden ser postergados, sin afectar significativamente la operación del Instituto, a fin de incrementar el monto de $830,573,799.00 (ochocientos treinta millones, quinientos setenta y tres mil, setecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) de manera tal que el máximo órgano de dirección del INE aprobó el monto de $1,275,900,000.00 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para revocación de mandato, que se obtuvieron de los $830,573,799.00 referidos, más recursos provenientes del presupuesto base y de la cartera institucional de proyectos, principalmente obtenidos de la cancelación de proyectos del Programa de Infraestructura Inmobiliaria así como de economías de contratos plurianuales.

Adicionalmente, el Instituto en diversos acuerdos aprobó una meta de ahorro, así como el incremento a la misma como se identifica a continuación:

·       Meta de ahorro de $227 MDP

En un primer momento este Consejo General en el acuerdo INE/CG1758/2021, al aprobar el presupuesto para el ejercicio fiscal 2022 que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, mandató a la Junta General Ejecutiva generar una disponibilidad presupuestaria como meta de ahorro de al menos $227,098,368 (doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), los cuales se destinarían a la RM.

Lo anterior, en atención a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria dictadas en el Presupuesto de Egresos y la Ley de Austeridad.

Considerando los ajustes al presupuesto del INE aprobados y detallados previamente, y sumada la meta de ahorro de los $227,098,368 (doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), se destinó para la RM un monto de $1,502,998,368.00 (mil quinientos dos millones novecientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos de pesos 00/100 M.N.).

•     Monto adicional a la meta de ahorro por $64.5 MDP

Posteriormente, mediante acuerdo INE/CG13/2022[3] este Consejo General aprobó una cantidad adicional a la referida meta de ahorro por un monto de $64,460,000.00 (sesenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.).

Para alcanzar dicha cifra, se analizó el presupuesto base del Instituto, específicamente en servicios generales, en el que se tomaron en cuenta las circunstancias actuales de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las distintas medidas tomadas por el Instituto, para que las actividades administrativas y el trabajo se lleve a cabo en la medida de lo posible a distancia.

En este sentido, se consideró que el trabajo a distancia puede reducir gastos en servicios de energía eléctrica, servicio de agua, servicio telefónico convencional y servicios de arrendamiento de estacionamiento, papelería, consumibles de cómputo derivado de la utilización de la Firma Electrónica Avanzada y servicios de conducción de señales analógicas.

Como consecuencia de este segundo ejercicio de racionalidad y austeridad en el gasto, se logró un total de meta de ahorro de $291,558,368.00 (doscientos noventa y un millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N), tomando en cuenta los $227,098,368 (doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) generados en un primer momento con el ajuste al presupuesto y los $64,460,000 (sesenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil M.N. 00/100 de ahorro en servicios generales, monto que en su totalidad fue destinado a la organización de la RM.

Ahora bien, ante la insuficiencia presupuestal para organizar la RM derivado del recorte al presupuesto de la Cámara de Diputados, el Instituto mediante oficio INE/SE/0049/2022 solicitó de manera excepcional recursos adicionales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cantidad de $1,738,947,155.00 (mil setecientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) para la RM.

Sin embargo, la respuesta de la Secretaría de Hacienda fue en el sentido de negar los recursos adicionales, por lo que el Consejo General en la lógica de continuar con la organización de la RM aprobó la modificación a los Lineamientos de RM mediante acuerdo INE/CG51/2022, en el cual, en su punto Segundo instruyó a la Junta para que a propuesta de las Unidades Responsables realizara la modificación a la CIP, reflejando en su caso la adecuación presupuestal y el ajuste de costos determinado en el acuerdo INE/CG13/2022.

Asimismo, en dicho acuerdo, el referido máximo órgano colegiado determinó que los costos de la RM que no sufrieron un ajuste en el acuerdo INE/CG13/2022, debían reflejarse en la CIP originalmente aprobada y que sirvió como base para el anteproyecto de presupuesto aprobado mediante el diverso INE/CG1445/2021, sin afectar las obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, para que este Instituto pueda llevar a cabo el procedimiento de RM de la manera más eficiente, como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado.

De esa manera, en cumplimiento a lo instruido por este Consejo General, la Junta mediante acuerdo INE/JGE33/2022, aprobó la creación y modificación de proyectos específicos que forman parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022 relacionados con el proceso de RM, instruyendo a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas a generar una disponibilidad presupuestaria adicional para dar suficiencia a la totalidad de los proyectos específicos.

Expuesto lo anterior, con la finalidad de generar ahorros que puedan destinarse a los programas prioritarios del Instituto de los cuales da cuenta el acuerdo INE/CG1758/2021, es necesario someter a consideración de éste Consejo General medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria con el fin de alcanzar un monto total de $416.6 MDP (en las que ya está incluida la meta de ahorro de $227 MDP y su adicional por $64.5 MDP, aprobadas previamente por este Consejo General, cuyos montos han sido destinados a la organización de la RM).

Cabe precisar que si bien el penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, establece que los entes autónomos publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.

En el caso, dicha disposición legal debe aplicarse e interpretarse, en forma sistemática y funcional, en razón de las atribuciones constitucionales que le fueron conferidas al INE, como órgano constitucional autónomo, como es la organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de la organización de los procesos de participación ciudadana, como es la RM, y demás actividades para el fortalecimiento del régimen democrático del país.

En efecto, el citado dispositivo legal, si bien obliga a que los entes del Estado deban establecer las medidas de racionalidad y austeridad aplicadas a su gasto, así como metas de ahorro; esta autoridad considera que la posibilidad de establecer metas de ahorro atiende a una lógica de previsión de gasto, conforme al modelo de planeación institucional y la normativa presupuestaria, que no debe estar sujeta a imprevistos o a determinaciones de otros órganos estatales.

En ese orden de ideas, por la naturaleza y dinamismo de la función electoral, en el caso del INE, los imprevistos a que ha estado sujeto, no solo inherentes a la pandemia que aqueja al mundo, sino a las determinaciones de otros órganos y poderes estatales, se han vuelto una constante que han impedido fijar montos específicos de ahorro; sin embargo, el monto antes citado se fija dentro de los límites de riesgos controlados de cumplimiento con las atribuciones constitucionales y legales conferidas al INE, así para garantizar el adecuado funcionamiento institucional.

En ese sentido, entre las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se proponen se encuentran las siguientes:

·           Las Unidades Responsables del Instituto se abstendrán de crear nuevas plazas de carácter presupuestal salvo en circunstancias específicas;

·           Los recursos de honorarios eventuales que dejen de ejercerse, las plazas presupuestales, honorarios permanentes u honorarios eventuales que se encuentren vacantes o no se haya solicitado su ocupación, se considerarán como economías;

·           En caso de que una plaza quede desocupada se procurará su vacancia por al menos 15 días;

·           Se autorizarán los arrendamientos que resulten estrictamente indispensables;

·           Para llevar a cabo construcciones o remodelaciones, éstas deberán estar previstas en el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral;

·           Previo a la celebración de los contratos de arrendamiento vehicular o adquisición, se deberá llevar a cabo un análisis para determinar su conveniencia,

·           Se deberá privilegiar el uso de vehículos arrendados respecto a los vehículos propios,

·           Se deberá utilizar el Sistema de Archivo Institucional (SAI);

·           Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el cumplimiento de las atribuciones de cada área del Instituto.

·           Las Unidades Responsables privilegiarán el sistema de video conferencia y de la herramienta Microsoft Teams, con la finalidad de reducir los gastos de viáticos y pasajes;

·           Se deberá racionalizar el uso de energía eléctrica en áreas comunes;

·           Propiciar la disminución del uso del papel y de los medios digitales físicos para fortalecer la utilización del portal de intranet e internet del Instituto y la utilización de la firma electrónica.

29.    Las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria antes referidas, entre otras, se encuentran detalladas en los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2022, (criterios) que se adjuntan al presente acuerdo en el (Anexo 1).

30.    La determinación de estas políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año es independiente a los esfuerzos continuos de las áreas ejecutivas del Instituto para profundizar, reforzar e innovar en medidas de austeridad durante el ejercicio del presupuesto e incrementar al máximo los ahorros en el Instituto.

31.    Finalmente, se destaca que las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, así como los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2022, incorporan disposiciones y medidas para asegurar su uso racional y eficiente de los recursos, como se ha venido realizando en los últimos años.

32.    En consecuencia, dado que se estima que se encuentran apegadas a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución, y contemplando en lo aplicable, la política de austeridad establecida en la Ley Federal de Austeridad Republicana se considera procedente su aprobación.

En razón de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que el Consejo General emita el presente:

ACUERDO

PRIMERO. - Se aprueban las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, conforme a los criterios específicos que se proponen en el presente Acuerdo, y en los términos que se detallan a continuación:

I.        Corresponde a la Junta General Ejecutiva:

1.      Proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.

2.      Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, así como de las obligaciones que, por virtud de mandamientos judiciales, facultades de atracción, asunción, y en general las derivadas de la Reforma Político Electoral.

II.       Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas:

1.      Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.

2.      Supervisar que las unidades responsables de oficinas centrales y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas cumplan con las disposiciones en materia de austeridad y disciplina del gasto que se establecen en el presente Acuerdo.

3.      Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la imposibilidad de ejercer los recursos presupuestales no devengados al 31 de diciembre de 2022.

4.      Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral, o su equivalente que lo actualice.

5.      Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2022, los recursos no devengados de recursos fiscales, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

6.      Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2022, en atención a lo establecido por el artículo 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 y 458, párrafos 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

7.      Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por dicha Secretaría.

8.      Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

9.      Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 70, fracción XXI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 5, párrafo 1, apartado A, fracción 1 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

10.    Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas.

          Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

III.      En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, Directores Ejecutivos, Contralor General, Directores de Unidades Técnicas y Vocales Ejecutivos Locales y Distritales:

1.      Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.

2.      En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2022 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia.

3.      Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 para el Instituto Nacional Electoral, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que en su caso apruebe el Consejo General.

4.      Poner a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración los ahorros, economías y disponibilidades que determinen durante el ejercicio fiscal a efecto de que dichos recursos sean reorientados a prioridades del Instituto.

5.      Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados.

6.      Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios.

7.      Para la elaboración de la solicitud de presupuesto para el 2023 se utilizará el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto aprobado por la Junta General Ejecutiva.

SEGUNDO. - Se aprueban los Criterios Específicos para la Ejecución, Control y Seguimiento de las Políticas y Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2022, (Criterios) como Anexo 1, el cual se adjunta al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

TERCERO. - Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, en conjunto con los Secretarios Técnicos de todos los órganos colegiados del Instituto, establezcan las acciones y medidas necesarias para que a finales del presente ejercicio fiscal todas las sesiones de los órganos colegiados del Instituto preferentemente sean convocadas y distribuyan los insumos documentales por medios electrónicos, usando los portales de internet e intranet y la firma electrónica. Una vez que las medidas mencionadas operen en los órganos centrales del Instituto se deberán de incorporar paulatinamente a los órganos desconcentrados locales y distritales.

CUARTO. - Se propone al Consejo General que los remanentes y disponibilidades presupuestales generados por la aplicación de medidas de austeridad, sean transferidos a la atención de las prioridades institucionales, entre las cuales se encuentra la revocación de mandato, organización de procesos electorales locales, extraordinarios, así como de, la innovación tecnológica que genere ahorros, hacer frente a las variaciones en tipo de cambio del dólar, los incrementos por efectos de la inflación, así como a las presiones de gasto prioritarias y sólo ante la existencia de remanentes se aporten al Fideicomiso denominado: "Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", excepto los generados en el capítulo 1000 "Servicios personales", los cuales se destinarán a incrementar los recursos del "Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral".

QUINTO. - El destino de las ampliaciones líquidas por los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el Instituto y que de acuerdo con la Ley de Ingresos vigente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto se definirán conforme al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral vigente, y se asignarán de acuerdo con lo previsto en el Punto de Acuerdo Cuarto.

SEXTO. - Infórmese a los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales Electorales del contenido del presente Acuerdo.

SÉPTIMO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero de 2022, en la Gaceta Electoral y en la página Web del Instituto Nacional Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de febrero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:

Página INE:

https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-febrero-de-2022/

Página DOF

www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202202_21_ap_13.pdf

_________________________



[1] Criterio sostenido en el recurso de apelación SUP-RAP-20/2022.

[2] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021.

[3] Es importante señalar que en el mismo acuerdo INE/CG13/2022 este Consejo General realizó una reducción de costos en el desarrollo de las actividades de la RM por un total de $524,042,568.00 (quinientos veinticuatro millones cuarenta y dos mil quinientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.