RESOLUCIÓN por la que se modifica el Anexo 1 de las Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario

Viernes 25 de Febrero de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE ESTÁN OBLIGADAS A CUBRIR AL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su Sesión Extraordinaria número 95, celebrada el 19 de enero de 2022, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22 y 80, fracciones III, XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que, para el cumplimiento del objeto de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las instituciones de banca múltiple se encuentran obligadas al pago de cuotas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las instituciones deberán entregar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la información de sus operaciones pasivas para el cálculo de las cuotas ordinarias de conformidad con las Disposiciones que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario previa aprobación de su Junta de Gobierno;

Que el artículo 123 de la Ley de Instituciones de Crédito prevé que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá proporcionar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones y compartirá su documentación y base de datos;

Que el artículo 97 de la Ley de Instituciones de Crédito establece la posibilidad de que las autoridades financieras intercambien información para proveer al adecuado cumplimiento de sus funciones;

Que, con fecha 22 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”;

Que, con fecha 13 de marzo de 2020, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito”, la cual tuvo por objeto, entre otros, modificar los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito definidos en el Anexo 33 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito”, así como diversos reportes regulatorios que las instituciones de banca múltiple deben entregar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

Que, con fecha 8 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución por la que se modifica el Anexo 1 de las Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”.

Que, con fecha 30 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores  publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución modificatoria de la resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada el 13 de marzo de 2020, la cual tuvo por objeto realizar algunas precisiones en determinados criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 33 de la resolución modificatoria publicada el 13 de marzo de 2020, a fin de que las instituciones de crédito tengan claridad, seguridad y consistencia en la aplicación de dichos criterios, y de igual forma, fue necesario adecuar la presentación de los reportes regulatorios financieros contenidos en el Anexo 36, entre otros, la Serie R01 “Catálogo mínimo” (R01).

Que, con el fin de que la información que reporten las instituciones de banca múltiple para efectos del cálculo de las cuotas que pagan al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, sea consistente con los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y

Que, en virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE ESTÁN OBLIGADAS A CUBRIR AL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO A QUE SE REFIERE  EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el numeral 10.3 del Concepto II; el Concepto III y sus numerales 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29; y se ADICIONA el mismo Concepto III, en sus numerales 30 y 31, para quedar como sigue:

I. a IV. ...

...

...

SALDOS

Moneda Nacional

UDIS Valorizadas

Moneda Extranjera Valorizada

Total

I.-...

 

 

 

 

1 ...

 

 

 

 

1.1 ...

 

 

 

 

1.2 ...

 

 

 

 

2 ...

 

 

 

 

2.1 ...

 

 

 

 

2.2 ...

 

 

 

 

3 ...

 

 

 

 

3.1 ...

 

 

 

 

3.2 ...

 

 

 

 

3.3 ...

 

 

 

 

 

4 ...

 

 

 

 

5 ...

 

 

 

 

5.1 ...

 

 

 

 

5.2 ...

 

 

 

 

5.3 ...

 

 

 

 

5.4 ...

 

 

 

 

5.5 ...

 

 

 

 

5.6 ...

 

 

 

 

5.7 ...

 

 

 

 

6 ...

 

 

 

 

7 ...

 

 

 

 

8 ...

 

 

 

 

8.1 ...

 

 

 

 

8.2 ...

 

 

 

 

8.3 ...

 

 

 

 

8.4 ...

 

 

 

 

8.5 ...

 

 

 

 

8.6 ...

 

 

 

 

8.7 ...

 

 

 

 

8.8 ...

 

 

 

 

8.9 ...

 

 

 

 

 

8.10 ...

 

 

 

 

8.11 ...

 

 

 

 

9 ...

 

 

 

 

9.1 ...

 

 

 

 

9.2 ...

 

 

 

 

II.- ...

 

 

 

 

10 ...

 

 

 

 

10.1 ...

 

 

 

 

10.2 ...

 

 

 

 

10.3 Instrumentos financieros para cobrar o vender restringidos o dados en Garantía en Operaciones de Reporto

 

 

 

 

10.4 ...

 

 

 

 

11 ...

 

 

 

 

11.1 ...

 

 

 

 

11.2 ...

 

 

 

 

12 ...

 

 

 

 

12.1 ...

 

 

 

 

12.2 ...

 

 

 

 

12.3 ...

 

 

 

 

12.4 ...

 

 

 

 

12.5 ...

 

 

 

 

12.6 ...

 

 

 

 

 

III.- INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SUMA 13 A 31)

 

 

 

 

13 ...

 

 

 

 

14 ...

 

 

 

 

15 ...

 

 

 

 

16 ...

 

 

 

 

17 ...

 

 

 

 

18 ...

 

 

 

 

19 ...

 

 

 

 

20 ...

 

 

 

 

21 AJUSTE POR RIESGO DE CRÉDITO POR CONTRAPARTE CON FINES DE NEGOCIACIÓN (PASIVO)

 

 

 

 

22 FUTUROS A ENTREGAR CON FINES DE COBERTURA (PASIVO)

 

 

 

 

23 CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR CON FINES DE COBERTURA (PASIVO)

 

 

 

 

24 OPCIONES CON FINES DE COBERTURA (PASIVO)

 

 

 

 

25 SWAPS CON FINES DE COBERTURA (PASIVO)

 

 

 

 

26 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CREDITICIOS CON FINES DE COBERTURA (PASIVO)

 

 

 

 

27 OPERACIONES ESTRUCTURADAS CON FINES DE COBERTURA (PASIVO)

 

 

 

 

28 PAQUETES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA (PASIVO)

 

 

 

 

29 AJUSTE POR RIESGO DE CRÉDITO POR CONTRAPARTE CON FINES DE COBERTURA (PASIVO)

 

 

 

 

30 ACREEDORES POR CUENTAS DE MARGEN (PASIVO)

 

 

 

 

31 AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE PASIVOS FINANCIEROS (PASIVO)

 

 

 

 

IV.- ...

 

 

 

 

V.- ...

 

 

 

 

TOTAL ...

 

 

 

 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1° de marzo de 2022.

SEGUNDO.- Respecto a las cuotas que deben pagar las Instituciones de Banca Múltiple al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario referentes a los meses de enero y febrero de 2022, la información deberá remitirse conforme al formato previsto en el Anexo 1 vigente hasta la entrada en vigor de la  presente Resolución.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2022.- El Secretario Ejecutivo, Mtro. Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.

(R.- 517221)