AVISO mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo al mes de diciembre de 2021, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

Viernes 11 de Febrero de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CUPO MÁXIMO AL MES DE DICIEMBRE DE 2021, PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2021 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América, azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero, el cual será determinado en toneladas métricas valor crudo. Dicho monto se calculará en julio de cada año, tendrá ajustes ordinarios en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero, y será dado a conocer por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante avisos publicados en el DOF.

El 12 de agosto de 2021, se publicó en el DOF el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022; monto que se actualizó en el mes de septiembre de 2021 y se dio a conocer mediante diverso publicado en el DOF el 20 de octubre del mismo año.

El 23 de noviembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Departamento de Comercio, dio a conocer la necesidad de un incremento del volumen de azúcar mexicana de polarización menor a 99.2 grados, por lo que el 17 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, por 150,000 toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC).

En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IV, 32 fracciones VII inciso a) y XI y 33 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:

AVISO

1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el monto del cupo total al mes de diciembre de 2021, para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022:

Monto

Unidad de medida

824,386.034

Toneladas métricas valor crudo

 

2.- Considerando lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, el monto se determinó conforme a la siguiente fórmula:

CTt+2 = mín [(Xt+2 *Z), Yt+2]

Donde:

·         CTt+2 = Cupo total calculado en diciembre de 2021.

·         Xt+2 = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del Informe de diciembre de 2021 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado a través del URL: https://usda.library.cornell.edu/concern/publications/3t945q76s?locale=en

        Que se calcula de la siguiente manera:

        (Uso total * 1.135) - inventarios iniciales - producción de azúcar de caña y remolacha - importaciones bajo arancel-cupo - importaciones bajo otros programas de importación - (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel + otras).

Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable

Monto (Toneladas cortas valor crudo)

Uso total

12,340,000.00

Inventarios iniciales

1,702,000.00

Producción de azúcar de caña y remolacha

9,241,000.00

Importaciones bajo arancel-cupo

1,611,000.00

Importaciones bajo otros programas de importación

250,000.00

Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras)

150,000.00

 

El resultado del cálculo es:

Xt+2= 1,051,900.000 toneladas cortas valor crudo.

El resultado se convierte a toneladas métricas valor crudo dividiendo entre el factor: 1.10231125. Lo anterior da como resultado:

Xt+2 = 954,267.681 toneladas métricas valor crudo (TMVC).

·         Z= 0.8 en el mes de diciembre.

Xt+2 *Z= 954,267.681 * 0.8

Xt+2 *Z= 763,414.145 TMVC

·         Yt+2 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero estimado vigente al mes de diciembre de 2021, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:

El diferencial entre la oferta total de azúcar, menos el consumo nacional total, menos el inventario final estimado calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero.

Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable

Monto (Toneladas métricas)

Oferta total de azúcar

7,189,576

Consumo nacional total

4,363,570

Inventario final estimado

904,910

 

El resultado del cálculo es:

Yt+2 = 1,921,096.000 toneladas métricas.

El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:

Yt+2 = 2,036,361.760 TMVC.

El resultado del cálculo CTt+2= mín [(Xt+2 *Z), Yt+2] es:

CTt+2= mín [(763,414.145), 2,036,361.760]

CTt+2 = 763,414.145 TMVC.

3.- Como puede observarse, dicho Límite de Exportación no incluye el volumen adicional otorgado el pasado 23 de noviembre de 2021 por el Gobierno de los EUA, a través de su Departamento de Comercio, equivalente a 150,000 toneladas cortas valor crudo (136,077.719 toneladas métricas valor crudo) de azúcar con Polarización menor a 99.2 para ser exportado antes del 31 de marzo de 2022.

En virtud de lo anterior, el 8 de diciembre de 2021 el Departamento de Comercio de los EUA, dio la oportunidad a las partes interesadas de emitir comentarios sobre el cálculo del Límite de Exportación del mes de diciembre, con el objetivo de evitar la disminución del Límite de Exportación que se tenía en el mes de noviembre de 2021.

Considerando los comentarios emitidos por las partes interesadas, el pasado 21 de diciembre de 2021 el Departamento de Comercio de los EUA ratificó el cálculo del Límite de Exportación del mes de noviembre de 2021 que incluye el volumen adicional otorgado.

Por lo anterior, el Límite de Exportación de azúcar mexicana a los EUA correspondiente al ciclo 2021/2022 y que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022 es de 908,730 toneladas cortas valor crudo, equivalentes a 824,386.034 toneladas métricas valor crudo.

CTt+2 = 824,386.034 TMVC.

Ciudad de México, a 2 de febrero de 2022.- Director General de Industrias Ligeras, Antonio Letayf Rafful.- Rúbrica.- Directora General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Dora Clelia Rodríguez Romero.- Rúbrica.