ANEXOS 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021

Viernes 07 de Enero de 2022

(Viene en la Segunda Sección)

APÉNDICE 10

TIPO DE CONTENEDORES Y VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE

CLAVE

DESCRIPCIÓN

1

CONTENEDOR ESTÁNDAR 20' (STANDARD CONTAINER 20').

2

CONTENEDOR ESTÁNDAR 40' (STANDARD CONTAINER 40').

3

CONTENEDOR ESTÁNDAR DE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 40').

4

CONTENEDOR TAPA DURA 20’ (HARDTOP CONTAINER 20').

5

CONTENEDOR TAPA DURA 40’ (HARDTOP CONTAINER 40').

6

CONTENEDOR TAPA ABIERTA 20’ (OPEN TOP CONTAINER 20').

7

CONTENEDOR TAPA ABIERTA 40' (OPEN TOP CONTAINER 40').

8

FLAT 20' (FLAT 20').

9

FLAT 40' (FLAT 40').

10

PLATAFORMA 20' (PLATFORM 20').

11

PLATAFORMA 40' (PLATFORM 40').

12

CONTENEDOR VENTILADO 20’ (VENTILATED CONTAINER 20').

13

CONTENEDOR TERMICO 20' (INSULATED CONTAINER 20').

14

CONTENEDOR TERMICO 40' (INSULATED CONTAINER 40').

15

CONTENEDOR REFRIGERANTE 20’ (REFRIGERATED CONTAINER 20').

16

CONTENEDOR REFRIGERANTE 40’ (REFRIGERATED CONTAINER 40').

17

CONTENEDOR REFRIGERANTE CUBO ALTO 40’ (HIGH CUBE REFRIGERATED CONTAINER 40').

18

CONTENEDOR CARGA A GRANEL 20’ (BULK CONTAINER 20').

19

CONTENEDOR TIPO TANQUE 20’ (TANK CONTAINER 20').

20

CONTENEDOR ESTANDAR 45' (STANDARD CONTAINER 45').

21

CONTENEDOR ESTÁNDAR 48' (STANDARD CONTAINER 48').

22

CONTENEDOR ESTÁNDAR 53' (STANDARD CONTAINER 53').

23

CONTENEDOR ESTÁNDAR 8' (STANDARD CONTAINER 8').

24

CONTENEDOR ESTÁNDAR 10' (STANDARD CONTAINER 10').

25

CONTENEDOR ESTÁNDAR DE CUBO ALTO 45’ (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 45’).

26

SEMIRREMOLQUE CON RACKS PARA ENVASES DE BEBIDAS.

27

SEMIRREMOLQUE CUELLO DE GANZO.

28

SEMIRREMOLQUE TOLVA CUBIERTO.

29

SEMIRREMOLQUE TOLVA (ABIERTO).

30

AUTO-TOLVA CUBIERTO/DESCARGA NEUMÁTICA.

31

SEMIRREMOLQUE CHASIS.

32

SEMIRREMOLQUE AUTOCARGABLE (CON SISTEMA DE ELEVACIÓN).

33

SEMIRREMOLQUE CON TEMPERATURA CONTROLADA.

34

SEMIRREMOLQUE CORTO TRASERO.

 

35

SEMIRREMOLQUE DE CAMA BAJA.

36

PLATAFORMA DE 28’.

37

PLATAFORMA DE 45’.

38

PLATAFORMA DE 48’.

39

SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE CABALLOS.

40

SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE GANADO.

41

SEMIRREMOLQUE TANQUE (LÍQUIDOS)/SIN CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.

42

SEMIRREOLQUE TANQUE (LÍQUIDOS)/CON CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.

43

SEMIRREMOLQUE TANQUE (LÍQUIDOS)/SIN CALEFACCIÓN/AISLADO.

44

SEMIRREMOLQUE TANQUE (LÍQUIDOS)/CON CALEFACCIÓN/AISLADO.

45

SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.

46

SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.

47

SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCIÓN/AISLADO.

48

SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCIÓN/AISLADO.

49

SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUÍMICOS)/SIN CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.

50

SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUÍMICOS)/CON CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.

51

SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUÍMICOS)/SIN CALEFACCIÓN/AISLADO.

52

SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUÍMICOS)/CON CALEFACCIÓN/AISLADO.

53

SEMIRREMOLQUE GÓNDOLA-CERRADA.

54

SEMIRREMOLQUE GÓNDOLA-ABIERTA.

55

SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 48’.

56

SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 53’.

57

SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 48’.

58

SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 53’.

59

DOBLE SEMIRREMOLQUE.

60

OTROS.

61

TANQUE 20’.

62

TANQUE 40’.

63

CARRO DE FERROCARRIL

64

HIGH CUBE 20'

65

AUTOMÓVIL.

66

CAMIÓN UNITARIO DE DOS EJES.

67

CAMIÓN UNITARIO DE TRES EJES.

68

VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE HASTA 3.5. TONELADAS.

69

TRACTOCAMIÓN.

APÉNDICE 11

CLAVES DE METODOS DE VALORACIÓN

CLAVE

DESCRIPCIÓN

0

VALOR COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACIÓN).

1

VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.

2

VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS.

3

VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES.

4

VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.

5

VALOR RECONSTRUIDO.

6

ÚLTIMO RECURSO.

 

APÉNDICE 12

CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS

CLAVE

CONTRIBUCIÓN

ABREVIACIÓN

NIVEL

1

DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.

DTA

G/C

2

CUOTAS COMPENSATORIAS.

C.C.

P

3

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

IVA

P

4

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.

ISAN

P

6

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN.

IGI/IGE

P

7

RECARGOS.

REC.

G

9

OTROS.

OTROS

P/G

11

MULTAS.

MULT.

G

12

CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC.

2.5

P/C

13

RECARGOS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC.

RT

G/C

15

PREVALIDACIÓN.

PRV

G

16

CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC Y DEL ACC.

EUR

P/C

 

17

RECARGOS POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC Y DEL ACC.

REU

G/C

20

MEDIDA DE TRANSICIÓN.

MT

P

22

IEPS.- GASOLINA, ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IEPS.

IEPS

P

23

IVA.- PREVALIDACIÓN ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA.

IVA/PRV

G

24

IEPS.- ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INSCRISTALIZABLES ARTÍCULO 2, I, B) DE LA LEY DEL IEPS.

2IB

P

25

IEPS. - BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTÍCULO 2, I, A) DE LA LEY DEL IEPS.

2IA2

P

26

IEPS. - CERVEZA ARTÍCULO 2, I, A) DE LA LEY DEL IEPS.

2IA1

P

27

IEPS.- TABACOS LABRADOS ARTÍCULO 2, I, C) DE LA LEY DEL IEPS.

2IC

P

28

IEPS. - BEBIDAS ENERGETIZANTES, ARTÍCULO 2, I, F) DE LA LEY DEL IEPS.

2IF

P

29

IEPS.- BEBIDAS SABORIZADAS ARTÍCULO 2, I, G) DE LA LEY DEL IEPS.

2IG

P

30

IEPS.- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA ARTÍCULO 2, I, J) DE LA LEY DEL IEPS.

2IJ

P

31

IEPS. - PLAGUICIDAS ARTÍCULO 2, I, I) DE LA LEY DEL IEPS.

2II

P

32

IEPS.- IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES FÓSILES DISTINTOS A GASOLINA Y DIÉSEL.

ICF

P

33

IEPS.- DIÉSEL, ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IEPS.

IEPSDIE

P

34

IEPS.- IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES NO FÓSILES.

ICNF

P

35

IEPS.- OTROS.

LIEPS

P

50

DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.

DFC

G

NOTA:    * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.

                LA CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC.

 

APÉNDICE 13

FORMAS DE PAGO

CLAVE

DESCRIPCIÓN

0

EFECTIVO.

2

FIANZA.

4

DEPÓSITO EN CUENTA ADUANERA.

5

TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS.

6

PENDIENTE DE PAGO.

7

CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL.

8

FRANQUICIA.

9

EXENTO DE PAGO.

12

COMPENSACIÓN.

13

PAGO YA EFECTUADO.

14

CONDONACIONES.

15

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA POR PRECIOS ESTIMADOS.

16

ACREDITAMIENTO.

18

ESTÍMULO FISCAL.

19

OTROS MEDIOS DE GARANTÍA.

21

CRÉDITO EN IVA E IEPS.

22

GARANTÍA EN IVA E IEPS.

APÉNDICE 14

TÉRMINOS DE FACTURACIÓN

1        "C" TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO

          CFR      COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

          CIF        COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

          CPT       TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

          CIP        TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

2        "D" LLEGADA

          DAP       ENTREGADA EN LUGAR.

          DDP      ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

          DPU      ENTREGADA Y DESCARGADA EN EL LUGAR ACORDADO.

3        "E" SALIDA

          EXW      EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).

4        "F" TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO

          FCA       FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).

          FAS       FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).

          FOB      FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).

APÉNDICE 15

DESTINOS DE MERCANCÍA

CLAVE             DESCRIPCIÓN

1                        ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA.

2                        ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

3                        ESTADO DE QUINTANA ROO.

5                        MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.

6                        MUNICIPIO DE CANANEA, SON.

7                        FRANJA FRONTERIZA NORTE.

8                        FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA.

9                        INTERIOR DEL PAÍS.

10                      MUNICIPIO DE CABORCA, SON.

11                      REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL, EN LA LOCALIDAD DE CHETUMAL, EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO.

 

APÉNDICE 16

REGÍMENES

CLAVE             DESCRIPCIÓN

IMD                   DEFINITIVO DE IMPORTACIÓN.

EXD                  DEFINITIVO DE EXPORTACIÓN.

ITR                    TEMPORALES DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.

ITE                    TEMPORALES DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

ETR                  TEMPORALES DE EXPORTACIÓN PARA RETORNAR AL PAÍS EN EL MISMO ESTADO.

ETE                   TEMPORALES DE EXPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN.

DFI                    DEPÓSITO FISCAL.

RFE                  ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO.

TRA                  TRÁNSITOS.

RFS                  RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.


APÉNDICE 17

CÓDIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS

CAMPO

PEDIMENTOS NORMALES

PEDIMENTOS PARTES II

PEDIMENTOS COPIA SIMPLE

CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

RELACIÓN DE CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

LONGITUD

FORMATO

1

CLAVE DEL AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL O APODERADO ADUANAL.

CLAVE DEL AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL O APODERADO ADUANAL.

CLAVE DEL AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL O APODERADO ADUANAL.

CLAVE DEL AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL O APODERADO ADUANAL.

CLAVE DEL AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL O APODERADO ADUANAL.

4

NUMÉRICO.

2

NÚMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

NÚMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

NÚMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

NÚMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

NÚMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

7

NUMÉRICO.

3

CLAVE DE PEDIMENTO.

LLENAR CON 0

 CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APÉNDICE 6 DE ESTE ANEXO.

LLENAR CON 0

CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APÉNDICE 6 DE ESTE ANEXO.

LLENAR CON 0

CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APÉNDICE 6 DE ESTE ANEXO.

LLENAR CON 0

CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APÉNDICE 6 DE ESTE ANEXO.

3

ALFANUMÉRICO.

4

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

RFC

RFC

NÚMERO DEL ACUSE DE VALOR EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL.

NÚMERO DEL ACUSE DE VALOR DE LA RELACIÓN DE CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL.

13

ALFANUMÉRICO.

5

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL TERCER PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL TERCER PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL TERCER PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL TERCER PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

13

ALFANUMÉRICO.

 

 

 

PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 1.9.11., DECLARAR EL NÚUMERO DE IDENTIFICACIÓON DEL EQUIPO FERROVIARIO O NÚUMERO DE CONTENEDOR.

 

PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 1.9.11., DECLARAR EL NÚUMERO DE IDENTIFICACIÓON DEL EQUIPO FERROVIARIO O NÚUMERO DE CONTENEDOR.

 

 

 

6

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

8

ALFANUMÉRICO.

7

CANTIDAD DE MERCANCÍA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN

CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN, DEBERÁ REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.

EN CASO DE PEDIMENTO COMPLEMENTARIO DECLARAR EN CERO.

LA CANTIDAD DE MERCANCÍA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN AMPARADA POR LA PARTE II.

LA CANTIDAD DE MERCANCÍA EN UNIDADES TIGIE AMPARADA POR LA COPIA SIMPLE.

LA CANTIDAD DE MERCANCÍA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN AMPARADA EN LA REMESA.

CANTIDAD DE MERCANCÍA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN

CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN, DEBERÁ REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.

15

11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL, 3 DECIMALES.

8

IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO.

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

VALOR EN DÓLARES DEL CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

VALOR EN DÓLARES DEL TOTAL DE CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES AMPARADOS EN LA RELACIÓN DE CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

12

NUMÉRICO.

 

9

IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE A EFECTIVO.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁ DECLARAR EL TOTAL DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁ DECLARAR EL TOTAL DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AMPARADAS POR LA COPIA SIMPLE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁ DECLARAR EL TOTAL DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AMPARADAS POR LA REMESA.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁ DECLARAR EL TOTAL DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AMPARADAS POR LA REMESA.

12

NUMÉRICO.

10

IMPORTE DE DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA. 1.9.11., SE DEBERÁA DECLARAR EL NÚUMERO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁA DECLARAR EL NÚUMERO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁA DECLARAR EL NÚUMERO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁA DECLARAR EL NÚUMERO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

13

NUMÉRICO.

11

LLENAR CON 0

NÚMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL O LA AGENCIA ADUANAL ASIGNE A LA PARTE II.

NÚMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL O LA AGENCIA ADUANAL ASIGNE A LA COPIA SIMPLE.

NÚMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL O LA AGENCIA ADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTO CONSOLIDADO

NÚMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL O LA AGENCIA ADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTO CONSOLIDADO.

4

NUMÉRICO.

12

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 3.1.40., DECLARAR:3

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES DE LA REGLA 3.1.21., FRACCIÓN II, INCISO d), DECLARAR EL PESO BRUTO DE LA MERCANCÍA AMPARADA POR LA COPIA SIMPLE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 3.1.40., DECLARAR:3

LLENAR CON 0

 

 

 

DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ÚLTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL “CARRIAGE RETURN” Y “LINE FEED”.


APÉNDICE 18

TIPOS DE TASAS

CLAVE             DESCRIPCIÓN

1                        PORCENTUAL.

2                        ESPECÍFICO.

3                        CUOTA MÍNIMA (DTA).

4                        CUOTA FIJA.

5                        TASA DE DESCUENTO SOBRE AD VALOREM.

6                        FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE TIGIE.

7                        AL MILLAR (DTA).

8                        TASA DE DESCUENTO SOBRE EL ARANCEL ESPECÍFICO.

9                        TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA.

10                      TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA CON UM.

APÉNDICE 19

CLASIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS

Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en:

CLASE            DENOMINACIÓN

1                       Explosivos.

2                       Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión.

3                       Líquidos inflamables.

4                       Sólidos inflamables.

5                       Oxidantes y peróxidos orgánicos.

6                       Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos.

7                       Radiactivos.

8                       Corrosivos.

9                       Varios.

Los explosivos o Clase 1 comprende:

I.        SUSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores.

II.       SUSTANCIAS PIROTÉCNICAS: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.

III.      OBJETOS EXPLOSIVOS: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.

Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son:

DIVISIÓN         DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS

1.1                    Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga.

1.2                    Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

1.3                    Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

                          Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes:

a)    Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable.

b)    Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección, o ambos.

1.4                    Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable.

1.5                    Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte.

1.6                    Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.

La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son sustancias que:

I.- A 50º C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa.

II.- Son completamente gaseosas a 20ºC a una presión normal de 101.3 kPa.

Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico como:

●       Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20ºC.

●       Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20ºC.

●       Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.

●       Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.

Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se divide en:

DIVISIÓN        DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS

2.1                    Gases inflamables: Sustancia que a 20ºC y a una presión normal de 101.3 kPa.: Arden cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.

2.2                    Gases no inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de 280 kPa. a 20ºC, o como líquidos refrigerados y que:

                          a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la atmósfera; o

                          b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir, más que el aire a la combustión de otro material.

                          c) No caben en los anteriores.

2.3                    Gases tóxicos: Gases que:

                          a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen un riesgo para la salud; o

                          b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm).

Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo.

Clase 3 o líquidos inflamables. Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5ºC en los ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6°C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son:

●       Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35ºC.

●       Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.

●       Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a 23ºC, menor o igual de 60.5ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.

Clase 4, sólidos inflamables, son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en:

DIVISIÓN        DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS

4.1                    Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas pero que, en virtud de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.

4.2                    Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.

4.3                    Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas.

Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración su riesgo en:

DIVISIÓN        DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS

5.1                    Sustancias oxidantes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras.

5.2                    Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:

                          a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;

                          b) Arder rápidamente;

                          c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción;

                          d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;

                          e) Causar daños a la vista.

Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en:

DIVISIÓN        DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS

6.1                    Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.

                          Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase “Gases”.

6.2                    Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias, virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales.

Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).

Clase 8 corrosivos, son sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.

Clase 9 varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros.

APÉNDICE 21

ADMINISTRADORES Y OPERADORES DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS

Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, autorizados en términos de la regla 2.3.2. y autorizados para destinar mercancías al citado régimen en términos de la regla 4.8.1.

COLINDANTES

ADUANA

CLAVE RFE

ADMINISTRADOR RFE

CLAVE OPERADOR

OPERADOR RFE

AGUASCALIENTES

001

RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.

0001

ABB MÉXICO, S.A. DE C.V.

0005

KONTAR, S.A DE C.V.

0006

WELLDEX DISTRIBUTION, S.A. DE C.V.

0033

CSL 365, S.A. DE C.V.

0032

NIPPON EXPRESS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

CIUDAD JUÁREZ

037

GRUPO PROMOTOR SAN JERÓNIMO, S. DE R.L. DE C.V.

 

 

CIUDAD HIDALGO

002

FIDEICOMISO PARA LA HABILITACIÓN Y ADMISNISTRACIÓN DEL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO PUERTO CHIAPAS

0003

CAFÉS DE ESPECIALIDAD DE CHIAPAS S.A.P.I. DE C.V.

ALTAMIRA

003

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE ALTAMIRA, S.A. DE C.V.

0007

J. RAY MCDERMOTT DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

006

PROBCA INDUSTRIAL, S.A.P.I. DE C.V.

0008

TALLERES INDUSTRIALES STEELGO, S.A. DE C.V.

COLOMBIA

017

MEX SECURIT, S.A. DE C.V.

 

 

028

S.R. ASESORES ADUANALES DE NUEVO LAREDO, S.C.

0025

COMBO PRODUCTORA, S. DE R.L. DE C.V.

GUANAJUATO

029

GTO LOGISTICS CENTER, S.A. DE C.V.

0031

ESPECIALISTAS EN RECINTOS FISCALIZADOS, S.A.P.I. DE C.V.

VERACRUZ

004

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.

 

 

NO COLINDANTES

ADUANA

CLAVE RFE

ADMINISTRADOR RFE

CLAVE OPERADOR

OPERADOR RFE

AGUASCALIENTES

007

TRANSPARQUE INTERPUERTO, S.A. DE C.V.

 

 

016

CHRONOS ALMACENAJE, S.A. DE C.V.

0013

OPERADORA CHRONOS, S.A. DE C.V.

023

GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

 

033

RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.

 

 

034

TUBESA, S.A. DE C.V.

 

 

ALTAMIRA

015

COMERCIALIZADORA SYSEXPORTA, S.A. DE C.V.

 

 

QUERÉTARO

010

PUERTO INTERIOR QUERÉTARO, S.A. DE C.V.

0011

GRAMOSA LOGISTICS MÉXICO, S.A. DE C.V.

CIUDAD JUÁREZ

012

FOXTEQ MEXICO DEVELOPER, S.A. DE C.V.

 

 

GUADALAJARA

024

INMOBILIARIA ARBRUS, S. DE R.L. DE C.V.

026

ESPECIALISTAS EN RECINTOS FISCALIZADOS S.A.P.I. DE C.V.

026

DUBACANO, S.A. DE C.V.

035

ESPECIALISTAS EN RECINTOS FISCALIZADOS, S.A.P.I. DE C.V.

GUANAJUATO

022

RECINTO ESTRATÉGICO SANTA FÉ, S.A. DE C.V.

0029

CMB BAJIO LOGISTICS, S. DE R.L. DE C.V.

 

MANZANILLO

014

SUKARGA, S.A. DE C.V.

0018

CIMA TERMINAL, S.A. DE C.V.

018

HPYC INMOBILIARIO, S.A. DE C.V.

0019

ACCESSA LOGISTICS, S.A. DE .C.V

030

OPERADOR LOGÍSTICO INTEGRAL REFEPA, S.A. DE C.V.

0027

OPERADOR RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.

021

SSA MÉXICO, S.A. DE C.V.

0021

SSA MÉXICO HOLDINGS, S.A. DE C.V.

036

ALMACENAJES Y MANIOBRAS, S.A. DE C.V.

 

 

MAZATLÁN

031

RECINTOS TADASHI, S.A. DE C.V.

 

 

MEXICALI

011

INTERNATIONAL SUPPLY CHAIN SOLUTIONS AND OUTSOURCING, S. DE R.L. DE C.V.

0016

GLOBAL INTERNATIONAL LOGISTICS AND OUTSOURCING SERVICES, S.A. DE C.V.

020

INTERNATIONAL SUPPLY CHAIN SOLUTIONS AND OUTSOURCING, S. DE R.L. DE C.V.

0034

GLOBAL INTERNATIONAL LOGISTICS AND OUTSOURCING SERVICES, S.A. DE C.V.

 

MÉXICO

019

ADMERCE, S.A. DE C.V.

0022

CENTRO DE NEGOCIOS Y COMERCIO ENALTAM, S.A. DE C.V.

027

VI LOGÍSTICA Y TEMPERATURA CONTROLADA, S.A.P.I. DE C.V.

0028

SMARTMEX STORAGE AND DISPATCH, S.A.P.I. DE C.V.

032

CONSORCIO ADUANERO ESMERALDA, S.A. DE C.V.

0036

ATMPACKS, S.A. DE C.V.

MONTERREY

013

MAXIMUM GRANDEUR, S.A. DE C.V.

0020

DOXMON TRADE, S. DE R.L. DE C.V.

PUEBLA

035

GRUPO ADUANERO WTC MÉXICO, S.A. DE C.V.

 

 

TORREON

005

INMOBILIARIA DE LA COMARCA LAGUNERA, S.A. DE C.V.

0015

CENTRAL OPERADORA LOGÍSTICA, ESTRATÉGICA Y FISCALIZADA, S.A. DE C.V.

0017

CENTRAL OPERADORA LOGÍSTICA, ESTRATÉGICA Y FISCALIZADA, S.A. DE C.V.

0023

CENTRAL OPERADORA LOGÍSTICA, ESTRATÉGICA Y FISCALIZADA, S.A. DE C.V.

VERACRUZ

008

PUERTOS LOGÍSTICOS DE MÉXICO, S.A DE C.V.

0009

COMPAÑÍA DE EQUIPAMIENTO AL COMERCIO INTEGRAL, S.A. DE C.V.

009

PUERTOS LOGÍSTICOS DE MÉXICO, S.A DE C.V.

0010

COMPAÑÍA DE EQUIPAMIENTO AL COMERCIO INTEGRAL, S.A. DE C.V.

025

PUERTOS LOGÍSTICOS DE MÉXICO, S.A DE C.V.

0024

COMPAÑÍA DE EQUIPAMIENTO AL COMERCIO INTEGRAL, S.A. DE C.V.

APÉNDICE 22

CARACTERÍSTICAS TECNOLÓGICAS DE DISPOSITIVOS CON TECNOLOGÍA DE RADIOFRECUENCIA

A. DISPOSITIVO TECNOLÓGICO.

Las características del dispositivo tecnológico para realizar el despacho aduanero de las mercancías conforme a la regla 2.4.12., serán las siguientes:

I.        Especificaciones físicas:

a)    Material plástico PVC laminado.

b)    Dimensiones 85.60 x 53.98 mm, con base en el ISO/IEC 7810 ID-1.

c)     Temperatura soportada entre -25°C a 50°C.

d)    Reutilizable a criterio del usuario.

II.       Especificaciones tecnológicas:

          Debe contener dos chips, uno de lectura por proximidad y otro de lectura de largo alcance, ambos de tipo pasivo, con capacidad de lectura, escritura y regrabables, con las siguientes características:

1.     Chip para lectura de proximidad:

a)    Protocolo de interfaz: ISO/IEC 14443-A Mifare Plus SE 1k.

b)    Frecuencia de operación: Banda HF 13.56 MHz.

c)     Memoria: 1 KB organizada en 16 sectores.

d)    Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

2.     Chip para lectura de largo alcance:

a)    Protocolo de interfaz: ISO-18000-6C.

b)    Frecuencia de operación: UHF 860-960MHz.

c)     Memoria: Mínima de 64 Bytes y TID (Tag ID) de 96 bit.

d)    Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

B. TRANSPONDER

Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga a que hace referencia la regla 2.4.5., serán las siguientes:

a)    Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag)

b)    Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ.

c)     Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft.

d)    Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in

e)    Temperatura de Operación -10°C a + 80°C / 14°F a 176°F.

f)     Protocolo ISO 18000-6B

El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureau of  Customs and Border Protection (CBP), pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso e), de la fracción III, de la regla 2.4.5.

APÉNDICE 23

PAGO ELECTRÓNICO

No.

CAMPO

DESCRIPCIÓN

1

***PAGO ELECTRÓNICO***

Etiqueta que imprimirá.

2

Nombre de la Institución Bancaria

Nombre de la Institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior que recibe el pago.

3

Patente

(8 dígitos) Número de la patente del agente aduanal, o número de la autorización otorgada por la AGA al apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.

4

Pedimento

Número del Pedimento, conformado por:

(1 dígito) Debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

 

 

(6 dígitos) Numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

5

Aduana

(3 dígitos) Aduana de despacho.

6

Línea de Captura

(20 dígitos) La generada por el SEA, alfanumérica.

7

Importe de Pago

Deberá contener caracteres especiales ($,).

8

Fecha de pago

Fecha en que el SEA envía respuesta de acuse.

(dd-mm-aaaa)

9

Número de operación bancaria

(14 dígitos) Número de identificador único de la transacción del cobro de la línea de captura otorgada por la Institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior.

10

Número de Transacción SAT

Identificador único del SEA.

11

Medio de presentación

Leyenda Fija “Otros Medios electrónicos: (pago electrónico)”.

12

Medio de recepción/cobro

Leyenda Fija “Efectivo - Cargo a cuenta”.

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 23 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2705.00.01

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

 

00

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

 

2711.11.01

Gas natural.

 

00

Gas natural.

 

2711.12.01

Propano.

 

00

Propano.

 

2711.13.01

Butanos.

 

00

Butanos.

 

2711.14.01

Etileno, propileno, butileno y butadieno.

 

00

Etileno, propileno, butileno y butadieno.

 

2711.19.01

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

 

00

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

 

2711.19.99

Los demás.

 

01

Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí.

 

99

Los demás.

 

2711.21.01

Gas natural.

 

00

Gas natural.

 

2711.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2801.10.01

Cloro.

 

00

Cloro.

 

2801.30.01

Flúor; bromo.

 

00

Flúor; bromo.

 

2804.10.01

Hidrógeno.

 

 

00

Hidrógeno.

 

2804.21.01

Argón.

 

00

Argón.

 

2804.29.99

Los demás.

 

01

Helio.

 

99

Los demás.

 

2804.30.01

Nitrógeno.

 

00

Nitrógeno.

 

2804.40.01

Oxígeno.

 

00

Oxígeno.

 

2804.70.04

Fósforo.

 

00

Fósforo.

 

2804.80.01

Arsénico.

 

00

Arsénico.

 

2805.11.01

Sodio.

 

00

Sodio.

 

2805.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2806.10.01

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

 

00

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

 

2806.20.01

Ácido clorosulfúrico.

 

00

Ácido clorosulfúrico.

 

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

 

00

Ácido sulfúrico; oleum.

 

2808.00.01

Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

 

 

00

Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

 

2809.10.01

Pentóxido de difósforo.

 

00

Pentóxido de difósforo.

 

2809.20.01

Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).

 

00

Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).

 

2811.11.01

Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.

 

00

Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.

 

2811.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2811.21.03

Dióxido de carbono.

 

01

Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.

 

2811.29.99

Los demás.

 

01

Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).

 

99

Los demás.

 

2812.11.01

Dicloruro de carbonilo (fosgeno).

 

00

Dicloruro de carbonilo (fosgeno).

 

2812.12.01

Oxicloruro de fósforo.

 

00

Oxicloruro de fósforo.

 

2812.13.01

Tricloruro de fósforo.

 

00

Tricloruro de fósforo.

 

2812.14.01

Pentacloruro de fósforo.

 

00

Pentacloruro de fósforo.

 

2812.15.01

Monocloruro de azufre.

 

00

Monocloruro de azufre.

 

2812.16.01

Dicloruro de azufre.

 

00

Dicloruro de azufre.

 

2812.17.01

Cloruro de tionilo.

 

00

Cloruro de tionilo.

 

2812.19.99

Los demás.

 

01

Tricloruro de arsénico.

 

99

Los demás.

 

2812.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2813.10.01

Disulfuro de carbono.

 

00

Disulfuro de carbono.

 

2813.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2814.10.01

Amoníaco anhidro.

 

00

Amoníaco anhidro.

 

 

2814.20.01

Amoníaco en disolución acuosa.

 

00

Amoníaco en disolución acuosa.

 

28.15

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.

 

2815.30.01

Peróxidos de sodio o de potasio.

 

00

Peróxidos de sodio o de potasio.

 

2816.10.01

Hidróxido y peróxido de magnesio.

 

00

Hidróxido y peróxido de magnesio.

 

2816.40.03

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

 

00

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

 

2817.00.02

Peróxido de cinc.

 

00

Peróxido de cinc.

 

2825.10.02

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.

 

01

Hidrato de hidrazina.

 

28.29

Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

 

28.37

Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.

 

2842.90.99

Las demás.

 

01

Fulminatos, cianatos y tiocianatos.

 

2850.00.03

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

00

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

2852.10.04

De constitución química definida.

 

00

De constitución química definida.

 

2852.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2853.10.01

Cloruro de cianógeno ("chlorcyan").

 

00

Cloruro de cianógeno ("chlorcyan").

 

2853.90.99

Los demás.

 

02

De cinc.

 

03

De aluminio.

 

99

Los demás.

 

2901.10.05

Saturados.

 

01

Butano.

 

99

Los demás.

 

2901.21.01

Etileno.

 

00

Etileno.

 

2901.22.01

Propeno (propileno).

 

 

00

Propeno (propileno).

 

2901.23.01

Buteno (butileno) y sus isómeros.

 

00

Buteno (butileno) y sus isómeros.

 

2901.24.01

Buta-1,3-dieno e isopreno.

 

00

Buta-1,3-dieno e isopreno.

 

2901.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2903.11.01

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).

 

00

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).

 

2903.21.01

Cloruro de vinilo (cloroetileno).

 

00

Cloruro de vinilo (cloroetileno).

 

2903.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2903.39.99

Los demás.

 

01

Bromuro de metilo.

 

2903.71.01

Clorodifluorometano.

 

00

Clorodifluorometano.

 

2903.72.01

Diclorotrifluoroetanos.

 

00

Diclorotrifluoroetanos.

 

2903.73.01

Diclorofluoroetanos.

 

 

00

Diclorofluoroetanos.

 

2903.74.01

Clorodifluoroetanos.

 

00

Clorodifluoroetanos.

 

2903.75.01

Dicloropentafluoropropanos.

 

00

Dicloropentafluoropropanos.

 

2903.76.01

Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.

 

00

Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.

 

2903.77.05

Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.

 

00

Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.

 

2903.79.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2910.10.01

Oxirano (óxido de etileno).

 

00

Oxirano (óxido de etileno).

 

2910.20.01

Metiloxirano (óxido de propileno).

 

00

Metiloxirano (óxido de propileno).

 

2912.19.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2914.71.01

Clordecona (ISO).

 

00

Clordecona (ISO).

 

2914.79.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2915.40.01

Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.

 

00

Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.

 

2915.40.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2915.90.32

Cloroformiato de metilo.

 

00

Cloroformiato de metilo.

 

2915.90.33

Cloroformiato de bencilo.

 

00

Cloroformiato de bencilo.

 

2915.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2916.11.01

Ácido acrílico y sus sales.

 

00

Ácido acrílico y sus sales.

 

2916.12.01

Acrilato de metilo o de etilo.

 

00

Acrilato de metilo o de etilo.

 

2916.12.02

Acrilato de butilo.

 

00

Acrilato de butilo.

 

2916.12.03

Acrilato de 2-etilhexilo.

 

00

Acrilato de 2-etilhexilo.

 

 

2916.13.01

Ácido metacrílico y sus sales.

 

00

Ácido metacrílico y sus sales.

 

2916.14.01

Metacrilato de metilo.

 

00

Metacrilato de metilo.

 

2916.14.02

Metacrilato de etilo o de butilo.

 

00

Metacrilato de etilo o de butilo.

 

2916.39.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2917.14.01

Anhídrido maleico.

 

00

Anhídrido maleico.

 

2920.29.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2920.90.99

Los demás.

 

01

Tetranitrato de pentaeritritol.

 

02

Sulfato de dimetilo o de dietilo.

 

99

Los demás.

 

2921.11.05

Mono-, di- o trimetilamina

 

01

Monometilamina.

 

02

Dimetilamina.

 

03

Trimetilamina.

 

2921.19.05

2-Aminopropano.

 

00

2-Aminopropano.

 

2921.19.99

Los demás.

 

01

Dibutilamina.

 

99

Los demás.

 

2921.21.02

Etilendiamina y sus sales.

 

 

01

Etilendiamina (1,2-diaminoetano).

 

2921.29.99

Los demás.

 

01

Dietilentriamina.

 

99

Los demás.

 

2921.30.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2926.10.01

Acrilonitrilo.

 

00

Acrilonitrilo.

 

2926.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2931.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2932.20.11

Lactonas.

 

99

Los demás.

 

2933.31.03

Piridina y sus sales.

 

00

Piridina y sus sales.

 

2934.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2937.19.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3601.00.01

Pólvora sin humo o negra.

 

00

Pólvora sin humo o negra.

 

 

3601.00.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

3602.00.02

Dinamita gelatina.

 

00

Dinamita gelatina.

 

3602.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3603.00.01

Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.

 

00

Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.

 

3603.00.02

Cordones detonadores.

 

00

Cordones detonadores.

 

3603.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3604.10.01

Artículos para fuegos artificiales.

 

00

Artículos para fuegos artificiales.

 

3604.90.01

Los demás.

 

00

Los demás.

 

37.01

Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.

 

37.02

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.

 

37.03

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.

 

3704.00.01

Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.

 

00

Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.

 

3808.59.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

3808.92.03

Fungicidas.

 

99

Los demás.

 

3811.11.02

A base de compuestos de plomo.

 

00

A base de compuestos de plomo.

 

3824.71.01

Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).

 

00

Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).

 

3824.72.01

Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos.

 

00

Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos.

 

3824.73.01

Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).

 

00

Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).

 

3824.77.01

Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

 

00

Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

 

3824.79.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Sistema automatizado de control de inventarios.

I.        Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1.

          El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente Apartado, deberá permitir por lo menos:

1.     Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

2.     Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

3.     Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

          El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:

A.    CATALOGOS.

1.     Datos Generales del Contribuyente.

2.     Materiales.

3.     Productos.

B.    MÓDULO DE ADUANAS.

1.     Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).

2.     Módulo de información sobre Materiales Utilizados.

3.     Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).

4.     Módulo de Activo Fijo.

C.    MÓDULO DE REPORTES:

1.     Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.

2.     Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.

3.     Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.

4.     Reporte de Materiales Utilizados.

          Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:

A.    CATÁLOGOS:

1.     Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:

1.1. Denominación o razón social.

1.2. Clave del RFC.

1.3. Número de Programa IMMEX expedido por la SE.

1.4. Domicilio fiscal y, en su caso, el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).

Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2., deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes.

2.     Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación objeto del programa y deberá indicar:

2.1. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

2.2. Descripción del material: descripción comercial del material.

2.3. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

3.     Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del programa.

3.1. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

3.2. Descripción del producto: descripción comercial del producto.

3.3. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

B.    MÓDULO DE ADUANAS:

1.     Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales). Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:

1.1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

1.2. Clave del pedimento.

1.3. Fecha de entrada declarada en el pedimento.

2.     Módulo de información sobre Materiales Utilizados.

Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Para tales efectos se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.

Lo anterior podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la unidad de medida comercial declarada en el pedimento.

Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de desensamble, además de los mencionados en el numeral 1 del presente rubro son los siguientes:

2.1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con el pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del desensamble.

2.2. Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble, identificada con un número o clave, conforme al numeral anterior.

2.3. Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.

2.4. Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.

                          Las partes recuperadas del proceso de desensamble, se registrarán conforme a lo señalado en el párrafo anterior y podrán retornarse o ser destinadas a procesos productivos o de reparación, como insumos, las demás partes se considerarán como desperdicio.

3.     Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.) Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:

3.1 Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

3.2. Fecha del pedimento.

3.3. Clave del pedimento.

                          En este módulo se deberá descargar (descontar) de manera automática, la cantidad de cada mercancía determinada o calculada conforme al numeral 2 del presente rubro, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, considerando lo siguiente:

a)    Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.

b)    Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.

                          Así mismo, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el párrafo anterior.

                          Tratándose de procesos de reparación, el consumo real por mes deberá descargarse utilizando el método de control de inventarios PEPS, para identificar los pedimentos que amparen la importación temporal.

                          Las empresas certificadas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 7.1.4., que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes, automotriz o aeronáutico, para efectos de las descargas conforme a los párrafos anteriores, podrán optar por descargar (descontar) de manera automática, el valor por fracción arancelaria que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme al numeral 2 del presente rubro, utilizando para tales efectos el método de PEPS, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo de la fracción arancelaria de que se trate.

                          Las empresas certificadas de la industria de autopartes que reciban las constancias de transferencia de mercancías de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte en los términos de las reglas 4.3.13., 4.3.17. y demás relativas de las RGCE, que opten por aplicar lo previsto en la regla 7.3.1., fracción V, registrarán el número y fecha del comprobante fiscal que expidan en términos de lo dispuesto en la regla 4.3.11., a quien le enajenaron las partes y componentes o insumos.

4.     Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá indicar la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda y deberá incluir al menos la siguiente información:

4.1. Descripción de la mercancía: proporcionar una descripción de la mercancía que incluya la marca y modelo, en el caso de maquinaria y equipo. Tratándose de refacciones, herramientas, instrumentos y moldes, no será necesario anotar dichos datos.

4.2. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

4.3. Fecha del pedimento.

4.4. Clave del pedimento.

C.    MÓDULO DE REPORTES:

                  Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera.

                  Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:

1.     Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el rubro B, numeral 1 del presente Apartado.

2.     Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el rubro B, numeral 3 del presente Apartado.

3.     Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá contener los saldos por fracción arancelaria del material importado temporalmente.

4.     Reporte de materiales utilizados. El cual deberá permitir conocer la cantidad de materiales utilizados en la producción por periodo específico.

II.       SECIIT a que se refiere la regla 7.1.4., Apartado D, fracción VII.

El SECIIT deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 24 horas, la información que se indica en el presente Apartado, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante que deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1.      Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

2.      Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

3.      Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:

A.      CATÁLOGOS.

1.     Datos Generales del Contribuyente.

2.     Materiales.

3.     Productos.

4.     Proveedores.

5.     Clientes.

6.     Submanufactura o Submaquila.

7.     Agentes aduanales, agencias aduanales y/o apoderados aduanales.

8.     Activo Fijo.

B.      MÓDULO DE INTERFASES.

1.     Módulo de Interfase de Entradas (Importaciones Temporales).

2.     Módulo de Interfase de Salidas (Retornos, Destrucciones, Donaciones, Cambios de Régimen, etc.).

3.     Módulo de Interfase de Movimientos de Manufactura y Ajustes.

C.      MÓDULO DE ADUANAS.

1.     Módulo de información aduanera de Entradas (Importaciones Temporales)

2.     Módulo de información aduanera de Salidas (Retornos, Destrucciones, Donaciones, Cambios de Régimen, etc.)

3.     Módulo de Activo Fijo.

D.      MÓDULO DE PROCESOS.

1.     Módulo de Proceso de Entradas.

2.     Módulo de Proceso de Salidas.

3.     Módulo de Proceso de Movimientos y Ajustes de Manufactura.

4.     Módulo de Proceso de Descargos.

E.      MÓDULO DE REPORTES:

1.     Reporte de Entrada de Mercancía de Importación Temporal.

2.     Reporte de Salida de Mercancía de Importación Temporal.

3.     Reporte de Saldos de Mercancía de Importación Temporal.

4.     Reporte de Descargos de Materiales.

5.     Reporte de Ajustes.

Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:

A.      CATÁLOGOS:

1.     Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:

1.1. Denominación o razón social.

1.2. Clave del RFC.

1.3. Número de Programa IMMEX expedido por la SE.

1.4. Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio (s) de la (s) planta (s) industrial (es) y bodega (s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).

Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2. deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes del presente Anexo.

2.     Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación registradas en el sistema corporativo y deberá indicar:

2.1. Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al material.

2.2. Descripción del material: descripción comercial del material.

2.3. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

2.4. Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.

2.5. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

2.6. Tipo de material: identificar para cada material que se utiliza en la producción de las mercancías de exportación, si corresponde a:

2.6.1.  Material Directo que incluye materias primas, partes y componentes.

2.6.2.  Material indirecto que incluye los materiales consumibles en el proceso productivo y registrados en el control de inventarios corporativo.

                  Los datos señalados en los numerales 2.1. y 2.4. deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.

3.     Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía registrada en el sistema corporativo.

3.1. Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al producto e identifique al mismo para efectos de este Anexo.

3.2. Descripción del producto: descripción comercial del producto.

3.3. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

3.4. Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.

3.5. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

        Los datos señalados en los numerales 3.1. y 3.4., deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.

4.     Proveedores. El catálogo deberá contener los proveedores relacionados con el suministro de mercancías y se deberán indicar al menos los siguientes datos:

4.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

4.2. Nombre, denominación o razón social.

4.3. Si es nacional o extranjero.

4.4. Si es nacional indicar el número de registro o autorización que corresponda a:

4.4.1.  Programa IMMEX;

4.4.2.  Recinto Fiscalizado Estratégico.

4.5. En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave de RFC o en su caso, la CURP.

4.6. Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).

        Los datos señalados en los numerales 4.1. y 4.2., deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.

5.     Clientes. El catálogo deberá contener al menos los siguientes datos de los clientes:

5.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

5.2. Nombre, denominación o razón social.

5.3. En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave de RFC o, en su caso, la CURP.

5.4. Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a:

5.4.1.  Programa IMMEX;

5.4.2.  ECEX;

5.4.3.  Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos;

5.4.4.  Recinto Fiscalizado Estratégico.

5.5. Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).

        Los datos señalados en los numerales 5.1. y 5.2., deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de clientes del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.

6.     Submanufactura o Submaquila. Se deberán indicar los datos de las personas físicas o morales registradas, para efectuar procesos industriales complementarios:

6.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

6.2. Nombre, denominación o razón social.

6.3. Número y fecha de autorización de la SE.

6.4. Domicilio de donde se llevará a cabo el servicio de la Submanufactura o Submaquila.

        Los registros inactivos en el catálogo de submanufactura o submaquila del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.

7.     Agentes y/o apoderados aduanales, en su caso, agencias aduanales. Se deberá indicar:

7.1. Número de patente de agente aduanal, número de autorización de agencia aduanal o autorización de apoderado aduanal.

7.2. Nombre del agente aduanal, agencia aduanal o Apoderado Aduanal.

7.3. RFC y CURP.

7.4. En el caso de agentes aduanales, agencias aduanales, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).

        Los registros inactivos en el catálogo de agentes o apoderados aduanales del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.

8.     Activo fijo. Este catálogo identifica a cada bien de activo fijo importado temporalmente, conforme a lo establecido en el artículo 108, fracción III de la Ley y se deberá indicar al menos lo siguiente:

8.1. Orden de compra: número de la orden de compra que corresponde a la mercancía.

8.2. Descripción de la mercancía: la descripción deberá permitir relacionarlo con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda de conformidad con la TIGIE.

8.3. Marca, modelo o número de serie: indicar el dato que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley.

8.4. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

        El dato señalado en el numeral 8.1., deberá obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrá ser modificado.

B.      MÓDULO DE INTERFASES:

1.     Módulo de Interfase de Entradas (Importaciones Temporales). A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la entrada de materiales registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:

1.1. Número de parte.

1.2. Cantidad.

1.3. Unidad de medida de comercialización.

1.4. Monto en dólares.

1.5. Fecha de recibo de la mercancía.

1.6. Número de identificación del proveedor.

1.7. Número de factura comercial o control del recibo.

1.8. Orden de compra.

1.9. Identificador del sistema corporativo que generó la entrada.

                  Los datos señalados en el presente numeral deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.

2.     Módulo de interfase de Salidas (Retornos, Donaciones, Destrucciones, Cambios de Régimen, etc.) A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la salida de materiales y productos registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:

2.1. Número de parte.

2.2. Cantidad.

2.3. Unidad de medida de comercialización.

2.4. Monto en dólares.

2.5. Fecha de transacción de la baja del sistema corporativo.

2.6. Número de identificación del cliente.

2.7. Número de factura comercial o control del embarque.

2.8. Orden de venta/cliente.

2.9. Identificador del sistema corporativo que generó la salida.

                  Los datos señalados en el presente numeral deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.

3.     Módulo de interfase de Movimientos de Manufactura y Ajustes. A través de este módulo se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT las entradas, salidas, ajustes e inventarios registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:

3.1. Movimientos de Manufactura

3.1.1.  Consolidado de movimientos de las transacciones del sistema corporativo.

3.1.2.  Consumo real: las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.

3.2. Ajustes

3.2.1.  Faltantes y sobrantes.

3.2.2.  Mermas.

Para las operaciones de desensamble, a través de este módulo también se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT los datos de las mercancías realmente obtenidas en el proceso de desensamble y registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información.

a)    Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble.

b)    Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble.

c)    Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.

d)    Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.

e)    Valor unitario en dólares.

f)     Monto total en dólares.

g)    Fecha de recuperación de la mercancía.

h)    Identificador del sistema corporativo.

          Las mercancías para futura recuperación derivadas de procesos iniciales de desensamble, podrán ser registradas y cuantificadas conforme al párrafo anterior y ser almacenadas para ser sometidos a futuros procesos de desensamble con el fin de obtener partes recuperadas.

          Las partes recuperadas de los procesos de desensamble, serán registradas en el catálogo de materiales del SECIIT conforme a lo señalado en el segundo párrafo de este Apartado y podrán retornarse o destinarse como insumos a procesos productivos o de reparación.

          El remanente de los procesos de desensamble del que ya no es posible recuperación de partes, se considerará desperdicio.

C.      MÓDULO DE ADUANAS:

1.     Módulo de información aduanera de Entradas (Importaciones Temporales). A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones temporales transferidas del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:

1.1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

1.2. Clave del pedimento.

1.3. Fecha de entrada declarada en el pedimento.

1.4. País de origen de la mercancía.

1.5. Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:

1.5.1. Tasa general de la TIGIE.

1.5.2. Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo.

1.5.3. Tasa prevista en los PROSEC;

1.5.4.  Tasa aplicable conforme a la Regla 8a.

1.6. Factura comercial.

1.7. Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:

1.7.1. “Aviso electrónico de importación y de exportación” conforme al formato publicado en las RGCE.

1.7.2. Fecha de cruce del “Aviso electrónico de importación y de exportación”.

                  Este módulo no deberá permitir la modificación de la información mínima requerida, que se obtiene del sistema corporativo conforme al rubro B, numeral 1 del presente Apartado.

                  Los datos a que se refieren los numerales 1.1., 1.2., 1.3. y 1.7., deberán recibirse electrónicamente en el SECIIT dentro de las 24 horas siguientes a que se genere dicha información.

2.     Módulo de información aduanera de Salidas (Retornos, Donaciones, Destrucciones, Cambios de Régimen, etc.) A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de los retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los materiales o productos según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:

2.1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

2.2. Fecha del pedimento.

2.3. Clave del pedimento.

2.4. País de destino de la mercancía.

2.5. Datos de la mercancía conforme al catálogo de materiales a que se refiere el rubro A, numeral 2 del presente Apartado, en el caso de materiales y numeral 3 en el caso de productos, según se trate de exportación, retorno, transferencia, donación, destrucción y/o cambio de régimen de los materiales o productos.

2.6. Guía aérea o conocimiento de embarque cuando aplique.

2.7. Factura comercial, cuando aplique.

2.8. Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:

2.8.1.  “Aviso electrónico de importación y de exportación” conforme al formato publicado en las RGCE.

2.8.2.  Fecha de cruce del “Aviso electrónico de importación y de exportación”.

3.     Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:

3.1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

3.2. Fecha del pedimento.

3.3. Clave del pedimento.

3.4. País de origen de la mercancía.

3.5. Datos de la mercancía conforme al catálogo de activos a que se refiere el rubro A, numeral 8 del presente Apartado.

3.6. Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:

3.6.1.  Tasa general de la TIGIE.

3.6.2.  Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo;

3.6.3.  Tasa prevista en los PROSEC;

3.6.4.  Tasa aplicable conforme a la Regla 8a.

3.7. Guía aérea o conocimiento de embarque.

3.8. Factura comercial o CDFI.

3.9. Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:

3.9.1.  “Aviso electrónico de importación y de exportación” conforme al formato publicado en las RGCE.

3.9.2.  Fecha de cruce del “Aviso electrónico de importación y de exportación” en el caso de importaciones.

          En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación.

D.      MÓDULO DE PROCESOS.

          Este módulo permitirá efectuar los procesos necesarios que permitan integrar la información de los Módulos de Interfaces, con la información del Módulo de Aduanas. Así mismo, a través del proceso de descargos, permitirá conciliar el inventario del sistema corporativo reflejado en el Módulo de Movimientos y Ajustes de Manufactura, contra el inventario contenido en el sistema SECIIT, asegurando de esta forma la integridad de la información.

          Procesos que debe efectuar el sistema:

1.     Módulo de Proceso de Entradas: las entradas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del Módulo de Aduanas.

2.     Módulo de Proceso de Salidas: las salidas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del Módulo de Aduanas.

3.     Módulo de Proceso de Movimientos y Ajustes de Manufactura:

3.1. Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades del inventario inicial y final para un periodo específico de cada material de entrada, de salida, o ajuste. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. del presente Apartado.

3.2. Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades de cada producto elaborado y de cada material utilizado en la producción de los mismos para un periodo específico, que permitan relacionar cada producto que se indique en inventarios, con el pedimento respectivo que ampare el retorno, transferencia o cambio de régimen. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. del presente Apartado.

3.3. Este módulo conciliará la información contenida en el Módulo de Movimientos de Manufactura y Ajustes señalado en el rubro B, numeral 3 del presente Apartado, generada por el sistema corporativo para un periodo específico, y hará la comparación con la información aduanera registrada en el SECIIT.

4.     Módulo de Proceso de Descargos: El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan determinar la cantidad de mercancías incorporadas en los productos de exportación e identificar los pedimentos que amparen la importación temporal, que deberán ser afectados con los retornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios.

4.1. Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2. del presente Apartado, de manera automática, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, considerando lo siguiente:

        Tratándose de materiales recuperados de los procesos de desensamble, el consumo real por periodo deberá descargarse por número de parte recuperada para procesos futuros de mayor desensamble, del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía de donde se obtuvieron las partes recuperadas.

4.1.1.  Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2. del presente Apartado, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.

4.1.2.  Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2., del presente Apartado, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.

4.2. Efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el numeral anterior.

4.3. Efectuar el descargo de los bienes de activo fijo importados temporalmente, al momento de su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación.

4.4. Las empresas podrán optar por efectuar el descargo por valor, descontando de manera automática, el valor que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme a los párrafos anteriores, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo a nivel fracción arancelaria o a nivel pedimento.

                  El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan relacionar el valor total de las mercancías incorporadas en los productos de exportación con los pedimentos de importación temporal que deberán ser afectados, por lo que en la información aduanera de entradas, salidas y ajustes se deberá indicar el valor correspondiente.

                  Cuando las empresas opten por efectuar los descargos a nivel pedimento, el saldo en pedimentos de importación se interpretará que corresponde a las mercancías con tasa arancelaria mayor, contenida en el pedimento.

E.      MÓDULO DE REPORTES:

          Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera, así como la integridad de la información suministrada por el sistema corporativo al SECIIT.

          Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:

1.     Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.

2.     Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.

3.     Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.

4.     Reporte de Descargos de Materiales.

5.     Reporte de Ajustes.

En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el numeral 4.4. del Módulo de Proceso de Descargos, los reportes a que se refiere este Apartado, se emitirán por valor.

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 25 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Puntos de revisión (Garitas).

I.        Aduana de La Paz.

Garita Pichilingue, ubicada en el muelle de transbordadores s/n, kilómetro 17 de la carretera federal número 11, en el tramo La Paz-Pichilingue, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur.

Garita Santa Rosalía, ubicada en el kilómetro 0.0 de la carretera federal transpeninsular número 1, en el tramo Santa Rosalía-Mulegé, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.

II.       Aduana de Sonoyta.

Garita San Emeterio, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera federal número 2, en el tramo Sonoyta-Caborca, en los límites del Municipio Gral. Plutarco Elías Calles y Caborca, Estado de Sonora.

Garita Almejas, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera estatal número 37, en el tramo Peñasco-Caborca, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora.

III.      Aduana de Ciudad Reynosa.

Garita Anzaldúas, ubicada en el Puente Internacional Anzaldúas, ubicado en el Libramiento Sur entronque desnivel Km. 6+420, Avenida La Florida, Parque Industrial Villa Florida, Ciudad Reynosa Tamaulipas.

IV.     Aduana de Ciudad Camargo.

Garita El Vado, ubicado en el cruce internacional en la Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Municipio Gustavo Díaz Ordaz, Estado de Tamaulipas.

V.      Aduana de Ciudad Hidalgo.

Garita El Garitón, ubicada en el kilómetro 1360 de la carretera federal panamericana 190, límite internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.

Garita El Carmen Xhan, ubicada en el poblado del Carmen Xhan, límite internacional  México-Guatemala, Municipio de la Trinitaria, Estado de Chiapas.

Huixtla, ubicada en la carretera federal 200 Huixtla-Lázaro Cárdenas Km. 8.5, Municipio de Huixtla, Chiapas.

Comitán-Trinitaria, ubicada en el km. 185 de la carretera federal 190, Comitán-Cd. Cuauhtémoc, Municipio de la Trinitaria, Chiapas.

VI.     Aduana de Tijuana.

El Chaparral, ubicada en José María Larroque s/n, Colonia Federal, Delegación Coahuila,  C.P. 22430, entre las calles Francisco Cuevas y Canalización, Tijuana, Baja California.

Puerta México Este, ubicada en Rampa Xicoténcatl s/n, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Centro, C.P. 22320, línea fronteriza, Tijuana, Baja California.

VII.    Aduana de Dos Bocas.

Catazajá, ubicada en el entronque carretero de la carretera federal 199 Catazajá-Palenque y la carretera federal 186 Chetumal-Villahermosa, Municipio de Catazajá, Estado de Chiapas.

Nuevo Orizaba-Ingenieros, ubicada sobre la carretera federal 198, en la Localidad de Nuevo Orizaba en el Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas, línea fronteriza con Guatemala.

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.

 

Norma Oficial Mexicana

Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías

I.

NOM-004-SCFI-2006.

Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa.

Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador.

II.

NOM-020-SCFI-1997.

Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales.

Capítulo 4 (Información comercial).

III.

NOM-024-SCFI-2013.

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

Capítulo 5 (Información comercial).

IV.

NOM-139-SCFI-2012.

Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos.

Capítulo 6 (Información comercial).

V.

NOM-055-SCFI-1994.

Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado.

Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado).

VI.

NOM-003-SSA1-2006.

Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

Capítulo 5 (Especificaciones).

VII.

NOM-235-SE-2020.

Atún y bonita preenvasados-Denominaciones-Información comercial- y métodos de prueba.

Capítulo 5 (Información comercial).

VIII.

NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8. relativo a la información nutrimental.

IX.

NOM-050-SCFI-2004.

Información comercial–Etiquetado general de productos.

Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación.

X.

NOM-142-SSA1/SCFI-2014.

Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

Capítulo 9 (Etiquetado).

XI.

NOM-015-SCFI-2007.

Información comercial-Etiquetado para juguetes.

Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación.

XII.

NOM-141-SSA1/SCFI 2012.

Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.

Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), (excepto lo establecido en el inciso 5.1.6.1. relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador).

Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley.

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.

Nota: Las fracciones arancelarias contenidas en el presente Anexo, son meramente indicativas y no crean derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPITULO 01.A

Animales vivos:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA.

Acotación

A Excepto perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar (Regla 4.2.1. de RMF).

 

CAPITULO 02.

Carne y despojos comestibles:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA.

 

CAPITULO 03. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

0301.11.01

D

De agua dulce.

00

De agua dulce.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

0301.19.99

D

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

0301.91.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

00

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0301.92.01

A

Anguilas (Anguilla spp.).

00

Anguilas (Anguilla spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

 

0301.93.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

00

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0301.94.01

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

00

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0301.95.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

00

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0301.99.01

Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.

00

Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos

2-A, fracción I, inciso a)

 

0301.99.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.11.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

00

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0302.13.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).

00

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.14.01

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

00

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.19.99

Los demás

00

Los demás

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.21.01

Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

00

Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.22.01

Sollas (Pleuronectes platessa)

00

Sollas (Pleuronectes platessa).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.23.01

Lenguados (Solea spp.).

00

Lenguados (Solea spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.24.01

Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

00

Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.31.01

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

00

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.32.01

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

00

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.33.01

Listados o bonitos de vientre rayado

00

Listados o bonitos de vientre rayado.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.34.01

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

00

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0302.35.01

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

00

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.36.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

00

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.39.99

Los demás

00

Los demás

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.41.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.42.01

Anchoas (Engraulis spp.).

00

Anchoas (Engraulis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.43.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

00

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.44.01

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

00

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.45.01

Jureles (Trachurus spp.).

00

Jureles (Trachurus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.46.01

Cobias (Rachycentron canadum).

00

Cobias (Rachycentron canadum).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.47.01

Peces espada (Xiphias gladius).

00

Peces espada (Xiphias gladius).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.51.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

00

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.52.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

00

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.53.01

Carboneros (Pollachius virens).

00

Carboneros (Pollachius virens).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.54.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

00

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.55.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

00

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0302.56.01

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

00

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.59.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.71.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.72.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

00

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.73.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

00

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.74.01

A

Anguilas (Anguilla spp.).

00

Anguilas (Anguilla spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

0302.79.99

Los demás.

00

Los demás

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.81.01

Cazones y demás escualos

00

Cazones y demás escualos.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.82.01

Rayas (Rajidae).

00

Rayas (Rajidae).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0302.83.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

00

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.84.01

Róbalos (Dicentrarchus spp.).

00

Róbalos (Dicentrarchus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.85.01

Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).

00

Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.89.01

Totoabas.

00

Totoabas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.89.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.91.01

B

Hígados, huevas y lechas.

00

Hígados, huevas y lechas.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto caviar.

0302.99.01

De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

00

De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.99.02

De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

00

De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0302.99.03

De Totoabas.

00

De Totoabas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.11.01

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).

00

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.12.01

Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).

00

Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0303.13.01

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

00

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.14.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

00

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.23.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.24.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

00

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.25.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

00

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.26.01

A

Anguilas (Anguilla spp.).

00

Anguilas (Anguilla spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

0303.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.31.01

Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

00

Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0303.32.01

Sollas (Pleuronectes platessa).

00

Sollas (Pleuronectes platessa).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.33.01

Lenguados (Solea spp.).

00

Lenguados (Solea spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.34.01

Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

00

Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.39.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.41.01

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

00

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.42.01

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

00

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.43.01

Listados o bonitos de vientre rayado.

00

Listados o bonitos de vientre rayado.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.44.01

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

00

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.45.01

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

00

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.46.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

00

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.49.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.51.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0303.53.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

00

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.54.01

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

00

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.55.01

Jureles (Trachurus spp.).

00

Jureles (Trachurus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.56.01

Cobias (Rachycentron canadum).

00

Cobias (Rachycentron canadum).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.57.01

Peces espada (Xiphias gladius).

00

Peces espada (Xiphias gladius).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.63.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

00

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.64.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

00

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.65.01

Carboneros (Pollachius virens).

00

Carboneros (Pollachius virens).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.66.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

00

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.67.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

00

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.68.01

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

00

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.69.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.81.01

Cazones y demás escualos.

00

Cazones y demás escualos.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.82.01

Rayas (Rajidae).

00

Rayas (Rajidae).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.83.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

00

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0303.84.01

Róbalos (Dicentrarchus spp.).

00

Róbalos (Dicentrarchus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.89.01

Totoabas.

00

Totoabas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.89.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.91.01

B

Hígados, huevas y lechas.

00

Hígados, huevas y lechas.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto caviar.

0303.99.01

De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

00

De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.99.02

De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.

00

De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0303.99.03

De Totoabas.

00

De Totoabas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.31.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.32.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

00

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.33.01

Percas del Nilo (Lates niloticus).

00

Percas del Nilo (Lates niloticus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.39.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.41.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

00

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0304.42.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

00

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.43.01

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

00

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.44.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

01

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.44.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.45.01

Peces espada (Xiphias gladius).

00

Peces espada (Xiphias gladius).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0304.46.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

00

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.49.99

 

Los demás.

01

De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.49.99

Los demás.

02

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.49.99

Los demás.

03

De anchoas (Engraulis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.49.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.51.01

A

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

 

0304.52.01

Salmónidos.

01

De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.52.01

Salmónidos.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.53.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

01

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.53.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.54.01

Peces espada (Xiphias gladius).

00

Peces espada (Xiphias gladius).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.55.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

00

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0304.59.99

Los demás.

01

De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.59.99

Los demás.

02

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.59.99

Los demás.

03

De anchoas (Engraulis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.59.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.61.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.62.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

00

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.63.01

Percas del Nilo (Lates niloticus).

00

Percas del Nilo (Lates niloticus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0304.69.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.71.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

00

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.72.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

00

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.73.01

Carboneros (Pollachius virens).

00

Carboneros (Pollachius virens).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.74.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

01

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.74.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.75.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

00

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.79.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.81.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

00

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.82.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

00

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0304.83.01

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

00

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.84.01

Peces espada (Xiphias gladius).

00

Peces espada (Xiphias gladius).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.85.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

00

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.86.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.87.01

Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

00

Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.89.99

Los demás.

01

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.89.99

Los demás.

02

De anchoas (Engraulis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.89.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.91.01

Peces espada (Xiphias gladius).

00

Peces espada (Xiphias gladius).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.92.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

00

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0304.93.01

A

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

0304.94.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

00

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.95.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

01

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0304.95.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.96.01

Cazones y demás escualos.

00

Cazones y demás escualos.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.99.99

Los demás.

01

De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.99.99

Los demás.

02

De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.99.99

Los demás.

03

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0304.99.99

Los demás.

04

De anchoas (Engraulis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0304.99.99

Los demás

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.10.01

Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.

00

Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.20.01

B

Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera

00

Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto caviar.

0305.31.01

A

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

0305.32.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

01

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0305.32.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.39.99

Los demás.

01

De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.39.99

Los demás.

02

De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0305.39.99

Los demás.

03

De pez espada (Xiphias gladius).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.39.99

Los demás.

04

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.39.99

Los demás.

05

De anchoas (Engraulis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.39.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.42.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.43.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

00

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.44.01

A

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

 

0305.49.99

(B) (C)

Los demás.

01

Merluzas ahumadas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.49.99.02.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto caviar.

Excepto salmón ahumado.

0305.49.99

(B) (C)

Los demás.

02

Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto caviar.

Excepto salmón ahumado.

0305.49.99

(B) (C)

Los demás.

03

Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto caviar.

Excepto salmón ahumado.

0305.49.99

(B) (C)

Los demás.

04

Pez espada (Xiphias gladius).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto caviar.

Excepto salmón ahumado.

0305.49.99

(B) (C)

Los demás.

05

Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto caviar.

Excepto salmón ahumado.

0305.49.99

(B) (C)

Los demás.

06

Anchoas (Engraulis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto caviar.

Excepto salmón ahumado.

0305.49.99

(B) (C)

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto caviar.

Excepto salmón ahumado.

 

0305.51.02

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

01

Bacalao de la variedad "ling".

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.51.02

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.59.99

A

Los demás.

01

Merluzas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.59.99.02.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

0305.59.99

A

Los demás.

02

Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

0305.59.99

A

Los demás.

03

Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

 

0305.59.99

A

Los demás.

04

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

0305.59.99

A

Los demás.

05

Pez espada (Xiphias gladius).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

0305.59.99

A

Los demás.

06

Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

0305.59.99

A

Los demás.

07

Anchoas (Engraulis spp.), excepto boquerón bucanero (Encrasicholina punctife), boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), boquerón bombra (Stolephous commersonii) o boquerón de Andhra (Stolephous andhraensis).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

0305.59.99

A

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

0305.61.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.62.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

00

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0305.63.01

Anchoas (Engraulis spp.).

00

Anchoas (Engraulis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.64.01

A

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

00

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto angulas.

0305.69.99

Los demás.

01

Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0305.69.99

Los demás.

02

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.69.99

Los demás.

03

Pez espada (Xiphias gladius).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.69.99

Los demás.

04

Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.69.99

Los demás.

05

Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.69.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0305.71.01

Aletas de tiburón.

00

Aletas de tiburón.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0305.72.01

C

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

01

De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

0305.72.01

C

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

02

De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

0305.72.01

C

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

03

De pez espada (Xiphias gladius).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

0305.72.01

C

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

04

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

0305.72.01

C

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

05

De anchoas (Engraulis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

 

0305.72.01

C

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

06

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

0305.72.01

C

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

99

Las demás

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

0305.79.99

C

Los demás.

01

De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

0305.79.99

C

Los demás.

02

De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

 

0305.79.99

C

Los demás.

03

De pez espada (Xiphias gladius).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

0305.79.99

C

Los demás.

04

De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

0305.79.99

C

Los demás.

05

De anchoas (Engraulis spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

0305.79.99

C

Los demás.

06

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

0305.79.99

C

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto salmón ahumado.

0306.11.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0306.12.01

Bogavantes (Homarus spp.).

00

Bogavantes (Homarus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0306.14.01

Cangrejos (excepto macruros).

00

Cangrejos (excepto macruros).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0306.15.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

00

Cigalas (Nephrops norvegicus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0306.16.01

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

00

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

2-A, fracción I, inciso b)

 

0306.17.01

Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

00

Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0306.19.99

Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

00

Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0306.31.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0306.32.01

Bogavantes (Homarus spp.).

00

Bogavantes (Homarus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0306.33.01

Cangrejos (excepto macruros).

00

Cangrejos (excepto macruros).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0306.34.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

00

Cigalas (Nephrops norvegicus).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0306.35.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

00

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0306.35.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0306.36.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

00

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0306.36.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0306.39.01

Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

00

Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.11.01

Vivas, frescas o refrigeradas.

00

Vivas, frescas o refrigeradas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.12.01

Congeladas.

00

Congeladas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.19.99

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.22.01

Congelados.

00

Congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0307.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.31.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.32.01

Congelados.

00

Congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.39.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.42.02

Vivos, frescos o refrigerados.

01

Calamares.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.42.02

Vivos, frescos o refrigerados.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.43.02

Congelados.

01

Calamares.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.43.02

Congelados.

99

Los demás

2-A, fracción I, inciso a

 

0307.49.99

Los demás.

01

Calamares.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.49.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.51.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.52.01

Congelados.

00

Congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.59.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.60.01

Caracoles, excepto los de mar.

00

Caracoles, excepto los de mar.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.71.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.72.01

Congelados.

00

Congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.79.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.81.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.

00

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.83.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.

00

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.91.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.92.01

Congelados.

00

Congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0307.99.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0308.11.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0308.12.01

Congelados.

00

Congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0308.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0308.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0308.22.01

Congelados.

00

Congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0308.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0308.30.01

Medusas (Rhopilema spp.).

00

Medusas (Rhopilema spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0308.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

A Excepto angulas.

B Excepto caviar.

C Excepto salmón ahumado.

D Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Regla 4.2.1. de RMF)

CAPITULO 04.A

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte:

Artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA.

Acotación

Excepto el yogur para beber; productos lácteos fermentados para beber; para uso industrial (distinto de la industria alimenticia).

 

CAPITULO 05.

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico

Ley del IVA, artículo

Acotación

0504.00.01

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

00

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0508.00.02

B

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

00

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

2-A, fracción I, inciso a)

Únicamente jibión (huesos de jibia).

 

0511.10.01

Semen de bovino.

00

Semen de bovino.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0511.91.02

Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.

00

Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0511.91.99

A

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

Únicamente la artemia.

0511.99.01

D

Cochinillas, enteras o en polvo.

00

Cochinillas, enteras o en polvo.

2-A, fracción I, inciso a)

Únicamente la cochinilla entera.

0511.99.03

Semen.

00

Semen.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0511.99.04

Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.

00

Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0511.99.05

Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.

00

Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0511.99.99

C

Los demás.

01

Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0511.99.99

C

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

Únicamente por ser animales no industrializados.

A        Únicamente la artemia.

B        Únicamente jibión (huesos de jibia).

C        Únicamente por ser animales no industrializados.

D        Únicamente la cochinilla entera.

 

CAPITULO 06.

Plantas vivas y productos de la floricultura:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico

Ley del IVA, artículo

Acotación

0601.10.09

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

01

Bulbos de gladiolas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0601.10.09

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

02

Bulbos de tulipanes.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0601.10.09

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

03

Bulbos de lilies.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0601.10.09

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0601.20.10

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

00

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0602.10.07

Esquejes sin enraizar e injertos.

00

Esquejes sin enraizar e injertos.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0602.20.04

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

01

Árboles o arbustos frutales.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0602.20.04

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

02

Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0602.20.04

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0602.30.01

Rododendros y azaleas, incluso injertados.

00

Rododendros y azaleas, incluso injertados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0602.40.01

Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.

00

Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0602.40.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0602.90.06

Esquejes con raíz.

00

Esquejes con raíz.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0602.90.07

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

00

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0602.90.99

Los demás.

01

Blanco de setas (micelios).

2-A, fracción I, inciso a)

 

0602.90.99

Los demás.

02

Plantas con raíces primordiales.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0602.90.99

Los demás.

03

Plantas de orquídeas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

0602.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

0603.11.01

A

Rosas.

00

Rosas.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0603.12.01

A

Claveles.

00

Claveles.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0603.13.01

A

Orquídeas.

00

Orquídeas.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0603.14.02

A

Crisantemos.

00

Crisantemos.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0603.15.01

A

Azucenas (Lilium spp.).

00

Azucenas (Lilium spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0603.19.99

A

Los demás.

01

Gladiolas.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0603.19.99

A

Los demás.

91

Las demás flores frescas.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

 

0603.19.99

A

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0603.90.99

A

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0604.20.01

A

Musgo del género Sphagnum.

00

Musgo del género Sphagnum.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0604.20.99

A

Los demás.

01

Follajes u hojas.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

 

0604.20.99

A

Los demás.

02

Árboles de navidad.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0604.20.99

A

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0604.90.01

A

Musgo del género Sphagnum.

00

Musgo del género Sphagnum.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0604.90.99

A

Los demás.

01

Follajes u hojas.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0604.90.99

A

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

A        Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

CAPITULO 07.

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.

 

CAPITULO 08.

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.

 

CAPITULO 09.

Café, té, yerba mate y especias:

Artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA.

 

CAPITULO 10.

Cereales:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.

 

CAPITULO 11.

Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico

Ley del IVA, artículo

Acotación

1101.00.01

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1102.20.01

Harina de maíz.

00

Harina de maíz.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1102.90.99

Las demás.

01

Harina de arroz.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1102.90.99

Las demás.

99

Las demás.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1103.11.01

De trigo.

00

De trigo.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1103.13.01

De maíz.

00

De maíz.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1103.19.03

De los demás cereales.

01

De avena.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1103.19.03

De los demás cereales.

99

Los demás.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1103.20.02

"Pellets".

01

De trigo.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1103.20.02

"Pellets".

99

Los demás.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1104.12.01

De avena.

00

De avena.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1104.19.02

De los demás cereales.

00

De los demás cereales.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

 

1104.22.01

De avena.

00

De avena.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1104.23.01

De maíz.

00

De maíz.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1104.29.02

De los demás cereales.

00

De los demás cereales.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1104.30.01

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

00

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1105.10.01

Harina, sémola y polvo.

00

Harina, sémola y polvo.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1105.20.01

Copos, gránulos y "pellets".

00

Copos, gránulos y "pellets".

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1106.10.01

De las hortalizas de la partida 07.13.

00

De las hortalizas de la partida 07.13.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1106.20.02

De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

00

De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1106.30.02

De los productos del Capítulo 08.

00

De los productos del Capítulo 08.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1108.11.01

Almidón de trigo.

00

Almidón de trigo.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1108.12.01

Almidón de maíz.

00

Almidón de maíz.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1108.13.01

Fécula de papa (patata).

00

Fécula de papa (patata).

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1108.14.01

Fécula de yuca (mandioca).

00

Fécula de yuca (mandioca).

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1108.19.02

Los demás almidones y féculas.

00

Los demás almidones y féculas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1108.20.01

Inulina.

00

Inulina.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

1109.00.01

Gluten de trigo, incluso seco.

00

Gluten de trigo, incluso seco.

2-A, fracción I,  inciso b)

 

 

CAPITULO 12.

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

Acotación

1201.10.01

Para siembra.

00

Para siembra.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1201.90.01

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.

00

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

1201.90.02

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

00

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1202.30.01

Para siembra.

00

Para siembra.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1202.41.01

Con cáscara.

00

Con cáscara.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1202.42.01

Sin cáscara, incluso quebrantados.

00

Sin cáscara, incluso quebrantados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1203.00.01

Copra.

00

Copra.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1204.00.01

Semillas de lino, incluso quebrantadas.

00

Semillas de lino, incluso quebrantadas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1205.10.01

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.

00

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1205.90.99

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1206.00.02

Semillas de girasol, incluso quebrantadas.

01

Para siembra.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1206.00.02

Semillas de girasol, incluso quebrantadas.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1207.10.01

Nueces y almendras de palma.

00

Nueces y almendras de palma.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1207.21.01

Para siembra.

00

Para siembra.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1207.29.99

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1207.30.01

Semillas de ricino.

00

Semillas de ricino.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

1207.40.01

Semillas de sésamo (ajonjolí).

00

Semillas de sésamo (ajonjolí).

2-A, fracción I, inciso a)

 

1207.50.01

Semillas de mostaza.

00

Semillas de mostaza.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1207.60.03

Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

00

Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1207.60.99

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1207.70.01

Semillas de melón.

00

Semillas de melón.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1207.91.01

Semillas de amapola (adormidera).

00

Semillas de amapola (adormidera).

2-A, fracción I, inciso a)

 

1207.99.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1208.10.01

B

De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).

00

De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente los destinados a la alimentación.

 

1208.90.99

B

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente los destinados a la alimentación.

1209.10.01

Semillas de remolacha azucarera.

00

Semillas de remolacha azucarera.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.21.01

De alfalfa.

00

De alfalfa.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.22.01

De trébol (Trifolium spp.).

00

De trébol (Trifolium spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.23.01

De festucas.

00

De festucas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.24.01

De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).

00

De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.25.01

De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).

00

De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.29.04

De remolacha, excepto azucarera.

00

De remolacha, excepto azucarera.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.29.99

Las demás.

01

Para prados y pastizales, excepto de pasto inglés.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.29.99

Las demás.

02

De sorgo, para siembra.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.29.99

Las demás.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.30.01

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.

00

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

01

De cebolla.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

02

De tomate.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

03

De zanahoria.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

04

De rábano.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

05

De espinaca.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

06

De brócoli ("broccoli").

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

07

De calabaza.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

08

De col.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

09

De coliflor.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

10

De chiles dulces o de pimientos.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

11

De lechuga.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

12

De pepino.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.99.99

Los demás.

01

De melón.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.99.99

Los demás.

02

De sandía.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1209.99.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1210.10.01

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".

00

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".

2-A, fracción I, inciso a)

 

1210.20.01

Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

00

Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

1211.20.01

Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.

00

Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1211.30.01

Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.

00

Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1211.90.99

Los demás.

01

Manzanilla.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1211.90.99

Los demás.

02

Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1211.90.99

Los demás.

03

Flor de jamaica.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1211.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1212.21.01

Congeladas.

00

Congeladas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

1212.21.02

B

Algas secas de las especies Porphyra yezoensis o Porphyra tenera (alga nori).

00

Algas secas de las especies Porphyra yezoensis o Porphyra tenera (alga nori).

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

Únicamente los destinados a la alimentación.

1212.21.99

(A) (B)

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

Únicamente no industrializados.

Únicamente los destinados a la alimentación.

1212.29.01

Congeladas.

00

Congeladas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1212.29.99

(A) (B)

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

Únicamente no industrializados.

Únicamente los destinados a la alimentación.

1212.91.01

Remolacha azucarera

00

Remolacha azucarera.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1212.92.02

Algarrobas.

00

Algarrobas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1212.93.01

Caña de azúcar.

00

Caña de azúcar.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1212.94.02

Raíces de achicoria.

00

Raíces de achicoria.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1212.99.99

(B)

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

Únicamente los destinados a la alimentación.

1213.00.01

(A) (B)

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

00

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

Únicamente no industrializados.

Únicamente los destinados a la alimentación

1214.10.01

Harina y "pellets" de alfalfa

00

Harina y "pellets" de alfalfa.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1214.90.01

Alfalfa.

00

Alfalfa.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1214.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

 

A        Únicamente no industrializados.

B        Únicamente los destinados a la alimentación.

CAPITULO 13. ( A ) ( B ) ( C ) Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

1302.32.01

Harina o mucílago de algarroba

00

Harina o mucílago de algarroba

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

 

1302.32.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

 

A        Únicamente no industrializados.

B        Únicamente los destinados a la alimentación.

C        Excepto aditivos.

 

CAPITULO 14.A

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b), de la  Ley del IVA.

Acotación

A Únicamente los no industrializados.

 

CAPITULO 15. A Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal:

Acotación

Únicamente las destinadas a la alimentación.

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

1501.10.01

Manteca de cerdo.

00

Manteca de cerdo.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1501.20.01

Las demás grasas de cerdo.

00

Las demás grasas de cerdo.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1501.90.99

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1502.10.01

Sebo.

00

Sebo.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1502.90.99

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1503.00.02

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

00

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1504.10.01

De bacalao.

00

De bacalao.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1504.10.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1504.20.02

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.

01

De pescado, excepto de bacalao y de tiburón.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1504.20.02

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1504.30.01

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

00

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1506.00.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1507.10.01

Aceite en bruto, incluso desgomado.

00

Aceite en bruto, incluso desgomado.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1507.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1508.10.01

Aceite en bruto.

00

Aceite en bruto.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1508.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1509.10.02

Virgen.

00

Virgen.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1509.90.99

Los demás.

01

Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kg.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1509.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1510.00.99

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

00

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1511.10.01

Aceite en bruto.

00

Aceite en bruto.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1511.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1512.11.01

Aceites en bruto.

00

Aceites en bruto.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1512.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1512.21.01

Aceite en bruto, incluso sin gosipol.

00

Aceite en bruto, incluso sin gosipol.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1512.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1513.11.01

Aceite en bruto.

00

Aceite en bruto.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1513.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1513.21.01

Aceites en bruto.

00

Aceites en bruto.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1513.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1514.11.01

Aceites en bruto.

00

Aceites en bruto.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1514.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1514.91.01

Aceites en bruto.

00

Aceites en bruto.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1514.99.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1515.11.01

Aceite en bruto.

00

Aceite en bruto.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1515.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1515.21.01

Aceite en bruto.

00

Aceite en bruto.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1515.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1515.30.01

Aceite de ricino y sus fracciones.

00

Aceite de ricino y sus fracciones.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1515.50.01

Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

00

Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1516.10.01

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

00

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1516.20.01

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

00

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1517.10.01

Margarina, excepto la margarina líquida.

00

Margarina, excepto la margarina líquida.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1517.90.99

 

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1518.00.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

A        Únicamente las destinadas a la alimentación.

CAPITULO 16.

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:

Fracción  arancelaria

 

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

01

De aves de la especie Gallus domesticus o pavo (gallipavo).

2-A, fracción I, inciso b)

 

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

02

De la especie porcina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1602.10.02

Preparaciones homogeneizadas.

00

Preparaciones homogeneizadas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1602.20.02

De hígado de cualquier animal.

00

De hígado de cualquier animal.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1602.31.01

De pavo (gallipavo).

00

De pavo (gallipavo).

2-A, fracción I, inciso b)

 

1602.32.01

De aves de la especie Gallus domesticus.

00

De aves de la especie Gallus domesticus.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1602.39.99

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1602.41.01

Jamones y trozos de jamón.

00

Jamones y trozos de jamón.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1602.42.01

Paletas y trozos de paleta.

00

Paletas y trozos de paleta.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1602.49.99

Las demás, incluidas las mezclas.

01

Cuero de cerdo cocido en trozos ("pellets").

2-A, fracción I, inciso b)

 

1602.49.99

Las demás, incluidas las mezclas.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1602.50.02

De la especie bovina.

00

De la especie bovina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1602.90.99

Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

00

Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1603.00.01

Extractos de carne.

00

Extractos de carne.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1603.00.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.11.01

Salmones.

00

Salmones.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.12.01

Arenques.

00

Arenques.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.13.02

Sardinas, sardinelas y espadines.

01

Sardinas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.13.02

Sardinas, sardinelas y espadines.

02

Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1604.13.02

Sardinas, sardinelas y espadines.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.14.04

Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.

00

Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.14.99

Las demás.

01

Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 1604.14.99.02.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.14.99

Las demás.

02

Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus").

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.14.99

Las demás.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1604.15.01

Caballas

00

Caballas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.16.02

Anchoas.

01

Filetes o sus rollos, en aceite.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.16.02

Anchoas.

02

Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis).

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.16.02

Anchoas.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.17.01

Anguilas.

00

Anguilas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.19.99

Los demás.

01

De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1604.19.99

Los demás.

02

Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.19.99

Los demás.

03

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.19.99

Los demás.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.20.03

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

01

De sardinas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.20.03

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

02

De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.20.03

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

03

De anchoas (Engraulis spp.).

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.20.03

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

04

De atún del género Thunnini.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.20.03

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

05

De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.20.03

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

06

Surimi y sus preparaciones.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1604.20.03

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

07

Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.20.03

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

91

Los demás de sardinela (Sardinella spp.) o de espadín (Sprattus sprattus).

2-A, fracción I, inciso b)

 

1604.20.03

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.10.02

Cangrejos (excepto macruros).

01

Centollas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.10.02

Cangrejos (excepto macruros).

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.21.01

Presentados en envases no herméticos.

00

Presentados en envases no herméticos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.30.01

Bogavantes.

00

Bogavantes.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.40.01

Los demás crustáceos.

00

Los demás crustáceos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.51.01

Ostras.

00

Ostras.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1605.52.01

Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten.

00

Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.53.01

Mejillones.

00

Mejillones.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.54.01

Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.

00

Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.55.01

Pulpos.

00

Pulpos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.56.01

Almejas, berberechos y arcas.

00

Almejas, berberechos y arcas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.57.01

Abulones u orejas de mar.

00

Abulones u orejas de mar.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.58.01

Caracoles, excepto los de mar.

00

Caracoles, excepto los de mar.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.59.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.61.01

Pepinos de mar.

00

Pepinos de mar.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.62.01

Erizos de mar.

00

Erizos de mar.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.63.01

Medusas.

00

Medusas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1605.69.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

CAPITULO 17.

Azúcares y artículos de confitería:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

1701.12.05

De remolacha.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1701.12.05

De remolacha.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

00

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1701.14.05

Los demás azúcares de caña.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1701.14.05

Los demás azúcares de caña.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1701.99.99

Los demás.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1701.99.99

Los demás.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1701.99.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1702.11.01

Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

00

Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1702.19.01

A

Lactosa.

00

Lactosa.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

1702.19.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1702.20.01

Azúcar y jarabe de arce ("maple").

00

Azúcar y jarabe de arce ("maple").

2-A, fracción I, inciso b)

 

1702.30.01

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

00

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1702.40.01

Glucosa.

00

Glucosa.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1702.40.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1702.50.01

A

Fructosa químicamente pura.

00

Fructosa químicamente pura.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

1702.60.03

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

03

De maiz, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1702.60.03

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

04

De agave, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1702.60.03

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

05

De agave, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1702.60.03

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

06

De agave, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 80% pero inferior o igual al 99.9%, en peso.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1702.60.03

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

91

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1702.60.03

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

92

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1702.60.03

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

00

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1702.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1703.10.01

Melaza de caña.

00

Melaza de caña.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1703.90.99

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1704.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

A        Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

CAPITULO 18.

Cacao y sus preparaciones:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

1801.00.02

Cacao Grijalva.

00

Cacao Grijalva.

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

 

1801.00.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

 

1802.00.01

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

00

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

2-A, fracción I, inciso a)

 

1803.10.01

Sin desgrasar.

00

Sin desgrasar.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1803.20.01

Desgrasada total o parcialmente.

00

Desgrasada total o parcialmente.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1804.00.01

Manteca, grasa y aceite de cacao.

00

Manteca, grasa y aceite de cacao.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1805.00.01

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

00

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1806.10.01

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

00

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1806.10.99

A

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

 

1806.20.01

A

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

00

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1806.31.01

A

Rellenos.

00

Rellenos.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1806.32.01

A

Sin rellenar.

00

Sin rellenar.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1806.90.99

A

Los demás.

01

Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1806.90.99

A

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

A        Excepto suplementos alimenticios.

CAPITULO 19.

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

1901.10.02

Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.

01

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1901.10.02

Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1901.20.02

Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

00

Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1901.20.99

Los demás.

01

A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1901.20.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1901.90.02

Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.

00

Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1901.90.03

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

00

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1901.90.04

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

00

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1901.90.05

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

00

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1901.90.99

A

Los demás.

01

Extractos de malta.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

1901.90.99

A

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

1902.11.01

Que contengan huevo.

00

Que contengan huevo.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1902.19.99

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

1902.20.01

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

00

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1902.30.99

Las demás pastas alimenticias.

00

Las demás pastas alimenticias.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1902.40.01

Cuscús.

00

Cuscús.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1903.00.01

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

00

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

2-A, fracción I, inciso b)

 

1904.10.01

B

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

00

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1904.20.01

B

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.

00

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1904.30.01

B

Trigo bulgur.

00

Trigo bulgur.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1904.90.99

B

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1905.10.01

B

Pan crujiente llamado "Knäckebrot".

00

Pan crujiente llamado "Knäckebrot".

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

 

1905.20.01

B

Pan de especias.

00

Pan de especias.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1905.31.01

B

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

00

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1905.32.01

B

Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").

00

Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1905.40.01

B

Pan tostado y productos similares tostados.

00

Pan tostado y productos similares tostados.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1905.90.99

B

Los demás.

01

Sellos para medicamentos.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1905.90.99

B

Los demás.

02

Frituras de maíz.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1905.90.99

B

Los demás.

91

Las demás frituras.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

1905.90.99

B

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

A        Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

B        Excepto suplementos alimenticios.

 

CAPITULO 20.

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

2001.10.01

Pepinos y pepinillos.

00

Pepinos y pepinillos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2001.90.99

Los demás.

01

Pimientos (Capsicum anuum).

2-A, fracción I, inciso b)

 

2001.90.99

Los demás.

91

Las demás hortalizas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2001.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2002.10.01

Tomates enteros o en trozos.

00

Tomates enteros o en trozos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2002.90.99

A

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto los jugos.

2003.10.01

Hongos del género Agaricus.

00

Hongos del género Agaricus.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2003.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2004.10.01

Papas (patatas).

00

Papas (patatas).

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

2004.90.03

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

00

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2005.10.01

Hortalizas homogeneizadas.

00

Hortalizas homogeneizadas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2005.20.01

Papas (patatas).

00

Papas (patatas).

2-A, fracción I, inciso b)

 

2005.40.01

Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).

00

Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).

2-A, fracción I, inciso b)

 

2005.51.01

Desvainados.

00

Desvainados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2005.59.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2005.60.01

Espárragos.

00

Espárragos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2005.70.01

Aceitunas.

00

Aceitunas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2005.80.01

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).

00

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).

2-A, fracción I, inciso b)

 

2005.91.01

Brotes de bambú.

00

Brotes de bambú.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2005.99.99

Las demás.

01

Pimientos (Capsicum anuum).

2-A, fracción I, inciso b)

 

2005.99.99

Las demás.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

2006.00.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

00

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

2-A, fracción I, inciso b)

 

2006.00.02

Espárragos.

00

Espárragos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2006.00.03

Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.

00

Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2006.00.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2007.10.01

Preparaciones homogeneizadas.

00

Preparaciones homogeneizadas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2007.91.01

De agrios (cítricos).

00

De agrios (cítricos).

2-A, fracción I, inciso b)

 

2007.99.01

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

00

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2007.99.02

Jaleas, destinadas a diabéticos.

00

Jaleas, destinadas a diabéticos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2007.99.03

Purés o pastas destinadas a diabéticos.

00

Purés o pastas destinadas a diabéticos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2007.99.99

Las demás.

01

Mermeladas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2007.99.99

Las demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.11.02

Cacahuates (cacahuetes, maníes).

01

Sin cáscara.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.11.02

Cacahuates (cacahuetes, maníes).

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.19.02

Los demás, incluidas las mezclas.

01

Almendras.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

2008.19.02

Los demás, incluidas las mezclas.

02

Semillas de girasol.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.19.02

Los demás, incluidas las mezclas.

03

Semillas de calabaza.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.19.02

Los demás, incluidas las mezclas.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.20.01

Piñas (ananás).

00

Piñas (ananás).

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.30.09

Agrios (cítricos).

01

Pulpa de naranja.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.30.09

Agrios (cítricos).

02

Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.30.09

Agrios (cítricos).

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.40.01

Peras.

00

Peras.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.50.01

Chabacanos (damascos, albaricoques).

00

Chabacanos (damascos, albaricoques).

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.60.01

Cerezas.

00

Cerezas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.70.01

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

00

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.80.01

Fresas (frutillas).

00

Fresas (frutillas).

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.91.01

Palmitos.

00

Palmitos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.93.01

Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea).

00

Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea).

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.97.01

Mezclas.

00

Mezclas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2008.99.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

A        Excepto los jugos.

(Continúa en la Cuarta sección)