ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021

Jueves 06 de Enero de 2022

(Viene en la Segunda Sección)

ANEXO 15 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022.

Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.

PARTE 1

ADUANA DE

No.

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGUA PRIETA.

EN AGUA PRIETA, SONORA.

1

0

0

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENSENADA.

EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

2

987

4

0

0

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUAYMAS.

EN GUAYMAS, SONORA.

3

517

2

1131

4

0

0

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA PAZ.

EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

4

2232

7

1345

4

2371

7

0

0

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAZATLAN.

EN MAZATLAN, SINALOA.

5

1299

4

1913

6

782

3

3158

7

0

0

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MEXICALI.

EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

6

730

3

257

2

830

3

1502

5

1612

5

0

0

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NACO.

EN NACO, SONORA.

7

80

2

994

4

517

2

2239

7

2299

7

737

3

0

0

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOGALES.

EN NOGALES, SONORA.

8

259

2

890

3

413

2

2135

6

1195

4

633

3

280

2

0

0

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SAN LUIS RIO COLORADO.

EN SAN LUIS RIO COLORADO, SON.

9

659

3

328

2

759

3

1573

5

1541

5

704

3

666

3

562

2

0

0

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SONOYTA.

EN SONOYTA, SONORA.

10

459

2

528

2

559

2

1877

6

1340

4

271

2

500

2

362

2

200

2

0

0

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TECATE.

EN TECATE, BAJA CALIFORNIA.

11

870

3

112

2

1019

4

1357

4

1349

4

189

2

926

3

822

3

211

2

411

2

0

0

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIJUANA.

EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

12

919

3

112

2

1019

4

1357

4

1349

4

189

2

975

4

822

3

252

2

460

2

49

2

0

0

13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CD. ACUÑA.

EN ACUÑA, CHIHUAHUA.

13

1776

5

3102

7

1971

6

4451

7

1189

4

2801

7

2277

7

2381

7

2730

7

2137

6

2991

7

2991

7

0

0

14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CHIHUAHUA.

EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

14

767

3

2941

7

1809

6

3147

7

1029

4

2641

7

837

3

2221

7

2570

7

1115

4

2831

7

2831

7

1074

4

0

0

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DE PUERTO PALOMAS.

EN ASCENCION, CHIHUAHUA.

15

292

2

3315

7

2184

7

4671

7

1402

5

3014

7

2117

5

2601

7

2943

7

751

3

3201

7

3201

7

1449

5

375

2

0

0

16

 

 

 

 

 

 

 

 

CD. JUAREZ.

EN CD. JUAREZ, CHIHUAHUA.

16

392

2

1417

5

902

3

2728

7

1402

5

1121

4

476

2

708

3

2050

4

850

3

1260

4

1309

4

1449

5

375

2

230

2

0

0

17

 

 

 

 

 

 

 

OJINAGA.

EN OJINAGA, CHIHUAHUA.

17

993

4

1910

6

1388

5

3371

7

1246

4

1606

5

1075

4

1193

4

1535

5

1335

4

1740

5

1795

6

1349

4

224

2

729

3

599

3

0

0

18

 

 

 

 

 

 

PIEDRAS NEGRAS.

EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

18

1865

6

3212

7

2081

6

4461

7

1299

4

2951

7

2387

7

2491

7

2870

7

2468

7

2651

7

2651

7

89

2

1036

5

1411

5

1411

5

1260

4

0

0

19

 

 

 

 

 

TORREON.

EN TORREON, COAHUILA.

19

1223

4

2481

7

1353

4

3731

7

571

2

2231

7

1662

5

1766

6

2160

6

1906

6

2416

7

2416

7

618

3

456

2

831

3

831

3

680

3

580

2

0

0

20

 

 

 

 

COLOMBIA.

EN COLOMBIA, NUEVO LEON.

20

1815

6

3071

7

1945

6

4321

7

1163

4

2477

7

2257

7

2361

7

2748

7

2498

7

2617

7

2617

7

299

2

1048

4

1423

4

1423

5

1272

4

210

2

592

3

0

0

21

 

 

 

MONTERREY.

EN MARIANO ESCOBEDO, N.L.

21

1500

5

2841

7

1715

5

4091

7

933

3

2021

6

2024

6

2128

6

2550

7

2268

7

2161

6

2281

7

480

2

818

3

1193

4

1193

4

1042

4

442

2

362

2

230

2

0

0

22

 

 

MATAMOROS.

EN MATAMOROS, TAMAULIPAS.

22

1799

6

3169

7

2031

6

4414

7

1256

4

2566

7

2347

7

2451

7

2800

7

2591

7

2706

7

2254

7

648

3

1141

4

1516

5

1516

5

1365

4

765

3

681

3

349

2

323

2

0

0

23

 

CD. MIGUEL ALEMAN.

EN CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS.

23

1885

6

3071

7

1945

6

4321

7

1163

4

2819

7

2257

7

2361

7

2748

7

2428

7

2512

7

2959

7

229

2

1048

4

1423

5

1423

5

1458

5

210

1

592

3

230

2

230

2

349

2

0

0

24

NUEVO LAREDO.

EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

24

1815

6

3071

7

1945

6

432

7

1163

4

2477

7

2257

7

2361

7

2748

7

2498

7

2512

7

2617

7

299

2

1048

4

1423

5

1423

5

1272

4

210

2

592

3

230

2

230

2

349

2

230

2

0

0

 

PARTE 2

CD. REYNOSA.

EN CD. REYNOSA, TAMAULIPAS.

25

1701

5

3071

7

1940

6

4316

7

1158

4

2468

7

2247

7

2351

7

2743

7

2493

7

2510

7

2510

7

550

2

1048

4

1418

5

1418

5

1267

4

461

2

587

3

551

2

225

2

98

2

251

2

251

2

TAMPICO Y ALTAMIRA.

EN TAMPICO, TAMAULIPAS.

26

2025

6

3101

7

1968

6

4341

7

1186

4

2841

7

2277

7

2381

7

2770

7

2528

7

2991

7

2991

7

1005

4

1443

4

1718

5

1718

5

1572

5

967

3

1552

5

755

3

525

2

498

2

755

3

755

3

TUXPAN.

EN TUXPAN, VERACRUZ.

27

2218

7

3351

7

2216

7

4591

7

1434

5

3091

7

2527

7

2631

7

3020

7

2717

7

2844

7

2932

7

1198

4

1536

5

1911

6

1911

6

1765

5

1160

4

1157

4

948

3

718

3

691

3

948

3

948

3

AGUASCALIENTES.

EN AGUASCALIENTES, AGS.

28

2087

6

2616

7

1485

5

3961

7

759

3

2313

7

1794

6

1898

6

2244

7

2072

6

2501

7

2501

7

1003

4

1971

3

1346

4

1346

4

1195

4

953

3

515

2

817

3

587

3

826

3

817

3

817

3

GUADALAJARA.

EN GUADALAJARA, JALISCO.

29

2394

7

2418

7

1281

4

3661

7

505

2

2117

6

1596

5

1700

5

2046

6

1844

6

2301

7

2301

7

1180

4

1060

4

1535

5

1535

5

1384

5

1260

4

704

3

1006

4

894

3

1012

4

1006

4

1006

4

MANZANILLO.

EN MANZANILLO, COLIMA.

30

2588

7

2621

7

1496

5

3158

7

714

3

1612

5

1752

5

1856

5

1541

5

2257

7

2413

7

2413

7

1529

5

1472

5

1847

6

1847

6

1698

5

1454

5

1011

4

1318

4

1088

4

1324

4

1318

4

1318

4

LAZARO CARDENAS.

EN LAZARO CARDENAS, MICH.

31

2805

6

2921

7

1791

6

4221

7

1062

4

2621

7

2097

6

2201

7

2550

7

2649

7

2761

7

2761

7

1803

6

1979

5

2051

6

2051

6

2088

6

1671

5

1223

4

1535

5

1305

4

1437

4

1535

5

1535

5

QUERETARO.

EN QUERETARO, QUERETARO.

32

2241

7

2781

7

1650

5

4031

7

868

3

2521

7

1957

6

2061

6

2450

7

2210

7

2217

7

2217

7

1143

4

1230

4

1605

5

1605

5

1454

5

1107

4

774

3

971

3

741

3

860

3

971

3

971

3

TOLUCA.

EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

33

2527

7

3021

7

1890

6

4261

7

1108

4

2761

7

2197

7

2301

7

2690

7

2367

7

2951

7

2951

7

1424

5

1518

5

1893

6

1893

6

1649

5

1393

5

1085

4

1257

4

1027

4

1034

4

1257

4

1257

4

ACAPULCO.

EN ACAPULCO, GUERRERO.

34

2871

7

3351

7

2221

7

4701

7

1440

5

3051

7

2527

7

2631

7

2980

7

2909

7

3122

7

3122

7

1776

6

1862

6

2231

7

2231

7

1970

6

1737

5

1408

5

1601

5

1371

5

1378

5

1601

5

1601

5

COATZACOALCOS.

EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

35

2842

7

3731

7

2601

7

4971

7

1818

6

3431

7

2909

7

3013

7

3360

7

3170

7

3619

7

3619

7

1822

6

2160

6

2531

7

2531

7

2389

7

1786

6

1704

5

1576

4

1342

5

1315

4

1576

5

1576

5

PUEBLA.

EN PUEBLA, PUEBLA.

36

2587

7

3122

7

1991

6

4371

7

1209

4

2861

7

2297

7

2401

7

2790

7

2551

7

3810

7

3010

7

1484

6

1578

5

1953

6

1953

6

1795

6

1453

5

1145

4

1317

4

1087

4

1094

4

1517

4

1517

4

VERACRUZ.

EN VERACRUZ, VER.

37

2531

7

3421

7

2291

7

4671

7

1510

5

3166

7

2606

7

2710

7

3095

7

2859

7

3351

7

3351

7

1511

5

1849

6

2221

7

2271

7

2078

6

1473

5

1470

5

1261

4

1031

4

1004

4

1261

4

1261

4

CANCUN.

EN CANCUN, Q. ROO.

38

3541

7

4681

7

3491

7

5931

7

2771

7

4391

7

3867

7

3971

7

4320

7

4205

7

4581

7

4581

7

2871

7

3215

7

3591

7

3591

7

3425

7

2831

7

2761

7

2621

7

2401

7

2371

7

2621

7

2621

7

CD. DEL CARMEN.

EN CD. DEL CARMEN, CAMPECHE.

39

3179

7

4061

7

2931

7

5313

7

2175

7

3771

7

3267

7

3351

7

3700

7

3510

7

3951

7

3951

7

2159

6

2471

7

2841

7

2841

7

2726

7

2119

6

2018

6

1913

6

1679

5

1652

5

1913

6

1913

6

CD. HIDALGO.

EN CD. HIDALGO, CHIAPAS.

40

3685

7

3981

7

2851

7

5221

7

2071

6

3721

7

3157

7

3261

7

3650

7

3846

7

2991

7

2991

7

2661

7

2681

7

3051

7

3051

7

2701

7

2551

7

2241

7

2415

7

2185

7

2106

6

2415

7

2415

7

PROGRESO.

EN PROGRESO, YUCATAN.

41

3571

7

4291

7

3165

7

5541

7

2381

7

4701

7

3547

7

3651

7

4630

7

3939

7

4261

7

4261

7

2551

7

2891

7

3261

7

3261

7

3161

7

2510

7

2441

7

2301

7

2071

6

1881

6

2301

7

2301

7

SUBTENIENTE LOPEZ.

EN SUBTENIENTE LOPEZ, Q. ROO

42

3581

7

4471

7

3341

7

5716

7

2551

7

4170

7

3647

7

3751

7

4099

7

3910

7

4361

7

4361

7

2561

7

2901

7

3301

7

3301

7

3125

7

2531

7

2441

7

2316

7

2081

6

2051

6

2316

7

2316

7

SALINA CRUZ.

EN SALINA CRUZ, OAXACA.

43

3285

7

3581

7

2451

7

4821

7

1665

5

3321

7

2757

7

3861

7

3250

7

3462

7

3710

7

3710

7

2261

7

2271

7

2651

7

2651

7

2428

7

2151

6

1843

6

2015

6

1785

6

1554

5

2015

6

2015

6

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CD. DE MEXICO. EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

44

2461

7

2991

7

1865

6

4241

7

1084

4

2741

7

2177

6

2281

7

2670

7

2425

7

2881

7

2881

7

1358

4

1451

5

1827

6

1827

6

1669

5

1327

4

1091

4

1091

4

961

3

968

3

1091

4

1091

4

MEXICO.

EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

45

2161

7

2991

7

1865

6

4241

7

1084

4

2741

7

2177

6

2281

7

2670

7

2425

7

2881

7

2881

7

1358

4

1451

5

1827

6

1827

6

1669

5

1327

4

1019

4

1091

4

961

3

968

3

1091

4

1091

4

GUANAJUATO

EN SILAO, GTO.

46

2016

7

2594

7

1513

5

3962

7

733

3

2329

7

1993

6

1925

6

2262

7

2061

7

2461

7

2500

7

1070

4

1118

4

1589

5

1470

5

1227

5

1016

4

678

3

913

3

648

3

802

3

819

3

869

3

 

PARTE 3

0

0

26

 

508

2

0

0

27

 

 

701

3

193

2

0

0

28

 

 

812

3

560

2

855

3

0

0

29

 

 

998

4

746

3

929

3

251

2

0

0

30

 

 

1313

4

1058

4

1191

4

576

3

312

2

0

0

31

 

 

1447

5

1064

4

871

3

754

3

546

2

348

2

0

0

32

 

 

870

3

539

2

490

2

308

2

363

2

626

3

660

3

0

0

33

 

 

1044

4

610

3

417

2

503

2

603

3

770

3

593

3

200

2

0

0

34

 

 

1388

5

880

3

761

3

914

3

907

3

709

3

361

2

632

3

476

2

0

0

35

 

 

1325

4

817

3

624

3

1239

4

1313

4

1575

5

1234

4

955

3

801

3

990

4

0

0

36

 

 

1104

4

596

3

339

2

630

3

704

3

966

4

646

3

346

2

192

2

536

2

569

2

0

0

37

 

 

1014

4

506

2

313

2

928

3

1090

4

1274

4

954

3

654

3

500

2

834

3

311

2

308

2

0

0

38

 

 

2381

7

1872

6

1679

5

2371

7

2371

7

2631

7

2291

7

2010

6

1859

6

2174

7

1055

4

1624

5

1366

5

0

0

39

 

 

1662

5

1154

4

961

3

1644

5

1650

5

1912

6

1571

5

1294

4

1138

4

1456

5

337

2

906

3

648

3

718

3

0

0

40

 

 

1877

6

1369

5

1477

5

1660

5

1781

6

1833

6

1743

5

1444

5

1290

4

1124

4

854

3

1350

4

1099

4

1571

5

838

3

0

0

41

 

 

2061

6

1551

5

1358

4

2021

6

1923

6

2140

6

1989

6

1687

5

1538

5

1853

6

565

3

1303

4

1045

4

321

2

397

2

1250

4

0

0

42

 

 

2061

6

1557

5

1364

5

1979

6

2051

6

2315

7

1974

6

1697

5

1541

5

1859

6

740

3

1309

4

1051

4

379

2

368

2

1256

4

382

2

0

0

43

 

 

1477

5

1270

4

1077

4

1260

4

1381

5

1397

5

1307

4

1044

4

890

3

680

3

302

2

950

2

799

3

1486

5

768

3

436

2

1165

4

1042

4

0

0

44

 

 

978

4

470

2

351

2

504

2

578

3

840

3

520

2

220

2

66

2

410

2

735

3

126

2

434

2

1793

6

1072

4

1224

4

1472

5

1475

5

824

3

0

0

45

 

978

4

470

2

351

2

504

2

578

3

840

3

520

2

220

2

66

2

410

2

735

3

126

2

434

2

1793

6

1072

4

1224

4

1472

5

1475

5

824

3

0

0

0

0

46

875

3

586

2

602

3

159

2

258

2

556

3

518

3

137

2

346

2

733

3

937

3

466

2

742

3

1941

6

1256

4

1519

5

1659

5

1656

5

1086

4

500

2

500

2

0

0

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.


ANEXO 16 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

I.- Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías en tránsito internacional:

Aduana: De Colombia. De Ciudad Reynosa. De Ojinaga y de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios. De Subteniente López. De Ciudad Hidalgo.

II.- Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional:

Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Ciudad Reynosa o de Ojinaga, o de Matamoros (Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios).

De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.

De San Fernando, Tamps.

a

Los Rayones, Tamps.

De Los Rayones, Tamps.

a

Santander Jiménez, Tamps.

De Santander Jiménez, Tamps.

a

Güemez, Tamps.

De Güemez, Tamps.

a

Ciudad Victoria, Tamps.

De Ciudad Victoria, Tamps.

a

Zaragoza, Tamps.

De Zaragoza, Tamps.

a

Estación Manuel, Tamps.

De Estación Manuel, Tamps.

a

Tampico, Tamps.

De Tampico, Tamps.

a

Pueblo Viejo, Ver.

De Pueblo Viejo, Ver.

a

Ciudad Cuauhtémoc, Ver.

De Ciudad Cuauhtémoc, Ver.

a

Tampico Alto, Ver.

De Tampico Alto, Ver.

a

Ozuluama, Ver.

De Ozuluama, Ver.

a

Naranjos, Ver.

De Naranjos, Ver.

a

Potrero del Llano, Ver.

De Potrero del Llano, Ver.

a

Alamo, Ver.

De Alamo, Ver.

a

Tihuatlán, Ver.

De Tihuatlán, Ver.

a

Gutiérrez Zamora, Ver.

De Gutiérrez Zamora, Ver.

a

Nautla, Ver.

De Nautla, Ver.

a

Palma Sola, Ver.

De Palma Sola, Ver.

a

Cardel, Ver.

De Cardel, Ver.

a

Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.

De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.

a

Paso del Toro, Ver.

 

Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta:

De Paso del Toro, Ver.

a

La Tinaja, Ver.

De La Tinaja, Ver.

a

Tierra Blanca, Ver.

De Tierra Blanca, Ver.

a

Alemán, Ver.

De Alemán, Ver.

a

Sayula, Ver.

De Sayula, Ver.

a

Palomares, Oax.

De Palomares, Oax.

a

Matías Romero, Oax.

De Matías Romero, Oax.

a

La Ventosa, Oax.

De La Ventosa, Oax.

a

Tapanatepec, Oax.

De Tapanatepec, Oax.

a

Arriaga, Chis.

De Arriaga, Chis.

a

Tonalá, Chis.

De Tonalá, Chis.

a

Pijijiapan, Chis.

De Pijijiapan, Chis.

a

Huixtla, Chis.

De Huixtla, Chis.

a

Tapachula, Chis.

De Tapachula, Chis.

a

Ciudad Hidalgo, Chis.

 

Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deberán seguir la siguiente ruta:

De Paso del Toro, Ver.

a

Alvarado, Ver.

De Alvarado, Ver.

a

Tula, Ver.

De Tula, Ver.

a

San Andrés, Ver.

De San Andrés, Ver.

a

Acayucan, Ver.

De Acayucan, Ver.

a

Minatitlán, Ver.

De Minatitlán, Ver.

a

Coatzacoalcos, Ver.

De Coatzacoalcos, Ver.

a

Cárdenas, Tab.

De Cárdenas, Tab.

a

Villahermosa, Tab.

De Villahermosa, Tab.

a

Escárcega, Camp.

De Escárcega, Camp.

a

Subteniente López, Q. Roo.

 

Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.

Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.

Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.

De Ojinaga, Chih.

a

Camargo, Chih.

De Camargo, Chih.

a

Jimenez, Chih.

De Jimenez, Chih.

a

Entronque San Rafael, Dgo.

De Entronque San Rafael, Dgo.

a

Entronque Ceballos, Dgo.

De Entronque Ceballos. Dgo.

a

Cartagena, Dgo.

De Cartagena, Dgo.

a

Bermejillo, Dgo.

De Bermejillo, Dgo.

a

Entronque El Vergel, Dgo.

De Entronque El Vergel, Dgo.

a

Entronque Pedriceña, Dgo.

De Entronque Pedriceña, Dgo.

a

Entronque Cuencamé, Dgo.

De Entronque Cuencamé, Dgo.

a

Entronque San Isidro, Zac.

De Entronque San Isidro, Zac.

a

Libramiento de Fresnillo, Zac.

De Libramiento de Fresnillo, Zac.

a

La Providencia, Zac.

De La Providencia, Zac.

a

Entronque Víctor Rosales, Zac.

De Entronque Víctor Rosales, Zac.

a

Libramiento de Víctor Rosales, Zac.

De Libramiento de Victor Rosales, Zac.

a

Entronque Calera, Zac

De Entronque Calera, Zac.

a

Entronque Buena Vista, Qro.

De Entronque Buena Vista, Qro.

a

Libramiento de Querétaro.

De Libramiento de Querétaro.

a

Entronque El Colorado, Qro.

De Entronque El Colorado, Qro.

a

Palmillas

De Palmillas

a

Entronque Jilotepec, Méx.

 

De Entronque Jilotepec, Méx.

a

Lib. N. Cd México (Ent. Jilotepec- Ent. Aut. Méx. Pue)

De Lib. N. Cd México (Ent. Jilotepec- Ent. Aut. Méx. Pue)

a

Ent. Lib N. Cd México Ent. Puebla.

De Ent. Lib N. Cd México Ent. Puebla.

a

Entronque Puebla.

De Entronque Puebla.

a

Entronque Acatzingo. Pue.

Entronque Acatzingo, Pue.

a

Cd. Mendoza, Ver.

De Cd. Mendoza, Ver.

a

Entronque la Luz, Ver.

De Entronque la Luz, Ver.

a

Entronque Córdoba, Ver.

De Entronque Córdoba, Ver.

a

Entronque La Tinaja, Ver.

De Entronque La Tinaja, Ver.

a

Entronque Isla, Ver.

De Entronque Isla, Ver.

a

Cosoleacaque, Ver.

De Cosoleacaque, Ver.

a

Entronque Minatitlán, Ver.

De Entronque Minatitlán, Ver.

a

Nuevo Teapa, Ver,

 

Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta a partir de Nuevo Teapa:

De Nuevo Teapa, Ver.

a

Entronque Las Choapas, Ver.

De Entronque Las Choapas, Ver.

a

Entronque Nuevo Sacrificio, Ver.

De Entronque Nuevo Sacrificio, Ver.

a

Entronque Raudales, Chs.

De Entronque Raudales, Chs.

a

San Antonio, Chs.

De San Antonio, Chs.

a

Entronque Ocozocuautla, Chs.

De Entronque Ocozocuautla, Chs.

a

Entronque Montes Azules, Chs.

De Entronque Montes Azules, Chs.

a

Entronque Jiquipilas, Chs.

De Entronque Jiquipilas, Chs.

a

Entronque Tierra y Libertad, Chs.

De Ent. Tierra y Libertad, Chs.

a

Entronque, Arriaga, Chs.

De Entronque Arriaga, Chs.

a

Cd. Hidalgo, Chs.

 

Tratándose de transportistas que se dirijan a Subteniente López, deberán seguir siguiente ruta a partir de Nuevo Teapa:

De Nuevo Teapa, Ver.

a

Entronque Agua Dulce, Ver.

Entronque Agua Dulce, Ver.

a

Entronque Chontalpa, Tab.

Entronque Chontalpa, Tab.

a

Villahermosa, Tab.

Villahermosa, Tab.

a

Entronque El Barril, Tab.

Entronque El Barril, Tab.

a

Entronque Emiliano Zapata, Chs.

Entronque Emiliano Zapata, Chs.

a

San Marco, Camp.

San Marco, Camp.

a

Subteniente López, Qroo.

 

Para efectuar el recorrido de Ojinaga a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 18, 45D, 49D, 49, 40D, 40, 57D, M40D, 150D, 145D, 180D, 180, 190, 190D y 200.

Para efectuar el recorrido de Ojinaga a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 18, 45D, 49D, 49, 40D, 40, 57D, M40D, 150D, 145D, 180D, 180 y 186.

Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 17 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

I. Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% de acuerdo a la TIGIE:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

0105.11.03

Recién nacidos, de tres días o menos.

 

01

Aves reproductoras de la línea de postura.

 

02

Aves reproductoras de la línea de engorda.

 

03

Aves progenitoras de la línea de engorda.

 

91

Las demás de postura.

 

92

Las demás de engorda.

 

0713.33.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

2101.11.02

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

 

00

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

 

2101.11.99

Los demás.

 

01

Café instantáneo sin aromatizar.

 

99

Los demás.

 

2101.12.01

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

 

00

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

 

 

II. Llantas usadas y mercancías:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

4004.00.02

Neumáticos o cubiertas gastados.

 

00

Neumáticos o cubiertas gastados.

 

4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

 

00

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

 

4012.20.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

8708.70.99

Los demás.

 

01

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8701.91.01.00, 8701.92.01.00, 8701.93.01.00, 8701.94.01.00, 8701.95.01.00 y 8701.94.05.00.

 

03

Rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8708.70.99.02.

 

04

Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).

 

99

Los demás.

 

 

III. Ropa usada:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

6309.00.01

Artículos de prendería.

 

00

Artículos de prendería.

 

 

IV.     Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”, publicado en el DOF del 26 de mayo de 2008 y sus posteriores modificaciones, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedida por la autoridad competente.

V.      Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.

VI.     Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la SEDENA:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

9301.10.02

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

00

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

00

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.

 

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.

 

9303.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9303.20.01

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.01

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9304.00.01

Pistolas de matarife de émbolo oculto.

 

00

Pistolas de matarife de émbolo oculto.

 

9304.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

00

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

9305.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

 

 

00

De armas largas de la partida 93.03.

 

9305.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

00

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

00

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

 

01

Calibre 45.

 

02

Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.

 

99

Los demás.

 

9306.90.03

Bombas o granadas y sus partes.

 

01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

 

02

Partes.

 

9306.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

 

VII. Mercancías prohibidas:

Fracción arancelaria

Descripción

Acotación

0301.99.01

Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.

 

1208.90.03

De amapola (adormidera).

 

1209.99.07

De marihuana (Género Cannabis), aun cuando esté mezclada con otras semillas.

 

1211.90.02

De marihuana (Género Cannabis).

 

1302.11.02

Preparado para fumar.

 

1302.19.02

De marihuana (Género Cannabis).

 

1302.39.04

Derivados de la marihuana (Género Cannabis).

 

2833.29.03

Sulfato de talio.

 

2903.82.02

1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7atetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).

 

2903.89.03

1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).

 

2910.50.01

Endrina (ISO).

 

2931.39.03

Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).

 

2939.11.01

Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.

 

3003.49.01

Preparaciones a base de Cannabis indica.

 

3003.49.02

Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.

 

3004.49.01

Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.

 

3004.49.02

Preparaciones a base de Cannabis indica.

 

4103.20.02

De tortuga o caguama.

 

4908.90.05

Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

 

4911.91.05

Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

 

 

VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

8521.10.02

De cinta magnética.

 

01

De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.

 

8523.29.09

Las demás cintas magnéticas grabadas.

 

00

Las demás cintas magnéticas grabadas.

 

8523.29.99

Los demás.

 

01

Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm.

 

99

Los demás.

 

8523.41.01

Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.

 

00

Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.

 

8523.49.99

Los demás.

 

01

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.

 

 

8523.51.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8527.21.01

Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".

 

00

Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".

 

8527.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8527.91.02

Combinados con grabador o reproductor de sonido.

 

99

Los demás.

 

8528.71.01

Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder).

 

00

Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder).

 

8528.71.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8528.72.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

00

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

8528.72.02

Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

00

Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

8528.72.03

De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

 

00

De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

 

8528.72.04

De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.

 

00

De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.

 

8528.72.05

De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.

 

00

De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.

 

8528.72.06

Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.

 

00

Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.

 

 

IX.     Tratándose de las siguientes mercancías:

a)    Manteca y grasas:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

1501.10.01

Manteca de cerdo.

 

00

Manteca de cerdo.

 

1501.20.01

Las demás grasas de cerdo.

 

00

Las demás grasas de cerdo.

 

1501.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

1502.10.01

Sebo.

 

00

Sebo.

 

1502.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

1503.00.02

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

 

00

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

 

1506.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

1516.10.01

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

 

00

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

 

1517.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

1522.00.01

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

 

00

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

 

 

b)    Cerveza:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2203.00.01

Cerveza de malta.

 

00

Cerveza de malta.

 

 

c)    Cigarros:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2402.10.01

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

 

00

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

 

2402.20.01

Cigarrillos que contengan tabaco.

 

00

Cigarrillos que contengan tabaco.

 

2402.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

d)      Madera contrachapada:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

4412.10.01

De bambú.

 

00

De bambú.

 

4412.31.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

 

00

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

 

4412.31.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

4412.33.01

Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

 

00

Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

 

 

4412.34.01

Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.

 

00

Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.

 

4412.39.02

Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas.

 

01

Denominada "plywood".

 

99

Las demás.

 

4412.94.01

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

 

00

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

 

4412.94.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4412.99.01

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

 

00

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

 

4412.99.02

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

 

00

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

 

4412.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

e)    Pañales:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

9619.00.01

De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

00

De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

 

f)     Textil:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5209.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.19.02

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.39.02

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

5209.43.01

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.49.01

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5408.22.05

Teñidos.

 

99

Los demás.

 

5408.24.02

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5513.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5516.92.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

 

5703.30.02

De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.

 

99

Las demás.

 

5801.31.01

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

 

00

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

 

5806.32.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

00

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6001.10.03

Tejidos "de pelo largo".

 

01

Crudos o blanqueados.

 

99

Los demás.

 

6001.92.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.

 

02

De fibras artificiales, crudos o blanqueados.

 

99

Los demás.

 

6006.41.01

Crudos o blanqueados.

 

00

Crudos o blanqueados.

 

6006.42.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

6006.43.01

Con hilados de distintos colores.

 

00

Con hilados de distintos colores.

 

6006.44.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

6102.30.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

6105.10.02

De algodón.

 

01

Camisas deportivas, para hombres.

 

02

Camisas deportivas, para niños.

 

 

6106.10.02

De algodón.

 

01

Camisas deportivas, para mujeres.

 

02

Camisas deportivas, para niñas.

 

6108.21.03

De algodón.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6109.10.03

De algodón.

 

01

Para hombres y mujeres.

 

99

Las demás.

 

6110.11.03

De lana.

 

01

Para hombres y mujeres.

 

99

Los demás.

 

6110.20.05

De algodón.

 

01

Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

 

91

Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

 

6110.30.01

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

 

01

Para hombres y mujeres.

 

99

Los demás.

 

6110.30.99

Los demás.

 

02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.

 

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.

 

91

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

 

99

Los demás.

 

6110.90.02

De las demás materias textiles.

 

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

 

99

Las demás.

 

 

6112.11.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6112.41.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)

 

00

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)

 

6115.21.01

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

00

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

6115.94.01

De lana o pelo fino.

 

00

De lana o pelo fino.

 

6115.95.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6115.96.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6115.99.01

De las demás materias textiles.

 

00

De las demás materias textiles.

 

6201.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

00

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6201.13.99

Los demás.

 

01

Para hombres.

 

02

Para niños.

 

6201.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

 

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

 

6201.93.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

6202.93.99

Los demás.

 

01

Para mujeres.

 

02

Para niñas.

 

6203.22.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6204.22.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6207.91.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6210.20.01

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

 

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

 

6210.30.01

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

 

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

 

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

 

00

De seda o desperdicios de seda.

 

6215.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

00

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6301.30.01

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

 

00

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

 

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

 

00

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

 

6301.90.01

Las demás mantas.

 

00

Las demás mantas.

 

6302.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.

 

02

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

 

03

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

 

04

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.

 

05

Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.

 

06

Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

 

07

Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

 

08

Sábana, de ancho superior a 240 cm.

 

99

Los demás.

 

 

g)    Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

5807.10.01

Tejidos.

 

00

Tejidos.

 

5807.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

7319.40.01

Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.

 

00

Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.

 

7419.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

8308.90.01

Los demás, incluidas las partes.

 

00

Los demás, incluidas las partes.

 

9606.10.01

Botones de presión y sus partes.

 

00

Botones de presión y sus partes.

 

9606.22.01

De metal común, sin forrar con materia textil.

 

00

De metal común, sin forrar con materia textil.

 

9606.30.01

Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones.

 

00

Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones.

 

9607.11.01

Con dientes de metal común.

 

00

Con dientes de metal común.

 

9607.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9607.20.01

Partes.

 

00

Partes.

 

 

h)    Calzado:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

6401.10.01

Calzado con puntera metálica de protección.

 

01

Para hombres y mujeres.

 

99

Los demás.

 

6401.99.99

Los demás.

 

01

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.

 

02

Que cubran la rodilla.

 

6402.12.01

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

 

00

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

 

6402.19.01

Para hombres, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

00

Para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6402.19.99

Los demás.

 

01

Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

02

Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6402.91.02

Con puntera metálica de protección.

 

00

Con puntera metálica de protección.

 

6402.99.06

Con puntera metálica de protección.

 

01

Para hombres o mujeres.

 

99

Los demás.

 

6402.99.91

Los demás, para hombres.

 

00

Los demás, para hombres o jóvenes.

 

6402.99.92

Los demás, para mujeres.

 

00

Los demás, para mujeres o jovencitas.

 

6402.99.93

Los demás, para niños y niñas.

 

00

Los demás, para niños y niñas.

 

6403.12.01

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

 

00

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

 

6403.19.02

Para hombres, excepto de construcción "Welt".

 

00

Para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".

 

6403.19.99

Los demás.

 

01

Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

 

99

Los demás.

 

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

00

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

 

6403.51.05

Que cubran el tobillo.

 

01

Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

 

02

Para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.

 

6403.59.99

Los demás.

 

01

Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

 

91

Los demás para hombres o jóvenes.

 

6403.91.04

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

00

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

6403.91.12

De construcción "Welt".

 

01

Para hombres, jóvenes, mujeres y jovencitas.

 

6403.99.01

De construcción "Welt".

 

00

De construcción "Welt".

 

6403.99.06

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

00

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

6403.99.15

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

00

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.99

Los demás.

 

01

Para hombres o jóvenes.

 

02

Para mujeres o jovencitas.

 

6404.19.02

Para mujeres, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

 

00

Para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

 

6404.19.99

Los demás.

 

01

Para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

02

Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.

 

 

03

Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.

 

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

 

01

Para hombre o jóvenes.

 

02

Para mujeres o jovencitas.

 

99

Los demás.

 

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

00

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

6405.20.01

Con la suela de madera o corcho.

 

00

Con la suela de madera o corcho.

 

6405.20.02

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

 

00

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

 

6405.90.99

Los demás.

 

01

Calzado desechable.

 

99

Los demás.

 

6406.10.08

Partes superiores (cortes) de calzado.

 

01

De cuero o piel, sin formar ni moldear.

 

02

De materia textil, sin formar ni moldear.

 

99

Las demás.

 

6406.10.09

Partes de cortes de calzado.

 

01

De cuero o piel.

 

02

De materia textil.

 

99

Las demás.

 

6406.90.02

Botines, polainas y artículos similares y sus partes.

 

00

Botines, polainas y artículos similares y sus partes.

 

6406.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

i)      Herramientas:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

6804.22.04

De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

 

99

Los demás.

 

6805.20.01

Con soporte constituido solamente por papel o cartón.

 

00

Con soporte constituido solamente por papel o cartón.

 

8201.40.01

Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

 

00

Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

 

8201.90.03

Bieldos de más de cinco dientes.

 

00

Bieldos de más de cinco dientes.

 

8202.20.01

Hojas de sierra de cinta.

 

00

Hojas de sierra de cinta.

 

8202.31.01

Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.

 

00

Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.

 

8202.91.04

Hojas de sierra rectas para trabajar metal.

 

01

Seguetas.

 

8203.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8204.11.01

Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.

 

00

Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.

 

8204.11.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8204.12.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

8204.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8205.20.01

Martillos y mazas.

 

00

Martillos y mazas.

 

 

8205.40.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8205.59.99

Las demás.

 

99

Las demás.

 

8207.40.04

Útiles de roscar (incluso aterrajar).

 

01

Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm.

 

8207.50.07

Útiles de taladrar.

 

99

Los demás.

 

8207.60.06

Útiles de escariar o brochar.

 

99

Los demás.

 

8207.80.01

Útiles de tornear.

 

00

Útiles de tornear.

 

8208.30.02

Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria.

 

01

Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.

 

9017.30.02

Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas.

 

01

Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).

 

9017.80.99

Los demás.

 

01

Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros).

 

9603.40.01

Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.

 

00

Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.

 

 

j)     Bicicletas:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

4013.20.01

De los tipos utilizados en bicicletas.

 

00

De los tipos utilizados en bicicletas.

 

8712.00.05

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

 

01

Bicicletas de carreras.

 

02

Bicicletas para niños.

 

03

Bicicletas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8712.00.05.01 y 8712.00.05.02.

 

99

Los demás.

 

8714.91.01

Cuadros y horquillas, y sus partes.

 

01

Cuadros, incluso combinados con horquilla (Tijera).

 

02

Partes para cuadro.

 

03

Horquillas (Tijera) y sus partes.

 

8714.92.01

Llantas y radios.

 

00

Llantas y radios.

 

8714.93.01

Bujes sin frenos y piñones libres.

 

00

Bujes sin frenos y piñones libres.

 

8714.94.01

Masas de freno de contra pedal.

 

00

Masas de freno de contra pedal.

 

8714.94.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8714.95.01

Sillines (asientos).

 

00

Sillines (asientos).

 

8714.96.01

Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.

 

00

Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.

 

8714.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

k)    Juguetes:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

9503.00.01

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.

 

00

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.

 

9503.00.02

Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

 

00

Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

 

9503.00.03

Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

 

00

Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

 

9503.00.04

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.

 

00

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.

 

9503.00.08

Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

 

00

Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

 

 

9503.00.10

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

 

00

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

 

9503.00.11

Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.

 

00

Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.

 

9503.00.12

Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

 

00

Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

 

9503.00.14

Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.

 

00

Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.

 

9503.00.15

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

 

00

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

 

9503.00.16

Rompecabezas de papel o cartón.

 

00

Rompecabezas de papel o cartón.

 

9503.00.20

Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.

 

00

Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.

 

9503.00.22

Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.

 

00

Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.

 

9503.00.23

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.

 

00

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.

 

9503.00.26

Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.

 

00

Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.

 

9503.00.30

Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.

 

00

Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.

 

9503.00.99

Los demás.

 

01

Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

 

99

Los demás.

 

9504.50.04

Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03.

 

01

Videoconsolas y máquinas de videojuegos.

 

02

Cartuchos conteniendo programas para videoconsolas y máquinas de videojuegos.

 

9504.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9505.10.01

Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

 

00

Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

 

9505.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 18 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal

Para efectos del artículo 123 de la Ley, en relación con la regla 4.5.9., no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal las siguientes mercancías:

1.     Armas.

2.     Municiones.

3.     Mercancías explosivas.

4.     Radioactivas.

5.     Radiactivas.

6.     Nucleares y contaminantes.

7.     Precursores químicos y químicos esenciales.

8.     Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas.

9.     Relojes.

10.  Artículos de jade, coral, marfil y ámbar.

11.  Las listadas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 “Cigarros”.

12.  Las listadas en el Anexo 29.

13.  Las clasificadas en la partida 17.01 de la TIGIE.

14.  Las clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.

15.  Las clasificadas en las partidas 95.03 y 95.04 de la TIGIE, cuando sean introducidas por personas físicas o morales residentes en el extranjero.

16.  Los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias y en los números de identificación comercial: 8703.21.01 00 y 8704.31.02 00 y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8703.10.04 02, 8709.11.01 00, 8709.19.99 00, 8709.90.01 00, 8713.10.01 00, 8713.90.99 00, 8715.00.01 00 y 8715.00.02 00, siempre que las empresas que introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquier modalidad.

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.

1.      Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).

2.      Clave del pedimento.

3.      Tipo de operación.

4.      Número de pedimento.

5.      RFC del Importador/Exportador.

6.      Clave del país vendedor o comprador.

7.      Clave del país de origen o del último destino.

8.      Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.

9.      Fracción arancelaria.

10.    Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.

11.    Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE.

12.    Valor en aduana de la mercancía.

13.    Importe de fletes.

14.    Importe de seguros.

15.    Importe de embalajes.

16.    Importe de otros incrementables.

17.    Fecha de pago de los impuestos.

18.    Valor comercial de la mercancía.

19.    Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.

20.    Número de patente o de autorización de agente aduanal, agencia aduanal o de almacenadora.

21.    Permisos, autorización(es) e identificadores/claves.

22.    Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.

23.    Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente, en el documento de embarque o en relación que, en su caso, se haya anexado al pedimento.

24.    Número de contenedor.

25.    Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte.

26.    (Derogado)

27.    Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del pago electrónico conforme al Apéndice 23, del Anexo 22.

28.    Código QR, verificador de pago o cumplimiento.

29.    INCOTERM.

30.    Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley (TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGUROS DECREMENTABLES, CARGA DECREMENTABLES, DESCARGA DECREMENTABLES y OTROS DECREMENTABLES).

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.