ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en la edición vespertina del 27 de diciembre de 2021

Jueves 30 de Diciembre de 2021

(Viene en la Primera Sección)

 

Tabla 23.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar continuidad a los avisos de compensación de saldos a favor del ISR

No.

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

 

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes.

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

8

Comprobantes fiscales:

Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

9

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

 

X

10

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

11

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

24/CFF    (Se deroga)

 

25/CFF    (Se deroga)

 

26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta aviso de compensación referente a los saldos a favor de IEPS.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente:

·          1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente.

·          3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente.

·          5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente.

·          7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente.

·          9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·          Personas físicas:

        https://sat.gob.mx/tramites/login/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion

·          Personas morales:

        https://sat.gob.mx/tramites/login/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT, personas físicas o personas morales según corresponda:

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar.

3.     Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona y elige Siguiente.

4.     Señala en el apartado Información del aviso de compensación; el Tipo de aviso: selecciona si se trata de un aviso Normal o Complementario, si el tipo de aviso es complementario deberás indicar el folio o número de control que se está complementando y elige Siguiente.

5.     En el apartado Información de la declaración en donde se compensó, indicar Tipo declaración: Elegir conforme a tu solicitud, Concepto: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud, Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud, Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: ingresar manualmente el número de operación de la declaración e Importe compensado: Capturar el Importe a favor que se compensó y selecciona Siguiente.

6.     Selecciona en el apartado Origen del importe a favor, Tipo: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente.

7.     Indica en el apartado Información del impuesto, el Concepto del impuesto que vas a compensar Elige conforme a tu solicitud y elige Siguiente.

8.     A continuación, captura la Información de la declaración con importe a favor, señalar si es Remanente: Sí / No, Tipo de declaración: Elige conforme a tu solicitud, Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: ingresar manualmente el número de operación de la declaración e Importe del saldo o cantidad a favor: Captura el Importe a favor de tu declaración.

9.     Especifica los datos relativos a la Cantidad a compensar, como son Importe actualizado antes de la aplicación: Captura el saldo o remanente a favor más la actualización correspondiente, Cantidad que de este importe se compensa: Captura el monto del saldo o remanente a favor que se va a compensar y Remanente del importe que se compensa: El sistema efectuará el cálculo automático de este monto y da en Siguiente.

10.   En caso de tener varios saldos a favor, repite los pasos 6, 7, 8, y 9 para todos los saldos que requieres compensar.

11.   Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 26.1 y 26.2 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

        En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada.

        Da en Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información.

12.   Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma.

13.   Guarda o Imprime el acuse de recibo.

14.   Cuando en el aviso de compensación existan errores en los datos contenidos, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que aclares dichos datos.

15.   Podrás dar seguimiento a tu solicitud de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·          Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

Ver tabla 26.1.

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

Ver tabla 26.2.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos

·          Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar.

·          Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar.

·          El sistema te mostrará el estatus de tu trámite.

Sí, para verificar la procedencia de la compensación, la autoridad fiscal podrá requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

Resolución del trámite o servicio

En caso de cumplir con los requisitos y condiciones, se tendrá por presentado tu Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

15 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

·                                       Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato ZIP.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 23, 41-A del CFF; Reglas 2.3.9. y 2.3.10. de la RMF.

TABLAS

Tabla 26.1. Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

No.

Documentación

Enajenación y Prestación de Servicios

Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C).

1

En su caso, deberás adjuntar en archivo con formato ZIP de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

2

Tratándose de remanentes únicamente llenarás el aviso de compensación correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En caso de no contar con el número de control de tu aviso inicial podrás hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: AV2009XXXXXXXX, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

3

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentarás el aviso de compensación con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

4

En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato ZIP).

X

 

Tabla 26.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

No.

Documentación

Enajenación y Prestación de Servicios

Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C).

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

3

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·          Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·          Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·          En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera.

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

5

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

6

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

X

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

 

27/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Avisa al SAT que se van a compensar cantidades a favor de otras contribuciones.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente:

·          1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente.

·          3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente.

·          5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente.

·          7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente.

·          9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·          Personas físicas:

        https://sat.gob.mx/tramites/login/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion

·          Personas morales:

        https://sat.gob.mx/tramites/login/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Captura tu RFC, Contraseña y Captcha o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar.

3.     Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos en los apartados Datos del Contribuyente y Domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona y enseguida oprime Siguiente.

4.     Señala en el apartado Información del aviso de compensación; el Tipo de aviso: selecciona si se trata de un aviso Normal o Complementario, si el tipo de aviso es complementario deberás indicar el folio o número de control que se está complementando y elige siguiente.

5.     En el apartado Información de la declaración en donde se compensó, indica el Tipo de declaración : elige conforme a tu solicitud, Concepto: elige conforme a tu solicitud, Tipo de periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu solicitud, Ejercicio: elige conforme a tu solicitud, Fecha de presentación de la declaración:(dd/mm/aaaa), Número de operación: ingresa manualmente el número de operación de la declaración e Importe compensado: Capturar el Importe a favor que se compensó y selecciona Siguiente.

6.     Selecciona en el apartado Origen del importe a favor, Tipo: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente.

7.     Indica en el apartado Información del impuesto, el Concepto del impuesto que vas a compensar, elígelo conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente.

8.     A continuación, captura la Información de tu declaración con el importe a favor, señala si es Remanente: Si / No, Tipo de declaración: Elige conforme a tu solicitud, Fecha de presentación de la declaración: (dd/mm/aaaa), Número de operación: ingresa manualmente el número de operación de la declaración e Importe del saldo o cantidad a favor: Captura el Importe a favor de tu declaración.

9.     Especifica los datos relativos a la Cantidad a compensar, como son Importe actualizado antes de la aplicación: Captura el saldo o remanente a favor más la actualización correspondiente, Cantidad que de este importe se compensa: Captura el monto del saldo o remanente a favor que se va a compensar y Remanente del importe que se compensa: El sistema efectuará el cálculo automático de este monto selecciona Siguiente.

10.   En caso de tener varios saldos a favor, repite los pasos 6, 7, 8, y 9 para todos los saldos que requieres compensar.

11.   Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 27.1 y 27.2 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato zip y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

        En el caso que presentes documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta también deberás adicionarla a tu trámite en forma digitalizada.

        Oprime el botón Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y después selecciona Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información.

12.   Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma.

13.   Guarda o Imprime el acuse de recibo.

14.   Cuando en el aviso de compensación existan errores en los datos contenidos, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que aclares dichos datos.

15.   Podrás dar seguimiento a tu solicitud de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? de esta ficha.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·          Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.

Ver tabla

27.1

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para los avisos de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.

Ver tabla

27.2.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos

·          Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar.

·          Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar.

·          El sistema te mostrará el estatus de tu trámite.

Sí, para verificar la procedencia de la compensación, la autoridad fiscal podrá, requerirte, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

Resolución del trámite o servicio

En caso de cumplir con los requisitos y condiciones, se tendrá por presentado tu Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

15 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa de la/el contribuyente o de la / el representante legal.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 23, 41-A del CFF; Reglas 2.3.9. y 2.3.10. de la RMF.

TABLAS

Tablas 27.1. Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No.

Documentación

1

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.

2

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el (los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

3

En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.

4

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Debes presentar el Aviso de Compensación electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se debe acompañar de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstas hayan sufrido alguna modificación.

5

En su caso, adjunta en archivo con formato archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor, o bien, los CFDI que amparen las retenciones correspondientes.

6

Tratándose de remanentes, únicamente debes llenar el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso, donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En el caso de no contar con el número de control de tu aviso inicial puedes hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

7

En el caso que presentes documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada (archivo comprimido en formato ZIP).

 

Tabla 27.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para los avisos de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No.

Documentación

1

Documentos que debes presentar conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·          Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·          En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

4

Escrito libre firmado por ti como contribuyente o tu representante legal, en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

6

Escrito libre firmado por ti como contribuyente o tu representante legal, en el que se aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

7

Escrito libre firmado por ti como contribuyente o tu representante legal, en el que se aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC.

 

28/CFF    (Se deroga)

 

29/CFF    (Se deroga)

 

30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Realiza este procedimiento para compensar saldos a favor del ISR.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los cinco días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·          1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·          3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·          5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·          7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·          9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, según corresponda:

·          Personas físicas:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion

·          Personas físicas (Amparadas en contra de buzón tributario):

        https://www.sat.gob.mx/tramites/51618/presenta-tu-formato-electronico-de-compensacion

·          Personas morales:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa

·          Personas morales (Amparadas en contra de buzón tributario):

        https://www.sat.gob.mx/tramites/50622/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, según corresponda:

1.     Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Captura tu RFC, Contraseña o e.firma, y elige Iniciar sesión.

3.     Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona SI y posteriormente, elige Siguiente; captura en el apartado Registrar aviso los datos correspondientes del aviso de compensación y selecciona el Tipo de aviso: Normal o Complementario y posteriormente, elige Siguiente; llena los campos que el formato electrónico solicita; adjunta la documentación e información digitalizada relacionada con tu trámite, la cual se encuentra referida en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, las cuales incorporaras en forma digitalizada en una carpeta comprimida con formato ZIP.

4.     Una vez concluida la captura, se muestra tu información ingresada, y elige Verifica para que confirmes que sea tu información correcta, en caso de que así sea, realiza el envío de tu aviso de compensación con tu e.firma.

5.     Obtén y conserva tu acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado, descárgala o imprime y al concluir elige Cerrar Sesión.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·          Aviso de compensación de saldos a favor del ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla

30.1

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor del ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla

30.2.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo electrónico, en la liga siguiente, según corresponda:

·          Para Personas físicas:

        https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion

·          Para Personas Morales:

        https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion

·          Ingresa a la aplicación buzón tributario, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?; captura tu RFC, Contraseña o e.firma, y elige Iniciar sesión.

·          Selecciona la opción de Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos, o en el caso de encontrarte amparado, selecciona la opción de Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado.

·          Captura en el apartado Consulta de trámites el Tipo de Solicitud / Ejercicio / Mostrar Solicitudes y elige Buscar.

·          Una vez verifiques el estado de tu solicitud, concluye tu consulta y elige Cerrar Sesión.

No.

 

Resolución del trámite o servicio

 

Acuse de recepción electrónico del trámite presentado.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

 

Acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

 

·          En el Apartado Información de la Declaración en que se compensa del formato electrónico de compensación, señalarás los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.3.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación.

·          Todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato .ZIP.

 

Fundamento jurídico

 

Artículos: 17-D, 23 del CFF; Reglas 2.3.9. 2.3.10. y 2.8.3.1. de la RMF.

 

TABLAS

Tabla 30.1. Aviso de compensación de saldos a favor del ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

1

Formato electrónico de compensación (se genera automáticamente al presentar el aviso conforme al apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?) y sus anexos correspondientes.

2

Pago provisional o definitivo donde se compensó.

3

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio, de que se trate, donde manifieste el saldo a favor, así como de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

4

Los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.

5

Tratándose de remanentes, se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio Formato Electrónico de Compensación solicita, la información señalada en el numeral 2 de esta tabla (Pago provisional o definitivo donde se compensó), así como copia simple del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

6

Tratándose de contribuyentes que tengan la calidad de contratistas operadores de consorcio conforme a la Ley de Hidrocarburos, adjuntar la Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero.

 

Tabla 30.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor del ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes de deducciones, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

4

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, el número de operación de los pagos provisionales correspondientes.

5

Para contribuyentes del sector agropecuario: escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Tratándose de ejercicios fiscales de 2016 y anteriores, en caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:

·          Estados de cuenta que expida la institución financiera con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·          Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

7

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

8

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

11

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

12

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio; adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

 

31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta tu aviso para compensar saldos a favor de IVA.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Dentro de los cinco días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·          1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·          3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·          5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·          7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·          9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, según corresponda:

·          Personas físicas:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion

·          Personas físicas (Amparadas en contra de buzón tributario):

        https://www.sat.gob.mx/tramites/51618/presenta-tu-formato-electronico-de-compensacion

·          Personas morales:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa

·          Personas morales (Amparadas en contra de buzón tributario):

        https://www.sat.gob.mx/tramites/50622/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, según corresponda:

1.     Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Captura tu RFC, Contraseña o e.firma, y elige Iniciar sesión.

3.     Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona SI y posteriormente, elige Siguiente; captura en el apartado Registrar aviso los datos correspondientes del aviso de compensación y selecciona el Tipo de aviso: Normal o Complementario y posteriormente, elige Siguiente; llena los campos que el formato electrónico solicita; adjunta la documentación e información digitalizada relacionada con tu trámite, la cual se encuentra referida en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, las cuales incorporaras en forma digitalizada en una carpeta comprimida con formato .ZIP; una vez concluida la captura, se muestra tu información ingresada, y elige Verifica para que confirmes que sea tu información correcta, en caso de que así sea, realiza el envío de tu aviso de compensación con tu e.firma.

4.     Obtén y conserva tu acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado, descárgala o imprime y al concluir elige Cerrar Sesión.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·          Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.

Ver tabla

31.1

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a los avisos de compensación de saldos a favor del IVA.

Ver tabla

31.2.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo electrónico, en la liga siguiente, según corresponda:

·          Para Personas físicas:

        https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion

·          Para Personas Morales:

        https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion

·          Ingresa a la aplicación buzón tributario, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?; captura tu RFC, Contraseña o e.firma, y elige Iniciar sesión.

·          Selecciona la opción de Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos, o en el caso de encontrarte amparado, selecciona la opción de Seguimiento de trámites y requerimientos / Contribuyente Amparado; captura en el apartado Consulta de trámites el Tipo de Solicitud / Ejercicio / Mostrar Solicitudes y elige Buscar.

·          Una vez que verifiques el estado de tu solicitud, concluye tu consulta y elige Cerrar Sesión.

No.

Resolución del trámite o servicio

Acuse de recepción electrónico del trámite presentado.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          En el Apartado Información de la Declaración en que se compensa del formato electrónico de compensación, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.3.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación.

·          Todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato ZIP.

·          Será opcional el adjuntar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 23 del CFF; Reglas 2.3.9., 2.3.10. y 2.8.3.1. de la RMF.

TABLAS

Tabla 31.1. Aviso de compensación de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

1

Formato electrónico de compensación (se genera automáticamente al presentar el aviso conforme al apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?), formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Pago definitivo donde se manifestó el saldo a favor.

3

Pago provisional o definitivo donde se compensó.

4

Comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).

5

Tratándose de remanentes, se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio Formato Electrónico de Compensación solicita, la información señalada en el numeral 2 de esta tabla (Pago provisional o definitivo donde se compensó), así como copia simple del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

6

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación de cada uno de los referidos integrantes, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio.

7

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación del integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

8

Relación que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH.

9

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

10

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizará operaciones a su nombre y cuenta.

 

Tabla 31.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 5 de la Ley del IVA.

7

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

8

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

32/CFF    (Se deroga)

 

33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Cumple con la obligación de avisar a la autoridad que optaste por pagar el impuesto a cargo mediante compensación de saldos a favor de IEPS.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Dentro de los cinco días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·         1 y 2      Sexto y Séptimo día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·         3 y 4      Octavo y Noveno día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·         5 y 6      Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·         7 y 8      Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·         9 y 0      Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, según corresponda:

·          Personas físicas:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion

·          Personas físicas (Amparadas en contra de buzón tributario):

        https://www.sat.gob.mx/tramites/51618/presenta-tu-formato-electronico-de-compensacion

·          Personas morales:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa

·          Personas morales (Amparadas en contra de buzón tributario):

        https://www.sat.gob.mx/tramites/50622/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del Apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, seguido de la opción Iniciar.

2.     Captura tu RFC y Contraseña o e.firma, enseguida oprime Enviar.

3.     Llena los datos solicitados en el Formato Electrónico de Compensación, para tales efectos, verifica que la información relativa a tus datos y domicilio fiscal sea correcta, de ser así selecciona SI y posteriormente, elige Siguiente; a continuación, selecciona si el tipo de aviso es Normal o Complementario, y continúa con el llenado del Formato Electrónico de Compensación.

4.     Adjunta la información y documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, las cuales deberán ser aportadas en forma digitalizada en una carpeta comprimida con formato ZIP.

5.     Firma y envía el aviso de compensación con apoyo de tu e.firma.

6.     Obtén y conserva tu acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·          Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS de Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla

33.1

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor del IEPS de Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla

33.2.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma.

·          Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recibo, hazlo desde las siguientes rutas:

·          A través de buzón tributario, ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion, captura tu RFC y Contraseña o e.firma, en el Apartado Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

·          A través del Portal del SAT, ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos, captura tu RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

·          En el caso de contribuyentes amparados, a través del Portal del SAT, ingresar a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/52107/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos, seguido de Iniciar, posteriormente captura tu RFC y Contraseña o e.firma, y selecciona Enviar.

Una vez autenticado, selecciona el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

En el Apartado Información de la Declaración en donde se compensó del Formato Electrónico de Compensación, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.3.1., fracción V de la RMF, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 23, primer párrafo del CFF; Reglas 2.3.9. y 2.3.10. de la RMF.

TABLAS

Tabla 33.1. Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

1

Pago definitivo donde se manifestó el saldo a favor.

2

Pago provisional o definitivo donde se compensó.

3

Comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado.

4

Tratándose de remanentes, se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio Formato Electrónico de Compensación solicita, la información señalada en el numeral 2 de esta tabla, así como copia simple del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

 

Tabla 33.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para Avisos de compensación de saldos a favor del IEPS Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

1

Documentos que deban presentarse con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito libre en el que se manifieste “bajo protesta de decir verdad”, las compensaciones aplicadas por las o los contribuyentes, y las diferencias contra lo determinado por la autoridad.

4

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

5

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

34/CFF Aviso de compensación de otras contribuciones y pagos de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Cumple con la obligación de avisar a la autoridad que optaste por pagar el impuesto a cargo mediante compensación.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes después de realizar la compensación, o bien, de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·         1 y 2     Sexto y Séptimo día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·         3 y 4     Octavo y Noveno día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·         5 y 6     Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·         7 y 8     Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

·         9 y 0     Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, según corresponda:

·          Personas físicas:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion

·          Personas físicas (Amparadas en contra de buzón tributario):

        https://www.sat.gob.mx/tramites/51618/presenta-tu-formato-electronico-de-compensacion

·          Personas morales:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa

·          Personas morales (Amparadas en contra de buzón tributario):

        https://www.sat.gob.mx/tramites/50622/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del Apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Captura tu RFC y Contraseña o e.firma, enseguida oprime Enviar.

3.     Llena los datos solicitados en el Formato Electrónico de Compensación, para tales efectos, verifica que la información relativa a tus datos y domicilio fiscal sea correcta, de ser así selecciona SI y posteriormente, elige Siguiente; a continuación, selecciona si el tipo de aviso es Normal o Complementario, y continúa con el llenado del Formato Electrónico de Compensación.

4.     Adjunta la información y documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, las cuales deberán ser aportadas en forma digitalizada en una carpeta comprimida con formato ZIP

5.     Firma y envía el aviso de compensación con apoyo de tu e.firma.

6.     Obtén y conserva tu acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·          Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones o pagos de lo indebido Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla

34.1

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de otras contribuciones o pagos de lo indebido.

Ver tabla

34.2.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma.

·          Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recibo, hazlo desde las siguientes rutas:

·          A través de buzón tributario, ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion, captura tu RFC y Contraseña o e.firma, en el Apartado Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

·          A través del Portal del SAT, ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos, captura tu RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

·          En el caso de contribuyentes amparados, a través del Portal del SAT, ingresar a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/52107/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos, seguido de Iniciar, posteriormente captura tu RFC y Contraseña o e.firma, y selecciona Enviar.

Una vez autenticado, selecciona el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

No.

Resolución del trámite o servicio

En caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·     MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

·                                       Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·     Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

En el Apartado “Información de la Declaración en donde se compensó” del Formato Electrónico de Compensación, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.3.1., fracción V de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 23, primer párrafo del CFF; Reglas 2.3.9. y 2.3.10. de la RMF.

 

TABLAS

Tabla 34.1. Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones o pagos de lo indebido Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

1

En el caso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Declaración Anual o pago provisional o definitivo donde se manifestó el saldo a favor o pago de lo indebido.

3

Pago provisional o definitivo donde se compensó.

4

En su caso, resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

5

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o de las y los representantes legales, mediante el cual exponga de manera clara el motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido o el saldo a favor.

6

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio Formato Electrónico de Compensación solicita, el requisito establecido en el numeral 2 de esta tabla, copia simple del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente, y, en el caso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones, el requisito establecido en el numeral 1 de esta tabla.

 

Tabla 34.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de otras contribuciones o pagos de lo indebido

No.

Documentación

1

Documentos que deban presentarse con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito libre en el que se manifieste “bajo protesta de decir verdad”, las compensaciones aplicadas por las o los contribuyentes, y las diferencias contra lo determinado por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

35/CFF    (Se deroga)

 

36/CFF    (Se deroga)

 

37/CFF    (Se deroga)

 

38/CFF Consulta del trámite de devolución por Internet

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Conoce el estado en que se encuentra el trámite de tu solicitud de devolución presentada ante la autoridad fiscal.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

En el momento en el que requieras consultar el estado de tu trámite de solicitud de devolución.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·          Personas físicas y personas morales, en la liga:

        https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, personas físicas o personas morales, según corresponda.

2.     Captura tu RFC, Contraseña y captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar.

3.     Captura la información de la solicitud de devolución de la que requieres consultar el estatus, como es Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud, Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y Mostrar solicitudes: Elige conforme a tu solicitud.

4.     Elige alguna de las opciones que se habilitan y selecciona Siguiente.

5.     Obtén y conserva la información del estado de su devolución.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con contraseña y e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Conocerás el estatus del trámite de tu devolución.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Impresión de la consulta de la devolución.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 22 del CFF; Reglas 2.3.6. y 2.3.8. de la RMF.

 

39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita la inscripción en el RFC para personas físicas.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas

Dentro del mes siguiente al día en que inicies operaciones o requieras tu clave del RFC.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          Preinscripción en el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica

·          En las oficinas del SAT previa cita generada en:

El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Preinscripción:

1.     Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica

2.     Selecciona la opción Ejecutar en línea.

3.     Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.     Imprime el ACUSE DE PREINSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

En las Oficinas del SAT, previa cita

1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.

3.     Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.     Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

5.     En caso de que cumplas con los requisitos recibes: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

6.     En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

7.     Puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT.

8.     En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En la Oficina del SAT, presentar:

1.     CURP, o en su caso.

2.     Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada).

3.     Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

4.     Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

5.     Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

En caso de representación legal:

1.     Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

En los siguientes casos, adicionalmente presentar:

1.     Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·          Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada).

·          Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).

·          Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

2.     Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones:

·          Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

3.     Menores de edad

        Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben presentar:

·          Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

·          Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).

·          Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

·          Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor que funjan como representantes del menor, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

·          Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o fedatario público (original o copia certificada).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

4.     Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada:

·          Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).

·          Identificación oficial vigente de la o el tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

Inmediato.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·          ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·          Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT.

·          En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

·       Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·       Los menores de edad a partir de los 16 años también pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

·       Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 5, 27 del CFF; 22, 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas , 2.4.4. y 2.4.11. de la RMF.

 

40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita la inscripción de tus trabajadores en el RFC.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

En el momento en que contrates personal, que preste servicios personales subordinados y que no estén previamente inscritos en el padrón de RFC.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSC_ASALARIADO; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito la inscripción de trabajadores en el RFC; Descripción: Solicito inscripción de trabajadores en el RFC. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

6.     Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

7.     Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

        En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo.

8.     En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en:

·          Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Archivo con extensión TXT, mismo que debe cumplir con las siguientes características:

·          Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde:

Ø  El RFC se refiere a la clave del RFC del patrón persona física o moral.

Ø  ddmmaaaa significa: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo.

Ø  Consecutivo: número consecutivo del archivo en dos dígitos.

        Por ejemplo: XAXX010101AAA07072012_01

·          Sin tabuladores.

·          Se deberá manejar únicamente en mayúsculas.

·          El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

·          La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|” entre cada columna:

Ø  Primera columna. - Clave CURP a 18 posiciones.

Ø  Segunda columna. – Primer apellido.

Ø  Tercera columna. – Segundo apellido (no obligatorio).

Ø  Cuarta columna. - Nombre(s).

Ø  Quinta columna. - Fecha de ingreso en el siguiente formato DD/MM/AAAA.

Ø  Sexta columna. - Marca del indicador de los ingresos de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).

1.     Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

2.     Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

3.     Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

4.     Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

5.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

6.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

Ø  Séptima columna. - Clave del RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.

Ø  Octava columna. - Correo electrónico válido de la persona asalariada o del patrón.

Ø  Novena columna. – Número telefónico válido a diez dígitos de la persona asalariada o del patrón.

·          Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

·          La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato ZIP.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Ser empleador o patrón.

·          Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

·          Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

No.

Resolución del trámite o servicio

·          La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza la inscripción de los trabajadores y recibes Acuse de respuesta.

·          En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles.

10 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recepción.

·          Acuse de respuesta.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Preguntas frecuentes:

      https://www.sat.gob.mx/tramites/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

El empleador podrá solicitar la inscripción de trabajadores menores de edad a partir de los 16 años.

Fundamento jurídico

Artículos: 27 del CFF; 23 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.4., 2.4.6. y 2.4.11. de la RMF.

 

41/CFF    (Se deroga)

 

42/CFF (Se Deroga)

 

43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta tu solicitud para inscribir en el RFC a una persona moral (empresa, sociedad o agrupación).

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante de la persona moral de nueva creación, como son: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, entre otras personas morales.

Dentro del mes siguiente al día en que deban presentar declaraciones periódicas, de pago, o informativas por si mismas o por cuenta de terceros o deban expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          Preinscripción en el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc

·          En las Oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT:

        https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Preinscripción en el Portal del SAT (Sirve para agilizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes):

1.     Ingresa a https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc

2.     Selecciona la opción Ejecutar en línea.

3.     Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.     Imprime el ACUSE DE PRE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

En las Oficinas del SAT, previa cita:

1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha.

2.     Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.

3.     Proporciona información que te solicite el asesor fiscal.

4.     Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

5.     En caso de que cumplas con los requisitos, recibe la Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral.

6.     En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibe Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

7.     Podrás acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT.

        En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Preinscripción En el Portal del SAT:

1.       No se requiere presentar documentación.

En las Oficinas del SAT, presentar:

1.       Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).

2.       Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

3.       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

4.       Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

          *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.       Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

6.       En caso de personas morales, deben presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen que se mencionen dentro del documento constitutivo (copia simple).

7.       Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen en caso de que no se encuentren dentro del documento constitutivo (original).

8.       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:

·            Personas físicas: EXTF900101NI1.

·            Personas morales: EXT990101NI1.

Adicionalmente, si se ubica en alguno de los supuestos siguientes deberá llevar:

1.       Personas distintas de sociedades mercantiles:

·            Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).

2.       Misiones Diplomáticas:

·            Documento con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores reconozca la existencia de la misión diplomática en México (original).

·            Solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México.

3.       Asociaciones en participación:

·            Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Oficina del SAT (original).

·            Identificación oficial vigente de los contratantes y del asociante, (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

·            Acta constitutiva, poder notarial e identificación, que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).

·            Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento (original).

·            Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).

Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

·            Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).

4.       Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·            Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·            Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa IMMEX en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·            Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).

·            Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).

·            Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

·            Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).

5.       Administración Pública y demás Órganos de Estado (Federal, Estatal, Municipal):

·            Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica.

·            Tratándose de unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados, la autorización del ente público al que pertenezcan.

6.       Sindicatos:

·            Estatuto de la agrupación (original).

·            Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).

7.       Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:

·            Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).

8.       Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:

·            Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

9.       Asociaciones religiosas:

·            Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·            Estatutos de la asociación protocolizados (original).

·            Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).

10.     Fideicomisos:

·            Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).

·            Número de contrato del fideicomiso.

11.     Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:

·            Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).

·            Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).

12.     Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:

·            Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).

13.     Fondos de Inversión:

·            Acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión (original).

·            Para la inscripción de Fondos de Inversión, se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante Notario o Corredor Público ni ante el Registro Público de Comercio.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          El representante legal y los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC.

·          En caso de preinscripción, llenar el formulario ubicado en el Portal del SAT.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

Resolución del trámite o servicio

En las Oficinas del SAT:

·          Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

·          En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el Acuse de presentación inconclusa de la solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

En el Portal del SAT:

·          Acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en caso de que el trámite se haya iniciado en el Portal del SAT.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

Inmediato.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·          Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·          Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT.

·          En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el Acuse de Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización al RFC.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

·       Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deben citar además en su denominación, las siglas “A en P”.

·          En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 19, 17-B, 27 del CFF; 22, 23, 24, 25, 28 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3., 2.4.11. y 2.4.12. de la RMF.

 

44/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Indica el procedimiento en caso de que cuentes con resolución de créditos fiscales determinados, para solicitar el formato para pago de contribuciones federales (línea de captura) o bien, consultar a través de internet tus adeudos fiscales y generar la línea de captura para el pago, ante las instituciones bancarias autorizadas por el SAT.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89573/consulta-y-paga-tus-adeudos-fiscales-si-estas-inscrito-al-rfc

·          MarcaSAT: 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728).

·          En las salas de internet (Mi @spacio) de la Oficina del SAT más cercana a tu domicilio fiscal registrado.

·          En la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el adeudo fiscal determinado, previa cita generada en:

Ø  En el Portal del SAT:

https://citas.sat.gob.mx/

Ø  SAT Móvil aplicación.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

·          Generación de Línea de Captura:

1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.

3.     Ingresa al apartado Créditos Fiscales / Servicios / Formato para pago (total) y aparecerá un listado de los créditos que tienes pendientes de pago; sobre el recuadro selecciona uno o más créditos fiscales que desees pagar y selecciona el botón Generar formato para pago o Cancelar en caso necesario, Guárdalo o imprímelo para su pago.

·          Caso de Solicitud de Servicio:

1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.

3.     Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio en Trámite: selecciona la opción LÍNEA CAPTURA CRÉDITO FISCAL; en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Recaudación; en Asunto: Solicitud de formato para pago de contribuciones federales con línea de captura; en Descripción: Señala el(los) número(s) de resolución(es) determinante(s) de los que deseas emitir la línea de captura; en Adjuntar Archivo: elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala.

5.     En caso de que no cubras los requisitos por completo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

6.     Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

·          En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.

·          Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta.

·          Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.

En MarcaSAT:

1.     Llama al teléfono 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs.

2.     Proporciona tu RFC o el de la persona moral.

3.     Indica al asesor que te atienda, que deseas ingresar una solicitud de formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

4.     Te solicitarán algunos datos relacionados con tu identidad, trámite y correo electrónico para proporcionarte el formato solicitado.

En las Oficinas del SAT:

1.     Acude a la sala de internet (Mi @spacio) de la Oficina del SAT más cercana al domicilio fiscal registrado sin previa cita, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Genera la línea de captura en la sala de internet con apoyo del personal de la Oficina del SAT, o solicita la línea de captura en la ventanilla asignada.

3.     Recibe impreso el formato con línea de captura.

Administración Desconcentrada de Recaudación:

1.     Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla tu adeudo fiscal, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega el escrito libre y la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3.     Recibe tu acuse y espera respuesta por parte de la autoridad.

·          Ingresa al portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente si eres persona física, en caso de ser persona moral realiza tu pago a través del portal bancario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el Portal del SAT:

1.     No requieres presentar documentación.

En MarcaSAT:

1.     Documento entregado por el SAT.

En las oficinas del SAT:

1.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

2.     En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

3.     Escrito libre dirigido a la autoridad donde se precise el o los números de resolución (es) y la autoridad que determinó el o los créditos fiscales.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con RFC y contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

·          Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar.

En forma Presencial:

·          En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación.

 No.

Resolución del trámite o servicio

Una vez enviada la solicitud, en caso de cumplir con los requisitos solicitados, obtendrás el formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recibo.

·          En caso de que la solicitud sea procedente: formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

La que se señale en el formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Preguntas frecuentes:

https://www.sat.gob.mx/tramites/33629/realiza-tu-inscripcion-en-el-rfc-persona-fisica

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 2, 4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo, 65 del CFF.

 

45/CFF    (Se deroga)

 

 

46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos

 

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

 

Presenta tu solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación o de la entidad federativa, municipios y órganos autónomos.

    Gratuito

 

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

El representante legal del organismo, dependencia, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.

Dentro del mes siguiente al día en que obtenga la autorización del ente público al que pertenece.

 

 

¿Dónde puedo presentarlo?

·          Preinscripción en el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc

·          En las Oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT:

        https://citas.sat.gob.mx/

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

 

Preinscripción en el Portal del SAT (Sirve para agilizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes):

1.       Ingresa a https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc

2.       Selecciona la opción Ejecutar en línea.

3.       Llena los datos solicitados en el formulario, confirma la información.

4.       Imprime el ACUSE DE PRE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

En las Oficinas del SAT, previa cita:

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de este trámite.

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.

3.       Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.       Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

5.       En caso de que cumplas con los requisitos, recibe Solicitud de inscripción al RFC y Acuse único de inscripción en el RFC, del organismo.

6.       En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

7.       Podrás acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT.

8.       En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Preinscripción en el Portal del SAT:

1.       No se requiere presentar documentación.

En las Oficinas del SAT, presentar:

1.       Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien debe contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración (original).

2.       Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

3.       El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia, para ello debe acreditar su puesto y funciones presentando:

·         Nombramiento (original).

·         Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).

·         Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).

·         Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial).

·         Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

·         Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

 

Trámite inmediato.

De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

 

Resolución del trámite o servicio

 

Si cumples con los requisitos y condiciones, obtienes la inscripción en el RFC del organismo y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

Trámite inmediato.

Inmediato.

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

 

·          Solicitud de Inscripción al RFC.

·          Acuse único de inscripción al RFC.

·          Acuse de preinscripción en el RFC en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT.

·          En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·          MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

·          Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

·          Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

 

·            La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.

·            La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.

·            Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, del Anexo 1-A de la RMF.

 

Fundamento jurídico

 

Artículos: 5, 27 del CFF; 22, 23, 25 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.4.11. de la RMF.

 

 

47/CFF Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Corregir su situación fiscal y subsanar las irregularidades por las que se dejó sin efectos tu Certificado de sello digital, se restringió el uso de tu Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizas para expedir CFDI.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente, o bien se restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI, al ubicarte en el supuesto del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII del CFF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/67400/aclaracion-para-subsanar-las-irregularidades-detectadas-o-desvirtuar-la-causa-por-la-que-se-dejo-sin-efectos-su-certificado-de-sello-digital

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Ingresa en Mi portal, tu RFC, Contraseña y da click en Iniciar Sesión.

3.     Selecciona del menú la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario que se muestra en la pantalla, conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio/ Trámite selecciona la opción “47/CFF CANCELACIÓN CSD…” en el que aplique al supuesto por el que se dejaron sin efectos los CSD o los mecanismos de facturación;

En Dirigido a: la Autoridad que emitió la resolución que dejó sin efectos el certificado de sello digital o bien restringió el uso de tu certificado de e.firma o el mecanismo que utilizas para expedir CFDI;

En Asunto: Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos el certificado de sello digital, o bien, para informar que corregiste tu situación fiscal..

Descripción: Señala los motivos por los cuales solicitas la aclaración, así como aquellos argumentos con los cuales consideras se subsanan las irregularidades detectadas.

Adjuntar Archivo: Elige Examinar y selecciona los archivos en formato PDF que contienen los documentos o información que acrediten que subsanó las irregularidades detectadas o bien, aquella documentación con la acreditas que corregiste tu situación fiscal, , señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar;

Selecciona Enviar, se generará el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala.

5.     Revisa tu solicitud en un plazo de 5 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo, se tendrá por no presentada.

6.     Con el número de folio, consulta la respuesta emitida por la autoridad ingresando al Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes pasos:

·          Ingresa a “Mi portal”, en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.

·          Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta.

·          Captura el número de folio del trámite y consulta la solución otorgada a tu solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Archivo en formato PDF con la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos tu CSD o se restringió el uso de tu Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI, al ubicarte en el supuesto del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII del CFF.

·          Elementos probatorios que subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que corrijan su situación fiscal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en:

https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente

Sí, en los casos en que resulte necesario que la autoridad fiscal corrobore los argumentos planteados y las pruebas proporcionadas por el contribuyente en su solicitud de aclaración. Por ejemplo: Si el CSD fue dejado sin efectos por no haber localizado al contribuyente en el domicilio fiscal o cuando el manifestado no reúna los requisitos del artículo 10 del CFF.

Resolución del trámite o servicio

·     Resolución que se dará a conocer a través de buzón tributario.

·     En su caso respuesta electrónica a tu caso de aclaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles.

5 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·       Acuse de recepción de la aclaración.

·       Resolución que recibirás a través de buzón tributario.

·       En su caso respuesta electrónica a tu caso de aclaración.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·         Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·         Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·         En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·         Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·         MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          Cuando derivado del volumen de la documentación e información que integra los elementos probatorios con los que pretendas subsanar las irregularidades, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrás entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la Oficina del SAT más cercana a tu domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración registrado, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente y restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que realices la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.

·          En términos del artículo 10 del RCFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado algún supuesto para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la aclaración, podrá requerir información o documentación adicional.

·          El aporte de datos, información o documentación que presenten los contribuyentes, derivado del requerimiento de información adicional, será presentado a través de un caso de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite, dentro de los 10 hábiles siguientes a la notificación del requerimiento y en la etiqueta que la autoridad haya señalado para tales efectos a través del oficio mediante el cual se realizó el requerimiento. Asimismo, se deberá hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio.

·          Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad otorga una respuesta favorable, podrás solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberás utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se te aplicó la medida.

·          Para el caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilices para la expedición de CFDI, si la autoridad te responde favorablemente, procederá de manera simultánea al levantamiento de la restricción correspondiente.

·          En el supuesto de que varias autoridades emisoras hayan dejado sin efectos tu CSD, deberás presentar una aclaración por cada resolución emitida por las diferentes unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI y XII y sexto párrafo y 29, segundo párrafo, fracción II del CFF; 10 del RCFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8. de la RMF.

 

48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, pretendas realizar una fusión.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Con anterioridad a la fusión que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario electrónico.

4.     Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente:

4.1.    En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 48/CFF AVISO FUSION POSTERIOR.

4.2.    En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso para llevar a cabo una fusión posterior; en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso.

4.3.    Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:

1.     Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso.

2.     Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del RCFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

3.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

4.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

5.     En caso de existir cuentas por pagar y cuentas por cobrar entre la fusionante y fusionada(s), el papel de trabajo que contenga el ajuste que se pretenda realizar a dichas cuentas, con motivo de la fusión por la que presenta el aviso.

6.     Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y aquellas de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.

7.     Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

8.     Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.

9.     Indica si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.

10.   Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

11.   Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

12.   Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.

13.   Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.

14.   Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se tendrá por cumplida la obligación.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades que posterior a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, pretendan realizar una fusión.

·          La documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor debes adjuntarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

 

Fundamento jurídico

 

Artículos: 12, 14-B, segundo párrafo, 17-D, del CFF; 24, 30 del RCFF; 24, último párrafo de la LISR; 128 de la LGSM; Regla 2.1.9. de la RMF.

 

 

49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Permite la inscripción y cancelación de las sociedades involucradas en una escisión de sociedades.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

La persona moral escindida designada.

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficina del SAT, previa cita generada en:

·          En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite.

3.     Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

4.     En caso de que cumplas con los requisitos, se inscribe a la persona moral escindida, se cancela a la escindente y recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, y Forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo.

5.     En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los 10 días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT, donde presentaste tu trámite; en caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En las Oficinas del SAT, presentar:

1.     Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia certificada).

2.     Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio, (original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el fedatario público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original).

3.     Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

4.     Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

En caso de representación legal:

5.     Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

6.     Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

7.     Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá descargar de:

        https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?words=RX+EDITABLE&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva

·          Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal en dos tantos.

8.     Personas morales que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

9.     Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

10.   En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

·          Personas físicas: EXTF900101NI.

·          Personas morales: EXT990101NI1.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal de la persona moral a inscribir deberá estar inscrito en el RFC.

La persona moral escindente debe cumplir con lo siguiente:

·            Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·            Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR.

·            No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

·            No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.

·            No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·            No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·            No existir omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

·            Contar con buzón tributario activo.

·            Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la Forma RX sea localizable.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Trámite inmediato.

·          Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

Sí, Orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para determinar su localización.

Resolución del trámite o servicio

·         Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC de la persona moral escindida, la cancelación de la persona moral escindente y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

·         En caso de que no se actualice la situación fiscal de la persona moral escindente, la resolución se envía mediante Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos y condiciones a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Inscripción:

Trámite inmediato.

Cancelación por fusión:

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada.

·         SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·         ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·         En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 27, 31, 69, 69-B del CFF; 22, 23, 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3. y 2.4.11. de la RMF.

 

50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta tu solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad que surge de una escisión.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante legal de la persona moral.

Dentro del mes siguiente al día en que inicie operaciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficina del SAT, previa cita generada en:

·      En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite.

3.       Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

4.       En caso de que cumplas con los requisitos, recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, de la persona moral.

5.       En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. Puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los 10 días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT; en caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada).

2.       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

3.       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

En caso de representación legal:

4.       Poder notarial, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original o copia certificada).

          *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.       Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

6.       Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.

7.       Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá descargar de:

https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable

·            Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal en dos tantos.

8.       En caso de personas morales que se creen a partir de una escisión, deben presentar la clave de RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, que se mencionen dentro del documento protocolizado que les de origen (copia simple).

9.       Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC válidas de los socios, accionistas o asociados, en caso de que no se encuentren dentro del acta constitutiva (original).

10.     En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:

·            Personas físicas: EXTF900101NI1.

·            Personas morales: EXT990101NI1.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal y los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·         Trámite inmediato.

·         Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

Resolución del trámite o servicio

·         Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral escindida y los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

·         En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

Inmediato.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·         Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, sellada.

·         SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·         ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·         En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 5, 27 del CFF; 22, 23, 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3. y 2.4.11. de la RMF.

 

51/CFF    (Se deroga)

 

52/CFF    (Se deroga)

 

53/CFF    (Se deroga)

 

54/CFF    (Se deroga)

 

55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita el pago de tus adeudos a través de la modalidad de pago a plazos flexible cuando desees corregir tu situación fiscal en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Cuando la autoridad fiscal te haya comunicado el monto del adeudo a corregir.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En el Portal del SAT:

        https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

·          En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs., en la Oficialía de partes de Recaudación.

·          En la oficina de la entidad federativa que te esté ejerciendo las facultades de comprobación.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

1.     Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Ingresa a los apartados: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona la opción PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF; en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Recaudación; Asunto: Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación; en Descripción: Señala brevemente el motivo, periodo(s) y concepto(s) por los que presentas tu solicitud. Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala.

5.     Revisa tu caso de solicitud en un plazo de 7 días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

6.     Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

7.     En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.

8.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta.

9.     Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.

En forma Presencial:

1.     Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite.

3.     Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo.

En caso de que no cumplas:

Cuando no cumplas con alguno de los requisitos señalados en el siguiente apartado, dentro del plazo de 7 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud se te requerirá información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de autorización de pago a plazos y será necesario que presentes una nueva solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales:

·          Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral.

·          Domicilio fiscal manifestado en el RFC.

·          Clave del RFC.

·          Domicilio para oír y recibir notificaciones.

·          Señalar la autoridad a la que te diriges.

·          El propósito de la promoción.

·          Dirección de correo electrónico.

·          Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.

Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente:

·          Dirección de correo electrónico.

·          La manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección, señalar el número de la operación y fecha de presentación de la declaración.

·          El monto del adeudo a pagar, así como los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

·          La modalidad de pago a plazos flexibles: En parcialidades incluyendo el proyecto de pagos con fechas y montos concreto o de manera diferida, según elijas.

·          La justificación del motivo por el cual solicitas esta modalidad de pago.

·          Bajo protesta de decir verdad que el 40% del monto del adeudo a corregir representa más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que hayas tenido utilidad.

2.     Archivo en formato PDF de la última declaración del ISR, en la que hayas manifestado utilidad fiscal.

3.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

En caso de representación legal:

4.     Poder notarial con el que acredite la personalidad de los representantes legales (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. (original y copia simple).

*       Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

·          Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar.

En forma Presencial:

·          En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación.

No.

Resolución del trámite o servicio

·          La autoridad fiscal dentro del plazo de 7 días contados a partir de la recepción de la solicitud, podrá requerirte datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para su valoración, mismos que debes proporcionar dentro de un plazo de 10 días hábiles.

·          Una vez recibida tu solicitud y el proyecto de pagos, la autoridad procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según corresponda, la cual te será notificada, a través de buzón tributario, de forma personal o en las oficinas del SAT. En el caso de que se le haya negado la autorización del proyecto de pagos, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinativa del crédito fiscal que corresponda.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud o del cumplimiento al requerimiento de información.

7 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Resolución de autorización o negativa.

Varía de acuerdo al número de parcialidades autorizadas.

CANALES DE ATENCIÓN

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          Los formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, te serán entregados conforme a lo siguiente:

Ø  En la Oficina de Recaudación del SAT más cercana a tu domicilio.

Ø  Entrega personal en tu domicilio fiscal, junto con la resolución de autorización.

Ø  A través de Mi portal, sólo para los casos de reposición.

·          Los pagos que se te autoricen debes pagarlos en los montos y en las fechas señaladas que se te hayan autorizado, de no ser así, perderás el beneficio.

Fundamento jurídico

Artículos: 66, tercer párrafo, 134 del CFF; 66, 67 del RCFF; Reglas 2.11.11. y 2.13.4. de la RMF.

 

56/CFF    (Se deroga)

 

57/CFF    (Se deroga)

 

58/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita el formato para pago de contribuciones federales (línea de captura) en caso de que cuentes con una resolución de créditos fiscales determinados y no te encuentres inscrito en el RFC.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de adeudos fiscales.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/73981/consulta-y-paga-tus-adeudos-fiscales-si-no-estas-inscrito-al-rfc

·          MarcaSAT: 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

·          En las salas de internet (Mi @spacio) de la Oficina del SAT más cercana a tu domicilio fiscal registrado.

·          En la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el adeudo fiscal determinado, previa cita generada en:

Ø  En el Portal del SAT:

        https://citas.sat.gob.mx/

Ø  SAT Móvil aplicación.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

1.     Ingresa en el portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona Iniciar.

3.     Registra la información solicitada, relacionada con el Registro Federal de Contribuyentes (opcional); Número de resolución; ADR que controla el adeudo; Autoridad determinante; Fecha de resolución determinante y Captcha; la información en cada uno de ellos es obligatoria y deberá capturarse tal y como aparecen en los documentos proporcionados por el SAT al momento de su notificación o por alguna gestión de cobro.

4.     Elige el botón Pago Total y genera la línea de captura de los adeudos a pagar. Guárdalo o imprímelo para su pago.

MarcaSAT:

1.     Llama al teléfono 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs.

En las Oficinas del SAT:

1.     Acude a la sala de internet (Mi @spacio) de la Oficina del SAT más cercana al domicilio fiscal registrado sin previa cita, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Genera la línea de captura en la sala de internet con apoyo del personal de la Oficina del SAT, o solicita la línea de captura en la ventanilla asignada.

3.     Recibe impreso el formato con línea de captura.

Administración Desconcentrada de Recaudación:

1.     Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla tu adeudo fiscal, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega el escrito libre y la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3.     Recibe tu acuse y espera respuesta por parte de la autoridad.

·          Ingresa al portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente si eres persona física, en caso de ser persona moral realiza tu pago a través del portal bancario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el Portal del SAT:

1.     No se requiere presentar documentación.

En MarcaSAT:

1.     Documento entregado por el SAT.

En las salas de internet (Mi @spacio) de la Oficina del SAT más cercana a tu domicilio fiscal:

1.     Documento entregado por el SAT.

En la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el adeudo fiscal:

1.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

2.     Documento entregado por el SAT.

3.     Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar:

·          Nombre, denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.

·          Domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·          Señalar la autoridad a la que se dirige.

·          El propósito de la promoción.

·          Dirección de correo electrónico.

·          Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.

En caso de representación legal:

4.     Poder notarial con el que acredite la personalidad de las y los representantes legales (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. (original y copia simple).

5.     Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

        * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación.

No.

Resolución del trámite o servicio

Una vez enviada la solicitud, en caso de cumplir con los requisitos solicitados, obtendrás el formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recibo.

·          En caso de que la solicitud sea procedente: formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

La que se señale en el formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 2, 4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo, 65 del CFF.

(Continúa en la Tercera sección)