DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Jueves 23 de Diciembre de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18, 20 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5o., 8o., fracción XI y 11 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, párrafo primero, fracción III, apartados B, numeral 1;C; D y F, y los actuales párrafos segundo y cuarto; 8, párrafo segundo; 10, párrafo primero; 11; 12; 13; 14; 15, párrafo primero y sus fracciones I, III, IV, V, VII, XI, XII, XIII, XXI, XXV, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV; 16, fracciones II, III, IV, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVIII, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 17, fracciones V, XII y XVI; 18, fracciones II, VIII, IX, XI y XIII; 19, párrafo primero y sus fracciones IX, XI, XIV y XVIII; 20; 21; 22; 23, párrafo primero y sus fracciones II, VI, VII, IX y XI; 24; 25; 27; 28, párrafos primero y segundo; 30; 31, párrafos primero y segundo; 32, párrafo segundo; 33 y 35, así como las denominaciones de los Capítulos Cuarto y Quinto del Título Segundo; se ADICIONAN los artículos 2, con un párrafo segundo recorriéndose los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto para quedar como párrafos tercero, cuarto y quinto; 13 Bis; 15, las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII, y un párrafo segundo; 16, las fracciones I Bis, IV Bis, XXVI y XXVII; 18, la fracción V Bis; 19, las fracciones V Bis y XIV Bis y 23, la fracción VIII Bis, y se DEROGAN los artículos 26 y 28, párrafo cuarto, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 2.- ...

I. a II.

III. …

A.      ...

B.      ...

1.      Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos;

2. a 3.

C.      Vicepresidencia Jurídica:

1.      Dirección General de Autorizaciones y Consultas;

2.      Dirección General de Normatividad;

3.      Dirección General de lo Contencioso, y

4.      Dirección General de Sanciones;

D.      Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales:

1.      Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales;

2.      Dirección General Técnica y de Proyectos Especiales, y

3.      Dirección General de Análisis Económico e Informes Institucionales;

E. ...

F.      Unidad de Administración y Finanzas.

Las vicepresidencias, las coordinaciones generales y la Unidad de Administración y Finanzas, serán auxiliadas por las personas titulares de las direcciones generales, direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Adicionalmente, la Comisión podrá contar con otras coordinaciones generales, direcciones generales y direcciones que se establezcan conforme a su estructura organizacional autorizada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y tendrán las funciones que se establezcan en el Manual de Organización de la Comisión.

...

La Junta de Gobierno y la Presidencia de la Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliarán de las vicepresidencias, de las coordinaciones generales, de la Unidad de Administración y Finanzas y de las direcciones generales a que se refiere este artículo.

Artículo 8.- …

La persona titular de la Presidencia de la Comisión podrá, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, delegar las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley a las personas titulares de las vicepresidencias, de las coordinaciones generales, de las direcciones generales, de las direcciones y demás personal de la Comisión.

...

...

...

...

...

...

CAPÍTULO CUARTO

De las Facultades Genéricas de los Titulares de las Vicepresidencias, de las Coordinaciones Generales y de la Unidad de Administración y Finanzas

Artículo 10.- Las personas titulares de las vicepresidencias, de las coordinaciones generales y de la Unidad de Administración y Finanzas tendrán las facultades siguientes:

I. a XI. ...

CAPÍTULO QUINTO

De las Coordinaciones Generales, la Unidad de Administración y Finanzas, las Direcciones Generales y el Órgano Interno de Control

Artículo 11.- Corresponde a la Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales, además de lo previsto en el artículo 10 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I.              Supervisar la elaboración de estudios actuariales y económicos en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones que contribuyan a mejorar el funcionamiento de dichos Sistemas;

II.             Coordinar los proyectos de análisis, diagnósticos y generación de estudios sobre temas coyunturales y estructurales que incidan en el desarrollo del Sistema de Ahorro para el Retiro;

III.           Emitir opinión técnica a la persona titular de la Presidencia de la Comisión sobre los parámetros que influyen en el desempeño y desarrollo del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como sobre las modificaciones que se presenten a dichos parámetros, derivados de ajustes en el marco legal o el entorno macroeconómico;

IV.           Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios y lineamientos para la organización, administración y publicación de la información estadística institucional y colaborar con las unidades administrativas de la Comisión en la supervisión de su cumplimiento;

V.            Coordinar la planeación y elaboración de informes institucionales sobre el desempeño del Sistema de Ahorro para el Retiro, de acuerdo con lo establecido en la Ley;

VI.           Coordinar el desarrollo y cumplimiento de los proyectos especiales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que sean competencia de la Comisión;

VII.          Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de organismos nacionales e internacionales, en todo lo relacionado con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en coordinación con las direcciones generales de Autorizaciones y Consultas y de Normatividad;

VIII.         Someter a consideración de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, la participación de esta en organizaciones internacionales, así como coordinar dicha participación y mantener las relaciones con instituciones públicas y privadas internacionales, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión;

IX.           Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera, según corresponda, aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo;

X.            Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley, y

XI.           Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12.- Corresponde a la Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales las atribuciones siguientes:

I.              Dirigir la recepción, administración y análisis de la información de las unidades administrativas de la Comisión, relacionada con las principales variables estadísticas y actuariales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

II.             Dirigir los procesos de publicación de indicadores e información estadística en coordinación con otras unidades administrativas de la Comisión que, de conformidad con el presente Reglamento, reciban o publiquen información estadística;

III.           Proponer a la Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales, los criterios y lineamientos para la publicación de información relativa a indicadores y estadísticas relacionados con el funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como mantener la integridad de la información estadística histórica de dicho Sistema y la disponibilidad para su uso o publicación;

IV.           Dirigir el diseño y publicación de instrumentos de información, sobre el cálculo y estimación de saldos pensionarios;

V.            Dirigir la elaboración de estudios, diagnósticos y análisis actuariales relativos al funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro;

VI.           Dirigir el desarrollo de estudios y análisis sobre la etapa de retiro en la que los Trabajadores disponen de los recursos de su Cuenta Individual para financiar su pensión y diagnosticar la capacidad del ahorro para reemplazar el ingreso de los Trabajadores, que permitan un diagnóstico claro de la situación actual y vislumbrar puntos de mejora en esta fase;

VII.          Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera, según corresponda, aquellos asuntos en los que detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo;

VIII.         Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley;

IX.           Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

X.            Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.

Artículo 13.- Corresponde a la Dirección General Técnica y de Proyectos Especiales las atribuciones siguientes:

I.              Definir la realización de estudios sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro, que mediante diagnósticos técnicos permitan integrar propuestas de mejora a dicho Sistema y que tengan impacto en el sistema de pensiones;

II.             Elaborar y someter a la consideración de la Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales, opinión técnica sobre los parámetros que influyen en el desempeño y desarrollo del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como sobre las modificaciones que se presenten a dichos parámetros, derivados de ajustes en el marco legal o el entorno macroeconómico;

III.           Realizar el análisis y generación de reportes y estudios sobre temas coyunturales y estructurales que incidan en el desarrollo del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV.           Elaborar metodologías para el análisis de las condiciones socioeconómicas de la población que cotiza en el Sistema de Ahorro para el Retiro;

V.            Dirigir la elaboración de estudios sobre el impacto de los recursos administrados en el Sistema de Ahorro para el Retiro y sus implicaciones en el sistema de pensiones y su costo fiscal;

VI.           Elaborar proyectos especiales sobre la situación que guarda el Sistema de Ahorro para el Retiro, su evolución como parte del sistema de pensiones, así como sus perspectivas sobre su desarrollo continuo y su impacto en los ahorradores;

VII.          Dirigir la elaboración de estudios sobre los Trabajadores que tienen una Cuenta Individual y que también participan en regímenes de pensiones de transición previstos en las Leyes de Seguridad Social;

VIII.         Dirigir la relación de la Comisión con los organismos internacionales e instituciones homólogas en otros países, en lo referente a sistemas de pensiones;

IX.           Remitir a las unidades administrativas competentes de la Comisión, los requerimientos que deban elaborar para el intercambio de información en materia de indicadores y estadísticas de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que soliciten las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países, de conformidad con las leyes y acuerdos internacionales aplicables, así como dar seguimiento sobre el cumplimiento que realice cada unidad administrativa de la Comisión a dichos compromisos;

X.            Asesorar en el establecimiento de mecanismos de colaboración que permitan aprovechar la experiencia internacional en beneficio del Sistema de Ahorro para el Retiro y al interior de la Comisión;

XI.           Definir la realización de estudios comparativos sobre la implementación y resultados del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante el monitoreo y contraste con sistemas de pensiones en otros países;

XII.          Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley;

XIII.         Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XIV.        Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.

Artículo 13 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Económico e Informes Institucionales las atribuciones siguientes:

I.              Dirigir la elaboración de estudios y documentos de análisis económicos relacionados con el Sistema de Ahorro para el Retiro, que coadyuven a conocer las implicaciones de variables económicas en el desempeño de dicho Sistema;

II.             Dirigir proyectos de análisis en materia financiera enfocados a la integración de los informes institucionales y a que contribuyan a mejorar el funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro;

III.           Elaborar los informes trimestrales al Congreso de la Unión, previstos en el artículo 5o., fracción XIII de la Ley, con el apoyo de las unidades administrativas de la Comisión;

IV.           Dirigir la elaboración del informe anual de labores de la Comisión previsto en el artículo 12, fracción III de la Ley;

V.            Dirigir en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, la compilación de diversos informes institucionales relacionados con el funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, entre los cuales están los informes de la Presidencia de la Comisión ante la Junta de Gobierno y el Comité Consultivo y de Vigilancia;

VI.           Coordinar la elaboración del Informe Ejecutivo sobre el Desempeño de la Comisión que se entrega anualmente a la Secretaría de la Función Pública;

VII.          Integrar y organizar para la Junta de Gobierno de la Comisión, la información estadística del Sistema de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones internacionales que se requieran, para el proceso anual de autorización de comisiones previsto en la Ley;

VIII.         Proponer mejoras a los procesos desarrollados por las unidades administrativas de la Comisión, en términos de supervisión operativa, financiera y de riesgos;

IX.           Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley;

X.            Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XI.           Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.

Artículo 14.- Corresponde a la Coordinación General de Información y Vinculación, además de lo previsto en el artículo 10 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:

I.              Someter, para aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, las disposiciones, programas y acciones de información de ahorro para el retiro, comunicación y vinculación de la Comisión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II.             Definir y promover las relaciones interinstitucionales de la Comisión en materia de información de ahorro para el retiro, comunicación y vinculación;

III.           Formular y ejecutar, conforme a la política establecida por la Oficina de la Presidencia de la República, los programas de comunicación social, incluyendo aquellos que se desarrollen con terceros, para la promoción y difusión de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como formular, ejecutar y evaluar las actividades vinculadas con la información y la educación financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.           Recibir y atender las consultas y solicitudes de información de Trabajadores y en materia de transparencia y acceso a la información que se presenten ante la Comisión, así como las de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;

V.            Coordinar la actualización y difusión de la información respectiva a las obligaciones de transparencia con las que debe cumplir la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VI.           Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en el desahogo de los asuntos que en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales deba conocer dicho Comité, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.          Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar los derechos de transparencia, acceso a la información y de protección de datos personales en la Comisión, atendiendo a lo dispuesto en la normatividad que regula dichas materias;

VIII.         Coordinar y supervisar, conforme a la autorización de la Secretaría de Gobernación y demás disposiciones jurídicas aplicables, la contratación de medios de comunicación, difusión e información para dar a conocer las atribuciones que ejerce la Comisión;

IX.           Realizar actividades de capacitación para las áreas de recursos humanos y de atención al público de organizaciones, instituciones o empresas, públicas y privadas, en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

X.            Definir y promover la imagen institucional de la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.           Diseñar y generar contenidos para la difusión, promoción, información de ahorro para el retiro y capacitación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como actualizar la página electrónica de la Comisión;

XII.          Asistir a los secretarios de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia en las acciones que estos deben realizar para llevar a cabo las sesiones de dichos órganos de gobierno de la Comisión, así como a los responsables de las sesiones de los subcomités, grupos de trabajo y comisiones cuyos asuntos a tratar se refieran a las materias de información de ahorro para el retiro y vinculación;

XIII.         Coordinar las relaciones de la Comisión con el Congreso de la Unión en coordinación con la Secretaría de Gobernación, así como las relaciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en las materias de información de ahorro para el retiro y vinculación;

XIV.        Coordinar las relaciones de la Comisión con los sectores patronal y obrero, así como con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y organizaciones miembros de los órganos de gobierno de la Comisión;

XV.         Coordinar con el apoyo de las vicepresidencias y coordinaciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la Comisión en reuniones y foros realizados por organizaciones, organismos e instituciones públicas y privadas;

XVI.        Supervisar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas por parte de las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia de programas de publicidad, campañas de promoción, divulgación, información y servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como que la información que proporcionen estas se ajuste a los requerimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII.       Diseñar y definir los métodos y criterios de vigilancia a las Administradoras y Sociedades de Inversión para detectar inconsistencias en sus programas de publicidad, campañas de promoción, divulgación, información y servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XVIII.      Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión para su aprobación, las acciones de vigilancia y de inspección en materia de programas de publicidad, campañas de promoción, divulgación, información y servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que contendrá el programa anual de supervisión a las Administradoras y Sociedades de Inversión en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XIX.        Implementar el programa anual de supervisión a las Administradoras y Sociedades de Inversión respecto de los programas de publicidad, campañas de promoción, divulgación, información y servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XX.         Ordenar y realizar visitas de inspección a las Administradoras y Sociedades de Inversión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de programas de publicidad, campañas de promoción, divulgación, información y servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, se dirijan a los Trabajadores y al público en general;

XXI.        Ordenar las acciones preventivas y correctivas que deberán instrumentar las Administradoras y Sociedades de Inversión, como resultado de los actos de vigilancia e inspección que se practiquen en materia de programas de publicidad, campañas de promoción, divulgación, información y servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, se dirijan a los Trabajadores y al público en general;

XXII.       Definir en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Financiera, de Supervisión Operativa, de Administración de Riesgos y de Autorizaciones y Consultas, los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos de las Administradoras, en materia de programas de publicidad, campañas de promoción, divulgación, información y servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de que estos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión;

XXIII.      Dar seguimiento en materia de programas de publicidad, campañas de promoción, divulgación, información y servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a los manuales que elaboren las Administradoras para describir las políticas y procedimientos relativos a los procesos en esas materias, así como supervisar que las Administradoras se ajusten a dichos manuales;

XXIV.      Autorizar los mecanismos, procesos y actividades relacionadas con la operación en materia de servicios que los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro brinden a los usuarios, de conformidad con las disposiciones de carácter general aplicables;

XXV.       Ordenar la modificación o suspensión de la publicidad de las Administradoras y Sociedades de Inversión que contravenga la Ley, las disposiciones generales que emita la Comisión y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI.      Resolver la procedencia de los informes que versen sobre el cumplimiento de los programas de corrección en materia de programas de publicidad, campañas de promoción, divulgación, información y servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que presenten las Administradoras y Sociedades de Inversión por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVII.     Habilitar como inspectores a los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría de registros y sistemas a las Administradoras y Sociedades Inversión en materia de programas de publicidad, campañas de promoción, divulgación, información y servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previstos en la Ley y su Reglamento;

XXVIII.   Turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado;

XXIX.      Solicitar información y documentación a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia de programas de publicidad, campañas de promoción, divulgación, información y servicio que dirijan a los Trabajadores y al público en general, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley;

XXX.       Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXXI.      Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.

Artículo 15.- Corresponde a la Unidad de Administración y Finanzas, además de lo previsto en el artículo 10 de este Reglamento y las que establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las atribuciones siguientes:

I.              Expedir y difundir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, lineamientos y procedimientos a que deberán sujetarse las unidades administrativas de la Comisión para realizar los procesos internos de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, seguimiento y evaluación presupuestal, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que se relacionen con las acciones de administración a cargo de la Comisión;

II.

III.           Programar y efectuar las adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios para proporcionarlos a las unidades administrativas de la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y efectuar su pago, así como registrar y controlar el almacenaje, entrada y salida de los bienes de la Comisión;

IV.           Supervisar los arrendamientos, adquisiciones y la prestación de servicios que la Comisión contrate en materia de presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales y mensajería; lo anterior, sin perjuicio de la supervisión, ejecución y cumplimiento del contrato o convenio correspondiente, la cual será responsabilidad de la unidad administrativa de la Comisión que solicitó la adquisición, arrendamiento o prestación del servicio;

V.            Representar legalmente a la Comisión en la celebración de toda clase de contratos y convenios en materia de recursos humanos, adquisiciones y arrendamientos de bienes, servicios y de obra pública; para llevar a cabo los procedimientos de contratación en dichas materias y ejercer las facultades que le atribuyen a la persona titular de la Presidencia de la Comisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y sus Reglamentos, así como representar a la Comisión ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Protección Civil y los ordenamientos fiscales federales, locales y las demás que resulten aplicables;

VI.

VII.          Operar los sistemas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el registro de las operaciones presupuestarias e inherentes al ejercicio del gasto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. a X. ...

XI.           Implementar las políticas, normas y procedimientos de administración de sueldos, pago de remuneraciones y prestaciones del personal, así como representar a la Comisión ante las instituciones de seguridad social, entidades y organismos correspondientes para la obtención de prestaciones al personal de la Comisión, de conformidad con las disposiciones que emitan las autoridades correspondientes;

XII.          Dirigir el reclutamiento, selección y contratación del personal requerido por las unidades administrativas de la Comisión para cubrir vacantes de las plazas autorizadas, según proceda, así como las que contempla la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; ejecutar el programa de inducción institucional; expedir los nombramientos y credenciales de identificación y, en su caso, remover o notificar cambios de adscripción del personal de la Comisión, así como los demás movimientos de plazas autorizadas que se lleven a cabo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que en su caso se suscriban. Asimismo, cesar y suscribir convenios de terminación de la relación laboral al personal de la Comisión;

XIII.         Coordinar el servicio profesional de carrera de la Comisión y la aplicación de las políticas de operación de dicho servicio, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. a XX.

XXI.        Coordinar al interior de la Comisión los proyectos estratégicos en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información y recursos humanos, recursos materiales, archivos y los demás que sean necesarios, así como reportar a las unidades administrativas de la Comisión los resultados de su operación;

XXII. a XXIV. ....

XXV.       Recibir la información que le remitan las unidades administrativas de la Comisión, que de forma periódica están obligados a entregar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de integrar las bases de datos y generar oportunamente la información requerida para el adecuado desempeño de las atribuciones de dichas unidades administrativas;

XXVI. a XXX.

XXXI.      Difundir y dar a conocer las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables a las que deben sujetarse las unidades administrativas de la Comisión, en relación con el proceso interno de la planeación y su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo;

XXXII.     Atender, con el apoyo de las unidades administrativas de la Comisión, las solicitudes realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con las autoridades competentes;

XXXIII.   Coordinar las labores de control interno y administración de riesgos institucionales, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión e informar periódicamente a su Presidencia el grado de cumplimiento de las acciones de mejora y control establecidas;

XXXIV.   Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera o a la Coordinación General de Información y Vinculación, según corresponda, aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo;

XXXV.    Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley;

XXXVI.   Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXXVII. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.

El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas ejercerá sus facultades en forma congruente con el modelo organizacional y de operación para las unidades de administración y finanzas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 16.- ...

I.

I Bis.      Llevar a cabo los actos de supervisión en materia operativa, en los términos que establece la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley;

II.             Instruir a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la ejecución de correcciones en las Cuentas Individuales en el ámbito de su competencia;

III.           Coadyuvar con la Vicepresidencia de Operaciones en la elaboración, para aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia operativa que contendrá el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

IV.           Implementar el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respecto de los aspectos operativos a que se refiere la fracción anterior;

IV Bis.    Vigilar el cumplimiento de las normas en materia operativa por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

V. a VI.

VII.          Definir en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Financiera, de Administración de Riesgos y de Autorizaciones y Consultas, así como con la Coordinación General de Información y Vinculación, los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos de las Administradoras, en materia operativa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de que estos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión;

VIII.         Resolver la procedencia de los informes que versen sobre el cumplimiento de los programas de corrección en materia operativa que presenten los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de los programas de autocorrección que en el ámbito de su competencia, presenten las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

IX. a X.

XI.           Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, en términos de los artículos 96 y 97 de la Ley, la intervención administrativa y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como dar seguimiento, supervisar y vigilar el desarrollo de las mismas respecto de los aspectos operativos, en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Financiera, de Administración de Riesgos, de Autorizaciones y Consultas, y la Coordinación General de Información y Vinculación;

XII. a XIII.

XIV.        Habilitar como inspectores a los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría de registros y sistemas a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia operativa, previstos en la Ley y su Reglamento, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XV.         Dar seguimiento en materia operativa a los manuales que elaboren las Administradoras y Empresas Operadoras, así como las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para describir las políticas y procedimientos relativos a la operación de sus procesos, así como supervisar que estas se ajusten a dichos manuales;

XVI. a XVII.

XVIII.      Proponer a la Secretaría, previo visto bueno de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, el contenido operativo del título de concesión de las Empresas Operadoras, en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas;

XIX. a XXI.

XXII.       Supervisar el registro y el desempeño de las actividades de los agentes promotores de las Administradoras a que se refieren las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIII.      Definir los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes de control, directamente o a través de terceros, a los agentes promotores de las Administradoras, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIV.      Turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado, así como aquellos que se atribuyan a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XXV.       Solicitar información y documentación en materia operativa, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XXVI.      Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXVII.     Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.

Artículo 17.- ...

I. a IV.

V.            Participar en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas, en los procesos de análisis de las solicitudes de autorizaciones temporales que se presenten en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los aspectos operativos de dichas solicitudes;

VI. a XI.

XII.          Participar en el Comité a que se refiere el artículo 81 de la Ley, con el apoyo y asesoría de la Dirección General de Autorizaciones y Consultas;

XIII. a XV.

XVI.        Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XVII. ...

Artículo 18.-

I.

II.             Coordinar la generación de los reportes en materia operativa que deben ser emitidos por la Comisión, así como aquellos que sean requeridos a esta por una autoridad competente en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas. Los reportes a que se refiere esta fracción deberán permitir evaluar el comportamiento y evolución de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

III. a V.

V Bis.     Dar seguimiento a la situación financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

VI. a VII.

VIII.         Turnar la información que recibe de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Unidad de Administración y Finanzas, a fin de que sea integrada a las bases de datos de la Comisión;

IX.           Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas, el diseño y las actualizaciones de las bases de datos de la Comisión en materia operativa, en los que se contengan la información que se produzca o proporcionen a esta los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de otras fuentes;

X.

XI.           Turnar a la Dirección General de Supervisión Operativa aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo;

XII.

XIII.         Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XIV.

Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos las atribuciones siguientes:

I. a V.

V Bis.     Participar en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas, en los procesos de análisis de las solicitudes de autorizaciones temporales que se presenten en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los aspectos financieros de dichas solicitudes;

VI. a VIII. ...

IX.           Elaborar y presentar en materia financiera, los estudios y sus impactos económicos y actuariales en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sistemas de pensiones, tanto a nivel nacional como internacional, o de cualquier tema relacionado con esta materia tanto en la fase de acumulación de recursos para el retiro como en la etapa de retiro en la que los Trabajadores disponen de los recursos de su Cuenta Individual para financiar su pensión y diagnosticar la capacidad del ahorro para reemplazar el ingreso de los Trabajadores;

X.

XI.           Participar en los proyectos y actividades de carácter financiero que realice la Comisión enfocados al desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los planes de pensiones;

XII. a XIII.

XIV.        Participar con el apoyo y asesoría de la Dirección General de Autorizaciones y Consultas en el Comité a que se refiere el artículo 81 de la Ley;

XIV Bis.     Participar en el Comité de Valuación y en el Comité de Análisis de Riesgos, con el apoyo y asesoría de la Dirección General de Autorizaciones y Consultas;

XV. a XVII.

XVIII.      Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XIX.

Artículo 20.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión Financiera el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I.              Supervisar los aspectos establecidos en las disposiciones jurídicas en materia financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la información que proporcionen dichos Participantes se ajuste a los requerimientos establecidos por la normativa correspondiente;

II.             Llevar a cabo los actos de supervisión en materia financiera en los términos que establece la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley;

III.           Diseñar y definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones en materia financiera respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

IV.           Coadyuvar con la Vicepresidencia Financiera en la elaboración, para aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia financiera que contendrá el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

V.            Implementar con apoyo de la Dirección General de Administración de Riesgos el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respecto de los aspectos financieros a que se refiere la fracción anterior;

VI.           Autorizar los prospectos de información de las Sociedades de Inversión conforme al artículo 47 bis de la Ley, así como la demás información que en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión debe autorizar esta a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia financiera, y supervisar su cumplimiento;

VII.          Revisar y dictaminar para aprobación de la Junta de Gobierno, los aspectos financieros de las solicitudes de autorización para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión;

VIII.         Revisar con apoyo de la Dirección General de Administración de Riesgos, que la contabilidad de las Sociedades de Inversión cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, las disposiciones contables que deben seguir las Sociedades de Inversión a que se refieren los artículos 84 y 85 de la Ley;

IX.           Ordenar y realizar visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera;

X.            Ordenar las acciones preventivas y correctivas en materia financiera que deberán instrumentar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como resultado de los actos de vigilancia e inspección que se practiquen en términos del presente artículo, incluyendo entre otras, las medidas para corregir los quebrantos resultantes;

XI.           Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, en términos de los artículos 96 y 97 de la Ley, la intervención administrativa y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como dar seguimiento, supervisar y vigilar el desarrollo de las mismas respecto de los aspectos financieros, en coordinación con las direcciones generales de Administración de Riesgos, de Supervisión Operativa y de Autorizaciones y Consultas, y la Coordinación General de Información y Vinculación;

XII.          Dar seguimiento y supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa y la Dirección General de Administración de Riesgos, los procedimientos de disolución y liquidación de las Administradoras y Sociedades de Inversión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley;

XIII.         Resolver la procedencia de los informes que versen sobre el cumplimiento de los programas de corrección en materia financiera que presenten los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de los programas de autocorrección que en el ámbito de su competencia, presenten las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XIV.        Supervisar que las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares, en las que las Administradoras tengan participación accionaria, ajusten su funcionamiento en materia financiera a las disposiciones que los regulan, de conformidad con el artículo 34 de la Ley;

XV.         Habilitar como inspectores a los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría de registros y sistemas a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera, previstos en la Ley y su Reglamento, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XVI.        Vigilar el cumplimiento de las normas en materia financiera por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XVII.       Definir en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Administración de Riesgos y de Autorizaciones y Consultas, así como con la Coordinación General de Información y Vinculación, los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos de las Administradoras, en materia financiera conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de que estos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión;

XVIII.      Dar seguimiento en materia financiera a los manuales que elaboren las Administradoras y las Sociedades de Inversión, así como las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para describir las políticas y procedimientos relativos a la operación de sus procesos, así como supervisar que estas se ajusten a dichos manuales;

XIX.        Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en el diseño de esquemas de vigilancia e inspección en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones, con el objetivo de fomentar la estabilidad financiera de dichos sistemas;

XX.         Colaborar con las direcciones generales de Administración de Riesgos y de Autorizaciones y Consultas, en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XXI.        Auxiliar a la Dirección General de Administración de Riesgos en la supervisión que esta realice en términos del artículo 21, fracción I de este Reglamento;

XXII.       Proponer con la participación de la Dirección General de Administración de Riesgos a la Unidad de Administración y Finanzas, el diseño y actualizaciones de las bases de datos y sistemas de la Comisión donde se almacene la información utilizada con fines de supervisión financiera y análisis de riesgos;

XXIII.      Emitir opiniones en los temas relacionados con la supervisión financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXIV.      Participar en el Comité de Análisis de Riesgos, con el apoyo y asesoría de la Dirección General de Autorizaciones y Consultas;

XXV.       Turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado, así como aquellos que se atribuyan a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XXVI.      Turnar a la Dirección General de Sanciones en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos, aquellos asuntos relacionados con la competencia de esta última;

XXVII.     Solicitar información y documentación en materia financiera, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XXVIII.   Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXIX.      Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.

Artículo 21.- Corresponde a la Dirección General de Administración de Riesgos las atribuciones siguientes:

I.              Supervisar, en su caso, con la participación de la Dirección General de Supervisión Financiera, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de riesgos financieros a las que deban sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como que la información que proporcionen dichos Participantes, se ajuste a los requerimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

II.             Diseñar y definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones en materia de riesgos financieros respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

III.           Coadyuvar con la Vicepresidencia Financiera en la elaboración, para aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia de riesgos financieros que contendrá el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

IV.           Implementar, en su caso, con el apoyo de la Dirección General de Supervisión Financiera, el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respecto de los aspectos de riesgos financieros a que se refiere la fracción anterior;

V.            Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, en términos de los artículos 96 y 97 de la Ley, la intervención administrativa y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como dar seguimiento, supervisar y vigilar el desarrollo de las mismas respecto de los aspectos de riesgos financieros, en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Financiera, de Supervisión Operativa y de Autorizaciones y Consultas y la Coordinación General de Información y Vinculación;

VI.           Dar seguimiento y supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa y la Dirección General de Supervisión Financiera, los procedimientos de disolución y liquidación de las Administradoras y Sociedades de Inversión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley;

VII.          Dar seguimiento en materia de riesgos financieros a los manuales que elaboren las Administradoras y las Sociedades de Inversión, así como las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para describir las políticas y procedimientos relativos a la operación de sus procesos, así como supervisar que estas se ajusten a dichos manuales;

VIII.         Colaborar con las direcciones generales de Supervisión Financiera y de Autorizaciones y Consultas, en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

IX.           Turnar la información que recibe de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Unidad de Administración y Finanzas, a fin de que sea integrada a las bases de datos de la Comisión;

X.            Definir en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Autorizaciones y Consultas, así como con la Coordinación General de Información y Vinculación, los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos de las Administradoras, en materia de riesgos financieros conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de que estos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión;

XI.           Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la valuación de las acciones que emitan las Sociedades de Inversión;

XII.          Calcular, difundir y transmitir a través de los medios correspondientes, el Rendimiento Neto de las comisiones aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión a las Sociedades de Inversión que operen las Administradoras en términos del artículo 37 de la Ley, así como los indicadores de desempeño, de diversificación y de riesgos de dichas Sociedades;

XIII.         Proponer para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, el programa anual de actividades de análisis de los distintos riesgos a los que están expuestas las Sociedades de Inversión;

XIV.        Diseñar, con el apoyo de la Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales, la información estadística institucional financiera referente a las Sociedades de Inversión;

XV.         Participar con la Dirección General de Supervisión Financiera en la propuesta que esta haga a la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el diseño y actualizaciones de las bases de datos y sistemas de la Comisión donde se almacene la información utilizada con fines de supervisión financiera y análisis de riesgos;

XVI.        Evaluar los riesgos de carácter financiero a los que estén expuestas las carteras de las Sociedades de Inversión, así como proponer para aprobación de la persona titular de la Vicepresidenci a Financiera, la aplicación de las medidas correctivas que corresponda en materia de administración de riesgos;

XVII.       Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en el diseño de esquemas de administración de riesgos e intercambio de información en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones, con el objetivo de fomentar la estabilidad financiera de dichos sistemas;

XVIII.      Emitir opiniones en los temas relacionados con la administración de riesgos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XIX.        Participar en el Comité de Valuación y en el Comité de Análisis de Riesgos, con el apoyo y asesoría de la Dirección General de Autorizaciones y Consultas;

XX.         Coadyuvar con la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos, en la elaboración de un sistema de evaluación y control que deberán aplicar las Sociedades de Inversión para su exposición a los riesgos de carácter financiero de los valores que integran sus carteras;

XXI.        Solicitar información y documentación en materia de administración de riesgos, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XXII.       Turnar a la Dirección General de Sanciones, aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado, así como aquellos que se atribuyan a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XXIII.      Turnar a la Dirección General de Sanciones en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, aquellos asuntos relacionados con la competencia de esta última;

XXIV.      Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXV.       Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.

Artículo 22.- Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones y Consultas las atribuciones siguientes:

I.              Opinar, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, respecto del marco legal que rige a la Comisión y a los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

II.             Proponer a la Secretaría, previo visto bueno de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, el contenido jurídico del título de concesión de las Empresas Operadoras en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa;

III.           Emitir opinión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión, a la Secretaría, al Banco de México o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de la materia fiscal;

IV.           Emitir, previa opinión favorable de las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, así como de la Coordinación General de Información y Vinculación, en las materias de su competencia, las autorizaciones a las Administradoras para invertir en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto;

V.            Aprobar los estatutos sociales de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como las modificaciones a dichos estatutos;

VI.           Elaborar los proyectos de autorizaciones y, en su caso, de las modificaciones o revocaciones a las mismas, a que se refiere la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, que correspondan aprobar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión o para someterlos a consideración de la Junta de Gobierno o del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión;

VII.          Revisar y dictaminar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, los aspectos jurídicos de las solicitudes de autorización para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión;

VIII.         Elaborar los proyectos de autorizaciones temporales a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y, en su caso, de las revocaciones a las mismas, según los análisis de las direcciones generales de Regulación e Inclusión Financiera y de Planeación Financiera e Impactos Económicos, para someterlos a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión;

IX.           Llevar el registro del otorgamiento, modificación o revocación de las autorizaciones que en términos de la Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables, se otorguen a las Administradoras y Sociedades de Inversión, informando de lo conducente a la Unidad de Administración y Finanzas;

X.            Conocer sobre los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración, de los directores generales, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes a estos y de los comisarios de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como someter a la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos del contralor normativo y de los consejeros independientes de las Administradoras y Sociedades de Inversión;

XI.           Proporcionar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión, así como orientación jurídica para el control legal interno a las unidades administrativas de la Comisión;

XII.          Atender las consultas de carácter jurídico que le formulen las unidades administrativas de la Comisión, en materia de supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XIII.         Recibir, atender y, en su caso, resolver, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión, consultas en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como consultas que formulen los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro relacionadas con la aplicación de las disposiciones jurídicas expedidas por la Comisión;

XIV.        Proporcionar apoyo y asesoría jurídica a las direcciones generales de Regulación e Inclusión Financiera, de Planeación Financiera e Impactos Económicos, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, en su participación en los comités de Valuación, de Análisis de Riesgo y el previsto en el artículo 81 de la Ley, según corresponda;

XV.         Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, la intervención administrativa y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como vigilar, en materia jurídica, el desarrollo de las mismas en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos;

XVI.        Proponer, para autorización de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, al interventor que deba actuar en los casos de intervenciones administrativas y gerenciales aprobadas por la Junta de Gobierno, contando con la opinión de las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos;

XVII.       Colaborar con las direcciones generales de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XVIII.      Definir en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, así como con la Coordinación General de Información y Vinculación, los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos de las Administradoras, en materia jurídica conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de que estos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión;

XIX.        Turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado;

XX.         Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley, así como aquella que sea requerida a la Comisión por las autoridades distintas de las jurisdiccionales en el ejercicio de sus atribuciones;

XXI.        Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXII.       Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.

Artículo 23.- Corresponde a la Dirección General de Normatividad las atribuciones siguientes:

I.

II.             Elaborar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el análisis de impacto regulatorio de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones jurídicas competencia de la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas de esta, y que a través de la Secretaría, deban enviarse para dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

III. a V.

VI.           Instrumentar y actualizar un registro interno de poderes para considerar acreditada la personalidad de quienes comparezcan ante la Comisión en representación de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, considerando la utilización de medios electrónicos, sin perjuicio de la implementación y administración del Registro Único de Personas Acreditadas previsto en el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

VII.          Llevar y mantener actualizado el registro de los actuarios autorizados para dictaminar planes de pensiones, a que se refiere el artículo 82 de la Ley;

VIII.

VIII Bis. Coadyuvar con la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos con otras autoridades financieras, nacionales e internacionales, en la consecución de análisis y estudios que fomenten la estabilidad financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones;

IX.           Turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo, y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado;

X.

XI.           Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XII.

Artículo 24.- Corresponde a la Dirección General de lo Contencioso las atribuciones siguientes:

I.              Someter a consideración de la persona titular de la Vicepresidencia Jurídica, los términos en que se realizará la defensa jurídica de los actos de autoridad emitidos por la Comisión, así como las resoluciones de los recursos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

II.             Acordar con la persona titular de la Vicepresidencia Jurídica los asuntos de su competencia;

III.           Designar y dirigir a los servidores públicos que serán autorizados o acreditados como delegados en los juicios o procedimientos de su competencia, otorgando los poderes aplicables en su caso y, actuar en los mismos términos;

IV.           Instruir y dar seguimiento al desarrollo de los procesos o juicios que se tramiten ante las autoridades competentes en los que la Comisión sea parte;

V.            Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión sobre el estudio, análisis y resolución de los procedimientos administrativos previstos en la Ley;

VI.           Representar jurídicamente ante los tribunales federales y ante las demás autoridades a la Comisión, a la persona titular de su Presidencia, su Junta de Gobierno, el Comité Consultivo y de Vigilancia, y a sus servidores públicos que sean señalados como autoridades demandadas, en los juicios o procedimientos en los que esta sea parte o pueda resultar afectada, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, así como interponer los recursos que procedan y, en su caso, desistirse de los mismos;

VII.          Representar a la Comisión, a la persona titular de su Presidencia, su Junta de Gobierno, el Comité Consultivo y de Vigilancia, y a sus servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo o con el carácter de terceros interesados en dichos juicios, conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII.         Participar en los grupos de trabajo interinstitucionales integrados con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la defensa constitucional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

IX.           Coordinar y supervisar el trámite de los recursos administrativos que se interpongan ante la Comisión;

X.            Coordinar y supervisar la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revocación que se interpongan en contra de las multas impuestas por la Comisión, así como someterlos a la aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión;

XI.           Coordinar y supervisar la atención de requerimientos de información en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que en ejercicio de sus atribuciones emitan las autoridades jurisdiccionales competentes;

XII.          Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley;

XIII.         Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XIV.        Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.

Artículo 25.- Corresponde a la Dirección General de Sanciones las atribuciones siguientes:

I.              Analizar los incumplimientos y violaciones a las disposiciones jurídicas que regulan a los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a los mencionados Participantes, que hagan de su conocimiento las unidades administrativas de la Comisión, en términos de la Ley y su Reglamento, así como de aquellos incumplimientos relacionados con las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

II.             Analizar y valorar los argumentos y documentos probatorios que en su defensa, hayan hecho valer los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, imputados por el incumplimiento o violación a las disposiciones jurídicas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para determinar la procedencia o no de la aplicación de sanciones, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

III.           Emitir opinión respecto de aquellas propuestas de sanción, amonestación, suspensión, remoción e inhabilitación que sean sometidas a su consideración por las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera, de Administración de Riesgos, de Autorizaciones y Consultas y de Normatividad, así como de la Coordinación General de Información y Vinculación, en cuanto a su procedencia;

IV.           Elaborar los proyectos de resolución para la imposición de sanciones, y someterlos para su aprobación a la Junta de Gobierno o a la persona titular de la Presidencia de la Comisión, según corresponda;

V.            Imponer las sanciones administrativas correspondientes a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, de conformidad con los acuerdos delegatorios correspondientes, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

VI.           Elaborar las notificaciones, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, por el incumplimiento en que incurran a las disposiciones jurídicas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en términos de los artículos 52 y 99 de la Ley, según corresponda, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para que ejerzan su derecho a audiencia;

VII.          Emitir a la autoridad competente la opinión de la Comisión en materia de delitos, en términos del artículo 108 de la Ley;

VIII.         Proporcionar a la autoridad competente en materia de delitos previstos en la Ley, la información y apoyo técnico en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para que tenga todos los elementos que le permitan desarrollar sus atribuciones;

IX.           Emitir opinión a la Secretaría respecto de las disposiciones de carácter general que expida en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

X.            Atender las consultas sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas a que se refiere la fracción anterior;

XI.           Conocer los informes que se remitan a la Comisión relativos al incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis de la Ley;

XII.          Elaborar los informes mediante los cuales se hace del conocimiento a la autoridad competente de la probable comisión de algún delito de los previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal;

XIII.         Coadyuvar con la Vicepresidencia Jurídica en la elaboración, para aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, que contendrá el programa anual de supervisión para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión;

XIV.        Implementar el programa anual de supervisión para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo;

XV.         Supervisar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, a las que deban sujetarse las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como que la información que proporcionen dichas Administradoras y Sociedades se ajuste a los requerimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI.        Ordenar y realizar la práctica de visitas de inspección a las Administradoras y Sociedades de Inversión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo y que puedan ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

XVII.       Intervenir en la supervisión que realicen las unidades administrativas competentes de la Comisión, a las Administradoras y Sociedades de Inversión respecto del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo;

XVIII.      Habilitar como inspectores a los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo actos de inspección y auditoría de registros y sistemas a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIX.        Diseñar y definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar inconsistencias en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión;

XX.         Ordenar las acciones preventivas y correctivas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, que deberán instrumentar las Administradoras y Sociedades de Inversión, como resultado de los actos de vigilancia e inspección que se practiquen en términos del presente artículo;

XXI.        Dar seguimiento en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo a los manuales que elaboren las Administradoras y Sociedades de Inversión para describir las políticas y procedimientos relativos a la operación de sus procesos en estas materias, así como supervisar que estas se ajusten a dichos manuales;

XXII.       Resolver la procedencia de los informes que versen sobre el cumplimiento de los programas de corrección en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, que presenten las Administradoras por conducto de su contralor normativo o las Sociedades de Inversión a través de un funcionario autorizado, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIII.      Comunicar a la autoridad correspondiente las sanciones impuestas por la Comisión, para que se realice el cobro efectivo de las multas en términos del artículo 101 de la Ley;

XXIV.      Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley, así como aquella que sea requerida a la Comisión por las autoridades competentes en materia de delitos previstos en la Ley;

XXV.       Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXVI.      Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.

Artículo 26.- Derogado.

Artículo 27.- Al frente del Órgano Interno de Control estará un titular designado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.

Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La Comisión proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.

Artículo 28.- Las facultades a cargo de las personas titulares de las vicepresidencias, coordinaciones generales o direcciones generales, podrán ser ejercidas por ellas en forma individual o por dos servidores públicos que actúen mancomunadamente en la materia de sus respectivas competencias, siempre y cuando tengan puestos en una dirección de área o superior, y se encuentren subordinados a la persona titular de la vicepresidencia, coordinación general o dirección general, según se trate, de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento. Lo anterior, con excepción de aquellas facultades que se ejerzan de manera coordinada entre dos unidades administrativas o que requieran la firma conjunta de estas; en tal evento, los documentos correspondientes que, en su caso, se expidan deberán ser suscritos respectivamente por un servidor público competente adscrito a cada una de las unidades administrativas de que se trate, los cuales deberán tener un puesto de dirección de área o de rango superior.

Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la celebración de contratos o convenios que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus atribuciones, junto con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los cuales deberán tener puesto de dirección general o superior. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los actos relativos estrictamente a la operación administrativa de la Comisión, en los que intervenga la Unidad de Administración y Finanzas.

Derogado.

Artículo 30.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de la Ley, las personas titulares de la Presidencia de la Comisión, de la Vicepresidencia Jurídica y de la Dirección General de lo Contencioso tendrán la representación legal de la Comisión para intervenir en los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada. Dichos servidores públicos podrán designar apoderados para llevar a cabo la tramitación de los referidos procedimientos.

Las personas titulares de la Vicepresidencia Jurídica y de la Dirección General de lo Contencioso, indistintamente, representarán a la persona titular de la Presidencia de la Comisión o al Comité Consultivo y de Vigilancia, así como a las personas titulares de las vicepresidencias, de las coordinaciones generales, de la Unidad de Administración y Finanzas, de las direcciones generales, de las direcciones y demás servidores públicos de la Comisión, en los juicios de amparo en los que estos sean señalados como autoridad responsable, para efectos del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 31.- En las ausencias de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, esta será suplida por las personas titulares de las vicepresidencias de Operaciones, Financiera, Jurídica, de la Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales, de la Unidad de Administración y Finanzas o de la Coordinación General de Información y Vinculación, en el orden indicado.

Las personas titulares de las vicepresidencias, de la Unidad de Administración y Finanzas y de las coordinaciones generales serán suplidas en sus ausencias por las personas titulares de las direcciones generales que de ellos dependan en los asuntos de su competencia, mientras que las personas titulares de las direcciones generales serán suplidos en sus ausencias, por las personas titulares de las direcciones que les estén adscritas, en los asuntos de su respectiva competencia.

Artículo 32.-

Asimismo, cuando por algún motivo las direcciones generales queden vacantes, la persona titular de la Vicepresidencia, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o la persona titular de la Coordinación General que corresponda, podrá designar temporalmente a un encargado del despacho, de entre los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa de que se trate, a efecto de que ejerza las facultades que correspondan al puesto vacante.

...

Artículo 33.- Las personas titulares de las vicepresidencias, de la Unidad de Administración y Finanzas, de las coordinaciones generales y de las direcciones generales están facultados para expedir certificaciones de constancias de documentos relativos a los asuntos de su competencia cuando así proceda.

Artículo 35.- La Comisión ejercerá sus atribuciones territorialmente a nivel federal y en todas las entidades federativas, sin importar que la única sede u oficina de la Comisión se encuentre ubicada en la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

Los acuerdos y demás disposiciones emitidas por la Comisión con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes en lo que no se opongan al mismo.

TERCERO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que conforme al mismo deban ser atendidos por una unidad administrativa diversa, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas a las que este ordenamiento les atribuya la competencia respectiva.

CUARTO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas que cambian de denominación o desaparecen por virtud del presente Decreto, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo.

QUINTO.- Las modificaciones a la estructura orgánica de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, derivadas de la implementación del presente Decreto, deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

SEXTO.- Cuando, en términos del último párrafo del artículo 27 de este ordenamiento, el auxilio que proporcione la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública, involucre recursos presupuestarios, dicho apoyo se efectuará conforme a los criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, observando lo previsto en el artículo Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.